Common use of MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

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Samples: Contrato De Seguro Y De Acuerdo Con Las Definiciones Que Adelante, www.itau.co, www.itau.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA SURAMERICANA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad localriesgo. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o tomador. Si del Tomador, si le es extraña, deberá realizarse extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel aquél en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días comunes desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anteriorprevistos, el asegurador SURAMERICANA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a SURAMERICANA para retener la prima no devengada.

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Samples: www.segurossura.com.co, Seguro De Transporte De Mercancías Automático

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, virtud uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o tomadorTomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador AIG SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS a retener la prima no devengada. Esta sanción no será cuando AIG SEGUROS haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.

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Samples: www.itau.co, poliseguros.com.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, virtud uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, que conforme al criterio consignado en el inciso 1° °del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará debe hacerse con antelación no menor xx xxxx a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.

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Samples: poliseguros.com.co, www.sbseguros.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. 11.1 El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad localriesgo. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación automática del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA la Compañía a retener la prima no devengada.

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Samples: www.mapfre.com.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, virtud uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará debe hacerse con antelación no menor xx xxxx a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable a los seguros de vida, excepto en cuanto a los amparos accesorios, a menos de convención en contrario; ni cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.

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Samples: www.sbseguros.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los La Compañíalos hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anteriorprevistos, el asegurador podrá La Compañíapodrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a para retener la prima no devengada.

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Samples: www.allianz.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados obligados, a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los La Compañíalos hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, que signifiquen agravación agravaciones del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anteriorprevistos, el asegurador podrá La Compañíapodrá revocar el contrato o exigir el reajuste ajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a La Compañía para retener la prima no devengada.

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Samples: www.allianz.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En declaración, o si, ya n tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anteriorprevistos, el asegurador la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a para retener la prima no devengada.

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Samples: www.allianz.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado asegurado o Tomadorel tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterioranteriormente previstos, el asegurador AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones materiales de los bienes asegurados, su utilización o destinación se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.

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Samples: www.axacolpatria.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA AIG SEGUROS a retener la prima no devengada.

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Samples: www.itau.co

MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercioriesgo. En tal virtud, uno u otro debe deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA AXA COLPATRIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a hábiles desde la fecha de modificación del riesgo, si ésta esta depende del arbitrio del asegurado Asegurado o tomadordel Tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterioranteriormente previstos, el asegurador AXA COLPATRIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo solo la mala fe del asegurado Asegurado o del tomador Tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a AXA COLPATRIA para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.

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Samples: poliseguros.com.co