Common use of MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Lima, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍA. Debe interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA para poder acudir a la Defensoría del Asegurado. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del Asegurado; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); y, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; entre otros según corresponda.

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MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 307 - Piso 9, San Xxxxxx, Lima – Perú, Teléfono: (000) 000-0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Lima, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA LIBERTY sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍALIBERTY. Debe Xxxx interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA LIBERTY para poder acudir a la Defensoría del Asegurado. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, terminación será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTEASEGURADO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del Asegurado; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); y, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; entre otros según corresponda.

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MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Lima, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍA. Debe interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA para poder acudir a la Defensoría del Asegurado. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato contrato de Seguroseguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces jueces y Tribunales tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTECONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. AdicionalmenteAdicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la SuperintendenciaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedenteantes indicado, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la SuperintendenciaSuperintendencia de Banca, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); ySeguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Intelectual-INDECOPI; , entre otros según correspondacorresponda De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe la presente solicitud autoriza de forma expresa a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante LA COMPAÑÍA, el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales y datos sensibles para los efectos de lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, ejecución de los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar LA COMPAÑÍA, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de LA COMPAÑÍA. Asimismo autoriza en forma expresa a que LA COMPAÑÍA encargue el tratamiento de los datos personales a un tercero y que realice un procesamiento automatizado o no con dichos terceros. Los datos proporcionados podrán ser incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece LA COMPAÑÍA. El Archivo de la información se encuentra bajo la supervisión y control de LA COMPAÑÍA, quien asume la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento y demás legislación aplicable y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación escrita.

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MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Lima, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx), para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA LIBERTY sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍALIBERTY. Debe Para ello, debe interponerse previamente el reclamo RECLAMO ante la COMPAÑÍA LIBERTY para poder acudir a la Defensoría del Asegurado. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Segurola presente póliza, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, terminación será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTEASEGURADO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en caso de disconformidad con los fundamentos del rechazo del SINIESTRO, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del Asegurado; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); y, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; entre otros según corresponda.podrá acudir a

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MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Lima, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xxASEGURADO, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del AseguradoASEGURADO, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍA. Debe interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA para poder acudir a la Defensoría del AseguradoASEGURADO. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, terminación será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE, según corresponda de acuerdo x XxxLima. Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, precedente el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del AseguradoASEGURADO; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias)ASEGURADO; y, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; entre otros según corresponda.

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MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El ASEGURADO Las PARTES someterán las diferencias que pudieran surgir en el cumplimiento, aplicación o interpretación de este Contrato conforme se establece seguidamente: De común acuerdo, y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho en caso de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Lima, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento no ser posible por esta manera; A través de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es jurisdicción ordinaria de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍA. Debe interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA para poder acudir a la Defensoría del Asegurado. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces Juzgados y Tribunales de esta Capital.- GARANTÍAS DEL CONTRATO. Según se establece en el Art. Nº 37, Inc. h, de la ciudad Ley Nº 2.051/03, el PROVEEDOR se compromete a presentar dentro de Lima los 10 (diez) días calendario siguientes a la firma de este Contrato, una Seguro de Responsabilidad Profesional sobre el 10% (diez por ciento) del valor máximo contratado, instrumentado por Póliza, cuyo plazo de extensión será de 30 (treinta) días calendario luego del vencimiento FORTUITO O DE FUERZA MAYOR – SUSPENSIÓN DEL Las PARTES estarán exentas de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a caso fortuito o fuerza mayor. Para los este contrato se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor los que hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones en la ejecución del lugar donde domicilia el CONTRATANTEcontrato y que a título meramente indicativo y no limitativo, según corresponda se gas, actos de acuerdo x Xxxsabotaje, maniobras subversivas, revoluciones, insurrecciones o destrucciones. AdicionalmenteAl producirse un motivo de incumplimiento por caso fortuito o por fuerza mayor, cuando se trate la parte afectada (CONTRATANTE O PROVEEDOR) deberá comunicárselo por escrito a la otra de controversias referidas inmediato, a más tardar al monto reclamadodía siguiente hábil, estableciéndose un plazo de 8 (ocho) días corridos para aportar las pruebas correspondientes, las partes podrán convenir cuales pueden ser recortes de periódicos o grabaciones de medios de prensa. En los esta cláusula, el sometimiento cumplimiento del contrato será suspendido por el tiempo “Ser la principal Institución Financiera de Desarrollo Sostenible de la cadena de valor ganadera, con énfasis en el mediano 4/6 El Fondo Ganadero realizará las siguientes retenciones: Sobre el importe de cada factura el 0,4 (cero coma cuatro por ciento) conforme al Artículo 41 de la Ley 2.051/03 de Contrataciones Públicas y las demás Este contrato tiene vigencia por 12 (doce) meses desde el día de su suscripción; condicionando su continuidad a la Jurisdicción Arbitral siempre aprobación del Presupuesto de Gastos de la Nación destinado para la Contratante durante el ejercicio En caso de no respetarse el plazo de entrega estipulado en la cláusula séptima de este acuerdo, la cobrará al PROVEEDOR, una multa del 5% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso las multas serán aplicadas al faltante de los servicios que salvo motivo de caso xxxxxxxx o fuerza mayor debidamente justificado por escrito al día siguiente hábil de ocurrido el hecho que lo motivó. Dicha multa se descontará directamente del monto total adeudado por el pedido de pago que ocasionó la multa. En ningún caso el monto total de las multas podrá sobrepasar el 10% (diez por ciento) del monto PROVEEDOR deberá asentar el descuento por multa en la factura correspondiente, reservándose la derecho a rescindir el contrato por incumplimiento si así lo estimare conveniente y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia. Sin perjuicio de lo indicado a xxxxxxxxx que pudieran surgir en el párrafo precedentecumplimiento, aplicación o Según se establece en el Art. Nº 37, Inc. h, de la Ley Nº 2.051/03, el CONTRATANTE y/PROVEEDOR se compromete a presentar dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la firma de este Contrato, una Garantía de sobre el 10% (diez por ciento) del valor máximo contratado, instrumentado por Póliza, cuyo plazo de extensión será de 30 (treinta) días calendario luego del vencimiento SUSPENSIÓN DEL Las PARTES estarán exentas de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a caso fortuito o ASEGURADO y/fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos fortuitos o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: de fuerza mayor los que hayan tenido efectiva influencia o producido interrupciones en la Defensoría ejecución del Asegurado; contrato y que a título meramente indicativo y no limitativo, se gas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, revoluciones, insurrecciones o destrucciones. Al producirse un motivo de incumplimiento por caso fortuito o por fuerza mayor, la Superintendenciaparte tra de inmediato, a través más tardar al día siguiente hábil, estableciéndose un plazo de 8 (ocho) días corridos para aportar las pruebas correspondientes, las cuales pueden ser recortes de periódicos o grabaciones de medios de prensa. En los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); yesta cláusula, el Instituto Nacional cumplimiento del contrato será suspendido por el tiempo Visión: “Ser la principal Institución Financiera de Defensa Desarrollo Sostenible de la Competencia y cadena de valor ganadera, con énfasis en el mediano correspondiente al número de días transcurridos durante la Protección vigencia de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; entre otros según corresponda.las causas atribuidas a casos fortuitos o de fuerza mayor.-

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