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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
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15 RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publica- ción del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera, suscrito por ACOMAT, AFAMID, APISMA, CC OO y UGT (código número 28002235011982).
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Industria de la Madera, sus- crito por ACOMAT, AFAMID, APISMA, CC OO y UGT el día 29 xx xxxxx de 2016; com- pletada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre- to Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—El Director General de Trabajo, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR XX XXXXXX DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 2014-2017
Capítulo I
Artículo 1.o Ámbito de aplicación.—Las representaciones sindicales de Comisiones Obreras de Construcción y Servicios de Madrid y Federación de Metal, Construcción y Afi- nes de la Unión General de Trabajadores de Madrid (MCA UGT) de una parte, y las aso- ciaciones patronales Asociación de Empresarios del Comercio xx Xxxxxx, Tableros, Cha- pas y Molduras (A.C.O.M.A.T.), Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid (A.F.A.M.I.D.) y Asociación Provincial de Instaladores de Suelos xx Xxxxxx de Madrid (A.P.I.S.M.A.), todas ellas pertenecientes a la Federación Madrileña de las Industrias y el Comercio de la Madera y el Mueble (FE- MAMM) acuerdan el presente Convenio Colectivo, que regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor las relaciones laborales en todas las empresas de la Comunidad de Madrid, incluidas o que puedan incluirse en el futuro, en el ámbito funcional que determine el Anexo II del presente Convenio.
El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de las empresas afectadas.
El presente Xxxxxxxx regirá también para todas las empresas que, reuniendo las con- diciones citadas establezcan cualquier centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Madrid durante la vigencia del mismo.
Queda excluido de este ámbito de aplicación el comercio del mueble.
Art. 2.o Vigencia y duración.—La vigencia del presente convenio será la compren- dida entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, comprometiéndose, ambas partes, a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el si- guiente que lo sustituya.
Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro.
No obstante lo anterior, si transcurridos doce meses desde la finalización de la xxxxx- cia inicial del presente convenio, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo sobre el nue- vo convenio, someterán a arbitraje las cuestiones objeto de desacuerdo con la finalidad de que el laudo arbitral las resuelva según los plazos y procedimientos previstos.
Art. 3.o Condiciones más beneficiosas.—La totalidad de los pactos económicos o de cualquier otro género que contiene este Convenio (se entiende sin perjuicio de los acuer- dos, cláusulas, pactos o situaciones de hecho, existentes con anterioridad al mismo entre las Empresas y sus trabajadores, que impliquen condiciones más beneficiosas para estos últi- mos) deberán ser respetados por aquellas.
Deberá tenerse en cuenta que para la determinación de dichas condiciones más bene- ficiosas habrá de llevarse a cabo la valoración de las mismas en el conjunto anual y que, en ningún caso, se aplicarán o computarán las mejoras económicas del presente Convenio so- bre dichas condiciones más beneficiosas.
Art. 4.o Compensación y absorción.—Las mejoras económicas y laborales que se im- plantaran por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se cre- en en el futuro, serán compensadas o absorbidas, hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras que existan o se establezcan mediante nuevas disposiciones legales de cualquier na- turaleza. Los cálculos para la absorción se realizarán, en todo caso, sobre el cómputo anual.
Capítulo II
Comisión Paritaria
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Art. 5.o Definición, composición y funcionamiento.—Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizacio- nes y con las funciones que se especifican a continuación:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente Convenio se deri- ven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo. (Ver Anexos V, VI y VII).
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Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de FEMAMM, X/ Xxxxxxx xxxxxx 00 – 0x Xxxx. 00000 Xxxxxx.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o juris- diccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colec- tivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo estableci- do en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formula a la Comisión.
El escrito-propuesta se acompañará de cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completa- da la información competente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.
Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión Paritaria.
TÍTULO PRIMERO
De la relación individual de trabajo
Capítulo I
Forma y modalidades del contrato. Duración del contrato. Extinción de la relación laboral
Art. 6.o El contrato.—Se estará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, Formas y Modalidades del contrato, así como del Título II, Capítulo II, duración del contrato del IV Convenio Estatal de la Madera, hasta que éste sea sustituido por otro, en tal caso la Comi- sión Negociadora del presente Convenio procederá a la adaptación de estas materias, todo ello sin perjuicio de la legislación vigente aplicable o aquélla que pueda modificarla
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Art. 7.o Trabajadores discapacitados.—Las empresas de más de 50 trabajadores de- berán reservar como mínimo un 2 por 100 de los puestos de plantilla para trabajadores dis- capacitados, conforme vayan produciéndose vacantes. Se entenderá como discapacitados los calificados legalmente como tales.
Art. 8.o Preavisos y ceses.—El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días na- turales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad xx xxxxxxx correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comu- nicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la in- demnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
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No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ción, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio determinado, inferio- res o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:
— Técnicos (Grupos I a V): 1 mes.
— Resto del personal (Grupos VI y VII): 15 días naturales.
No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente a los días de preaviso omitidos en similares términos a los expresados en el párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo, operará la indemnización resarcitoria de contrario esta- blecida en idénticos términos.
Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
Ambas representaciones coinciden en establecer mecanismos de control de cara a la verificación de los ceses de los trabajadores en la empresa, por lo que vienen a crear instru- mentos de actuación para dichas situaciones.
En base a lo anterior se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de que a la terminación de los contratos de los trabajadores, el finiquito donde se refleje tanto la li- quidación como la indemnización que pudiera corresponder, deberá estar visada obligato- riamente por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, para lo cual se esta- blece un modelo de recibo de visado de finiquito, que figura anexo al presente Convenio y que deberá ir numerado.
Si la empresa incumpliese lo establecido en el párrafo anterior, la liquidación e indem- nización que pudiera corresponder al trabajador por la terminación de la relación laboral, deberá incrementarse en un 20 por 100 de la cuantía que corresponda.
Ambas representaciones, en base a que el visado y comprobación de dicho finiquito conllevan una prestación de servicios, establecen que el coste de los mismos deberá ser su- fragado por las empresas.
A estos efectos la Comisión Paritaria del presente Convenio expresamente delegará en la persona o personas que estimen conveniente, las funciones de visar dichos finiquitos.
Los recibos de finiquito que no tengan la solemnidad de visado serán nulos de pleno derecho, no tendrán efectos liberatorios y las cuantías económicas concernientes a liquida- ción de pagas extras, vacaciones o indemnizaciones tendrán carácter de salarios ordinarios, quedando por tanto pendiente el devengo y pago de dicha liquidación.
Se adjunta como anexo IV al presente Convenio, modelo de recibo de finiquito para uso de las empresas.
Capítulo II
Ordenación y organización del trabajo
Art.9.o Ordenación y organización del trabajo. Dirección y control competencia organizativa. nuevas tecnologías. Revisión de valores.
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Primero.—La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que se realicen de conformidad con las disposicio- nes legales sobre la materia. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recur- sos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las par- tes integrantes: Dirección y trabajadores. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo pri- mero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del tra- bajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio.
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Segundo.—La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:
1) La existencia de la actividad normal.
2) Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.
3) Fijación tanto de los índices de desperdicios como de la calidad admisible, a lo lar- go del proceso de fabricación de que se trate.
4) La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.
5) La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condicio- nes que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materias primas, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.
6) La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retri- buciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el pues- to de trabajo que ocupen, pueda comprenderlas con facilidad.
Tercero.—Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan su- poner para los trabajadores modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien un pe- ríodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberá comunicar las mis- mas con carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relación con empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo. Asimismo se deberá facilitar a los trabajadores afectados la for- mación precisa para el desarrollo de su nueva función. En el supuesto de que la introduc- ción de nuevas tecnologías suponga una modificación sustancial de las condiciones de tra- bajo se estaría a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto.—El departamento de tiempos de la empresa podrá tomar nuevos tiempos siempre que lo considere necesario, aunque los valores sólo podrán ser modificados cuan- do concurran alguno de los casos siguientes:
1) Mecanización.
2) Mejora de instalaciones que faciliten la realización de trabajos.
3) Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional hasta tanto no se fijare más tarde el definitivo.
4) Cambios de método operatorio distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.
5) Cuando exista error de cálculo numérico o matemático.
6) Cuando, sin detrimento de la calidad exigida, el 75 por 100 de los operarios que realicen un trabajo determinado, alcancen dicho trabajo, durante un mes, una ac- tividad superior al rendimiento óptimo, cualquiera que sea el sistema de producti- vidad que se utilice.
7) La revisión de los valores, para ser válida, deberá estar precedida de un período de negociación con los representantes de los trabajadores
Art.10.o Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo. Organización científica del trabajo. Trabajo remunerado con incentivo, criterios de valoración.
Primero.—Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:
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1) La Dirección de la Empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al Comité de Empresa o Delegado de Personal y a los dele- gados sindicales, si los hubiera, o representantes de las secciones sindicales de empresa.
2) En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Dirección y los representantes de los trabajadores, en relación con la implantación de un nuevo sistema de organiza- ción del trabajo, ambas partes podrán solicitar, conjuntamente, la mediación de la Comisión Paritaria, o recurrir a un arbitraje externo, o la jurisdicción laboral.
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Segundo.—A los efectos de la organización específica del trabajo en las empresas in- cluidas en el presente Convenio que apliquen este sistema, y cuantos sean convenientes para su mejor marcha y funcionamiento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
A) Actividad normal. Se entiende por actividad normal, la equivalente a 60 puntos Bedaux, 100 centesimales o la referencia que fije cualquier otro sistema de medi- ción científica del trabajo, calculado por medio de cronómetros por cualquiera de los sistemas conocidos o bien aplicando la técnica de observaciones instantáneas denominadas “muestreo de trabajo”.
