Common use of MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el Contratante, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

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Samples: Seguro De Accidentes Con Devolución Condicionado General, Seguro De Vida Con Devolución Condicionado General, Seguro De Vida Con Devolución Condicionado General

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el ContratanteCONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante CONTRATANTE y/o Asegurado ASEGURADO TITULAR y/o Beneficiario BENEFICIARIO, en caso corresponda, podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su reclamo o denuncia ante la Defensoría del ASEGURADO; Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, AFP o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales, Condiciones Generales

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el ContratanteCONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante CONTRATANTE y/o Asegurado ASEGURADO y/o Beneficiario BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del AseguradoASEGURADO; su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda.

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Samples: Condiciones Generales Vida Capital, Dotal

MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el ContratanteCONTRATANTE, ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral Arbitral, siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante CONTRATANTE, ASEGURADO y/o Asegurado y/o Beneficiario BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo reclamo, consulta o denuncia ante la Defensoría del Asegurado; su reclamo o denuncia ante , la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Intelectual- INDECOPI, entre otros otros, según corresponda.

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Samples: Condiciones Generales