Junta General Cláusulas de Ejemplo

Junta General. 12.1 La Junta General de Xxxxxxxxxxx es el órgano supremo deliberante a través del que se manifiesta la voluntad social.
Junta General. A) Convocatoria. Las juntas generales se convocarán mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo dirigido al domicilio que a tal efecto conste en el Libro Registro de Socios. Los socios que residan en el extranjero deberán designar un domicilio del territorio nacional para notificaciones.
Junta General. 1. La Junta General se rige por lo dispuesto en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento de la Junta General.
Junta General. Corresponderá a los accionistas de la Sociedad constituidos en junta general decidir, por mayoría legal o estatutaria, según corresponda, sobre los asuntos que sean competencia legal de esta. Cada acción da derecho a un voto. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedarán sometidos a los acuerdos de la junta general, sin perjuicio de los derechos y acciones que la ley les reconoce. La Junta General de accionistas se rige por lo dispuesto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y, en caso de ser aprobado, en el Reglamento de la Junta General de accionistas que complete y desarrolle la regulación legal y estatutaria en las materias relativas a su convocatoria, preparación, celebración y desarrollo, así como al ejercicio de los derechos de información, asistencia, representación y voto de los accionistas. El Reglamento de la Junta General de accionistas deberá ser aprobado, en su caso, por ésta.
Junta General. EXTRAORDINARIA.- Los accionistas se reunirán en Junta General Extraordinaria en toda oportunidad que sea necesario considerar y resolver las
Junta General. La Junta General se halla compuesta por la totalidad de socios reunidos en cualquier sitio y fecha, aún sin que medie convocatoria, siempre y cuando convenga o estén de acuerdo tratar los asuntos para los cuales se reúnen.
Junta General. Los accionistas constituidos en Junta General, debidamente convocada decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los no asistentes a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. Queda a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
Junta General. La Junta General de Accionistas legalmente constituida representa a todos los accionistas y resolverá por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta, siendo sus acuerdos obligatorios, incluso para los que se hubiesen abstenido, disentido o no comparecido, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de las acciones judiciales impugnatorias correspondientes. Podrán concurrir a las Juntas Generales los titulares de acciones inscritas en el Libro Registro de Acciones con cinco días de antelación a aquél en que hubiese de celebrarse la Junta. Cada acción al corriente de desembolsos dará derecho a un voto.
Junta General. A) Convocatoria: Las Juntas Generales de accionistas serán convocadas por el órgano de administración mediante anuncio publicado en la forma y con el contenido mínimo previstos por la Ley, por lo menos, un (1) mes antes de la fecha fijada para su celebración, sin perjuicio de los supuestos en que la Ley establezca una antelación superior.