B) Actividad óptima. Es la que corresponde a los sistemas de medida con los índi- ces 80 y 140 en los sistemas Bedaux o centesimal, respectivamente, o su equiva- lente en cualquier otro sistema de medición científica del trabajo.
C) Rendimiento normal. Es la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora de actividad normal.
D) Rendimiento óptimo. Es la cantidad de trabajo que un operario efectúa en una hora de actividad óptima.
E) Tiempo máquina. Es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea en condiciones técnicas determinadas.
F) Tiempo normal. Es el invertido por un trabajador en una determinada operación en actividad normal, sin incluir tiempos de recuperación.
G) Trabajo óptimo. Es aquel en que el operario puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.
H) Trabajo limitado en actividad normal. Es aquel en que el operario no puede desa- rrollar la actividad óptima durante todo su tiempo. La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en equipo o las condiciones del mé- todo operatorio. A los efectos de remuneración, los tiempos de espera debidos a cualquiera de las anteriores limitaciones serán abonados como si trabajase a acti- vidad normal.
I) Trabajo limitado en actividad óptima. La actividad óptima se obtendrá teniendo en cuenta que el tiempo de producción mínimo es el “tiempo máquina” realizado en actividad óptima. En los casos correspondientes se calcularán las interferencias y pausas de máquina o equipo.
Tercero.—Para el trabajo remunerado con incentivo, su cálculo y establecimiento, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
A) Grado de especialización que el trabajo a realizar requiera según la mecanización de la industria.
B) Esfuerzo físico y atención que su ejecución origine.
C) Xxxxxx y cualquier otra circunstancia especial de trabajo que haya de realizar.
D) Medio ambiente en que el trabajo se realice, así como las condiciones climatológi- cas del lugar en donde tenga que verificarse.
E) La calidad de los materiales empleados.
F) La importancia económica que la labor a realizar tenga para la empresa y la mar- cha normal de su producción.
G) Cualquier otra circunstancia de carácter análogo a las enumeradas.
H) Los tiempos de descanso establecidos en las disposiciones dela OIT.
Capítulo III
Condiciones retributivas, indemnizaciones y suplidos
Art. 11.o Remuneraciones.—Como resultado de la negociación colectiva, se acuerda para 2016, un incremento salarial de 0,8 por 100 sobre las tablas finales de 2013; incremen- to que tendrá efecto desde 1 de julio de 2016. Se adjuntan las tablas salariales.
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Para el año 2017 el incremento salarial se establece en 0,9 por 100 sobre las tablas de 2016. Con objeto de elaborar las nuevas tablas, la Comisión Negociadora se reunirá en el mes de diciembre de 2016.
Los trabajadores cuyo contrato de trabajo fuera anterior a 1 de enero de 2014, percibi- rán la retribución salarial reconocida hasta dicho momento. La retribución para estos casos estará compuesta por el salario base de grupo más el complemento ad personam que le co- rrespondiera en función de su categoría, no siendo éste ni compensable ni absorbible.
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La percepción de dicha retribución queda sujeta a las siguientes normas:
a) La falta de asistencia al trabajo llevará aparejada la pérdida de la retribución co- rrespondiente al tiempo perdido, calculada en función del valor de la hora profe- sional que figura en la adjunta tabla salarial.
b) Excepcionalmente no se considerará a los efectos indicados como falta de asisten- cia aquellos supuestos recogidos en el anexo III de este Convenio: Cuadro de per- misos y licencias. Se comprende dentro de esta excepción el tiempo invertido, pre- via comunicación a la empresa, para asistencia a los médicos de cabecera, o especialistas por prescripción facultativa, con independencia de que las ausencias por estos motivos puedan ser causa de sanción si son injustificadas o de absentis- mo según el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores.
c) En caso de que el trabajador no cumpla la jornada de trabajo entera pero asista a su puesto de trabajo durante parte de la misma, si la ausencia del resto es por causa justificada, debidamente acreditada, no perderá el derecho a percibir íntegramen- te el plus de transporte Convenio.
d) Las trabajadoras gestantes, tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro ho- ras al mes durante el embarazo, desde que acrediten el mismo, hasta la fecha del parto.
Art. 12.o Complemento de antigüedad.—A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos, habiendo quedado, por tanto, suprimido.
No obstante, los trabajadores que tuvieran generados antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabaja- dor como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.
Art. 13.o Gratificaciones extraordinarias.—Se considerarán gratificaciones extraor- dinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
La Paga xx Xxxxxx se devengará del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la Paga xx Xxxxxxx del 1 de julio al 31 de diciembre.
La cuantía de dichas gratificaciones extraordinarias será la que corresponda a 30 xxxx xx xxxxxxx total del Convenio, que consta bajo la denominación xx xxxxxxx día en las tablas salariales adjuntas, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda a este pe- ríodo, en los casos en que proceda.
Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
Art. 14.o Vacaciones.—Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dis- frutarán de un período de vacaciones anuales de 31 días naturales; dicho período de vacacio- nes se abonará de acuerdo con el salario real, excluido el Plus Transporte. En caso de existir incentivación a la producción, se tomará la media de lo percibido en los tres últimos meses, excluyendo el del disfrute, y el inmediatamente anterior, con objeto de facilitar los cálculos cuando aquellos fueran un obstáculo para la puntual percepción xxx xxxxxxx vacacional.
En el supuesto de Incapacidad Temporal, para el cálculo del devengo del incentivo a la producción deberán computarse los tres últimos meses efectivamente trabajados.
Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos:
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A) Uno de veintiocho días naturales ininterrumpidos, que deberá comenzar en lunes no festivo, salvo acuerdo en contrario entre trabajador y empresa en cada caso concreto. Las empresas señalarán la fecha de comienzo de este período en el pri- mer trimestre del año.
B) Un segundo período de tres días, que necesariamente serán el lunes, martes y miércoles de Semana Santa. No obstante y por excepción, en las empresas de Al- macenes xx Xxxxxx, en las de Instaladores de Suelos xx Xxxxxx y en las de Re- matantes, Aserradores y Embalajes, este segundo período no deberá coincidir obligatoriamente con la Semana Santa, sino que empresas y trabajadores, de mu- tuo acuerdo, determinarán las fechas del disfrute.
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En el caso de que por acuerdo entre trabajadores y empresas así se pactase, se po- drán disfrutar las vacaciones reguladas en este artículo, en un solo período de treinta y un días naturales ininterrumpidos.
Así mismo, y siempre por acuerdo entre las partes podrán establecerse períodos distintos a los fijados para el disfrute de vacaciones.
Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabili- dades familiares, tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos xx xxxx- ciones escolares.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente tra- bajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el perío- do de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 15.o Complementos personales.—Los complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional.
Art. 16.o Complementos por penosidad, toxicidad o peligrosidad.—1.o A los tra- bajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20 por 100 sobre su salario base. Si es- tas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremen- to será del 15 por 100, aplicado a la parte proporcional del tiempo trabajado.
2.o Las cantidades iguales o superiores al incremento fijado en este artículo que es- tén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados incrementos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.
3.o Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo por tanto carácter consolidable.
4.o Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan re- conocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa.
Art. 17.o Complemento de nocturnidad.—Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 horas y las 06,00 horas se retribuirán con el complemento de- nominado de nocturnidad cuya cuantía se fija en un incremento del 20 por 100 xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales del presente Convenio.
El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan reconocido un incremento superior lo mantendrán como condición más beneficiosa.
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Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica en los supuestos siguientes:
— Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consi- deran nocturnos tales como: guardas, porteros o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en las retribuciones fijadas en la negociación colectiva quedará recogida esta circunstancia.
— El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.
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Art. 18.o Complementos por calidad o cantidad de trabajo, primas o incentivos.— Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de una me- jor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, tendentes al carácter de no consolidables.
En las empresas donde esté implantado o se implante un sistema de incentivos a la pro- ducción, estos complementos se liquidarán conjuntamente con el salario establecido por unidad de tiempo.
Art. 19.o Complementos extrasalariales. Plus de transporte.—El personal afectado por el presente Convenio percibirá por día efectivo de trabajo, en concepto de Plus de Transporte 6,45 euros para 2016, cantidad que será aplicable a partir de la firma del acuerdo. Las cantidades correspondientes al plus mencionado, serán objeto del mismo incre-
mento que fuese de aplicación al resto de conceptos.
Art. 20.o Dietas y medias dietas.—En los desplazamientos por necesidades de la em- presa a términos municipales distintos a aquel en que se encuentra el centro de trabajo, se devengarán dietas completas mínimas a razón de 37,06 euros o medias dietas, también mí- nimas a razón de 11,45 euros para 2016, cantidades que serán aplicables a partir de la fir- ma del acuerdo.
A) Se devengará dieta completa tanto los días de salida como los de permanencia y re- greso, cuando sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual del trabajador.
B) Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el tra- bajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera del centro habitual de trabajo y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la cita- da residencia, con excepción de aquellos trabajadores comprendidos dentro de la propia actividad de Instaladores de Suelos xx Xxxxxx y de Rematantes y Aserra- dores, que en atención a sus particularidades devengarán media dieta cuando el desplazamiento producido lo sea a 25 o más kms. del centro habitual de trabajo. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
C) Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con la independencia de la retri- bución del trabajador.
D) La empresa vendrá eximida de pagar dichas cuantías cuando abone directamente los gastos de comida y alojamiento. Si no hace uso de este derecho vendrá obliga- da a satisfacer los gastos reales devengados por el trabajador en concepto de dieta.
