Common use of Intereses Clause in Contracts

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.

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Samples: bancoripley.com.pe, bancoripley.com.pe, Contrato De Tarjeta De Crédito

Intereses. El Bajo la cuenta de crédito de sobregiro, el CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los consumos libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y disposiciones definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de efectivo interés que sean así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO tenga establecidas podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el tarifario vigente y Hoja Resumenpago de los abonos pactados, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pagará al BANCO un interés moratorio el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cual será aplicado de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan acuerdo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto tasa de capitalización con la periodicidad intereses moratorios que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados esté siendo utilizado por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosdicho momento. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago Dicha tasa de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El moratorio podrá ser modificada según el procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOesta cláusula.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los consumos y disposiciones Suplementos correspondientes, el capital de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán las Obligaciones Negociables devengará intereses compensatorios desde la fecha de emisión de las mismas, inclusive, y hasta la fecha en que dicho capital sea totalmente amortizado, no inclusive. Los intereses serán pagados en las tasas fechas y en las formas que se especifique en los Suplementos correspondientes y, a menos que en dichos documentos se especifique lo contrario, para el BANCO tenga establecidas cálculo de los mismos se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, devengará intereses punitorios sobre el tarifario vigente importe impago desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado, inclusive, y Hoja Resumenhasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, a la tasa de interés correspondiente al período de intereses en función curso en ese momento (o en caso que la falta de pago en cuestión fuera luego de la línea fecha de crédito otorgadavencimiento de las Obligaciones Negociables en cuestión, del plazo a la tasa de pago, y/o interés que hubiera correspondido a un nuevo período de intereses computada de la naturaleza del bien o servicio misma manera que adquiera el CLIENTE y/o la tasa de interés de cualquier otra consideración otro período de intereses) incrementada en 250 puntos básicos. A menos que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de se especifique lo contrario en los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTESuplementos correspondientes, los intereses punitorios se capitalizarán mensualmente el último día de cada mes calendario y serán calculados sobre los saldos de capital adeudadosconsiderados, desde el día del consumo o a partir de la disposición de efectivofecha en que se produzca tal capitalización, respectivamentecomo capital a todos los efectos que pudiera corresponder. Del mismo modoA menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, los saldos adeudados por importes que devenguen intereses conforme con éste párrafo no devengarán intereses conforme con el CLIENTE que correspondan párrafo anterior. No se devengarán intereses punitorios cuando la demora no sea imputable a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, GPAT en la medida que estos pagos no hayan sido generados GPAT haya puesto a disposición del agente de pago aplicable los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para tal agente de pago con el objeto de que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto los fondos sean puestos a disposición de pagos en exceso se encuentra establecido los tenedores de las Obligaciones Negociables en la página web respectiva fecha de EL BANCOpago.

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Samples: www.gpat.com.ar, www.gpat.com.ar

Intereses. El Bajo la cuenta de crédito de xxxxxxxxx, el CLIENTE reconoce se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los consumos libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y disposiciones definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de efectivo interés que sean así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO tenga establecidas podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada. El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el tarifario vigente y Hoja Resumenpago de los abonos pactados, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que pagará al BANCO un interés moratorio el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, cual será aplicado de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan acuerdo a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto tasa de capitalización con la periodicidad intereses moratorios que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados esté siendo utilizado por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosdicho momento. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago Dicha tasa de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El moratorio podrá ser modificada según el procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOesta cláusula.

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Samples: www.ficohsa.com, www.ficohsa.com

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los consumos Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y disposiciones será informada mediante el Aviso de efectivo que sean pagados a través del sistema Resultados. Fecha de cuotas y sistema revolventePago de Intereses Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, devengarán intereses compensatorios en las tasas fechas que el BANCO tenga establecidas se indiquen en el tarifario vigente y Hoja ResumenAviso de Resultados. La última fecha de pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en función la sección “Descripción de la línea Oferta y la Negociación—Descripción de crédito otorgadalas Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del plazo primer período de pagodevengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”). Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de la naturaleza del bien Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. Obligaciones Negociables adicionales: En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de Obligaciones Negociables en una o servicio que adquiera el CLIENTE y/más emisiones y sin requerir notificación o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera consentimiento de los sistemas tenedores de pago las Obligaciones Negociables, siempre que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que constan las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la Hoja Resumen anexa al presente Contrato fecha de emisión, el precio de emisión y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación primera fecha de pago de interés alguno intereses), estableciéndose sin embargo, que las obligaciones negociables adicionales serán emitidas con un número CUSIP o ISIN diferente del número correspondiente a las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas sean emitidas en base de una “reapertura calificada” (qualified reopening) de la emisión de las Obligaciones Negociables originales, o sean consideradas de cualquier otra manera parte de la misma emisión de deuda que las Obligaciones Negociables originales o sean emitidas por parte del BANCOun precio de emisión que cumpla con el requisito de no superar un monto de minimis de descuento original, en la medida que todos estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados casos, a los efectos del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto impuesto a las ganancias federal de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOlos Estados Unidos.

