JUNTA DE ACLARACIONES DE BASES Cláusulas de Ejemplo

JUNTA DE ACLARACIONES DE BASES. Con fundamento en los artículos 31 fracción III, 33 de la “Ley” y 34 de su “Reglamento”, con el objeto de evitar errores en la interpretación del contenido de las presentes “Bases” y sus anexos, la “Convocante” celebrará la junta de aclaraciones en la Sala de Licitaciones del “Instituto”, ubicada en la xxxxx xx Xxxxxx Núm. 1832, piso 3, Colonia Los Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el día 01 de Septiembre de 2008 a las 11:00 horas. El acto se desarrollará conforme a lo siguiente: La junta aclaratoria se llevará a cabo en idioma español, en la que solamente podrán formular aclaraciones las personas físicas y xxxxxxx que hayan adquirido las “Bases” correspondientes, lo cual deberán acreditar con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. En caso de ser necesario, se realizará una o varias juntas aclaratorias cuyas fechas se fijarán al término de la primera. “El Servidor Público del “Instituto” que presida el evento, dará respuesta verbalmente y por escrito a las preguntas formuladas por los “Licitantes” y hará las aclaraciones que considere necesarias, se levantará el Acta correspondiente, la cual será firmada por los “Licitantes” y Servidores Públicos presentes, así mismo se les entregará una copia simple de la misma y de los anexos que se deriven de ésta”. La falta de firma de algún “Licitante” no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación; asimismo, podrán ser consultados en “Compranet”, en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, donde estará a su disposición a más tardar el segundo día hábil siguiente a aquél en que se hubiera celebrado. En caso de que existan preguntas enviadas por “Medios Remotos de Comunicación Electrónica” a través de “Compranet”, los “Licitantes” deberán enviarlas con por lo menos una hora antes previo a la hora señalada para la celebración del acto, lo cual será verificado a través del reporte generado por “Compranet”. Una vez iniciado el acto, el Servidor Público que presida el acto corroborará si existen o no preguntas enviadas a través de estos medios, procediendo a dar respuesta a las mismas de manera verbal y escrita, siempre y cuando se reciba con por lo menos una hora antes de iniciado el acto el comprobante de pago de las
JUNTA DE ACLARACIONES DE BASES. Se celebrará el día 04 xx xxxxx de 2016 a las 10:00 horas en la Sala de Capacitación No.2 de la Oficialía Mayor en el X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxx, Tercer Piso, ubicada en Xxxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx No. 1580, Col. Santuario, San Xxxx Potosí, S.L.P. Las dudas o aclaraciones que se presenten deberán ser enviadas a la Dirección de Compras y Licitaciones de Obra Pública acompañadas de copia de recibo de compra de bases al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx a más tardar el día 02 xx xxxxx de 2016 de las 12:00 horas, el desahogo de las mismas será entregado por escrito en la junta de aclaraciones en el lugar antes indicado. Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada de la junta de aclaraciones así como de sus anexos, será considerada como parte integrante de las presentes bases de licitación.
JUNTA DE ACLARACIONES DE BASES. Se celebrará el día 15 xx xxxxxx de 2019 a las 12:00 horas en la sala de juntas de la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí, ubicada en Boxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 1580, segundo piso, colonia Santuario, San Xxxx Potosí, S.L.P. Las dudas o aclaraciones que se presenten deberán ser enviadas a la Dirección de Compras acompañadas de copia del recibo de compra de las bases al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx a más tardar el día 9 xx xxxxxx de 2019 a las 19:00 horas, el desahogo de las mismas será entregado por escrito en la junta de aclaraciones en el lugar antes indicado.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.