Common use of Jubilaciones Clause in Contracts

Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera, Convenio Colectivo. Transporte Terrestre De Mercancías

Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as Teniendo en cuenta el alto índice de desempleo existente en la provincia, las partes intervinientes que opten han hecho posible este nuevo convenio, estiman que la edad máxima para la jubilación debería ser a los sesenta años, para lo cual dejan expresa constancia de su deseo en el expresado sentido, esto es, que de acuerdo con lo recogido en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, y previo a los trámites e informes necesarios, se acuerde por acogerse el Ministerio de forma voluntaria Trabajo la reducción a sesenta años de la edad para causar derecho a la jubilación anticipada o jubilación. Sin perjuicio de lo expuesto, la empresa satisfará a la jubilación parcialtodos aquellos trabajadores que llevasen trabajando un período ininterrumpido de un año, obtendrán la colaboración de y siempre que lo soliciten voluntariamente y exista acuerdo con la empresa, aceptando la solicitud premio de jubilación de el/acuerdo con la trabajador/a. En siguiente escala:  A los casos de jubilación anticipada a 60 años: 4 mensualidades xxx xxxxxxx líquido que perciba.  A los 61 años: 4 mensualidades xxx xxxxxxx líquido que perciba.  A los 62 años: 3 mensualidades xxx xxxxxxx líquido que perciba.  A los 63 años: 3 mensualidades xxx xxxxxxx líquido que perciba.  A los 64 años la empresa realizará contratos años: 1 mensualidades xxx xxxxxxx líquido que perciba. Si algún trabajador, de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de acuerdo con la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a solicitase la jubilación Parcial en el período de edad comprendido entre los sesenta y voluntaria a los sesenta y cuatro años años, ésta vendrá obligada a sustituirlo por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación un contrato de la solicitud formalizando misma naturaleza que el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:extinguido.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Puerto Deportivo De Marbella

Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de d relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador trabajador/a que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial parcial y/o anticipada en el período de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro cinco años de edad, ambos inclusive. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario empresario/a con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Como medida de incentivo a la contratación y en relación con la política de fomento de empleo estable prevista en este artículo, el artículo 14, y en la disposición adicional 2º del presente convenio, esta solicitud conllevará implícitamente la obligación del trabajador/a de pasar a la situación de jubilación completa y total a la edad de sesenta y cinco años renunciando expresamente a la prolongación de su vida laboral en la empresa, dándose por tanto por resulta la relación contractual con la misma, sin derecho a indemnización, con efectos del momento en que cumpla los sesenta y cinco años. Las empresas se obligan a la aceptación de d la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre , siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera realice por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por cientociento (85%). La jornada residual del quince por ciento (15%) a la que queda obligado obligado/a se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador el/la trabajador/a en la empresa, de la siguiente manera:

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Samples: Convenio Colectivo Para El Transporte Discrecional De Viajeros De Las Palmas De Gran Canaria

Jubilaciones. AquellosSe establece que la jubilación será obligatoria a los 65 años de edad, para todos los trabajadores acogidos a este Convenio. Esta norma tendrá como excepción a aquellos trabajadores fijos que no tengan cubierto su período de carencia a efectos de la normativa vigente para el cobro de pensiones. En estos casos se prorrogará el contrato hasta cubrir el mínimo de tiempo trabajado previsto por la misma. Los/as las trabajadores/as que opten por podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio. Así mismo, los trabajadores podrán acogerse de forma voluntaria a la jubilación parcial anticipada o en las condiciones fijadas en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores siempre que sea compatible con las necesidades de los servicios y previo informe de los representantes de los trabajadores. El personal afectado por este Convenio podrá jubilarse anticipadamente a partir de los sesenta años, en la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución forma y condiciones previstas en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en la materia. Cuando un trabajador se jubile a los 65 o a los 64 años, acogiéndose al Real Decreto 1194/85 y tuviera como mínimo 15 años de antigüedad en las Universidades de la Comunidad Valenciana, percibirá el importe íntegro de 3 mensualidades y 1 mensualidad más por cada momento lo permita5 años o fracción que pase de los 15 de referencia. Los trabajadores que se jubilen anticipadamente a partir de los 60 años recibierán una gratificación, todo trabajador por una sóla vez, y por este hecho, de acuerdo con la escala siguiente: 60 años 350.000 ptas. 61 años 250.000 ptas. 62 años 200.000 ptas. 63 años 150.000 ptas Se establece que lo desee tiene la jubilación será obligatoria a los 65 años de edad, para todos los trabajadores acogidos a este Convenio. Esta norma tendrá como excepción a aquellos trabajadores fijos que no tengan cubierto su período de carencia a efectos de la normativa vigente para el derechocobro de pensiones. En estos casos se prorrogará el contrato hasta cubrir el mínimo de tiempo trabajado previsto por la misma. Los/las trabajadores/as podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1.194/1985, pero no la obligaciónde 17 de julio. Así mismo, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación Parcial parcial anticipada en las condiciones fijadas en el período art. 12 del Estatuto de edad comprendido entre los Trabajadores siempre que sea compatible con las necesidades de los servicios y previo informe de los representantes de los trabajadores. El personal afectado por este Convenio podrá jubilarse anticipadamente a partir de los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelaciónaños, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de forma y condiciones previstas en la siguiente manera:legislación vigente en la materia.

