Modificación de la resolución de concesión Cláusulas de Ejemplo

Modificación de la resolución de concesión. Serán causas de modificación de la resolución de concesión:
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subven- ciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras adminis- traciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
Modificación de la resolución de concesión. 1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, sustitución de trabajadores, reducciones de jornadas, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.
Modificación de la resolución de concesión. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como la obtención concurrente de otras aportaciones nopermitidas por la misma, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Modificación de la resolución de concesión. CVE-DOG: 2qubsm71-gdd3-p4x0-pqw2-e2xuw1ws8ih2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subven- ciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras adminis- traciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx.
Modificación de la resolución de concesión. 1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:
Modificación de la resolución de concesión. Será causa de modificación de la resolución de concesión la sustitución de una persona traba- jadora subvencionada en un plazo superior a un mes e inferior o igual a tres meses. En este supuesto, el plazo de cumplimiento de todas las obligaciones se ampliará tres meses. Esta posibilidad solo será concedida una única vez por expediente.
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las previstas en estas bases y, que deben ser declaradas ante el IFEF, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 por parte de las personas o entidades beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.
Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con las previstas en estas bases y, que deben ser declaradas ante el IFEF, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la Resolución de concesión. Sólo en el supuesto de actividades que no sean inocuas, por razones debidamente acreditadas, la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, particularmente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la ayuda ni elevar la cuantía de la ayuda que figura en la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y siempre antes de la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. La decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución y no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 23 por parte de las personas o entidades beneficiarias podrá originar la revisión de su expediente y la modificación de la Resolución, dando lugar a la anulación de las subvenciones concedidas y, en su caso, a la devolución de las ya disfrutadas y a la exigencia del interés de demora.