Common use of MANUAL Clause in Contracts

MANUAL. DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 47  Realizar la planificación y control de la ejecución de los contratos de tal manera que la ejecución se realice durante la vigencia fiscal para la cual fue programada, de no ser posible, se debe solicitar al Ordenador de gasto competente a través del Sistema de Gestión Documental y Archivo, la sustitución de apropiaciones previa aprobación de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando a ello hubiere lugar.  Cada vez que se realice cambio en la designación de supervisión de un contrato, elaborar en dos ejemplares de idéntico tenor el formato F-BS-47 (Ver aplicativo SIGEPRE), el cual se entregará al Área de Contratos y al nuevo supervisor designado.  Publicar en el SECOP y en la página de la Entidad, los informes de Supervisión, en formato PDF, que acrediten la ejecución contractual, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto 1081 de 2015. Para efectos de radicación en el Área de Contratos y publicación de los informes y dependiendo del objeto del contrato, se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes lineamientos:  Contratos, órdenes de compra o aceptaciones de oferta con recursos por parte del DAPRE (excluidos los contratos de obra): Se deberá publicar el informe como mínimo con la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato. El Área Financiera de la Entidad tendrá de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente a la radicación de los documentos, para verificar la documentación y efectuar observaciones al informe, una vez vencido este plazo, el supervisor podrá hacer la publicación. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19  Contratos de Obra: En estos contratos, el interventor deberá elaborar y remitir el informe al supervisor de su contrato, quien será el responsable de realizar la publicación en el SECOP II, con la misma periodicidad de presentación de las actas parciales de ejecución de obra.  Contratos sin recursos por parte del DAPRE: Para los convenios, memorandos de entendimiento y demás contratos sin recursos por parte de la Entidad, se deberá elaborar y remitir el informe cada cuatro (4) meses, durante la vigencia del contrato.  Comodatos: Para los contratos de comodato se deberán presentar dos (2) informes, así: o Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. o Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos.  Tratándose de Convenios, Acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de Organismos Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral y demás, en los cuales los recursos sean ejecutados a través de un agente cooperante y estos no se incorporen al Presupuesto General de la Nación, se deberá elaborar y remitir un informe mensual durante la vigencia del contrato al Área Financiera en el formato F-GF- 22 Ordenes de desembolso, en el cual se refleje la ejecución de estos recursos.  Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, con el fin de evitar alteraciones a la ejecución del contrato.

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MANUAL. DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 47  Realizar 41 El parágrafo 1 del artículo antes mencionado, establece como falta gravísima la planificación no exigencia, por parte del supervisor o interventor, la calidad de los bienes y control servicios adquiridos por la Entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. También establece como gravísima omitir el deber de informar a la Entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. Es importante señalar que el parágrafo 2 del artículo 84 de la ley 1474 de 2011, adicionó el artículo 8º de la ley 80 de 1993, estableciendo una causal de inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar información a la Entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Cuando el interventor sea un consorcio o una unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7 de la ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio. Adicionalmente, el parágrafo 3 del artículo en mención, estipula que el interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. Finalmente el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011 establece que los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que resulte aplicable lo dispuesto MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 42 en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993. Para la ejecución de los contratos de tal manera que interventoría es obligatoria la ejecución se realice durante la vigencia fiscal para la cual fue programada, de no ser posible, se debe solicitar al Ordenador de gasto competente a través del Sistema de Gestión Documental constitución y Archivo, la sustitución de apropiaciones previa aprobación de vigencias futuras la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal. El artículo 25 y 54 de la Ley 1952 de 2019, dispone quienes son los sujetos disciplinables y las faltas relacionadas con la contratación Pública. Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso xx xxxxxx parafiscales, xx xxxxxx que hacen parte del Ministerio presupuesto de Hacienda las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”. Los Interventores y Crédito PúblicoSupervisores pueden incurrir en responsabilidad civil, penal, fiscal o disciplinaria por razones relacionadas con: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría (cuando a ello hubiere lugar.  Cada vez que se realice cambio en la designación de supervisión de un contrato, elaborar en dos ejemplares de idéntico tenor el formato F-BS-47 (Ver aplicativo SIGEPREsea contratado), así como al funcionario por el cual se entregará al Área incumplimiento de Contratos y al nuevo supervisor designado.  Publicar las obligaciones asignadas en el SECOP y en la página de la Entidad, los informes de Supervisión, en formato PDF, que acrediten la ejecución contractual, de conformidad relación con la obligación establecida en el Decreto 1081 de 2015. Para efectos de radicación en el Área de Contratos y publicación de los informes y dependiendo del objeto del contrato, se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes lineamientos:  Contratos, órdenes de compra o aceptaciones de oferta con recursos por parte del DAPRE (excluidos los contratos de obra): Se deberá publicar el informe como mínimo con la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato. El Área Financiera de la Entidad tendrá de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente a la radicación de los documentos, para verificar la documentación y efectuar observaciones al informe, una vez vencido este plazo, el supervisor podrá hacer la publicaciónsupervisión. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19  Contratos 43 Por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a las entidades, en relación con la celebración y ejecución de Obra: En estos contratos, el interventor deberá elaborar y remitir el informe al supervisor los contratos que supervisan. La responsabilidad fiscal de su contrato, quien será el responsable de realizar los Interventores se fundamenta en la publicación disposición contenida en el SECOP IIartículo 1 de la Ley 610 de 2000, con por la misma periodicidad cual se establece el trámite de presentación los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las actas parciales de ejecución de obracontralorías.  Contratos sin recursos por parte del DAPRE: Para Así los convenios, memorandos de entendimiento y demás contratos sin recursos por parte particulares son responsables “cuando en el ejercicio de la Entidadgestión fiscal o con ocasión de ésta, se deberá elaborar causen por acción o por omisión y remitir el informe cada cuatro (4) meses, durante en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado”. El texto subrayado fue declarado exequible por la vigencia del contrato.  Comodatos: Para los contratos Corte Constitucional mediante sentencia C-840 xx xxxxxx 8 de comodato se deberán presentar dos (2) informes, así: o Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. o Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos.  Tratándose de Convenios, Acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de Organismos Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral y demás, en los cuales los recursos sean ejecutados a través de un agente cooperante y estos no se incorporen al Presupuesto General de la Nación, se deberá elaborar y remitir un informe mensual durante la vigencia del contrato al Área Financiera en el formato F-GF- 22 Ordenes de desembolso, en el cual se refleje la ejecución de estos recursos.  Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, con el fin de evitar alteraciones a la ejecución del contrato2001.

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MANUAL. DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 47 27 Realizar Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227, del Decreto 019 de 2012, la planificación persona natural con la que se pretende celebrar la contratación haya registrado en el Sistema de Información y control Gestión del Empleo Público -SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de su hoja de vida, previa habilitación por parte del Área de Contratos del DAPRE.  