En cuanto a los gastos de locomoción, las empresas vendrán obligadas a abonar los desplazamientos de sus trabajadores, tanto el billete de ferrocarril como el de líneas regu- lares de transporte por carretera, a excepción de aquellos casos en que la empresa se ocupe directamente del transporte de su personal. En caso de que el trabajador por indicación de la empresa, hiciera uso de su propio vehículo, se le abonará 0,23 euros por km recorrido en- tre ambos centros. Dicha cantidad se abonará por día desplazado.
Art. 21.o Interés xx xxxx.—El interés por xxxx en el pago xxx xxxxxxx será el legal vigente.
Capítulo IV
Tiempo de trabajo
Art. 22.o Jornada.—La jornada se repartirá a lo largo del año, de forma que los días 24 y 31 de diciembre no se trabaje, quedando como abonables y no recuperables.
El horario se repartirá de lunes a viernes, excepto para los Almacenistas xx Xxxxxx, que podrán establecer su jornada de lunes a sábado.
La duración de la jornada anual de trabajo efectivo en todos los ámbitos del presente Convenio colectivo y durante su vigencia, será de 1.752 horas.
Distribución de la jornada:
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1.o Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y pu- blicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante, podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Una vez establecido el nuevo calendario, las
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modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el nú- mero 4 del presente artículo.
2.o Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se li- mitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: el cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos lími- tes no podrán excederse de 35 a 45 horas.
3.o Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter gene- ral, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes le- gales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de 6 a 10 ho- ras o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.
El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
4.o La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
5.o Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que co- rresponderían a una distribución regular, dicho exceso será abonado en su liquidación, se- gún el valor de la hora extraordinaria.
Art. 23. Horas extraordinarias.—El importe de cada una de las horas extraordinarias que se realicen se abonará con arreglo al salario hora profesional que consta en las tablas sa- lariales adjuntas, más antigüedad consolidada, incrementado con un recargo del 75 por 100.
Las entidades firmantes de este Convenio vigilarán el estricto cumplimiento por parte de las empresas de las limitaciones legales que existan en esta materia, de cuyo cometido se encarga la Comisión Paritaria.
Mediante pacto individual entre las empresas y cada trabajador en concreto, se podrá sustituir el pago de las horas extraordinarias por la compensación de un descanso equiva- lente a las horas efectuadas sin que en este supuesto el trabajador, cuando opte voluntaria- mente por esta fórmula, pueda exigir complemento económico alguno, disfrutando, en este caso, de un aumento de 15 minutos más por cada hora realizada, excepto para la actividad de Rematantes, Aserradores y Embalajes cuyo aumento será de 45 minutos más por cada hora realizada.
En cualquier caso no podrán acumularse más de 24 horas extraordinarias para su dis- frute, por tiempo de descanso, salvo que dicho tiempo se reserve para ampliar vacaciones o fiestas xx Xxxxxxx.
Art. 24.o Trabajos en el exterior.—Cuando por necesidad de las empresas sean re- queridos los servicios del trabajador fuera del centro de trabajo habitual, se computará como jornada de trabajo el tiempo invertido en el desplazamiento, salvo que coincida con la localidad de su residencia o la distancia sea igual o aproximada a la existente entre el do- micilio del trabajador y el centro de trabajo habitual.
Capítulo V
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
Art. 25.o Clasificación profesional
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Descripción de las funciones en los grupos profesionales Criterios generales:
1.1. El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido funda-
mentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades profesionales.
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Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en ca- tegorías profesionales, estos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.
1.2. La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/as.
1.3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspon- dientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las ac- tividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesio- nales inferiores. El encuadramiento en un determinado grupo profesional se llevará a efec- to por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la deno- minación del puesto o de la titulación del trabajador.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional, se tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más be- neficiosa.
Todos los trabajadores/as afectados por este acuerdo serán adscritos a una determina- da División Funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posi- ción en el esquema organizativo de cada empresa.
Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo, que a título orien- tativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres Divisio- nes Funcionales definidas en los términos siguientes:
— Técnicos: Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias rea- lizando tareas de elevada cualificación y complejidad.
— Empleados: Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y en gene- ral, las especificaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la actividad económica contable, coordinar tareas productivas, cons- tructivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
— Operarios: Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta ope- raciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuan- do en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y otras ope- raciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
1.4. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores/as incluidos en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado. Asimis- mo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar el puesto de trabajo, las dimen- siones de la unidad productiva donde se desarrolle la función ya que puede influir en la va- loración de todos o algunos de los factores.
I. Conocimientos.
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesa- ria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos sub-facetas:
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A) Formación. Este sub-factor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempe- ñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
B) Experiencia. Este sub-factor determina el período de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anterior- mente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, ob- teniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
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II. Iniciativa/autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o nor- mas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar so- luciones a los mismos.
Debe tenerse en cuenta:
a) Marco de referencia. Valoración de las limitaciones que puedan existir en el pues- to respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
b) Elaboración de la decisión. Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más apropiada.
III. Complejidad.
Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del ma- yor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.
a) Dificultad en el trabajo. Este sub-factor considera la complejidad de la tarea a de- sarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este sub-factor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagra- dable. No se incluirán en este sub-factor las circunstancias relativas a la modali- dad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV. Responsabilidad.
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del ti- tular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las conse- cuencias de la gestión.
Este factor comprende los sub-factores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este sub-factor considera la responsa- bilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este sub-factor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V. Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las ac- tividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conoci- mientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen je- rárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
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c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Aplicación a otros ámbitos
1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de cla- sificación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario.
2. Finalizada la vigencia de su actual Convenio, o antes si las partes firmantes de di- cho Convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo
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que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los Convenios de empresa.
3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito in- ferior lo que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este Convenio.
Clasificación profesional
Grupo profesional 0.
— Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, orga- xxxxx, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la em- presa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organiza- ción conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la po- lítica industrial, financiera o comercial.
Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de di- rección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, gru- pos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siem- pre a la particular ordenación de cada una de ellas.
Grupo profesional 1.
— Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la respon- sabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman deci- siones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos con- cretos.
Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsa- bilidad.
— Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalen- tes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que por analogía son asimilables a las siguientes:
1.o Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación de la tota- lidad de los mismos o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2.o Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogé- neos o del conjunto de actividades dentro de un área de actividad, servicio o departamento.
3.o Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes lo- calizadas de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.
4.o Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investiga- ción, control de calidad, definición de procesos constructivos, administra- ción, asesoría jurídico laboral y fiscal, etc.
5.o Tareas de gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geo- gráfico delimitado.
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6.o Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesora- miento en las decisiones fundamentales de la empresa.
7.o Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento con responsabilidades sobre resultados y ejecución de las mis- mas.
8.o Tareas de análisis de sistemas informáticos consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados tanto a nivel físico (Hardware) como a nivel logístico (Software).
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Grupo profesional 2.
— Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, ini- ciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globa- les definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y super- visión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
— Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sec- tor profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado su- perior y asimilarse a los puestos definidos en este grupo "Titulados superiores de Entrada".
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplo:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que por analogía son asimilables a las siguientes:
1.o Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mante- nimiento, administración, servicios etc., o de cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen las agrupaciones.
2.o Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte con autono- mía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3.o Actividades y tareas propias de A.T.S., realizando curas, llevando el control de bajas de I.T. y accidentes, estudios audiometritos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.
4.o Actividades de Graduado Social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, instruc- ción, economato, comedores, previsión de personal, etc.
Grupo profesional 3.
— Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de inte- rrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la inte- gración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un con- junto de colaboradores en un estadio organizativo menor.
— Formación: Titulación de grado medio, Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplo:
En este grupo profesional se incluyen a título orientativo todas aquellas activida- des que por analogía son asimilables a las siguientes:
1.o Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalacio- nes principales.
2.o Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiados, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecua- damente.
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3.o Tareas técnicas que consisten en la ordenación xx xxxxx y de puesto xx xxxxx- jo de una unidad completa de producción.
4.o Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del grupo profesional inferior.
5.o Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6.o Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, con- sistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes confeccio-
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nar estados, balances, costos, provisiones de tesorería, y otros trabajos xxx- logos en base al plan contable de la empresa.
7.o Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc) aplicando la normalización, realizándole cálculo de detalle, confeccionado planos a partir de datos faci- litados por un mando superior.
8.o Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecu- ción práctica que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9.o Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10.o Tareas técnicas de dirección de I+D+i de proyectos completos según ins- trucciones facilitadas por un mando superior.
11.o Tareas técnicas, administrativas o de organización que consisten en el man- tenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neu- mática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12.o Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la eje- cución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13.o Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
Grupo profesional 4.
— Criterios generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los tra- bajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión la res- ponsabilidad de los mismos.
— Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnicos especialista (Módulos ni- vel 3) complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos ad- quiridos en el desempeño de la profesión o, en su defecto, conocimientos adquiri- dos en el desempeño de la profesión.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplo:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciado todas aquellas actividades que por analogía son asimilables a las siguientes:
1.o Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de con- testación
2.o Tareas que consisten en establecer en base a documentos contables una par- te de contabilidad.
3.o Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervi- sión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones impli- cando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y ex- tensión de certificados y boletines de análisis.
4.o Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tan- tos necesarios a la vez que proporcionan las soluciones requeridas.
5.o Tareas de I + D + i de proyectos completos según instrucciones.
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6.o Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio y oficina.
7.o Tareas de gestión de compra y aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8.o Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de siste- mas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de
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electrónica, hidráulica, lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9.o Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de la aplicación de la informática.
10.o Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11.o Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografia y atención de co- municaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12.o Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introdu- ciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizados o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, or- denadores, etc...).