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Samples: serviciopas.umh.es

Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee tiene el derecho, pero no la obligación, a la jubilación Parcial en el período periodo de edad comprendido entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa a la nueva situación. Las empresas se obligan a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el correspondiente contrato de relevo. Siempre que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud de jubilación parcial se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Jubilaciones. Aquellos/as trabajadores/as La Jubilación con carácter general para el trabajador o la trabajadora cuando cumpla la edad reglamentada, siempre y cuando tenga cubierto el período mínimo de carencia en la cotización en la Seguridad Social para obtener la pensión de jubilación. La edad tope se considerará sin perjuicio de que opten por acogerse todo trabajador o trabajadora pueda completar los periodos de forma voluntaria carencia exigidos para tener derecho a la citada pensión; en estos supuestos, la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador o la trabajadora dichos periodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social. Cumplidos los años correspondientes el trabajador o la trabajadora podrá solicitar la jubilación anticipada o a siempre que cumpla los requisitos establecidos en la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilación. Aquellos/as trabajadores/as que opten por acogerse de forma voluntaria a la jubilación anticipada o a la jubilación parcial, obtendrán la colaboración de la empresa, aceptando la solicitud de jubilación de el/la trabajador/a. En los casos de jubilación anticipada a los 64 años la empresa realizará contratos de sustitución y en los casos de jubilación parcial la empresa realizará los contratos de relevo correspondientes para que los/as trabajadores/as puedan acogerse a este tipo de jubilaciónlegislación vigente. En la medida en que la legislación vigente en cada momento lo permita, todo trabajador que lo desee o trabajadora tiene el derecho, derecho pero no la obligación, obligación a la jubilación Parcial en el período parcial, siempre que reúna los requisitos de edad comprendido entre los sesenta la legislación vigente y los sesenta y cuatro años de edadesta lo permita. Una vez que se decida a ejercer dicho derecho derecho, deberá solicitarlo mediante comunicación fehaciente al empresario a la empresa con tres meses de antelación, con el fin de poder adaptar a la empresa adoptar ésta las medidas necesarias para adaptarse a la nueva situación. Las empresas La empresa se obligan obliga en el plazo establecido en el párrafo anterior a la aceptación de la solicitud formalizando el correspondiente contrato a tiempo parcial, que se simultaneará con el de jubilación parcial cuando ésta no lleve aparejada la celebración simultánea del correspondiente contrato de relevo. Siempre En aquellos casos de que reúna las condiciones generales para acceder a la pensión jubilación parcial requiera preceptivamente la celebración simultánea de jubilación un contrato de relevo, la Seguridad Socialempresa aceptara la petición, con excepción de la edad y siempre que dicha solicitud la ley que le afecta lo permita y, en caso de jubilación parcial no permitirlo, no se requiera por una reducción de la jornada de trabajo y de su salario en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual del quince por ciento a la que queda obligado se ejecutará, dependiendo de la antigüedad que certifique el trabajador en la empresa, de la siguiente manera:podrá jubilar parcialmente.

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Samples: Convenio Colectivo