Common use of MODIFICACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Condiciones De Cláusulas Económico – Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Mixto Integrado Por El Contrato De Suministro De Catering, Pliego De Condiciones De Cláusulas Económico – Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Mixto Integrado Por El Contrato De Suministro De Catering

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 . Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSPcontrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 105 y siguientes del TRLCSPTRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 140 de la misma.

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Samples: www.aguilardelafrontera.es, www.aguilardelafrontera.es

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, dentro de acuerdo los límites y con sujeción a lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. 305 de TRLCSP Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de TRLCSP.

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Samples: www.alonsotegi.net

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, dentro de acuerdo los límites y con sujeción a lo establecido en los artículos 210, arts 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. 305 de TRLCSP Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del de TRLCSP.

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Samples: Pliego Del Contrato De Servicios Juridicos Profesionales Y Defensa Jurídica Del Ayuntamiento en Los Procedimientos en Los Que Este Incurso

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir podrán introducirse modificaciones en el mismo por en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 107, 108, 219 y 306 del TRLCSP. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato: • Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público y para atender a o en causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad o • Que las modificaciones tengan origen en el expediente, razones de acuerdo con lo establecido mejora en la efectivi- dad del servicio. Se establecen como supuestos de modificación del presente contrato los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Su Jeta a Regulación Armonizada, Mediante Procedi Miento Abierto Con Varios

MODIFICACION DEL CONTRATO. XVII.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano Órgano de contratación sólo contratación, solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del los artículos 105 y siguientes TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Y Reparacion De Los Vehículos Del Parque Móvil Del Ayuntamiento De Valdepeñas

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público público, en los casos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en la forma previstos en el expedientetítulo V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con lo establecido el procedimiento regulado en los artículos 210el artículo 211 del mismo texto legal y disposiciones concordantes, 219 y 296 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 156 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán debiendo formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrá De Regir Las Condiciones Del Contrato De Servicios Consistente en El Mantenimiento De La Piscina