Que no se encuentre vinculado en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional como infractor de la Ley 1801 de 2016. De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, en forma obligatoria deben afiliarse las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con la Entidad, cuya duración sea superior a un mes al Sistema General de Riesgos Laborales. Así mismo, de conformidad por lo señalado en el Decreto 1072 de 2015, es la Entidad a través del Área xx Xxxxxxx Humano previa solicitud del Área de Contratos, la encargada de realizar la Afiliación a la ARL que libremente haya elegido el contratista. Si éste ya se encontrará afiliado a una ARL, la Entidad únicamente deberá reportar ante la ARL la novedad de la celebración del contrato. En cualquier caso, será requisito para la ejecución del contrato haberse efectuado la afiliación a la ARL. Los documentos que soportan la solicitud de contratación se archivarán, teniendo en cuenta las normas que sobre la materia expida el Archivo General de la Nación. Por regla general la gestión contractual es pública, excepto aquellos aspectos que por su naturaleza o condiciones especiales estén amparados de reserva legal. Así, los procesos se realizarán o publicarán en el Portal Único de Contratación según corresponda, conforme el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 y se garantiza a todos los interesados el libre acceso a la información generada en los procesos de selección. 2.2.4.2.2 ACUERDO MARCO DE PRECIOS MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 28 Los acuerdos marco de precios se encuentran inmersos dentro de la modalidad de selección abreviada y su objetivo es la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, tal como lo establece el Literal a, Articulo 2 Ley 1150 de 2007. El acuerdo marco de precios es un contrato celebrado entre proveedores y Colombia Compra Eficiente, con el fin de provisionar a las entidades de bienes y servicios de características técnicas uniformes, por lo que la administración está en cabeza de mencionada Entidad. Colombia Compra Eficiente es quien tiene la responsabilidad de estructurar, organizar y celebrar el proceso licitatorio, con el fin de seleccionar a los proveedores de los contratos bienes o servicios de tal manera un acuerdo marco de precios. Acorde con lo anterior y para estructurar los insumos técnicos, las áreas usuarias que necesiten adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes, están en la ejecución se realice durante obligación de verificar la vigencia fiscal para existencia de acuerdos marco de precios en la cual fue programada, página de no ser posible, se debe solicitar Colombia Compra Eficiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx En caso de existir acuerdo de marco de precios la Entidad está obligada a contratar por este medio. La Dependencia usuaria solicitará la contratación al Ordenador de gasto competente contractual a través del Sistema de Gestión Documental y Archivo, adjuntando el formato SIGEPRE vigente de “Solicitud de adquisición a través acuerdo marco de precios.”. Una vez aprobado por el comité Asesor de Contratación el desarrollo del proceso de contratación, se solicitará la sustitución correspondiente disponibilidad presupuestal. Si el presupuesto a contratar está enmarcado dentro del valor de apropiaciones previa la mínima cuantía de la Entidad, se deberá desarrollar el proceso de contratación con sujeción a la modalidad de selección o la norma especial que corresponda, para lo cual deberá hacerse el análisis frente a la contratación a través del Acuerdo Marco de Precios. Con el “usuario comprador” asignado a la entidad, se deberá ingresar a la Tienda virtual del Estado Colombiano en la página Web de Colombia Compra Eficiente xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx con xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxx MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 el fin de solicitar las respectivas cotizaciones o realizar el procedimiento regulado en el acuerdo marco para verificar los precios, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la “Guía para comprar en la Tienda Virtual del Estado Colombiano”. Vencido el plazo para que los Proveedores presenten su oferta o al momento de verificar los precios, según corresponda de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco de Precios, el usuario comprador realizará la verificación de las cotizaciones presentadas, en el formato SIGEPRE “DOCUMENTO DE REVISIÓN DE COTIZACIONES”. Para elaborar el acta de cierre se deberá diligenciar el formato SIGEPRE que contiene la recomendación emitida por el usuario comprador y será presentada al Comité Asesor de Contratación, para su correspondiente recomendación al ordenador de gasto cuando corresponda. El Área de Contratos verificará la Orden de Compra que sea puesta por el Usuario Comprador en la plataforma en conjunto con este último, antes de la aprobación del Ordenador de vigencias futuras Gasto, de lo cual se dejara soporte físico o magnético según corresponda, como constancia de la verificación. Una vez aprobada la Orden de Compra por parte el competente contractual y para realizar el registro presupuestal de la Orden de compra, el usuario comprador deberá solicitar al Proveedor fotocopia del Ministerio RUT y certificación bancaria de Hacienda la cuenta donde se realizará el pago y Crédito Públicolos remitirá junto con la orden de compra y el CDP al Área de Contratos. Para todos los efectos y de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, cuando a ello hubiere lugar.  