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Intereses. El CLIENTE reconoce Los saldos, tanto acreedores como deudores que presente la Cuenta devengarán intereses. En las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta quedan expresados el tipo, la periodicidad de liquidación y pago de intereses pactados. • Acreedores. Los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favoral tipo de interés nominal anual expresado en el apartado “Tipos de interés acreedores” de lasCondiciones Particulares. • Deudores. Los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal anualaplicable en cada momento a los descubiertos en Cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco. En la actualidad, el tipo de descubierto es el expresado enel apartado “Tipos de interés de descubierto en cuenta” de las Condiciones Particulares. Para las cuentas de consumidores (aquellas no destinadas a finalidades profesionales o empresariales), las Partes convienen que no podrá aplicarse al saldo en descubierto un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero según establece el artículo 20 de la Ley 16/2011 de 24 xx xxxxx. los productos • Valoraciones. La fecha valor para el cómputo de intereses en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación, según lo previstopor las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en Cuenta, y en los adeudos no será anterior al momento de su cargo en la Cuenta. • Liquidaciones. Los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda. Se computarán, sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos, aplicando un divisor de 365 días y se liquidarán y serán pagaderos con la periodicidad y en la fecha indicada en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses”, estipulado en las Condiciones Particulares del producto contratado. Los importes se abonarán o adeudarán,según corresponda, en la cuenta objeto del mismo. • Cuentas de crédito. En el caso de que los consumos Titulares hayan formalizado un crédito con el Bancoy la presente Cuenta se utilice como “cuenta de crédito”, durante la vigencia y disposiciones hasta el total reembolso del mismo, los intereses se liquidarán y serán pagaderos en los plazos previstos enel correspondiente contrato de efectivo crédito. Los Titulares se obligan a que sean pagados en todo momento exista saldo suficiente en la Cuenta para el adeudo de los intereses y también de las comisiones pactadas. Los intereses y comisiones asentados en la Cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente. • Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del producto contratado, estos se calcularán de la siguiente forma: Dónde: • I: Importe bruto de los intereses liquidados. • Ct (con t: 1, 2, ..., n): Saldo de la cuenta, por valoración, al final de cada uno de los días delperíodo de liquidación. los productos • i: Tanto por uno de interés nominal aplicado a cada saldo, que será distinto según éste seaacreedor o deudor. No devengará interés alguno aquella Cuenta que presente un saldo medio acreedor en el período por liquidar igual o inferior al saldo medio de referencia indicado en el apartado “Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses” de las Condiciones Particulares del contrato, y al mismo tiempo sea inactiva, es decir, que los únicos movimientos efectuados fueran los que pudiera haber efectuado el Banco por el cobro y pago de intereses y el adeudo de comisiones. • Comisiones. El Banco podrá percibir: • La Comisión de Mantenimiento. Que se cobra trimestralmente y cuya cuantía se indica en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares del contrato. El Banco podrá percibir de forma acumulada las comisiones trimestrales devengadas en el período objeto de liquidación, en las liquidaciones de intereses que tengan una periodicidad superior al trimestre, ya sea por practicarse de forma acumulada de acuerdo con el párrafo anterior o por ser superior al trimestre la periodicidad de liquidación pactada para la Cuenta. Asimismo, el Banco podrá percibir la comisión de mantenimiento de forma proporcional en las liquidaciones de intereses que deban practicarse por períodos inferiores al trimestre, ya sea por apertura o cancelación de la Cuenta, apertura o vencimiento de un crédito incorporado a la misma, o para el caso de situaciones de descubierto que comporten liquidaciones de intereses inferiores al trimestre. • La Comisión de Administración. Que se cobrará por apunte a percibir coincidiendocon las liquidaciones periódicas de intereses, la cual figura en el apartado de Comisión de administración por apunte de las Condiciones Particulares del contrato. • La Comisión de Descubierto. Si hay descubierto por saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, el Banco podrá aplicar una Comisión de Descubierto igual a la que tengapublicada en el sitio web del Banco, de acuerdo con la normativa vigente. En la actualidad, lacomisión los productos de descubierto es la expresada en las Condiciones