13.o Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares en las líneas principales de producción abastecimien- to y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., reali- zando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
14.o Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcio- nan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
15.o Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proce- so de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
16.o Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, mate- riales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizan- do informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
17.o Tareas vinculadas a trabajos específicos y/o fábricas relativos a la realiza- ción de trabajos especiales, así como los que ejercen mando directo en equi- pos de trabajo concretos.
Grupo profesional 5.
— Criterios Generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de pro- fesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normal- mente con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.
— Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escola- res sin titulación o de técnicos auxiliar (módulos nivel 2) con la formación espe- cífica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que por analogía son equiparables a las siguientes:
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1.o Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones infor- máticas.
2.o Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc, dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3.o Tareas de oficios industriales con capacitación suficiente para resolver to- dos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4.o Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.
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5.o Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6.o Tareas de preparación de operaciones en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.
7.o Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8.o Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas al efecto de movimiento diario.
9.o Tareas de lectura, anotación y control bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10.o Tareas de mecanografía con buena presentación de trabajo, ortografía co- rrecta y velocidad adecuada, que puedan llevar implícita la redacción de co- rrespondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de texto o similares.
11.o Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
12.o Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través xx xxxxxxxxxx los resultados de la inspección.
13.o Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, xxxx- dades, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de úti- les, defectos, anormalidades, etc. reflejado en partes o a través xx xxxxxxxxxx todos los datos según código al efecto.
14.o Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, segui- miento, histogramas, certificaciones, etc. con datos suministrados por otros que los tomasen directamente en base a normas generalmente precisas.
15.o Conducción de vehículos o maquinaria pesada para el transporte, arrastre o suspensión en el vacío, etc. Aquellos que manejen elementos automotrices para los que sea necesario carné de conducir de categoría especial o autori- zación administrativa especial, para el desarrollo de la tarea de conducción.
16.o Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.
Grupo profesional 6.
— Criterios Generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, cla- ramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferente- mente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
— Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico xxxx- liar (Modulo nivel 2) así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que por analogía son equivalentes a las siguientes:
1.o Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
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2.o Tareas de oficios industriales, de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos.
3.o Tareas elementales de laboratorio.
4.o Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.
5.o Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas, telefonista y/o recepcionista.
6.o Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
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7.o Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, factura- ción o similares de administración.
8.o Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funcio- nes de toma y preparación de muestras para análisis.
9.o Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componen- tes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
10.o Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamien- tos de materiales (cintas transportadoras y similares).
11.o Realizar trabajos en máquinas y herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
12.o Tareas de ajuste de series de productos, montaje elemental de series de con- juntos elementales, verificado de ensamblaje de productos.
13.o Tareas de transporte y palatización realizadas con elementos mecánicos.
14.o Tareas de operación de equipos, telex o facsímil.
15.o Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
16.o Conducción de vehículos de manipulación o transporte de materiales que no precisen para el desarrollo de la función carné de conducir de categoría es- pecial o autorización administrativa especial.
Grupo profesional 7.
— Criterios Generales: Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación especifico ni período de adaptación.
— Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado xx xxxxxxxx- dad o equivalente.
Comprende a título orientativo las categorías que figuran en el Anexo a este docu- mento.
— Tareas. Ejemplos:
En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas activida- des que por analogía son equiparables a las siguientes:
1.o Tareas manuales.
2.o Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
3.o Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
4.o Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
5.o Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos, siem- pre que no sean de tracción mecánica.
6.o Tareas de tipo manual que conllevan el aprovechamiento y evacuación de ma- terias primas elaboradas o semi-elaboradas así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7.o Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros sin riesgo en el movimiento de los mismos.
8.o Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
Para la resolución de las discrepancias sobre la interpretación de lo contenido en el presente capítulo estará facultada la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, esta- blecida en el artículo 5.
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Capítulo VI
Movilidad
Art. 26.o Movilidad funcional.—Será de aplicación las normas contenidas en el Es- tatuto de los Trabajadores.
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Art. 27.o Movilidad geográfica.—La movilidad geográfica, en el ámbito de este Convenio afecta a los siguientes casos:
A) Desplazamientos.
B) Traslados.
Art. 28.o Desplazamientos.—Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo in- ferior a los 12 meses dentro de un período de tres años.
Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a per- noctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los afectados con los siguien- tes plazos:
1.o De 3 a 15 días: 3 días laborables.
2.o De 16 a 30 días: 4 días laborables
3.o De 31 a 90 días: 7 días laborables
4.o Más de 90 días: 10 días laborables
El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domi- cilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
El trabajador desplazado tendrá derecho a percibir dietas, como concepto de compen- sación económica, así como los gastos de viaje que se originen, previa justificación de los mismos.
Art. 29.o Traslados.—1.o Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios.
En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabajador permanezca en esta situación por un tiempo superior a los 12 meses en un plazo de tres años.
El trabajador podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empre- sa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas, organiza- tivas o productivas que lo justifiquen, según lo dispuesto en el artículo 40 del E.T.
En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al tras- lado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a 30 días de la fecha de efectividad del mismo, notificará por escrito al trabajador afectado y a sus representantes legales tal cir- cunstancia. En el escrito, la empresa expondrá la causa de la decisión empresarial así como el resto del contenido de las condiciones del traslado.
En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no inferior a 15 días hábiles.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
2.o Se establece una indemnización por gastos de traslado del trabajador, siempre que exista cambio de residencia, equivalente al 75 por 100 de la remuneración anual sala- rial y los pluses extrasalariales de carácter periódico, a los efectos indicados en el Art. 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De este 75 por 100 de indemnización, será abonado un 35 por 100 al producirse el tras- lado, y en otros tres pagos, 20 por 100, 10 por 100 y 10 por 100 a los 12, 24 y 36 meses res- pectivamente, a contar desde la fecha del traslado. Las mudanzas correrán a cargo de la em- presa.
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El trabajador que sea trasladado a otro centro de trabajo distinto, de la misma empre- sa, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, que no le exija pernoctar fuera de su do- micilio y la distancia sea superior a la del centro de trabajo anterior, se le compensará con los gastos de locomoción y del tiempo invertido desde su domicilio, si es mayor que el em- pleado anteriormente.
Capítulo VII
Permisos, licencias y excedencias
Art. 30.o Permisos y licencias.—El trabajador, previo aviso y justificación podrá au- sentarse del trabajo, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.
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El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e im- previsibles que no lo permitan, en cuyo caso se acreditará en su momento suficientemente. Dichas condiciones serán aplicables en iguales términos para las parejas de hecho, que acrediten su inscripción en el Registro Oficial correspondiente, con excepción del permiso
concedido por matrimonio.
Art. 31.o Excedencia forzosa.—La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y dará lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
Art. 32.o Excedencia voluntaria.—1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia, salvo casos excepciona- les, en que de mutuo acuerdo podrá reducirse dicho plazo.
En los supuestos en que el trabajador esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia voluntaria en ningún caso podrá superar la de la du- ración del contrato.
2. El trabajador excedente conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa, y siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Art. 33.o Excedencia por cuidado de familiares e hijos.—Los trabajadores tendrán de- recho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuida-
do de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a los efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación debe- rá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Du- rante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida ofi- cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extende- rá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría ge- neral, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
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Tal situación deberá quedar necesariamente acreditada en el momento de la solicitud de la excedencia. El incumplimiento por parte del trabajador excedente de la condición mo- tivadora supone una trasgresión contractual por su parte, que será considerado como falta muy grave.
Dadas las características especiales del presente supuesto de excedencia, las partes po- drán fijar las condiciones específicas de aplicación de la misma.
Art. 34.o Disposiciones comunes para las excedencias.—1.o En las excedencias en que concurra la circunstancia de temporalidad del contrato, la duración del mismo no se verá alterada por la situación de excedencia del trabajador, y en el caso de llegar al térmi- no de éste durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato previa su denun- cia preavisada en el plazo mínimo de quince días, salvo pacto en contrario.
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El incumplimiento del plazo de preaviso por parte del empresario, supondrá exclusi- vamente la obligación de compensar económicamente al trabajador en el importe de los días de falta de preaviso, al momento de su liquidación.
2.o Durante el período de excedencia, el trabajador, en ningún caso, podrá prestar servicios que supongan una concurrencia desleal en relación a la empresa. Si así lo hiciera, perdería automáticamente su derecho de reingreso.
Art. 35.o Descansos.—Sin perjuicio de lo establecido en este capítulo, las trabajado- ras que por lactancia de un hijo, menor de nueve meses, hubieren optado por sustituir el de- recho a una ausencia de una hora de trabajo por la reducción de la jornada normal en me- dia hora destinada a la misma finalidad, disfrutarán de un descanso de media hora que tendrá la consideración, a todos los efectos de trabajo efectivo, del que podrán hacer uso en el momento que xxxxxx dentro de la jornada habitual. Este permiso podrá ser disfrutado in- distintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Art. 36.o Violencia de género.—La trabajadora víctima de violencia de género ten- drá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reor- denación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:
— La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
— La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo entre la trabajadora y el empresario. No obstante, salvo que el empresario acredite la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan acceder a la petición de la tra- bajadora, deberán prevalecer las necesidades de la misma.
— Las faltas de puntualidad al trabajo o asistencia motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según xxxxxxx, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajado- ra a la empresa a la mayor brevedad.
— La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la or- den de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Mi- nisterio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víc- tima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.
Capítulo VIII
Prestaciones complementarias
Art. 37.o Fondo Social.
Primero.—Todas las empresas incluidas en el presente Convenio, vendrán obligadas a constituir un Fondo Social y Asistencial, salvo que por mutuo acuerdo escrito entre los tra- bajadores y la empresa se disponga la no constitución de dicho Fondo.