Cada vez que se realice cambio en la orden de compra constituirá el contrato, por lo cual, el Área de Contratos comunicará la designación de supervisión del contrato y remitirá fotocopia del registro presupuestal. El supervisor del contrato es el responsable de un contratohacer seguimiento a la ejecución, elaborar en dos ejemplares y de idéntico tenor adelantar el formato F-BS-47 (Ver aplicativo SIGEPRE)procedimiento para el trámite de pago, el cual se entregará al Área de Contratos presentación del informe final y al nuevo supervisor designado.  Publicar en el SECOP y en la página proyección de la Entidad, los informes de Supervisión, en formato PDF, que acrediten la ejecución contractual, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto 1081 de 2015. Para efectos de radicación en el Área de Contratos y publicación de los informes y dependiendo del objeto del contrato, se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes lineamientos:  Contratos, órdenes de compra o aceptaciones de oferta con recursos por parte del DAPRE (excluidos los contratos de obra): Se deberá publicar el informe como mínimo con la misma periodicidad en que se realicen los pagos del contrato. El Área Financiera de la Entidad tendrá de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente a la radicación de los documentos, para verificar la documentación y efectuar observaciones al informe, una vez vencido este plazo, el supervisor podrá hacer la publicaciónliquidación cuando corresponda. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19  Contratos 30 En caso de Obra: En estos contratos, que el interventor deberá elaborar y remitir el informe al supervisor de su contrato, quien será el responsable de realizar la publicación en el SECOP II, con la misma periodicidad de presentación de las actas parciales de ejecución de obra.  Contratos sin recursos del contrato evidencie un posible incumplimiento por parte del DAPRE: Para los convenioscontratista, memorandos de entendimiento y demás contratos sin recursos por parte de la Entidad, se deberá elaborar y remitir el informe cada cuatro (4) meses, durante la vigencia del contrato.  Comodatos: Para los contratos de comodato se deberán presentar dos (2) informes, así: o Informe inicial en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. o Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos.  Tratándose de Convenios, Acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de Organismos Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral y demás, en los cuales los recursos sean ejecutados a través de un agente cooperante y estos no se incorporen al Presupuesto General de la Nación, se deberá elaborar y remitir un informe mensual durante la vigencia del contrato al competente contractual, el cual será tramitado y gestionado por el Área de Contratos ante Colombia Compra Eficiente. El informe que se envíe al Área Financiera en de Contratos deberá identificar claramente los hechos sobre los cuales se funda el formato F-GF- 22 Ordenes de desembolsopresunto incumplimiento, en así como las obligaciones o cláusulas presuntamente afectadas y las recomendaciones que a juicio del supervisor sean necesarias para normalizar el cual se refleje la ejecución de estos recursos.  Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, con el fin de evitar alteraciones a la ejecución del contratodesarrollo contractual.

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MANUAL. DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19 47 45 Realizar la planificación Remitir al Jefe del Área de Contratos a través de correo institucional durante los tres (3) primeros días hábiles de cada trimestre, el porcentaje de ejecución contractual en tiempo y control de la ejecución dinero de los contratos de tal manera que la ejecución se realice durante la vigencia fiscal para la cual fue programada, de no ser posible, se debe solicitar al Ordenador de gasto competente a través del Sistema de Gestión Documental y Archivo, la sustitución de apropiaciones previa aprobación de vigencias futuras por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando a ello hubiere lugar.  Cada vez que se realice cambio en la designación de supervisión de un contrato, elaborar en dos ejemplares de idéntico tenor el formato F-BS-47 (Ver aplicativo SIGEPRE), el cual se entregará al Área de Contratos y al nuevo supervisor designado.  Publicar en el SECOP y en la página de la Entidad, los informes de Supervisión, en formato PDF, que acrediten la ejecución contractual, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto 1081 de 2015. Para efectos de radicación en el Área de Contratos y publicación de los informes y dependiendo del objeto del contrato, se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes lineamientos:  Contratos, órdenes de compra o aceptaciones de oferta con recursos por parte del DAPRE (excluidos los contratos DAPRE, con el propósito de obra): Se deberá publicar efectuar el informe correspondiente reporte a la Contraloría General de la República en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes –XXXXXX.  