Particulares, la cual se calculará sobre el mayor saldo deudor por posición o contable en el período liquidado, siendo pagadera en el momento de cada liquidación de intereses. • La Comisión por la Gestión personalizada de Reclamaciones efectivamente realizadas para el reembolso de posiciones deudoras vencidas o descubiertos en cuentas x xxxxxxx (confección y envío de comunicaciones acreditadas a través de cartas de reclamación, llamadas no automáticas, mensajes electrónicos, desplazamientos, etc.) será la indicada en el apartadode Comisión por la gestión de reclamación de posiciones deudoras de las Condiciones Particulares del sistema contrato, y se percibirá por una sola vez para cada nueva posición deudora que se produzca. Esta comisión es única y no se repite en la reclamación de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios un mismo saldopor las gestiones adicionales realizadas por la entidad con ese mismo fin. • La Comisión por petición de certificación negativa de residencia en el caso de Titulares no residentes. Si así estuviera previsto en las tasas Condiciones Particulares del contrato,los Titulares autorizan expresamente al Banco para solicitar las oportunas y periódicas certificaciones negativas de residencia necesarias para el mantenimiento de la cuenta de acuerdo con la normativa en cada momento vigente y para percibir la comisión establecidaa tal efecto. Los Titulares comunicarán puntualmente al Banco cualquier variación que el BANCO tenga se produzca en su situación de residencia. Las comisiones enumeradas son las que quedan establecidas en las Condiciones Particulares del Contrato de Cuenta. No obstante, el tarifario vigente Banco podrá percibir cualquier otra comisión relacionada con los servicios de pago asociados a la Cuenta, previa comunicación al Titular en los plazos legales establecidos al efecto, y Hoja Resumensiempre que se halle incorporada y publicada conforme a la legislación vigente. • Gastos. El Banco podrá percibir, con las limitaciones establecidas en función la condición general relativa a “modificaciones” si le son de la línea aplicación: • Los gastos de crédito otorgadacancelación del Contrato en el supuesto de que los Titulares lo resuelvan antesde que transcurran seis meses desde su celebración. • Los gastos ocasionados por facilitar información adicional, del plazo o con los productos mayor frecuencia de laestablecida o por medios distintos a los pactados en este Contrato, a solicitud de los Titulares. • Los gastos de recuperación de fondos por operaciones de pago con “Identificador único”incorrecto. • Los gastos de las notificaciones que realice por el rechazo de órdenes de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan importeque en cada caso se haya comunicado a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellosTitulares. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de Banco con una periodicidad mínima mensual y con carácter gratuito, comunicará todos los mencionados conceptos, los mismos que constan movimientos y liquidaciones efectuados en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónCuenta. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, El Banco no generarán tendrá la obligación de pago realizar esta comunicación si en el mes de interés alguno por parte del BANCO, referencia no se hubiesen producido movimientos en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOCuenta Corriente. El procedimiento aplicable Banco comunicará a los Titulares, al finalizar cada período de liquidación de intereses, el detalle de los mismos practicados en la Cuenta. De no manifestar conformidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de liquidación en cada momento establecida, se entenderá que tanto los extractos de movimientos como la liquidación de intereses y comisiones son conformes en su totalidad. Los Titulares podrán disponer de la consulta directa del detalle de movimientos y también de la liquidación de intereses y comisiones a través de los Servicios de Banca a Distancia del Banco, o por cualquier otro medio equivalente que tenga establecido el Banco en cada momento, sin necesidad de remitirles la documentación física al domicilio de la cuenta, a excepción de aquellos justificantes que se determinen por el Banco en cada momento y el hecho de que los Titulares tienen la posibilidad de solicitarlo por escrito. Las Partes acuerdan de forma expresa que la información recibida a través de dicho medio de comunicación puesto a disposición de los Titulares equivaldrá a la remisión física del detalle de movimientos y liquidaciones practicadas, autorizándose recíprocamente en el caso de que la cuenta fuera indistinta, para que EL CLIENTE recupere cualquiera de ellos pueda determinar el monto cancelado por concepto domicilio de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web Cuenta para la remisión física o electrónica de EL BANCOlos movimientos, sin requerir el consentimiento específico del resto de Titulares.

