Modelo de Transporte Cláusulas de Ejemplo

Modelo de Transporte. Este modelo es el resultado de más de 20 años de trabajo agregado liderado por la Administración de Bogotá. En cada consultoría desarrollada se ha venido evaluando los impactos en movilidad de diferentes proyectos a partir de la modelación, con ellas el MTCEB se ha ajustado y actualizado, al realizar xxxxx xx xxxxx para calibrar la línea base en años más recientes y para evaluar mejor los cambios en demanda o por la puesta en operación de nuevos esquemas de transporte, se ha dado mayor detalle y se ha robustecido cada uno de los cuatro pasos del modelo. La última actualización de cada uno de los submodelos del MTCEB se realizó mediante el contrato de consultoría 2018-1835 celebrado entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Unión Temporal Steer-CNC- Encuesta de Movilidad 2018 el cual tiene como objeto “Realizar la Encuesta de Movilidad, que comprende la Encuesta Origen-Destino de Hogares (EODH) y la Encuesta de Origen-Destino de Interceptación (EODI) para Bogotá y los municipios vecinos de su área de influencia, y la actualización del modelo de transporte de cuatro etapas del área de estudio.” Dicha actualización del MTCEB tiene como área de estudio Bogotá y 18 municipios vecinos: Bojacá, Xxxxxx, Xxxx, Cota, El Rosal, La Calera, Facatativá, Funza, Gachancipá, Madrid, Xxxxxxxx, Sibaté, Soacha, Xxxx, Xxxxx, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá. En esta última actualización se amplió el número de zonas, obteniendo un total 1,141 ZAT en el área de estudio, dentro de las cuales 922 corresponden a Bogotá y 219 a los municipios vecinos.
Modelo de Transporte. Se debe calibrar un modelo de transporte que sea capaz de efectuar los análisis de generación, distribución, partición división modal y asignación a las redes, lo suficientemente versátil en su concepción y manejo que permita tratar convenientemente los aspectos de demanda y oferta del sistema de transportes. El modelo debe reproducir convenientemente la situación real del sistema de transporte y ser sensible al conjunto de variables que se propone analizar en el estudio, proporcionando resultados que permitan evaluar convenientemente las alternativas planteadas del proyecto. En los ejes evaluados del Proyecto, la zonificación debe ser disgregada de manera que represente mejor los viajes y accesos de pasajeros a las futuras estaciones. También se realizará la construcción, actualización y división de las matrices OD, tomando como base la información de la JICA 2012 Las proyecciones de las matrices deberán ser desagregadas por modo de transporte público, privado y carga, así como por día y por cortes horarios Hora Punta Mañana (HPM), Hora Punta Tarde (HPT) y Hora Xxxxx (HV). Se deberá actualizar la red vial considerando los cambios en infraestructura y gestión del tránsito (intercambios viales, incremento xx xxxxxxxx, segregación de vías, cambios de sentido, restricción de giros a la izquierda, etc. La actualización del modelo en cada una de sus etapas de modelación (generación – atracción, distribución, partición modal y asignación), se realizará usando la información de la campaña de toma y análisis de datos de movilidad. Este procedimiento será descrito de manera detallada por EL CONSULTOR en cada etapa con su respectiva calibración. Una vez calibrado los modelos de Generación y Atracción de Viajes, verificar el nivel de reproducción de los modelos respecto de los valores de viajes obtenidos de la EOD. La calibración de la partición modal, a partir de la EPD debe tener presente los siguiente criterios: la calibración de las funciones de utilidad y la calibración de la distribución modal propiamente. El modelo también debe permitir cuantificar la demanda entre estaciones y movimiento de pasajeros en estaciones para cada uno de los sentidos de circulación, asimismo, efectuar sensibilidades de la demanda con relación a frecuencia de servicio y niveles tarifarios e integración, considerando los diversos proyectos que pueden afectar la demanda, como la integración operacional y física con las Líneas 1 y 2 y demás Líneas de la Red Básica del Metro de Lima y Ca...
Modelo de Transporte. Se debe calibrar el modelo de transporte elaborado en el perfil con los trabajos complementarios que el consultor considere necesario, el modelo debe ser capaz de efectuar los análisis de generación, distribución, partición división modal y asignación a las redes, lo suficientemente versátil en su concepción y manejo que permita tratar convenientemente los aspectos de demanda y oferta del sistema de transportes. El determinar la demanda de viajes y definir los aspectos básicos de la operación de la Línea 3 del Metro de Lima y Callao. La zonificación empleada en el perfil deberá ser disgregada en el ámbito de la trazado elegido de manera que represente mejor los viajes y accesos de pasajeros a las futuras estaciones. Se deberá actualizar la red vial considerando los cambios en infraestructura y gestión del tránsito (intercambios viales, incremento xx xxxxxxxx, segregación de vías, cambios de sentido, restricción de giros a la izquierda, etc. El modelo también debe permitir cuantificar la demanda entre estaciones y movimiento de pasajeros en estaciones para cada uno de los sentidos de circulación, asimismo, efectuar sensibilidades de la demanda con relación a frecuencia de servicio y niveles tarifarios e integración, considerando los diversos proyectos que pueden afectar la demanda, como la integración operacional y física con las Líneas 1 y 2 y demás Líneas de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el COSAC, para lo cual deberá evaluar los proyectos de infraestructura y de sistemas de transporte que se podrían implementar a corto, mediano y largo plazo en la ciudad, tanto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad del Callao, los Gobiernos Regionales y el Gobierno Central.

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  • Plus de transporte El plus de transporte, regulado por el artículo 40ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

  • Transporte 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Además del presente Xxxxxx, también tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - La documentación de la oferta adjudicataria, vinculando al contratista en cuanto mejore las condiciones generales de licitación. - El documento en que se formalice el contrato.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.