El Fondo se nutrirá con las siguientes aportaciones:
a) Con cargo a la empresa: un 1 por 100 xxx xxxxxxx mensual fijado en la adjunta tabla salarial, de la totalidad de los trabajadores de la empresa, incluidos altos cargos y Dirección.
b) Con cargo a los trabajadores: un 1 por 100 xxx xxxxxxx mensual anteriormente cita- do, de las mismas personas a las que se refiere el apartado anterior.
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El Fondo Social se incrementará con todas las sanciones de carácter económico.
La administración del Fondo, que se integrará en una cuenta bancaria a su nombre, co- rresponderá al Comité de Empresa o Delegados de Personal en su caso, con la supervisión del empresario para que el Fondo se destine exclusivamente a fines sociales y asistenciales. Cuando no existan representantes sindicales el Fondo será administrado por los traba-
jadores más antiguos de la plantilla.
En caso de cierre definitivo de la empresa, que lleve aparejado la extinción de la tota- lidad de los contratos de trabajo, el importe del fondo se repartirá entre los trabajadores.
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Segundo.—Las prestaciones del Fondo Social serán reglamentadas según un orden de prioridad en sus Estatutos. Estos tendrán que recoger, en su contenido como mínimo, la contratación de una póliza de seguros que cubra los riesgos de invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y muerte derivados de accidente de trabajo de todos los ope- rarios de la plantilla. En ningún caso, se podrá destinar a este fin más del 50 por 100 de los ingresos del fondo.
Tercero.—En aquellas empresas en las que el empresario unilateralmente, no consti- tuyera el Fondo, o reimplantado, lo suprimiera, también en contra de la voluntad de los tra- bajadores, será responsable del importe de las primas del seguro de vida, invalidez perma- nente total e invalidez permanente absoluta derivados de accidente de trabajo, que habrá de abonar de su propia cuenta. La cantidad mínima de cobertura de este seguro será de 20.840,51 euros para 2016.
Cuarto.—Para la actividad de Aserradores, Rematantes y Embalajes, se sustituye el Fondo Social, por una prestación indemnizatoria de 20.840, 51 euros para 2016 para los ca- sos de muerte, derivados por las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profe- sional, para la viuda o beneficiarios.
Art. 38.o Enfermedad y accidente.—Los trabajadores que se encuentren en Incapaci- dad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres pri- meros días de IT al año el 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el período máximo de IT.
Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos ca- sos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y consecuen- cias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante in- forme médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no labo- ral, sea hospitalizado, percibirá, con cargo a al empresa y durante los primeros 60 días de hospitalización como máximo, un complemento económico igual a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal que perciba y el 100 por 100 de su base reguladora.
El trabajador que fuese declarado en Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un grupo similar al que tuviera re- conocido, con diferente actividad.
Art. 39.o Jubilación anticipada y jubilación parcial.—El acceso a la jubilación anti- cipada o a la jubilación parcial de los trabajadores, se regirá por la normativa legal vigente en el momento del hecho causante.
Art. 40.o Prestación extraordinaria por acceso a la jubilación.—Los trabajadores que hayan devengado en la empresa, diez años, percibirán una prestación consistente en el importe de tres mensualidades de su salario mes Convenio, cuando se jubilen al cumpli- miento de la edad establecida legalmente.
Si se jubilaran con un año menos de la edad establecida, percibirán cuatro mensuali- dades de su salario mes Convenio. Será requisito indispensable, para la percepción de esta última suma, cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil para obtener esta prestación.
Excepto para la actividad de Rematantes, Aserradores y Embalajes, que percibirán una prestación única de 1.851,59 euros con independencia de la edad de su jubilación.
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En idénticas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad, se abonará una prestación de tres mensualidades xxx xxxxxxx mes Convenio a los trabajadores que resulten declarados pensionistas en grado de invalidez total o invalidez absoluta para todo trabajo, excepto para la actividad de Rematantes, Aserradores y Embalajes que se fija una presta- ción única de 1.851,59 euros para las contingencias de invalidez total o invalidez absoluta.
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Capítulo VIII
La salud laboral
Art. 41.o Salud laboral.—Las partes firmantes del presente Convenio son conscien- tes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los fac- tores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajado- res, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa impli- ca la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la preven- ción de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adop- ten en todos los ámbitos y procesos productivos.
Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la de- sarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este Convenio.
Planificación de la acción preventiva
1.o Planificación de la acción preventiva.
El empresario desarrollará una acción permanente en materia de prevención y xx xxxx- gos laborales con sujeción al siguiente procedimiento:
1. Identificación de riesgos.
2. Eliminación de los mismos.
3. Evaluación de los riesgos persistentes.
4. Planificación de la actividad preventiva.
El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la acti- vidad de los trabajadores con el fin de vigilar la adecuación de las acciones previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y para detectar situaciones nuevas potencialmen- te peligrosas.
Los delegados de prevención serán informados previamente a la realización de los controles anteriormente indicados.
El Plan de Prevención de riesgos laborales deberá recoger los requisitos pertinentes con- templados en la legislación vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:
a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta.
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen los trabajadores en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos xx xxxxx- jo como con el entorno del puesto de trabajo.
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros, de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Que se ha previsto una adecuada gestión del mantenimiento de los equipos de tra- bajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
e) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y vigi- lancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
g) Que se ha previsto y programado la formación, información, consulta y participa- ción adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
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h) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de acti- vidades empresariales en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el Plan deberá registrar todas las incidencias sobre seguridad y sa- lud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles periódicos de las con- diciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, las medidas en materia de seguri- dad y salud, y los resultados de las evaluaciones o auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba
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desarrollarse dicha planificación abarcase más de un año, se deberá realizar una planifica- ción anual.
2.o Información: La información, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención aplicables, será comuni- cada de acuerdo a los contenidos de las evaluaciones de riesgos a cada trabajador y puesta en conocimiento de la representación de los trabajadores.
3.o Medidas de emergencia: Las empresas del sector tienen la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias: Contra incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado específicamente, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias, teniendo en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas y quedando documentado en el Plan de prevención.
La designación de los trabajadores afectados por esta medida se deberá consultar con los representantes de los trabajadores o directamente con los trabajadores afectados en caso de no existir esta representación.
4.o Riesgo grave e inminente: En el supuesto de que una empresa pretendiera sancio- nar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo gra- ve e inminente, procederá a la apertura de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores y el Co- mité de Seguridad y Salud o el Delegado de Prevención en su caso.
5.o Protección de trabajadores sensibles a determinados riesgos: En el caso de que el Servicio de Prevención constatara, bien por el reconocimiento médico (ya sea de carácter genérico o el específico para el puesto de trabajo) bien por cualquier otro mecanismo, la existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, el empresario determinará en consecuencia las labores y puestos de trabajo para los cuales dicho trabaja- dor es adecuado, previa consulta al Comité de Seguridad y Salud o delegados de preven- ción en su caso.
6.o Vigilancia de la salud: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar pre- cozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las po- sibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá re- lación con el trabajo realizado.
Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de tra- bajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto xx xxxxx- jo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.
Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
— Alveolitis alérgica extrínseca.
— Asma laboral.
— Manipulación manual de cargas.
— Movimientos repetitivos.
— Neuropatías por presión.
— Ruido.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimien- tos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a tur- nos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento.
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Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabaja- dor finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del histo- rial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los tra- bajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del co-
mité de seguridad y salud o delegados de prevención.
7.o Prendas de trabajo: Las empresas vendrán obligadas a entregar dos prendas de trabajo al año a sus productores de oficio y mozos. Deberán también entregar dos batas a
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los administrativos, así como todos los medios de protección necesarios previstos en la “Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.
Información, consulta y participación
8.o Representación y coordinación: Cuando en un mismo centro de trabajo desarro- llen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplica- ción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Las empresas sujetas al presente Convenio serán responsables directas de las condicio- nes de Salud y Seguridad de los trabajadores propios. Esta responsabilidad se extenderá so- bre aquéllos otros trabajadores que, no siendo de su plantilla, presten sus servicios en el cen- tro de trabajo y exclusivamente sobre aquellas actividades o aspectos preventivos cuya responsabilidad directa sea de la empresa principal. Se exceptúa por tanto del alcance de di- cha responsabilidad la derivada intrínsecamente del contenido técnico o específico en vir- tud del cual se contrataron estos servicios externos.
En cualquier caso, los delegados de prevención de la empresa titular del centro aten- derán, y plantearán ante el empresario, todas las peticiones, sugerencias o demandas en ma- teria preventiva expresadas por los trabajadores de las empresas ajenas concurrentes cuan- do las mismas carezcan de representación legal o delegado de prevención en dicho centro. Los Delegados de Prevención deberán tener la condición de representantes de los tra- bajadores, salvo que, por acuerdo mayoritario de dichos representantes, elijan a aquel tra- bajador que consideren más adecuado para el desempeño de las funciones vinculadas a la
prevención de riesgos laborales.
9.o Comité de Seguridad y Salud: En los centros de trabajo donde existan 30 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, formado por al menos dos delegados de prevención e igual número de representantes de la empresa.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habi- tualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio de prevención, po- drán asistir a las reuniones de este órgano con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
10.o Documentación: En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará, formando un todo con la misma, las actas de reunión del Comité de Salud y Seguridad, así como las observaciones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas, siempre que las aporten por escrito.
11.o Tablón de anuncios: La representación sindical tendrá a su disposición un espa- cio en el tablón de anuncios de cada empresa, donde podrá fijar las comunicaciones y acuer- dos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud.
Los delegados de personal y los miembros del Comité tendrán a su disposición en la empresa los boletines de cotización a la Seguridad Social, que podrán examinar cuando lo estimen oportuno.
