CAPITAL SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($ ), el cual deberá ser íntegramente suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad.
CAPITAL SOCIAL. 1. El capital social es de 5.160.589.875 euros.
CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a TREINTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN EUROS (30.764.121 ε), se halla dividido en TREINTA MILLONES SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUNA acciones con un valor nominal de UN EURO (1.-ε) cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Se propone: “Conforme a lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos Sociales y el artículo 3 del Reglamento de Administración y conforme a la propuesta realizada por el Consejo de Administración, con informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, se acuerda nombrar como nuevo miembro del Consejo de Administración, por un plazo de cuatro años a contar desde el día xx xxx, x Xxxxxxx, S.L., sociedad española con domicilio en Xxxx-Seca (Tarragona), Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xx. 0000,0, inscrita en el Registro Mercantil de Tarragona al tomo 1743, folio 173, hoja número T-1743, y provista del Código de Identificación Fiscal número X-00000000. A los efectos oportunos se hace constar que el nombramiento xx Xxxxxxx, S.L., dada su condición de accionista significativo de GAM, tendrá la consideración de dominical. Se prevé que el representante persona física, a los efectos del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil, sea D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio a estos efectos en Xxxx-Seca (Tarragona), Xxxxxxxxx X0, Xx. 0000,0, x xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx número 00.000.000. La aceptación del cargo por parte del nuevo consejero así como la designación de su representante persona física se formalizarán y acreditarán donde proceda.”
CAPITAL SOCIAL. El capital social es de SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (704.707.867.-€), dividido en SETECIENTAS CUATRO MILLONES SETECIENTAS SIETE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SIETE (704.707.867) acciones nominativas de UN EURO (1.-€) de valor nominal cada una, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a una misma clase y serie, que otorgan a sus titulares los mismos derechos.”
CAPITAL SOCIAL. El capital social inicial es de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por SEIS MIL CIENTO VEINTE (6.120) acciones ordinarias, nominativas no endosables clase “A” de UN PESO ($1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por cada acción, TRES MIL SESENTE (3.060) acciones ordinarias, nominativas no endosables clase “B” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, MIL DOSCIENTAS (1.200) acciones ordinarias, escriturales clase “C” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción y MIL SEISCIENTAS VEINTE (1.620) acciones ordinarias, nominativas, endosables clase “D” de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. Todas ellas podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Son suscriptas e integradas en su totalidad en este acto y en dinero en efectivo: a) por AGUA y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO UNA
CAPITAL SOCIAL. El CONTRATISTA PPP declara que su capital social suscripto es el monto en PESOS de, al menos, el importe equivalente en DÓLARES al seis por ciento (6%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI, y que lo ha integrado o lo integrará conforme lo previsto en el Artículo 21.2. del CONTRATO PPP. Asimismo, el CONTRATISTA PPP declara que ha suscripto y que integrará el capital social de modo que la conformación del capital social del CONTRATISTA PPP sea idéntica a la del ADJUDICATARIO (o equivalente, en términos porcentuales, a los porcentajes de participación en el ADJUDICATARIO) a la fecha de presentación de la OFERTA, estando su capital social conformado a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN del CONTRATO PPP conforme se detalla en el ANEXO F.
CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (2.310.961,20.-€) el cual se encuentra totalmente suscrito y desembolsado, dividido en 23.109.612 acciones iguales de 0,10 euros de valor nominal, cada una de ellas, numeradas del 1 al 23.109.612 ambas inclusive. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado. La totalidad de las acciones pertenecen a una única clase y serie y confieren a su titular los mismos derechos y obligaciones.”
CAPITAL SOCIAL. El capital social de la Joint Venture será de …………… [incluir cantidad y divisa]. La Empresa A aportará el …... % del capital social y la Empresa B aportará el …. % del capital social.
CAPITAL SOCIAL. El capital social es de pesos mil doce millones quinientos veintitrés mil ciento veintidós ($ 1.012.523.122), y está representado por 1.012.523.122 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.” Se dan por suscriptas e integradas todas las acciones emitidas. La tenencia de las acciones quedó conformada de la siguiente manera: 1.012.523.122 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción a favor de Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración El Yaguarí, representativas del 100% del capital social; y (iii) reformar el Artículo Primero del Estatuto de la Sociedad, el cual queda redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN: La sociedad anónima unipersonal se denomina “INVERSORA XXXXXX S.A.U.” y es continuadora de parte del patrimonio escindido de El Yaguarí S.A.U., fusionado en la Sociedad. Tiene domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias o cualquier especie de representación dentro o fuera del país.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 21/09/2022
CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad de objeto exclusivo será, al menos, del quince por ciento (15%) del total de la inversión A1 necesaria para la construcción de las obras de puesta a punto y complementarias contempladas en el PEF de la oferta. Para el capital social mínimo a que refiere el párrafo anterior rigen las siguientes condiciones: Deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución y deberá integrarse previo a la firma del contrato al menos en un veinticinco por ciento (25%). Deberá integrarse el resto en la manera acordada en el contenido de los instrumentos de financiación del PEFD. Deberá mantenerse hasta que se cumplan las siguientes dos condiciones: 1) haber obtenido la última ACIT, y 2) que hayan transcurrido al menos 10 años desde la firma del Contrato. Cumplidas estas dos condiciones el Capital Social podrá reducirse hasta alcanzar el 10% del total de la inversión A1. Reducciones superiores requerirán autorización expresa de la Contratante. Asimismo, el Contratista deberá integrar los restantes fondos propios establecidos en el PEFD mediante aportaciones de capital social o de deuda subordinada, de acuerdo a lo establecido en el PEFD. RECURSOS AJENOS La financiación complementaria que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones contractuales será obtenida por la sociedad de objeto exclusivo. No podrán emitirse obligaciones cuyo plazo de reembolso total o parcial finalice en fecha posterior al plazo de extinción del contrato. Para la emisión de obligaciones, bonos u otros títulos que no estuvieren contemplados en los términos y condiciones –prospecto– aprobados por la Contratante previo a la firma del contrato, se deberá obtener la autorización de la Contratante. No obstante, no quedarán comprendidas en dicha obligación de autorización previa las operaciones realizadas en el mercado secundario referentes a obligaciones negociables, acciones u otros instrumentos financieros o títulos valores.