Common use of MODIFICACION DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Especificaciones Tecnicas Para La Contratación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Especificaciones Técnicas Para La Contratación

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción satisfación de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP282 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Economico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Apoyo a Escenario, Pliego De Cláusulas Administrativas Y Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Gestión De La Publicidad Para El Teatro Arriaga

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razón razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 305 105 y siguientes del TRLCSPTRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 156 de la misma.

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Samples: www.aguilardelafrontera.es

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razón razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 y 202 de la LCSP. Se atenderá especialmente En tales casos se estará a lo previsto dispuesto en el artículo 305 los artículos 140 y 202 del TRLCSPcitado texto legal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De Una

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP282 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Economico Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Limpieza Del Teatro Arriaga

MODIFICACION DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias necesario para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a lo previsto en el artículo 305 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Dinamización De Actividades, Captación De Recursos Y Realización De Tareas Administrativas Inherentes Al Desarrollo De Las Funciones Propias De La Fundación Bizkaia Bizkaialde en 2017

MODIFICACION DEL CONTRATO. 26.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razón razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a lo previsto en el 27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 305 del TRLCSP.140 y 202.3 de la Ley 30/2007..

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MODIFICACION DEL CONTRATO. 24.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razón razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente Estándose en cuanto a su tramitación a lo previsto establecido en el artículo 305 211 del TRLCSPRD Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre, estableciéndose en el mismo el procedimiento específico para la adopción de los acuerdos relativos a la modificación del contrato Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 296 de la Ley de Contratos del Sector Público.

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MODIFICACION DEL CONTRATO. 27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razón razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. El contrato podrá ser modificado para atender a finalidades nuevas relativas a la ampliación del ámbito territorial y al ámbito de actuación necesarias para la correcta satisfacción de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Se atenderá especialmente a lo previsto en el 27.2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse conforme al artículo 305 del TRLCSP.140 y 202.3 de la Ley 30/2007..

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