Excedencias y jubilaciones Cláusulas de Ejemplo

Excedencias y jubilaciones. 1.º En la concesión de las excedencias las empresas se regirán por lo establecido en la legislación laboral vigente y en las condiciones igualmente establecidas.
Excedencias y jubilaciones 

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  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • REPARACIONES Cuando las obras no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en éste contrato o conforme a las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”, este ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “EL AYUNTAMIENTO” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de la obra contratada en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de la obra.

  • Autorizaciones Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • EXENCIONES Las restricciones de la Cláusula 12.1 no se aplicarán a ninguna Información confidencial que: 12.2 Exemptions. The restrictions under Clause 12.1 shall not apply to any Confidential Information that:

  • PENALIZACIONES Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes: Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2% , en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato. Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% euros en el caso de reincidencia. Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en el caso de reincidencia. El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta, valor al partir del cual las Juntas Generales iniciarán el correspondiente expediente de rescisión de contrato. Con independencia de las penalizaciones que se señalan en el artículo anterior, las Juntas Generales tendrán derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos: En caso de paro de la calefacción, refrigeración, o del suministro de agua caliente sanitaria, o en caso de suministro parcial de cualquiera de ellas, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1 (Gestión Energética), aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 (Mantenimiento) y Prestación P3 (Garantía Total) serán facturados íntegramente. Si el paro o la insuficiencia de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria son imputables al Adjudicatario, las Juntas Generales de Bizkaia considerarán que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2). Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la notificación fehaciente de un requerimiento de las Juntas Generales, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalización. El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato que consta en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas de la oferta. A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, ls Juntas Generales de Bizkaia podrán iniciar el expediente de resolución del contrato. El incumplimiento de los plazos de la Prestación P5 propuesta en la oferta, sin causa justificada ni notificación previa dará lugar a una penalización por parte de las Juntas Generales del 20% de la inversión prevista por cada año de retraso.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones:

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.