12.o Formación de los delegados de prevención: El empresario garantizará que los delegados de prevención posean una cualificación equiparable al Nivel Básico en preven- ción de riesgos laborales, además de la que corresponda a su puesto de trabajo habitual.
Asimismo los delegados de prevención dispondrán de hasta 20 horas anuales para for- mación específica, las cuales se añadirán al crédito horario que les reconoce la Ley.
Formación en materia preventiva
13.o Formación en materia preventiva: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este Convenio los siguien- tes programas:
a) Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.
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Las materias que deberá contener este módulo son:
1. Conceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.
2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.
3. Planes de emergencia.
4. Derechos de participación, información, consulta y propuesta.
b) Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la for- mación indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una
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categoría profesional encuadrada en el Grupo6o superior, deberá adquirir la for- mación específica requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.
c) Formación preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la pre- vención y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del R.D. 39/1997.
d) Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo: La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel bási- co en el Anexo IV del R.D. 39/1997, de 17.01.97.
TÍTULO II
De la representación colectiva de los trabajadores
Capítulo I
De las secciones sindicales
Art. 42.o Secciones sindicales.—En todas las empresas con más de 25 y menos de 250 trabajadores, se podrá designar delegado sindical, con las mismas condiciones esti- puladas en los Art. 8,9 y 10 de la LOLS, siempre que una central sindical demuestre que tenga, al menos, un número de afiliados igual o superior al 15 por 100 de la plantilla, en todo caso, un mínimo de 4 afiliados. En las empresas de más de 250 trabajadores se estará a lo regulado en la mencionada Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical.
Son funciones de las secciones las siguientes:
a) Fijar en los tablones de anuncios todo tipo de comunicaciones, convocatorias y, en general, cualquier documento del sindicato.
b) Recaudar en los locales de la empresa y fuera de horas de trabajo las cuotas sindi- cales. Las empresas descontarán de la nomina las cuotas de los afiliados a los dis- tintos sindicatos en aquellos casos en que el trabajador lo solicite.
c) Realizar colectas en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo.
d) Difundir toda clase de avisos y comunicaciones de su sindicato en los locales de la empresa, antes o después del horario de trabajo.
e) Proponer candidatos a miembros del Comité de Empresa.
f) Convocar a los trabajadores a todo tipo de reuniones, fuera de las horas de trabajo.
g) Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del comité de empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas en iguales términos y contenido que los contemplados en este Convenio.
Las secciones podrán utilizar los mismos locales habilitados para los comités de em- presa, previo acuerdo de las distintas secciones sobre el sistema de uso.
Art. 43.o Garantías sindicales.—Los delegados de personal y miembros del comité de empresa, dispondrán de las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas gra- ves o muy graves.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en los supuestos de ex- tinción o suspensión de contratos por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante su mandato en el año siguiente a la expira- ción del mismo, en virtud de hechos derivados del lícito ejercicio de sus funcio- nes sindicales.
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d) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del de- sempeño de su representación.
e) Expresar libremente su opinión, que será colegiada en el caso del Comité en las materias concernientes a la esfera de su representación.
f) Publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las pu- blicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
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g) Disponer del crédito legal de horas que fija el Art. 68 del Estatuto de los Trabaja- dores, para el ejercicio de sus funciones de representación, aumentando en la si- guiente extensión:
1. Empresas con un Delegado de Personal: tres horas más.
2. Empresas con tres Delegados de Personal: cada uno de ellos dispondrán de tres horas más, igualmente al mes.
3. Empresas con Comité: cada miembro dispondrá de dos horas más mensual- mente.
Previa comunicación a la empresa y según el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, los Delegados de Personal o miembros del Comité, podrán acordar la acumulación xx xx- ras de crédito atribuidas en conjunto en uno o varios de los representantes sin rebasar el máximo.
Se reduce el tiempo de antigüedad de permanencia en plantilla para presentarse a de- legado de personal o miembro del comité de empresa, de seis a tres meses.
Art. 44.o Funciones y competencias de los comités de empresa y de los delegados de personal.—1. Serán funciones del Comité de empresa y de los delegados de personal las siguientes:
a) Visar el documento en el que se declare terminada la relación laboral de los traba- jadores.
b) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social vigente, advirtiendo a la dirección de la empresa de las po- sibles infracciones y ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones de carácter co- lectivo fueran necesarias para su cumplimiento.
c) Informar de todos los expediente administrativos en que por ley fuera necesario.
d) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y espe- cialmente de aquellas que se pudiesen adoptar en relación a:
— Reestructuración de plantilla.
— Despidos.
— Traslados totales o parciales de la empresa.
— Introducción de nuevos métodos de trabajo.
— Reducción de jornada o cambio al respecto.
e) Ser informado o consultado sobre decisiones que afecten sustancialmente a la or- ganización del trabajo, estudio de tiempos, establecimientos xx xxxxxx, incentivos y valoración de puestos de trabajo.
f) Proponer a la empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organi- zación, de producción o de mejoras técnicas.
g) Emitir informe preceptivo en los casos de los aprendices mayores de 18 años que op- ten, tras dos años de antigüedad, al examen de ascenso a la categoría de ayudantes.
h) Recibir una copia de los contratos de trabajo que la empresa formalice con opera- xxxx de nuevo ingreso.
i) Ser informado previamente del propósito de iniciar un expediente de Regulación de Empleo.
j) Ser informados previamente en toda suspensión de pagos y quiebras. Los infor- mes a que se hace referencia de los apartados i) y j) serán presentados al comité o delegados de personal, con antelación mínima de 30 días naturales.
2. Los comités de empresa tendrán derecho a recibir información que será facilitada trimestralmente relativa a:
— La evolución general del sector comercial a que pertenece la empresa.
— Situación de la producción.
— Situación de las ventas.
— Programa de producción.
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— Evolución probable del empleo en la empresa.
— Balance y cuenta de resultados, memoria y, en el caso de sociedades por acciones o participaciones, la misma información que se da a conocer a los socios.
— Conocer las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como los estudios sobre el medio ambiente laboral y los mecanismos de Prevención que se apliquen.
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TÍTULO III
Procedimientos voluntarios extrajudiciales de resolución de conflictos
Art. 45.o Preámbulo.—Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesa- rio establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de con- flictos, aquéllas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de tra- bajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colec- tivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, aun siendo promovidos por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un
grupo de trabajadores.
Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos habrán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo Regional y comprenderán las siguientes alternativas de pro- cedimiento:
1.a Interpretación aportada en el seno de la Comisión Mixta Paritaria. Tal resolución se producirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de este Convenio.
2.a Mediación.
3.a Arbitraje.
Art. 46.o Mediación.—El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tra- mitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenen- cia que, en su caso, alcance.
El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente el contenido de las divergencias, designando al mediador, y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Comisión Mixta Paritaria.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión comunicará el nombramiento al mediador, notificándole además todos aquéllos extremos que sean precisos para el cumplimiento de su cometido.
Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Mixta Paritaria, solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Mixta Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto, ofreciéndoles la mediación.
En defecto de tal petición, cuando existan razones fundadas para ello, la Comisión Mixta Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soli- citen la solución del conflicto a través de la mediación.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremen- te aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente, a los efectos y en el plazo previsto en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores. Art. 47.o Arbitraje.—Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan, voluntariamente, encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que
éste dicte sobre sus divergencias.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se de- nominará compromiso arbitral y constará, al menos, de los siguientes extremos:
— Nombre del árbitro o árbitros designados.
— Cuestiones que se someten a laudo arbitral y, en su caso, criterios que de común acuerdo se consideren que han de ser observados, así como plazo para dictarlo.
— Fecha y firma de las partes.
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De este acuerdo se harán llegar copias de compromiso arbitral a la Comisión Mixta Pa- ritaria y, a efectos de constancia y publicidad, a la Autoridad Laboral competente.
La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo precedente de este Convenio Colectivo.
La resolución arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá, motiva- damente, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El laudo ar- bitral deberá ser notificado en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la designación
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del árbitro. Excepcionalmente, y, atendiendo a las dificultades del conflicto y su trascen- dencia, podrá prorrogarse el mencionado plazo, debiendo, en todo caso, dictarse el laudo antes del transcurso de 30 días hábiles; será, asimismo, notificado a la Comisión Mixta Pa- ritaria y a la Autoridad Laboral competente.
El laudo emitido podrá ser impugnado ante la Jurisdicción social, según la modalidad procesal que proceda.
La impugnación xxx xxxxx podrá basarse en:
— Exceso en cuanto a los límites y puntos que las partes han sometido a arbitraje.
— Infracción por el contenido xxx xxxxx de algunas normas de derecho necesario.
— Inobservancia de los criterios considerados por las partes y trasladados en su mo- mento al árbitro para la resolución del arbitraje.
— Superación del plazo establecido para dictar resolución.
La resolución será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en el Convenio Colectivo.
Art. 48.o Disposiciones comunes de la mediación y arbitraje.—Una vez formalizado el compromiso de mediación o arbitraje precedente, las partes se abstendrán de instar cua- lesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas a los mismos.
Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal por las causas objeto de controversia mientras duren los procedimientos de arbitraje.
Los procedimientos de mediación y arbitraje se caracterizarán por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El mediador o árbitro podrá pedir el auxilio de ex- pertos, si fuera preciso.
Los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el presente Capítulo tendrán carácter prioritario respecto de aquellos otros que estén regulados en ámbitos territoriales inferiores al estatal, cuando las cuestiones y conflictos de carácter colectivo, se presenten como consecuencia de la aplicación del presente Convenio.
