Common use of MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo, o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna e incumplimiento de estos preceptos produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada. Entre las modificaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Compañía están:

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 11.1 El Asegurado está obligado asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que que, signifiquen agravación del riesgo, o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Aseguradoasegurado o del tomador. Si le es extraña extraña, dentro de los tres diez (310) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstosconsignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna e incumplimiento de estos preceptos produce la terminación del contrato y contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía para a retener la prima no devengada. Entre las modificaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Compañía están:.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado y el Afianzado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de esta Póliza y que signifiquen agravación del riesgo, riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna e incumplimiento de estos preceptos produce la terminación Cualquier modificación del contrato afianzado convenida entre el Asegurado y dará derecho el Afianzado, que no haya sido aceptada en forma escrita por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la Compañía para retener la prima devengada. Entre agravación del riesgo, pero si quedará obligada en los términos de las modificaciones obligaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Compañía están:contrato afianzado.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado está obligado y el Garantizado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias circunstancia no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato de esta Póliza y que signifiquen agravación del riesgo, riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del Asegurado. Si le es extraña extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato la Póliza o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna e incumplimiento de estos preceptos produce la terminación Cualquier modificación del contrato Garantizado convenida entre el Asegurado y dará derecho el Garantizado, que no haya sido aceptada en forma escrita por la Compañía, no obligará a ésta a responder por la Compañía para retener la prima devengada. Entre agravación del riesgo, pero si quedará obligada en los términos de las modificaciones obligaciones del riesgo que deben ser notificadas a la Compañía están:contrato Garantizado.

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