Common use of MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° de la cláusula anterior, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA a retener la prima no devengada. Esta sanción no será cuando SBS COLOMBIA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a SBS COLOMBIA Colombia los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que que, conforme al criterio consignado en el inciso 1 del Artículo 1058 del Código de la cláusula anteriorComercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si S i le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento treinta (30) das desde el momento de ellala modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anteriorprevistos, SBS COLOMBIA Colombia podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. , Pero sólo solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA a Colombia para retener la prima no devengada. Esta sanción no será cuando SBS COLOMBIA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a SBS COLOMBIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° de la cláusula anterior, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad localriesgo. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde del momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anteriorprevistos, SBS COLOMBIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo solo la mala mal fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS COLOMBIA a para retener la prima no devengada. Esta sanción no será cuando SBS COLOMBIA haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.

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