Common use of MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a QBE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momen- to de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS a retener la prima no devengada. Si durante el período de la póliza alguno de los si- guientes cambios en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a QBE SEGUROS ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momen- to de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada. Si durante el período de la póliza alguno de los si- guientes cambios en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días a hábiles desde la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o del tomadorTomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterioranteriormente previstos, QBE Seguros AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo solo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador Tomador dará derecho a QBE SEGUROS a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada. Si durante Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada por el período asegurado, así como los traslados de la póliza alguno todos o parte de los si- guientes cambios bienes asegurados a predios distintos de los designados en la póliza, se consideran como circunstancias que modifican el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el estado del riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a QBE AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx días a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momen- to de . Notificada la modificación. Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE AIG SEGUROS a retener la prima no devengada. Si durante Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el período de asegurador haya conocido oportunamente la póliza alguno de los si- guientes cambios modificación y consentido en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:ella.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS AXA COLPATRIA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días a hábiles desde la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o del tomadorTomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterioranteriormente previstos, QBE Seguros AXA COLPATRIA, podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo solo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador Tomador dará derecho a QBE SEGUROS a AXA COLPATRIA, para retener la prima no devengada. Si durante Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada por el período de la póliza alguno de Asegurado y/o en los si- guientes cambios en predios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el estado del riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado tomador o TomadorAsegurado, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS LA ASEGURADORA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058la ley, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o del tomador. Si le les es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada la modificación del riesgo Notificada LA ASEGURADORA de una modificación, variación o traslado de los objetos Asegurados en los términos consignados en el inciso anterioresta Condición, QBE Seguros aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce notificación en los términos indicados producirá la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS al Asegurador a retener la prima no devengada. Si durante el período PARÁGRAFO. - en virtud de la póliza alguno de los si- guientes cambios obligación contenida en esta Condición, el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad Tomador o Asegurado se obligan especialmente a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados ainformar:

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado, o Tomadorel tomador, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS Liberty los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se quese presume transcurridos treinta (30) días desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterioranteriormente previstos, QBE Seguros Liberty podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS a Liberty para retener la prima no devengada. Si durante El tomador y/o asegurado se compromete a cumplir con el período deber de diligenciar en su totalidad el formulario de conocimiento del cliente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes y en particular con lo dispuesto en la parte i del título iv, capítulo iv de la póliza circular básica jurídica de la superintendencia financiera de Colombia. Si alguno de los si- guientes cambios datos contenidos en el riesgo tiene lugarcitado formulario sufre modificación en lo que respecta a al tomador/asegurado, entonces la cobertura provista estedeberáinformartalcircunstanciaa Liberty,paralo cualse leharállenarelrespectivoformato.Cualquiermodificación en conformidad con materia del sarlaft se entenderá incluida en la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:cláusula.

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Samples: Póliza De Seguro Todo Riesgo Construcción Para Contratistas

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Habiendo sido fijada la prima y condiciones de acuerdo con las declaraciones hechas por el Asegurado, referentes a la clase de actividad que realiza, las características del objeto del seguro, el Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro Solicitante debe notificar por escrito a QBE SEGUROS los hechos la Compañía, o a su intermediario, todas aquellas circunstancias no previsibles que sean conocidas o que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y de este Contrato y, que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación impliquen agravamiento del riesgo o variación modificación de su identidad localidentidad, dentro de los términos previstos más adelante. La notificación debe hacerse con antelación Estas circunstancias deben ser de tal naturaleza que, si hubieren sido conocidas por la Compañía en el momento de la celebración de este contrato, no menor a lo habría suscrito o habría propuesto condiciones más gravosas. El Asegurado o Solicitante, según el caso, deben hacer la notificación descrita precedentemente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la modificación modificación o agravamiento del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si de su arbitrio; si le es extraña, dentro de los diez cinco (5) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ellaél. En ambos casos, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momen- to de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros podrá revocar Compañía tiene derecho a dar por terminado el contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude, o a exigir el reajuste a que haya lugar un ajuste en el valor la prima si la modificación no es producto de la primamala fe, dolo o fraude. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará notificación da derecho a QBE SEGUROS la Compañía a retener dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto de penalidad, la prima no devengada. Si durante No son aplicables dicha sanción o penalidad si la Compañía conoce oportunamente la modificación del riesgo y acepta expresamente por escrito. En caso de disminución del riesgo, la Compañía deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el período tiempo no corrido del seguro siempre y cuando se haya notificado el hecho por escrito y de la póliza alguno de los si- guientes cambios en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:manera oportuna.