Para el resto de supuestos o situaciones, estas normas serán de libre elección para las partes.
Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente Capitulo, serán sufragados por las partes que insten dichas actuaciones, en los términos que dichas partes convengan.
Art. 49.o Adhesión al acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflic- tos laborales de la Comunidad de Madrid.—En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y de su Reglamento de 22 de noviembre de 1994, que lo desarrolla, los firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su to- talidad a dicho acuerdo y a su reglamento, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos.
TÍTULO IV
Inaplicación de las condiciones de trabajo
Art. 50.o Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo.—Con el objeto de es- tablecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aque- llas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Con- venio sobre determinadas condiciones de trabajo.
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Para ello se estará a lo establecido por el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del
E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
— Procedimiento.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el citado artículo comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acoger- se a la misma.
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En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empre- sa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispues- to en el artículo 41.4 del ET.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del convenio autonómico.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comuni- cación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugna- do ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
en su conclusión.
El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplica- bles en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que re- sulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones estable- cidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por xxxx- nes de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remiti- rán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse so- bre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación pre- vistas en el artículo anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación comple- mentaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
La Comisión Paritaria del Convenio Provincial dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la
progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas.
A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquie- ra de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artícu- lo 91 del E.T.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y de su reglamento.
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A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria compe- tente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V
Art. 51.o Adaptación a la ley de igualdad.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de opor- tunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que de-
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xxxxx negociar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, in- cluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacio- nada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profe- sional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito pro- porcionado.
Con esta finalidad, el presente Convenio recoge a continuación una serie de directri- ces y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que po- drán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de apli- cación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007.
A. Concepto de los planes de igualdad
Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las es- trategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
B. Diagnóstico de situación
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban alcanzar- se, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será obtener datos de- sagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación y promoción profe- sional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existen- cia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres xxxxx- tes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los trabaja- dores, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe si así lo estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en rela- ción, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento, ni- vel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
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c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional, edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
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h) Excedencias último año y los motivos.
i) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de Formación último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o comu- nicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los métodos uti- lizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el lenguaje y con- tenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para participar en procesos de selección, formación y promoción.
C. Objetivos de los planes de igualdad
Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos con- cretos a alcanzar en base a los datos obtenidos y que podrán consistir en el establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se haya constatado la exis- tencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres carentes de justificación ob- jetiva, así como en el establecimiento de medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán des- tinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y promo- ción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida familiar, etc., y, ente otros, podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la segrega- ción vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se preten- derá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la em- presa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y ca- pacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o responsa- bilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en puestos en los que están sub-representadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas correctoras en caso de mayor in- cidencia sobre estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requisi- tos de la demanda de empleo.
f) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
h) Revisar los complementos que componen el salario para verificar que no estén en- cerrando una discriminación sobre las trabajadoras.
i) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias sala- riales existentes entre hombres y mujeres.
j) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral xx xxx- bres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y excedencias legales existentes, etc.
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k) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los posibles casos de acoso moral y sexual.
D. Competencias de las Empresas y los Representantes de los Trabajadores en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La documenta- ción que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de informe a los repre- sentantes de los trabajadores.
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Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por las presen- tes disposiciones (de más de 250 trabajadores) deberán negociar con los representantes de los trabajadores el correspondiente plan de igualdad sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación ya que, tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse, dependerán siempre del diagnóstico previo.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los representan- tes de los trabajadores con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emi- tir informe sí así lo estiman oportuno.
Las empresas dispondrán de un plazo coincidente con la vigencia del presente Conve- nio colectivo a efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos anteriores respecto los diag- nósticos de situación y los planes de igualdad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Tarjeta profesional de la construcción para la madera y el mueble
Acreditación: La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción con el objetivo de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del Sector de la Madera y el Mueble por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aque- llas actividades y sectores de la madera y el mueble que trabajan en obras de construcción.
Igualmente, se acredita con ella el grupo profesional del trabajador y los períodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.
La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento y el modelo establecido por la Fundación Laboral de la Construcción, así como en un sistema informático que per- mita a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
Funciones:
— Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcon- tratación en el Sector de la Construcción.
— Acreditar el Grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
— Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
Beneficiarios: Son beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector de la Madera y el Mueble los trabajadores en alta, o en situación de incapacidad tem- poral, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad es- tablecidos en el artículo 1.1 de este Acuerdo, que trabajen en obras de construcción.
Asimismo, pueden ser beneficiarios de la Tarjeta los trabajadores en desempleo de los sectores señalados en el presente acuerdo, siempre que tengan acreditados, al menos, trein- ta días de alta en las empresas señaladas en el párrafo anterior, que trabajan en obras de construcción, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la Tarjeta haber reci- xxxx, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores de la Madera y el Mueble que trabajan en obras de construc-
ción, de acuerdo con lo previsto en el presente Acuerdo.
Solicitud y tramitación: La Tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, en la delega- ción territorial de la FLC de Madrid, donde el trabajador haya recibido la formación corres- pondiente, donde el trabajador vaya a desempeñar su actividad o en las entidades con las que la FLC haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
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Las partes intervinientes en el Convenio acuerdan proseguir la adaptación de los com- promisos por pensiones previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los Planes y Fondos de pensiones.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Comision de Formación.—La formación es un elemento imprescindible para la evolu- ción profesional y competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector de la Madera en nuestra Comunidad Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora cons- tante, se constituye al amparo de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y del RD 395/2007 de 23 xx xxxxx por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y cualquier normativa posterior que regule, modifique o sustituya al mismo, una Comisión para el Sector en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desa- rrollando específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma. Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las re- laciones institucionales y competencias que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio. La Comisión asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente convenio. La Comisión de trabajo tendrá carácter paritario entre la representación empresarial y sindical. La Comisión se constituirá y comenzará sus actividades después de la firma del
presente Convenio.
DISPOSICION FINAL
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Sin perjuicio de lo acordado en este convenio, si se produjese la firma de un convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, las partes firmantes procederán a reunirse en el pla- zo máximo de dos meses desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, al objeto de adaptar lo acordado en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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ANEXO I
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
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EL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL POR GRUPOS PROFESIONALES, ACORDADO EN EL MARCO DEL III CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA, QUEDA ESTABLECIDO DE LA SIGUIENTE MANERA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
GRUPO | NIVEL | TABLA EQUIVALENCIAS/CATEGORIA |
1 | Titulado Superior | |
2 | Ingeniero Técnico Grado Medio y peritos | |
Ayudante Técnico Sanitario | ||
Enfermero/a Titulado/a | ||
3 | Jefe Administrativo Jefe de Talleres Proyectista Jefe de Organización de 1ª Jefe de Oficina | |
4 | Delineante | |
Jefe de Organización 2ª | ||
Técnico de Organización 1ª | ||
Encargados y Contramaestres (Aserraderos) | ||
Encargados de Sección y Jefes de Cuadrilla (Aserraderos) | ||
Encargado y Contramaestre | ||
Oficial preparador trazador de 1ª, tupista de 1ª, tupidor de 1ª de perchas y modelista de 1ª | ||
5 | 5.1 | Oficial 1ª y Oficial 1ª Administrativo |
Viajante Corredor de Plaza | ||
Conductores de caminones, capataces, afiladores, guardas mayores, aserradores de 1ª, galeristas de 1ª, especialistas de secaderos, conductores de 1ª, carreteros. | ||
Técnico de Organización 2ª | ||
Aserrador de 1ª, galerista, afilador de Serrerias de 1ª perchas Mecánico montador de acordeones, y encargado de sección. | ||
Oficial de 1ª no especificado en otros apartados, trazador de 2ª oficial de 1ª de carpintería, curvador de banco de 1ª, pelador de 1ª xxxxxxx de 1ª de tonelería, oficial preparador de acordeones conductor mecánico de 1ª y modelista oficial de 2ª. | ||
Ajustador de 1ª tonelería, Tonelero de 1ª y Tonelero de 2ª Oficial Aserrador de 1ª de tonelería, oficial de Carreteria de 1ª Oficial entarimador de 1ª, modelista de hormas, oficial de perchas de 1ª oficial de Acordeones de 1ª, oficial de juguetes. | ||
5.2 | Oficial 2ª y Oficial 2ª Administrativo | |
Oficial de 2ª no especificado en otros apartados, conductor de 2ª, oficial xxxxxxx de 1ª somieres oficial de 2ª de carpintería, aserrador de 2ª, tupista de 2ª machiembrador labrador regruesador, oficial curvador de 2ª banco oficial curvador de máquina, pelador de 2ª, lijador mueble curvado xxxxxxx horno "CHARRIOT" mecánico de "charriot", agujerador de peonzas prensadoras y máquinas pequeñas, aserrador de circular aserrador de serreria de leña, oficial de 1ª montador de medú y junco oficial de 1ª brochas, y pinceles, oficial 1ª tornería y textil, montador de 1ª tonelería fondeadores de 1ª, personal de 1ª máquinas sección fondos oficial de 2ª xxxxxx y molduras, oficial acuchillador y encerador moldurista de entarimados, oficial de 1ª de tapones, oficial de máquinas de hormas oficial lijador tupidor de 2ª perchas, afilador de 2ª de acordeones, oficial de 2ª máquinas acordeones, oficial de 1ª pintor decorador de juguetes. | ||
Xxxxxxx de 2ª de tonelería, aserrador 2ª de tonelería, oficial 2ª entarimador tupidor de tacones, oficial de 2ª de acordeones, oficial de 2ª de juguetería listero, almacenero, capataz y dependiente de economato. | ||
Montador de somieres, oficial xxxxxxx de 2ª de somieres medidor aserrador de 2ª serrerías, oficial de 2ª montador médula oficial de 2ª cestería, oficial de 2ª de brochas y pinceles oficial montador de persianas, oficial de 2ª tornería textil, ajustador de 2ª tonelería, montador de 2ª tonelería, fondeador de 2 tonelería personal de 2ª máquinas tonelería, oficial de 2ª carreteria, oficial de 2ª embalajes. | ||
Taladores, Tractoristas, Medidores, Maquinistas, Fogoneros, Aserradores xx xxxxxx circular, Guardas vigilantes, Conductorde 2ª, Capataces de peones especialistas, Conductores de turismo, Porteros y aserradores de 2ª. | ||
6 | Dependiente | |
Auxiliar | ||
Auxiliar analista y calcador | ||
Auxiliar de Organización | ||
Sobreguardas, Tronzadores, Mecanicos, Pesadores, Basculeros, Motoserristas, Cablistas, Ayudantes de Aserradores, Capataces de Peones, Listeros, Almaceneros, Ordenanzas. Ayudante de todos los grupos y subgrupos de la industria, trabajador lijador, montador de curvados, lijador de muebles en serie, agujereador de palanca, encerador, guarda, vigilante, ordenanza, portero y pesador. | ||
