Locación de Obra Cláusulas de Ejemplo

Locación de Obra. Se entiende por Locación de Obra de Consultoría, aquella que tiene por objeto la realización o ejecución de una obra intelectual, científica o técnica y en la cual, el Consultor se hace responsable por la obtención del resultado que se le contrata. Cuando se contrate bajo esta modalidad, se lo hará sobre la base del monto total ofertado por el Adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las eventuales certificaciones parciales de las etapas previstas, son al solo efecto del pago a cuenta del importe total del Contrato de Locación de Obra. Dentro del contrato, se considerará incluidos todos los trabajos, tareas y actividades que, sin perjuicio de que se encuentren expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra intelectual contratada resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos. El monto del contrato se considerará que incluye todos los costos y honorarios que demanden la ejecución de esos esfuerzos y, salvo indicación en contrario en los Términos de Referencia, todos los gastos específicos asociados que resultan necesarios para alcanzar el cometido del contrato. La identificación de este Pliego como de “Servicios de Consultoría” y la denominación “Servicio” para el alcance de la contratación son de naturaleza genérica en cuanto a que son aplicables también a locaciones de obra como la descripta en este apartado.
Locación de Obra. Modalidad del Fletamento
Locación de Obra. 1) Concepto. - a) Examen del art. 1629 y de su nota. b) Distingo con la locación de servicios. c) La locación de obra y la compraventa de cosas futuras: distingo y directivas a seguir. d) La obra material y la obra inmaterial. e) El proyectista y el técnico-director como locadores de obras intelectuales; el empresario constructor como locador de obra material. f) Caracteres de la locación de obra: su carácter conmutativo tratándose de la locación de obra material. g) La empresa de construcciones y el acto objetivo de comercio: la aplicación del art. 8, C. de Comercio; jurisprudencia: el distingo basado en el suministro o provisión de materiales; la provisión de la obra de mano y el carácter comercial de la empresa de construcciones; el supuesto del dueño de la obra como empresario de sí mismo: consecuencias jurídicas.
Locación de Obra en ella, una de las partes se obliga a ejecutar una obra. Locación de servicios: en ella una de las partes se obliga a prestar un servicio. Las partes: las partes en el contrato de locación son el locatario y el locador. El locatario es el que paga el precio; el locador es el que recibe el precio, sea por conceder el uso y goce de una cosa, por ejecutar una obra o prestar un servicio.
Locación de Obra. (ver nota 1) (CONTRATO DE OBRA) /lpbin/mb_lpext.dll/@fZ3didZ5bdocumentZ2ehtmZ5dZ26idZ3dDTZ253ArZ253A1a1c9bZ 26iidZ3dARZ5fDA001 - JD_V_111012930 /lpbin/mb_lpext.dll/@fZ3didZ5bdocumentZ2ehtmZ5dZ26idZ3dDTZ253ArZ253A1a1c9bZ 26iidZ3dARZ5fDA001 - JD_V_111012930 1110/12930
Locación de Obra en ella una de las partes se obliga a ejecutar una obra. Locación de servicios: en ella una de las partes se obliga a prestar un servicio. Las partes (en cualquiera de las tres) son según el art. 1493, 2do par. Locatario (arrendatario o inquilino): es el que paga el precio. Locador (arrendador): es el que recibe el precio, por conceder el uso y goce o ejecutar una obra o prestar un servicio. El precio se llama también arrendamiento o alquiler. Concepto de locacion de cosas: hay locacion de cosas cuando una de las partes (locador) se obliga a conceder el uso y goce de una cosa por un cierto tiempo, y la otra parte (locatario) se obliga a pagar un precio determinado en dinero. Caracteres: bilateral, concensual, conmutativo, oneroso, no formal, de tracto sucesivo. La venta: en la venta hay obligación de transmitir el dominio de la cosa, mientras que en la locacion solo hay obligación de transmitir el uso y goce de la cosa. En materia de riesgos por aplicación del principio “la cosa se pierde para su dueño”, resulta que en la venta el comprador asume los riesgos cuando recibe la cosa, mientras que en la locacion el riesgo no se transfiere al locatario, si no que queda en cabeza del locador. En cuanto al objeto, hay cosas que no se pueden vender pero si locar (playas, parques, etc.) El depósito: el depósito es gratuito, mientras que la locación es onerosa. Además la locación es consensual y el depósito es real. También el locatario puede usar y gozar de la cosa, mientras que el depositario debe guardarla y no puede usarla. El comodato: el comodato es real y la locación es consensual. En ambos hay goce de la cosa ajena, pero en la locación es oneroso e incluye derecho a los frutos, mientras que en el comodato el goce es gratuito y no incluye los frutos (salvo expresa autorización).ç El mutuo: en ambos se entrega una cosa para ser gozada a cambio de dinero pagado periódicamente, solo que en la locación la cosa no se entrega en propiedad y debe ser devuelta idéntica al terminar el contrato, mientras que el prestamista da en propiedad una cosa fungible que se devuelve en igual especie. Además la locación es consensual y el mutuo es real. La sociedad: aunque en principio se tratan de figuras muy distintas, puede haber confusión cuando la locación no se paga con una suma fija sino con un porcentaje de la producción: para Xxxxx es una sociedad, pero el derecho moderno tiende a considerarlo locación, sobretodo cuando se trata de arrendamientos rurales. El usufructo: si...
Locación de Obra. Esta tiene lugar cuando se contrata un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal. En este caso, el que se ha obligado a poner su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada, salvo que haya habido morosidad por parte del locador en recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, si éstos fueran suministrados por el locador y se le hubiese advertido tal circunstancia oportunamente.
Locación de Obra a. Locación de obra. Concepto. Noción de obra material e intelectual. Distinción con el contrato de locación de servicios.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.