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MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 11.1 El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058que, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad localriesgo. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o del tomadorTomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador Tomador dará derecho a QBE SEGUROS la Compañía a retener la prima no devengada. Si durante el período de la póliza alguno de los si- guientes cambios en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:.

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Samples: www.mapfre.com.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos está obligado a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud uno u otro debe notificar atención a ello, deberá comunicar por escrito a QBE SEGUROS La Positiva los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen signifiquen una agravación del riesgo que, si hubieran sido conocidas por La Positiva al momento de perfeccionarse el contrato, no lo hubieran celebrado o variación de su identidad locallo hubieran hecho en condiciones más gravosas. La notificación debe hacerse comunicación se hará con antelación no menor a diez de quince (15) días a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si Asegurado; si le es extraña, la comunicación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momen- to de . Comunicada la modificación. Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados anteriormente previstos, La Positiva, deberá de manifestar al Asegurado en el inciso anteriorplazo de quince (15) días su voluntad de mantener las condiciones del riesgo, QBE Seguros podrá revocar el contrato modificar sus condiciones o exigir el reajuste resolver la póliza; en este último caso, La Positiva tiene derecho a que haya lugar en el valor de cobrar la primaprima proporcional por la vigencia transcurrida. La falta de notificación comunicación oportuna del Asegurado, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS a retener la prima no devengada. Si durante el período pérdida de la póliza alguno de todos los si- guientes cambios beneficios indemnizatorios contemplados en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Comúnpóliza, cam- bios salvo las excepciones previstas en el riesgo significa, pero no limitados a:marco legal vigente.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obliga- dos a mantener el estado del riesgo según De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código código de Comerciocomercio, el Asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En en tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1o del artículo 10581058 (según se indicó en la cláusula anterior), signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o del tomador. Si si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada Notificada la modificación modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, QBE Seguros podrá la Compañía podrá́ revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la primaPrima. La falta de notificación notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo pero solo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS la Compañía a retener la prima Prima no devengada. Si durante el período de esta sanción no será aplicable cuando la póliza alguno de los si- guientes cambios Compañía haya conocido oportunamente la modificación y consentido en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:ella.

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Samples: www.chubb.com

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado tomador o TomadorAsegurado, según el caso, están obliga- dos obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS LA ASEGURADORA, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058la ley, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse notificación se hará con antelación no menor a diez xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o del tomador. Si le les es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada la modificación del riesgo Notificada LA ASEGURADORA de una modificación, variación o traslado de los objetos Asegurados en los términos consignados en el inciso anterioresta Condición, QBE Seguros aquella podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce notificación en los términos indicados, producirá la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador dará derecho a QBE SEGUROS al Asegurador a retener la prima no devengada. Si durante el período PARÁGRAFO.- en virtud de la póliza alguno de los si- guientes cambios obligación contenida en esta Condición, el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados a:tomador o Asegurado se obligan especialmente

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Samples: Contrato De Arrendamiento

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado TOMADOR y/o TomadorASEGURADO, según el caso, están obliga- dos está obligado a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a QBE SEGUROS LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058la Ley, signifiquen signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación notificación a la compañía se debe hacerse hacer por lo menos con diez (10) días de antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación modificación del riesgo, si esta ésta depende del arbitrio del asegurado TOMADOR y/o del tomadorASEGURADO según corresponda. Si le les es extraña, la notificación deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel la fecha en que tenga tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume presume, transcurridos treinta (30) días desde el momen- to momento de la modificaciónmodificación. Notificada la modificación del riesgo Notificada LA COMPAÑÍA de una modificación, variación o traslado de los objetos asegurados en los términos consignados en el inciso anterioresta cláusula, QBE Seguros podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce notificación en los términos indicados 14 producirá la terminación automática del contratocontrato de seguro. Pero sólo solo la mala fe del asegurado TOMADOR y/o del tomador ASEGURADO según corresponda, dará derecho a QBE SEGUROS al asegurador a retener la prima no devengada. Si durante el período de la póliza alguno de los si- guientes cambios en el riesgo tiene lugarse obligan específicamente a informar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente aque- llos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo. Para los fines de la presente Condición Común, cam- bios en el riesgo significa, pero no limitados aentre otras cosas lo siguiente:

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Samples: Seguro Individual De Arrendamiento Para Inmuebles