MANEJO DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando el OFERENTE entregue documentos que contengan información confidencial reservada o comercial reservada a LAS PARTICIPANTES, al celebrar el contrato, deberán señalarlo sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. LAS PARTICIPANTES analizarán la información que reciban del OFERENTE y la clasificarán en términos de la normatividad aplicable. Cuando LAS PARTICIPANTES hagan entrega de datos al OFERENTE, este no divulgará información relacionada con el objeto del Procedimiento de Contratación respectivo y desarrollo del procedimiento, a través de publicaciones, conferencias, informaciones o de cualquier otra forma o medio sin la autorización expresa y por escrito de la CONVOCANTE, quien podrá ejercer acción legal derivada de la violación a este punto en cualquier tiempo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, mercantiles o cualquier otra a que haya lugar.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. El teletrabajador entiende que aquella información que conozca en ejercicio de sus funciones y que guarde relación con LA EMPRESA, sus clientes, proveedores o usuarios debe ser tratada como información confidencial.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que maneje la administración aduanera se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 y demás normas que las modifiquen y complementen.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad y reserva de la información, las PARTES tendrán acceso a toda la información detallada o la que resulte del trabajo conjunto. Se deja de presente que cualquier divulgación o publicación de resultados obtenidos en actividades derivadas de este Memorando de Entendimiento, deberá realizarse con la anuencia de las partes, previo visto bueno del grupo de coordinación. Los términos de este memorando de entendimiento pueden ser modificados, adicionados o aclarados en cualquier momento, previa suscripción entre las partes. En constancia, se suscribe en dos (2) ejemplares en el Municipio de Bucaramanga- Santander a los 20 del mes xx xxxxxx del año 2020. X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxxxxx Revisó: C.C. No. 91.493.482 expedida en Bucaramanga
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. En las instalaciones de la empresa supervisora, ubicadas en el sitio del proyecto, se almacena toda la información de la labor de supervisión realizada (ver fotografías #11 y #12), del año en curso. La información de los años anteriores se custodia en las oficinas de la empresa en San Xxxx.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. ° Los servidores públicos y contratistas involucrados en los procesos de avalúos deben abstenerse de suministrar información sin la autorización del Subdirector de Avalúos o del Director Territorial correspondiente.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “LOS POSIBLES PROVEEDORES” entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA SHCP” y/o a “LA CEDN” y a las Dependencias y/o Entidades de la APF con quienes celebren contratos, deberán señalarlo por escrito a las mismas, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las Dependencias y/o Entidades analizarán la información que reciban de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información clasificada como confidencial a la que tengan acceso de forma directa, así como a través el personal contratado por éstos, directos o subcontratados durante y con motivo de la prestación de “EL SERVICIO”, ya sea de forma escrita u oral, misma que no podrá ser divulgada o reproducida en forma parcial o total por ningún medio de comunicación impreso, remotos de comunicación electrónica, magnéticos, conferencias con fines políticos, sociales económicos, comerciales, culturales, académicos y los que resulten, asimismo, observará las obligaciones en materia de datos personales y leyes relativas al manejo de información confidencial o reservada responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato, de conformidad con la normatividad vigente en la materia, independientemente de las sanciones de tipo penal y civil a que se hiciera acreedor. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que implementen “LA SHCP” y/o “LA CEDN” derivado de la manipulación, uso, falsificación, duplicado, reproducción, venta, publicación de la información y/o documentación a la que con motivo de la prestación de “EL SERVICIO” tengan acceso, así como, los daños a terceros o divulgación de documentación oficial federal y las penas que por tal motivo, sean impuestas a “LOS POSIBLES PROVEEDORES”.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. XXXXXXX, as a trust company, is exposed to different risks such as: credit, market, operational, liquidity and money laundering risks. In order to mitigate, manage and control them, XXXXXXX has prepared risk manuals for each one of them.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN. Cuando “EL PROVEEDOR” entregue documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a “LA PROCURADURÍA”, deberá señalarlo por escrito a la misma, sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. “LA PROCURADURÍA” analizará la información que reciba de “EL PROVEEDOR” y la clasificarán en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.