Common use of Mediación Clause in Contracts

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador del/la mediador/a y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al al/la mediador/a, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador al/la mediador/a notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador el/la mediador/a a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.fevama.es, www.fevama.es

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además todos aquellos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaMixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo artº 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaParitaria podrá por unanimidad, podrá acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Industrias De La Madera

Mediación. El En los conflictos individuales el procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes. Cuando el conflicto revista el carácter de colectivo, la mediación será obligatoria en todos los casos cuando se trate de un conflicto de interpretación del Convenio o de intereses, debiendo proceder necesariamente a la correspondiente acción jurisdiccional. En cualquier caso, la Comisión Mixta intervendrá, con carácter previo, en aquellos conflictos de interpretación y aplicación del Convenio que harán constar documentalmente hayan sido a ella sometidos, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el contenido Convenio. El órgano específico de mediación del Sector de Plásticos integrado en el ILMCAM actuará, con carácter preceptivo, en los supuestos contemplados en el artículo 6 del ASEC y en el artículo 12 del Reglamento de Aplicación del mismo. La mediación podrá ser solicitada de mutuo acuerdo o a instancia de la parte, tras haber intentado en un plazo mínimo de un mes la solución del conflicto en el marco que se originó. En la solicitud de mediación, dirigida a la Comisión Mixta, se señalarán las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará versa el conflicto, así como las propuestas de la parte solicitante o de ambas. La parte o partes solicitantes de la mediación podrán proponer un mediador de entre las listas elaboradas por el ILMCAM, examinará la cuestión planteada y su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritariaposible intervención mediadora. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos Mixta ejercerá tales funciones designando una comisión de mediación, que sean precisos para el cumplimiento actuará por consenso, integrada por un representante de su cometidocada una de las Organizaciones firmantes. Sin perjuicio Cuando la solicitud de mediación lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera sea por unas de las partes y ésta proponga un mediador, la otra parte podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios asumirlo como tal o nombrar un segundo mediador para que promueva intervenga conjuntamente con el primero. Cuando la mediación. Hecha esta propuestasolicitud de mediación sea conjunta, también podrá serlo la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto propuesta de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediaciónmediador o mediadores. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstasésta. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que de lo pactado en el Convenio Colectivoconvenio colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente a los efectos y en el plazo previsto en el artículo Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores.

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Samples: www.bocm.es

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando seña- lando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren inclui- dos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos preci- sos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión ParitariaMixta Pari- taria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaMixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución solu- ción del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo artº 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio De La Madera Castellon Conversion De Tablas

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación tramita- ción preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización formaliza- ción de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo requerirán acuer- do de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestio- nes sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritariacomi- sión mixta paritaria. La Comisión designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las lis- tas que apruebe la comisión mixta paritaria. La comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole mediador, notificán- dole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento cum- plimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritariacomisión mixta paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuestapro- puesta, la Comisión Paritaria comisión mixta paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritariacomisión mixta paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse diri- girse a las partes instándolas instándoles a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstasestas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivoconvenio colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. CVE-2013-9659 Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.acomat.es

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaMixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además todos aquellos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaMixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo art. 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además todos aquellos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaMixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente autoridad laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.boe.es

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecidaprees- tablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia avenen- cia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergenciasdivergen- cias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferen- temente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además ade- más todos aquellos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes par- tes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaCo- misión Mixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente autoridad laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: www.ugt-fica.org

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación tra- mitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia avenen- cia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión gestión o cuestiones gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador mediador, notificándole además todos aquellos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión ParitariaMixta Paritaria podrá, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten soli- citen la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes partes, podrán ser libremente libremen- te aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente competente, a los efectos y en el plazo previsto en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 47.o Arbitraje.—Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se de- nominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos: — Nombre del árbitro o árbitros designados. — Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo. — Fecha y firma de las partes. De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Pa- ritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo. La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motiva- damente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo ar- bitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la designación JUEVES 19 DE ENERO DE 2017 B.O.C.M. Núm. 16 del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascen- dencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Pa- ritaria y a la Autoridad Laboral competente. El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda. La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en: — Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje. — Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario. — Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su mo- mento al árbitro para la resolución del arbitraje. — Superación del plazo establecido para dictar resolución. La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad Autónoma De Madrid 2014 2017

Mediación. El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, alcance. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la cuestión o cuestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Paritaria. La Comisión comunicará el nombramiento al mediador notificándole además todos aquellos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria, podrá por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en el Convenio Colectivo. Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente los efectos y en el plazo previsto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.. cve: BOE-A-2012-14533

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Samples: www.boe.es