LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. ÚNICAMENTE SE PODRÁN LIBERAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN, POR LA QUE CONFIRME EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, previa solicitud por escrito de la Coordinación de Ferias y Eventos, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. EL FIDEICOMISO otorgará la aceptación de la entrega del servicio en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de EL FIDEICOMISO junto con el original de la póliza de fianza para que el proveedor acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación. Previo al vencimiento de las fechas que se establezcan para la prestación del servicio, a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito o fuerza mayor, que a juicio de EL FIDEICOMISO esté debidamente justificado, o por causas atribuibles a EL FIDEICOMISO ésta podrá autorizar por escrito el diferimiento sin necesidad de modificar el contrato, si el diferimiento modifica la vigencia del contrato será necesario elaborar un convenio modificatorio. En ambos casos no aplicarán penas por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor de la penalización establecida en el punto 3.9.10 de esta invitación.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrán liberar las garantías de cumplimiento del contrato, a través de la Dirección Administrativa previa solicitud del representante legal, por medio de un oficio que confirme el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Para la liberación de la fianza de cumplimiento del contrato, a petición del licitante adjudicado, se extenderá la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales una vez cumplidas estas, mediante la conformidad expresa y por escrito.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. NAFIN otorgará la aceptación de la entrega de los servicios en el momento en que se cumpla con la totalidad de las obligaciones a su entera satisfacción; por lo anterior, se extenderá y entregará la autorización expresa de NAFIN junto con el original de la póliza de fianza para que el proveedor acuda ante la institución afianzadora a tramitar su cancelación. Previo al vencimiento de las fechas del plazo de cumplimiento estipulado en el punto 2.9 de esta convocatoria, a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito o fuerza mayor, que a juicio de NAFIN esté debidamente justificado o por causas atribuibles a NAFIN, ésta podrá autorizar por escrito el diferimiento sin necesidad de modificar el contrato, si el diferimiento modifica la vigencia del contrato será necesario elaborar un convenio modificatorio. En ambos casos no aplicarán penas por atraso. En caso de que el proveedor no obtenga el diferimiento de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, será acreedor de la penalización establecida en el punto 3.9.10 de esta convocatoria.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. ÚNICAMENTE SE PODRÁN LIBERAR LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN INTERNACIONAL PREVIA SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y/O DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN, POR LA QUE CONFIRME EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA. Únicamente se podrá liberar la garantía de cumplimiento del Contrato, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, o a través de quien esta delegue, previa solicitud por escrito de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación y/o la Coordinación de Planeación y Evaluación, por la que confirme el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato. En este sentido, una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción del “CONSEJO”, la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, previa solicitud por escrito de la Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación y/o la Coordinación de Planeación y Evaluación, procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías del presente Contrato.

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  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando:

  • DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 37.2.1.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato no se establezca plazo de garantía, el acuerdo de liquidación del contrato incluirá la orden de devolución o cancelación de la garantía.

  • Ejecución de las garantías Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes:

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 19.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes, será valida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39 xxx Xxxxxx Único. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas. Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación.