Common use of MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO Clause in Contracts

MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o monto del CONTRATO O PEDIDO, siempre que esté vigente y el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente CONTRATO O PEDIDO incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al CONTRATO O PEDIDO se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebren las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente CONTRATO O PEDIDO. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este CONTRATO O PEDIDO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO. Para todo lo relacionado con el presente CONTRATO O PEDIDO en el que tenga participación la o el “PRESTADOR”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este CONTRATO O PEDIDO, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el “PRESTADOR” reconoce y acepta que con relación al presente CONTRATO O PEDIDO actúa exclusivamente como la o el “PRESTADOR”, que la o él “PRESTADOR” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que para la prestación del servicio contratado la o el “PRESTADOR” deba mantener a su personal dentro de las instalaciones del IMP por dos meses o más, durante la vigencia del CONTRATO O PEDIDO, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del CONTRATO O PEDIDO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente CONTRATO O PEDIDO. Las o los elementos que presten el servicio no se les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los Por lo anterior, la o el “PRESTADOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente CONTRATO O PEDIDO o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del CONTRATO O PEDIDO. En cualquier supuesto la o el “PRESTADOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a los requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la prestación del servicio, debiendo cumplir con las obligaciones de capacitación, certificaciones, designación del personal responsable en materia de seguridad y el establecimiento de procedimientos en materia de seguridad, salud y protección ambiental de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico y en el CONTRATO O PEDIDO.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Contrato Para La Prestación Del Servicio De                        , en Lo Sucesivo El “Contrato O Pedido

MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios bienes o monto del CONTRATO O o PEDIDO, siempre que el CONTRATO o PEDIDO esté vigente y vigente, que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios bienes sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente CONTRATO O o PEDIDO incluye servicios bienes de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios bienes de que se trate. Cualquier modificación al CONTRATO O o PEDIDO se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebren celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADORPROVEEDOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente CONTRATO O o PEDIDO. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADORPROVEEDOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión entrega de los servicios bienes originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este CONTRATO O o PEDIDO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADORPROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADORPROVEEDOR”. Si la o el “PRESTADORPROVEEDOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO O o PEDIDO. Para todo lo relacionado con el presente CONTRATO O PEDIDO en el que tenga participación la o el “PRESTADOR”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este CONTRATO O PEDIDO, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el “PRESTADORPROVEEDOR” reconoce y acepta que con relación al presente CONTRATO O o PEDIDO actúa exclusivamente como la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, que la o él “PRESTADORPROVEEDOR” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que para la prestación del servicio contratado la o el “PRESTADOR” deba mantener a su personal dentro de las instalaciones del IMP por dos meses o más, durante la vigencia del CONTRATO O PEDIDO, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del CONTRATO O PEDIDO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente CONTRATO O PEDIDO. Las o los elementos que presten el servicio no se les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los Por lo anterior, la o el “PRESTADORPROVEEDOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente CONTRATO O o PEDIDO o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADORPROVEEDOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios bienes objeto del CONTRATO O o PEDIDO. En cualquier supuesto la o el “PRESTADORPROVEEDOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADORPROVEEDOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADORPROVEEDOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA Listado de Requisitos de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a los requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADORPROVEEDOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la prestación del servicioentrega de los bienes, debiendo cumplir con las obligaciones de capacitación, certificaciones, designación del personal responsable en materia de seguridad y el establecimiento de procedimientos en materia de seguridad, salud y protección ambiental de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico y en el CONTRATO O o PEDIDO.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Bienes Consistentes

MODIFICACIONES AL CONTRATO O PEDIDO. El “IMP” podrá acordar con la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o monto del CONTRATO O PEDIDO, siempre que esté vigente y el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente CONTRATO O PEDIDO incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al CONTRATO O PEDIDO se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebren las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente CONTRATO O PEDIDO. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este CONTRATO O PEDIDO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”. Si la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO O PEDIDO. Para todo lo relacionado con el presente CONTRATO O PEDIDO en el que tenga participación la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este CONTRATO O PEDIDO, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” reconoce y acepta que con relación al presente CONTRATO O PEDIDO actúa exclusivamente como la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, que la o él “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que para la prestación del servicio contratado la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” deba mantener a su personal dentro de las instalaciones del IMP por dos meses o más, durante la vigencia del CONTRATO O PEDIDO, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del CONTRATO O PEDIDO de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente CONTRATO O PEDIDO. Las o los elementos que presten el servicio no se les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” entregará la relación de las o los elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los primeros días naturales de cada mes vencido. Por lo anterior, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente CONTRATO O PEDIDO o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del CONTRATO O PEDIDO. En cualquier supuesto la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a los requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, la o el PRESTADOREL PROVEEDOR O LA COMPAÑÍA” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la prestación del servicio, debiendo cumplir con las obligaciones de capacitación, certificaciones, designación del personal responsable en materia de seguridad y el establecimiento de procedimientos en materia de seguridad, salud y protección ambiental de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico y en el CONTRATO O PEDIDO.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas