Libertad de contratación Cláusulas de Ejemplo

Libertad de contratación. Los términos y cláusulas de este contrato fueron adoptados en forma libre, luego del estudio y discusión por las partes, con más de cinco, (5), días de antelación a su firma, excluyéndolo de la forma del contrato de adhesión.
Libertad de contratación. PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los servicios contratados con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los servicios con centrales de medios, agencias de publicidad, agencias de brand content, agencias de comunicación, agencias de marketing digital, agencias de marketing ferial, empresas de organización de eventos, empresas de diseño y construcción de stands o empresas de servicios de marketing y cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato.
Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar contratos y para determinar su contenido, no siendo contra el orden público o la ley.
Libertad de contratación. Se propone que CCBE reconozca aquí la libertad de contratar como un principio fundamental en los contratos formalizados entre ciudadanos europeos y empresas. Tal libertad representa una base sólida en todos los Derechos europeos. De todas formas, las restricciones a esta libertad, ya sea por normas obligatorias, prevención de claúsulas contractuales abusivas o bajo cualquier otra forma, cuando haya riesgo de que pueda existir una desigualdad de poder de negociación o ausencia de conocimiento o comprensión. Aunque un gran número xx xxxxx europeas traten esta cuestión, CCBE cree que es deseable por el momento no intentar encontrar un consenso respecto a todas las restricciones aplicables. Así pues, CCBE considera que la Comisión europea debe realizar más indigacaicones a este respecto. CCBE apoya la aplicación de la libertad de contratación a todos los contratos ya sean entre consumidores y empresas/profesional (B2C) o entre empresas (B2B). En este sentido, conviene señalar que los contratos entre empresas (B2B) forman parte ya del acervo comunitario. Con el fin de obtener un Derecho contractual más coherente a nivel comunitario, es deseable revisar las disposiciones que se aplican a los contratos B2B para asegurar que las mismas tienen un acercamiento coherente si se incluye cualquier nuevo instrumento europeo.
Libertad de contratación. PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de los servicios contratados con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los servicios con otras empresas desarrolladoras o cualesquiera otros proveedores afines durante el período de vigencia del contrato.
Libertad de contratación. Se deja constancia que he sido informado de que el Usuario tiene la libertad de contratar con una compañía habilitada para ello, un seguro que cubra los mismos riesgos que los detallados precedentemente, cediendo todos los derechos a CREDITEL. Si Uds. estuvieren de acuerdo en acceder a este requerimiento les solicito se sirvan emitir el seguro referido en señal de conformidad.
Libertad de contratación. Siendo el contrato considerado como la máxima contención de la libertad jurídica, nadie puede ser obligado a contratar, sino cuando el rehusarse a ello constituya un acto ilícito o abuso de derecho. El fundamento de esta característica está contenido en el artículo 681 del Código de Comercio.
Libertad de contratación. De forma libre y voluntaria sin ser coaccionado ni obligado de forma alguna, que ha decidido contratar, como en efecto contrata, el producto que es materia de este instrumento.
Libertad de contratación. 2. Después de la celebración del contrato.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.