Exigir al contratista que las obras, servicios, o bienes contratados, cumplan con las condiciones y calidades pactadas y si es del caso, solicitar su corrección o reposición cuando verifique que no cumplen con lo requerido.  Conceptuar y justificar la viabilidad de las adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones al contrato que procedan, así como mínimo elaborar y remitir con la misma periodicidad debida anterioridad al vencimiento del contrato, la correspondiente solicitud al competente contractual.  Controlar la correcta inversión del anticipo de conformidad con lo establecido en que se realicen los pagos el contrato y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 la Ley 1474 de 2011.  Aprobar el plan de inversión del anticipo cuando haya lugar.  Requerir al contratista, cuando haya lugar, la información relacionada con la correcta inversión del anticipo con sus correspondientes soportes.  Suministrar al contratista toda la información y documentos necesarios para la correcta ejecución del contrato. El Área Financiera  Xxxxxxxx y firmar conjuntamente con el contratista todas las actas que demande la ejecución del contrato, tales como: o Acta de la Entidad tendrá inicio del contrato. o Acta de seis (6) días hábiles, contados desde el día siguiente a la radicación de los documentos, para verificar la documentación y efectuar observaciones al informe, una vez vencido este plazo, el supervisor podrá hacer la publicaciónsuspensión del contrato. MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19  Contratos 46 o Actas de Obra: En estos contratos, el interventor deberá elaborar recibo parcial o final. o Acta de terminación. o Las demás actas que se establezcan y remitir el informe al supervisor de su contrato, quien será el responsable de realizar se requieran para la publicación en el SECOP II, con la misma periodicidad de presentación de las actas parciales de ejecución de obra.  Contratos sin recursos por parte del DAPRE: Para los convenios, memorandos de entendimiento y demás contratos sin recursos por parte de la Entidad, se deberá elaborar y remitir el informe cada cuatro (4) meses, durante la vigencia del contrato.  Comodatos: Para los contratos de comodato se deberán presentar dos (2) informes, así: o Informe inicial Asistir técnicamente a la Entidad en el cual conste la entrega o recibo de los bienes dados en comodato. o Informe final en el cual se acredite la devolución de los mismos.  Tratándose de Convenios, Acuerdos o cualquier otra clase de contribución proveniente de Organismos Internacionales, Organismos de Cooperación o Asistencia Internacional, Banca Multilateral y demás, en los cuales los recursos sean ejecutados a través de un agente cooperante y estos no se incorporen al Presupuesto General de la Nación, se deberá elaborar y remitir un informe mensual durante la vigencia del contrato al Área Financiera en el formato F-GF- 22 Ordenes de desembolso, en el cual se refleje la ejecución de estos recursos.  Hacer control a los riesgos, reporte de su materialización y la toma de decisiones cuando ocurran, asuntos relacionados con el fin de evitar alteraciones a la ejecución del contrato.  Resolver las consultas del contratista, o tramitarlas ante la dependencia competente, haciendo el correspondiente seguimiento.  Verificar para efectos de pago, que el contratista cumpla con las obligaciones de afiliación y pagos al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y ARL) y Aportes Parafiscales, según sea el caso, e informar al Ordenador del Gasto en caso de existir incumplimiento de estas obligaciones.  Revisar las facturas o documentos equivalentes presentadas por el contratista, verificando que en ellas se consignen el concepto y valor del servicio prestado, o los bienes entregados y que correspondan con la ejecución del objeto, obligaciones y actividades pactadas y plazos convenidos y remitir al Área Financiera (Central de Cuentas), o al Grupo de Recursos Físicos (Almacén) la documentación determinada en el contrato para el trámite de pago.  Formular y enviar al contratista por escrito las observaciones y objeciones a que haya lugar cuando haya desacuerdo o inconformidad con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Estas observaciones deben estar debidamente sustentadas y justificadas en hechos, circunstancias y normas si hay lugar a ello.  En el evento de incumplimiento, requerir por escrito al contratista para que cumpla las obligaciones pactadas en el contrato.  Remitir al ordenador del gasto el informe acerca del incumplimiento del contratista, de las obligaciones del contrato, los requerimientos efectuados al mismo y sus respuestas.

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