LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Cláusulas de Ejemplo

LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. De conformidad con el artículo 21.2. del TRLCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a la citada Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sometidos a una regulación armonizada. Las partes consienten en aplicar la legislación española y renunciar expresamente a su propio fuero, si lo tuvieran, o al que en su caso pudiera corresponderles y se someten de manera expresa e irrevocable a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 11.1. Este Contrato estará regido por y se interpretará de acuerdo con las xxxxx xxx Xxxxx de España.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Este contrato queda sujeto a la legislación española vigente en cada momento y para todas aquellas controversias y reclamaciones que se pudieran derivar, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de Barcelona, con renuncia en aquello que fuera necesario a su fuero y domicilio.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato se rige por la ley española. El Cliente podrá presentar ante la Comercializadora las quejas o reclamaciones que estime oportunas a través del teléfono gratuito o mediante escrito dirigido a cualquiera de las direcciones de correo postal o electrónico que figuran en las Condiciones Específicas. Asimismo, el Cliente podrá presentar su reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo. Este procedimiento será gratuito para el Cliente. Toda la información sobre las condiciones y el procedimiento puede consultarse en la página web: xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/ sistema-arbitral/. Adicionalmente, el Cliente podrá dirigirse al organismo competente en materia de consumo o de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúa el suministro. Por último, las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde se ubique el punto de suministro.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Estas Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. No aplicarán las reglas de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Compraventa Internacional de Mercaderías. Todas las controversias, litigios o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse de estas Condiciones, de su ejecución, terminación, validez, incumplimiento, nulidad o interpretación se resolverán por medio de un arbitraje de derecho bajo las normas de arbitraje del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Xxxxxxxx. La sede del arbitraje será Xxx Xxxxxxxx.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. - El presente contrato tiene carácter mercantil, y se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente contrato tiene carácter mercantil, y se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o diferencia entre las partes en relación con la interpretación, contenido o ejecución del Contrato que no sea solucionada de mutuo acuerdo, las partes se someterán a los juzgados o tribunales que resultaran competentes en cada caso, salvo que el Cliente sea una persona jurídica. En este caso, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Barcelona. Las partes de mutuo acuerdo podrán optar por la vía del arbitraje. En este caso, se someterán al centro de arbitraje que las partes acuerden, y se obligarán desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral en el supuesto por optar por el mismo. Asimismo, ponemos a disposición de nuestros clientes el siguiente enlace de acceso a la plataforma de resolución de litigios en línea oficial de la Comisión Europea.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes italianas. Cualquier controversia entre las partes derivadas o relacionadas con estos Términos y Condiciones Generales se resolverán mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Arbitraje de Milán por un único árbitro designado de conformidad con el citado Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en Milán, Italia. El procedimiento arbitral será realizado en inglés.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente ACUERDO se regirá e interpretará con arreglo a lo establecido en la legislación española. Xxxxxx Xxxxxxxxx­Xxxxx Baños Cualquier discrepancia o diferencia en la aplicación e interpretación del presente ACUERDO será resuelta por acuerdo de las PARTES. En caso de no ser posible dicho acuerdan las PARTES con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción al que pudieran tener derecho, se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de Barcelona. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Apoderado LUNDBECK ESPAÑA, S.A. Apoderado
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Estas Condiciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. No aplicarán las reglas de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Compraventa Internacional de Mercaderías. Todas las controversias, litigios o diferencias que pudieran relacionarse con, o derivarse de estas Condiciones, de su ejecución, terminación, validez, incumplimiento, nulidad o interpretación se resolverán por medio de un arbitraje de derecho, administrado según el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala – CRECIG. La sede del arbitraje será Ciudad de Guatemala.