Common use of Medición de trabajos que quedarán ocultos Clause in Contracts

Medición de trabajos que quedarán ocultos. El Contratista deberá solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultas. Si no formulase esta petición no podrá cuestionar las decisiones que adopte la Inspección respecto de los mismos. La medición, en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Registro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación. Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Registro de Mediciones. Solo se certificara el acopio de aquellos materiales que figuren expresamente como ítem de provisión o se indiquen como materiales a acopiar en el Pliego de Condiciones Particulares. No se efectuará acopio alguno sobre la base de facturas o remitos. El acopio deberá constituirse en obra y estará cubierto por seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que razonablemente pudiera afectarlo, conforme lo establecido para los seguros en el presente Xxxxxx. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Licitante constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de tradición de los elementos acopiados a favor del Licitante, identificándolos físicamente en forma inequívoca en forma tal que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. En el caso de materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad por el transcurso del tiempo durante su almacenamiento, su ritmo de acopio se adaptará a su incorporación a la obra según el plan de trabajos aprobado. No se podrá acopiar de cada ítem un porcentaje mayor al previsto en los análisis de precios en concepto de materiales. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.

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Medición de trabajos que quedarán ocultos. El Contratista deberá solicitar recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultasocultos. Si no formulase esta petición no podrá cuestionar las decisiones mediase tal pedido, tendrá que adopte la Inspección respecto atenerse a lo que resuelva el Inspector de los mismosObras. La medición, en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Registro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación. Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Registro de Mediciones. Solo A los efectos de este Documento Licitatorio, se certificara denomina certificado a toda declaración que expida el acopio Contratante con motivo del Contrato celebrado con el Contratista, que contenga la constancia de aquellos materiales la porción de obra realizada en un período determinado y el reconocimiento del crédito del Contratista por los trabajos ejecutados. Dicho crédito sólo será exigible al Contratante, una vez que figuren expresamente como ítem de provisión o se indiquen como materiales a acopiar en el Pliego de Condiciones Particulares. No se efectuará acopio alguno sobre la base de facturas o remitos. El acopio deberá constituirse en obra y estará cubierto por seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que razonablemente pudiera afectarlo, conforme lo establecido para hayan satisfecho todos los seguros recaudos previstos al efecto en el presente XxxxxxDocumento. El Los certificados parciales se extenderán al Contratista deberá proveer mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezcan las instalaciones para Condiciones Especiales del Contrato. En dicho Documento de Licitación se establece taxativamente el depósito acto administrativo que se entiende por extensión del material acopiadocertificado. Estos Certificados, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Licitante constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de tradición de los elementos acopiados a favor del Licitante, identificándolos físicamente en forma inequívoca en forma tal que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. En el caso de materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad firmados por el transcurso del tiempo durante su almacenamientoRepresentante Técnico, su ritmo de acopio se adaptará a su incorporación a la obra según el plan de trabajos aprobado. No se podrá acopiar de cada ítem un porcentaje mayor al previsto en los análisis de precios en concepto de materiales. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.reflejarán:

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Medición de trabajos que quedarán ocultos. El Contratista deberá solicitar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la obra que quedarán ocultas. Si no formulase esta petición no podrá cuestionar las decisiones que adopte la Inspección respecto de los mismos. La medición, en estos casos podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos. La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita. Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Registro de Mediciones, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación. Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Registro de Mediciones. Solo se certificara el acopio de aquellos materiales que figuren expresamente como ítem de provisión o se indiquen como materiales a acopiar en el Pliego de Condiciones Particulares. No se efectuará acopio alguno sobre la base de facturas o remitos. El acopio deberá constituirse en obra y estará cubierto por seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que razonablemente pudiera afectarlo, conforme lo establecido para los seguros en el presente Xxxxxx. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Licitante constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso los Códigos Civil y Penal, quedando bajo su responsabilidad todo cuanto concierne a su salvaguardia y buena conservación. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de tradición de los elementos acopiados a favor del Licitante, identificándolos físicamente en forma inequívoca en forma tal que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. En el caso de materiales pasibles de ser afectados en su calidad o cantidad por el transcurso del tiempo durante su almacenamiento, su ritmo de acopio se adaptará a su incorporación a la obra según el plan de trabajos aprobado. No se podrá acopiar de cada ítem un porcentaje mayor al previsto en los análisis de precios en concepto de materiales. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.

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