Especialista Ganchero, Arrastradores, Peones Especialistas. | ||
Auxiliares Administrativos, Aspirantes >18 | ||
7 | Peón y Personal de la limpieza. | |
Mozo Especializado. |
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ANEXO II
ÁMBITO FUNCIONAL
1. Aprovechamiento y/o explotación de la madera.
2. Aserrado y cepillado de la madera.
3. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias.
4. Fabricación xx xxxxxx.
5. Fabricación de tableros contrachapados.
6. Fabricación de tableros alistonados y xx xxxxxx laminada y similares.
7. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).
8. Fabricación de tablero de fibras.
9. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB).
10. Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc).
11. Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera.
12. Fabricación de suelos xx xxxxxx.
13. Fabricación de estructuras xx xxxxxx y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
14. Fabricación otras estructuras xx xxxxxx y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, xx xxxxxx laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos.
15. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza.
16. Fabricación de xxxxxxx xx xxxxxx.
17. Fabricación de ventanas, persianas y sus xxxxxx, contengan o no accesorios metálicos.
18. Fabricación de otros productos xx xxxxxx para la construcción (saunas, casetas, etc).
19. Fabricación de envases y embalajes xx xxxxxx.
20. Fabricación xx xxxxx, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares xx xxxxxx.
21. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles xx xxxxxx para carga.
22. Fabricación de barriles, xxxxx, tinas y otras manufacturas de tonelería, xx xxxxxx.
23. Fabricación de cilindros xx xxxxxx para cables.
24. Fabricación de otros productos xx xxxxxx: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos xx xxxxxx para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería xx xxxxxx.
25. Fabricación de juegos y juguetes xx xxxxxx.
26. Fabricación de muebles para juegos.
27. Mobiliario de oficina y colectividades.
28. Fabricación de muebles de cocina.
29. Fabricación de muebles de baño.
30. Fabricación de colchones.
31. Fabricación de otros muebles.
32. Almacenistas xx xxxxxx
33. Fabricación de mobiliario urbano.
34. Fabricación de parques infantiles.
35. Fabricación de instrumentos musicales xx xxxxxx.
36. Intermediarios del comercio de la madera.
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37. Fabricación de virutillas y briquetas.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos xx xxxxxx.
39. Instalación de carpintería y estructuras xx xxxxxx.
40. Toda actividad industrial xx xxxxxx que exista o pueda crearse.
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ANEXO III
CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
MOTIVO DE LICENCIA | TIEMPO MÁXIMO | CONCEPTOS A DEVENGAR | JUSTIFICANTES | ||||||
SALARIO BASE | PAGAS EXTRAS | COMP. ANTIG. | INCEN. | COMP.CONV. | COMP. P. TRAB | COMP., NO SAL. | |||
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamien- to superior a 150 Km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento que acredite el hecho |
Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamien- to superior a 150 Km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Justificante médico que acredite el hecho |
Hospitalización o Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de necesidad de desplazamien- to al efecto. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | NO | Justificante médico que acredite el hecho |
Enfermedad grave de nueras, yernos cuñados y abuelos políticos | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamiento superior a 150 Km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Justificante médico que acredite el hecho |
Fallecimiento de nueras, yernos. cuñados y abuelos políticos | Dos días naturales, ampliables hasta cuatro naturales en caso de desplazamien-to superior a 150 Km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento en que se acredite el hecho |
Nacimiento de hijo o adopción | Tres días naturales, ampliables hasta cinco naturales en caso de desplazamien- to superior a 150 Km. | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Libro de familia o certificado del Juzgado |
Matrimonio del trabajador | Quince días naturales | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO | Libro de familia o certificado oficial |
Cambio de domicilio habitual | Un día laborable | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento que acredite el hecho |
Deber inexcusable de carácter público y personal | El indispensable o el que marque la norma | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Justificante de la asistencia |
Lactancia hasta nueve meses | Ausencia de 1 hora o dos fracciones de 1/2 hora; reducción de jornada en media hora Alternativa-mente sustitución por reducción de jornada o acumulación en jornadas completas, por acuerdo con el empresario, siempre que las necesidades de la empresa lo permitan | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | Libro de familia o certificado de adopción |
Traslado (Artº 40 E.T.) | Cuatro días laborables | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | |
Matrimonio de hijo, padre o madre | El día natural | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | Documento en que se acredite el hecho |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores | El establecido en la norma | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | El que proceda |
Renovación del DNI | El tiempo indispensable | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | |
Recuperación del carnet de conducir, con asistencia los cursos necesarios, cuando la pérdida del mismo haya estado motivada por causa estrictamente imputable a la empresa | El tiempo indispensable | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ |
• Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos.
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• Corresponde al propio trabajador el acreditar la gravedad de la enfermedad con un certificado expedido por el médico. Si efectivamente el médico justifica la gravedad, corresponderían los días de permiso oportunos.
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ANEXO IV
MODELO DE RECIBO DE VISADO DE FINIQUITO
D. ……………………………………………………………………………………………………………………………………..
que ha trabajado en la empresa …………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………...…………………………………………… desde ……………………………………..…….……… hasta ………..………..…………………………… con la categoría de ………………………………………………………………………………………………. declara que ha recibido la cantidad de ………………………………………….….. (………………………) Euros en concepto de liquidación total por la baja causada en dicha empresa.
El presente finiquito salda todas las posibles diferencias con la citada entidad.
En ……………………………………………., a……………. de …………… de 2…….
FIRMA DEL TRABAJADOR
El presente recibo de visado de finiquito tiene carácter liberatorio si ha sido firmado ante D. …………………………….
………………………………………………………………………………………como miembro de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de la Madera de Madrid.
En……………………………………………., a……………. de …………… de 2………
Vº Bº COMISIÓN PARITARIA
Este recibo de visado de finiquito puede ser cumplimentado desde
el día …….… de …………….….… 2…….. hasta el día ………… de …………………… de 2…….
BOCM-20170119-15
En…………………………., a……………. de …………………… de 2…….
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ANEXO V
A LA COMISIÓN PARITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO. ACTA DE DESACUERDO
Datos de la Empresa……………………………………………………………………………………………………………….
Nombre o razón social……………………………………………………………………………………...………………………
CIF………………..………… Domicilio Social…………………………………………………………………..………………...
Localidad………………………………………………………………………………………… Código Postal…………………
Convenio colectivo aplicable……………………………………………………………………………………………………….
La Empresa…………………………………………………………………………………..……………………………………..
La Representación de los Trabajadores comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 20 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que este resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Servicio de Mediación y Arbitraje.
En ………………………………., a ……. de ………………………….de ………..
Firmado Firmado
BOCM-20170119-15
RLT Empresa
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ANEXO VI
A LA COMISIÓN PARITARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. ACTA DE DESACUERDO
Datos de la Empresa……………………………………………………………………………………………………………….
Nombre o razón social……………………………………………………………………………………...………………………
CIF………………..………… Domicilio Social…………………………………………………………………..………………...
Localidad………………………………………………………………………………………… Código Postal…………………
Convenio colectivo aplicable……………………………………………………………………………………………………….
La Empresa…………………………………………………………………………………..……………………………………..
La Representación de los Trabajadores comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de modificación de la empresa y sus causas, junto con la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores y la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que este resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Servicio de Mediación y Arbitraje.
En ………………………………., a ……. de ………………………….de ………..
Firmado Firmado
BOCM-20170119-15
RLT Empresa
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ANEXO VII
A LA COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL
CONSULTA DE INTERPRETACIÓN
Artículo del Convenio Colectivo.
Datos de la Empresa……………………………………………………………………………………………………………….
Nombre o razón social……………………………………………………………………………………...………………………
CIF………………..………… Domicilio Social…………………………………………………………………..………………...
Localidad………………………………………………………………………………………… Código Postal…………………
Convenio colectivo aplicable……………………………………………………………………………………………………….
La Empresa…………………………………………………………………………………..……………………………………..
Y su Representación de los Trabajadores solicitan de la Comisión Paritaria interpretación sobre lo dispuesto en el artículo… del vigente Convenio Colectivo.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la documentación aportada por cada una de las partes así como la interpretación objeto de controversia.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta se pronuncie sobre la discrepancia, en los términos expuestos en el artículo 5 del presente Convenio Colectivo.
En ………………………………., a ……. de ………………………….de ………..
Firmado Firmado
BOCM-20170119-15
RLT Empresa
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(03/41.161/16)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791