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Samples: acceso.ebnbanco.com

Intereses. El (I) Tipo de interés La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE reconoce que y el precio de cotización de los consumos y disposiciones valores prestados en el momento de efectivo que sean pagados su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del sistema área “Alquila Tus Acciones”. Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de cuotas y sistema revolventela ENTIDAD el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de re- ferencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, devengarán intereses compensatorios en las tasas que a continuación se describe, el BANCO tenga establecidas Marginal previsto en el tarifario vigente Libro de Tarifas y Hoja ResumenCondiciones Económicas. A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado pu- blicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en función el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la línea Central de Anotaciones del Banco de España. En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se cal- culará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses. Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Cen- tral de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito otorgadaa la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, del plazo se aplicaría como tipo de pago, y/o interés de referencia el publicado en el Boletín de la naturaleza Central de Balances del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente ContratoBanco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviese disponible, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que refleje el BANCO pone precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados supervisión por el CLIENTE Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses al finalizar el periodo de interés, pues las partes consideran esencial al crédito que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca su interés refleje el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOreal xx xxxxxxx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Intereses. A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el Préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, juntamente con las cuotas de amortización de capital. La tasa de interés xxx Xxxxxxxx será del [……]% ([….] por ciento) nominal anual (TNA.), equivalente al [……]% (por ciento) efectivo anual (TEA.), Costo Financiero Total (CFT.) [……]% ([….] por ciento) [para quienes cobran haberes en BLP: El CLIENTE reconoce Banco de La Pampa SEM bonificará la tasa pactada, abonando la PERSONA DEUDORA una tasa de interés del [… ]% nominal anual (TNA.), equivalente al [……]% efectivo anual (TEA.), Costo Financiero Total (CFT.) [……]%] excluido el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que, en caso de corresponder, será a cargo de LA PERSONA DEUDORA y se cancelará juntamente con cada pago de interés. LA PERSONA DEUDORA se compromete a informar al BANCO su situación frente al Impuesto al Valor Agregado y en caso de no hacerlo, EL BANCO lo considerará como No Categorizado con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. [para clientes que los consumos y disposiciones cobran haberes en BLP: En el marco del crédito otorgado, queda establecido que la PERSONA DEUDORA perderá la bonificación de efectivo que sean pagados a través del sistema la tasa de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios interés prevista en las tasas el caso que el BANCO tenga establecidas mismo cierre su Cuenta Sueldo en el tarifario vigente y Hoja Resumen, Banco de La Pampa SEM. o no reciba acreditación xx xxxxxx en función la misma por tres meses consecutivos. Existiendo personas codeudoras la bonificación se mantendrá mientras al menos una de ellas cobre su sueldo en cuenta abierta en El Banco. En caso de pérdida de la línea de crédito otorgadabonificación por servicio vencido e impago, del plazo de pagoel préstamo comenzará a devengar la tasa pactada indicada más arriba, y/o a partir de la naturaleza fecha de inicio del bien o período que corresponde al primer servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan siguiente posterior a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.comunicación de

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Samples: www.bancodelapampa.com.ar

Intereses. El CLIENTE reconoce Los saldos, tanto acreedores como deudores que presente la cuenta devengarán intereses. En las condiciones particulares del contrato de cuenta quedan expresados el tipo, la periodicidad de liquidación y pago de intereses pactados. • Acreedores: los saldos que resulten a favor de los Titulares producirán intereses a su favor al tipo de interés nominal anual expresado en el apartado "Tipos de interés acreedores" de las condiciones particulares. • Deudores: los saldos que resulten a favor del Banco producirán intereses al tipo nominal anual aplicable en cada momento a los descubiertos en cuenta, comunicado al Banco de España y publicado en el sitio web del Banco. En la actualidad, el tipo de descubierto es el expresado en el apartado "Tipos de interés de descubierto en cuenta" de las condiciones particulares. Para las cuentas de consumidores (aquellas no destinadas a finalidades profesionales o empresariales), las partes convienen que el tipo de interés de descubierto de la cuenta quedará modificado al xxxx x x xx xxxx xx tipo máximo aplicable en cada momento, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, publicada en el BOE nº 151, de 00 xx xxxxx xx 2011, y la normativa que la complemente, modifique o sustituya en cada momento. • Valoraciones: la fecha valor para el cómputo de intereses en los abonos y adeudos se efectuará de acuerdo con lo que tenga establecido el Banco para cada tipo de operación, según lo previsto por las normas en cada momento vigentes. En la actualidad, en los abonos la fecha valor no será posterior al día siguiente al de su abono en cuenta, y en los adeudos no será anterior al momento de su cargo en cuenta. • Liquidaciones: los intereses pactados se calcularán sobre los saldos resultantes de ordenar las operaciones por fecha valor y se producirán a favor de los Titulares o del Banco, según corresponda. Se computarán, sobre el número de días naturales efectivamente transcurridos, aplicando un divisor de 360 días y se liquidarán y serán pagaderos con la periodicidad y en la fecha indicada en el apartado "Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses", estipulado en las condiciones particulares del producto contratado. Los importes se abonarán o adeudarán, según corresponda, en la cuenta objeto del mismo. DVC3907E • Cuentas de crédito. En el caso de que los consumos Titulares hayan formalizado un crédito con el Banco y disposiciones la presente cuenta se utilice como "cuenta de efectivo que sean pagados a través crédito", durante la vigencia y hasta el total reembolso del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEmismo, los intereses se liquidarán y serán calculados sobre pagaderos en los plazos previstos en el correspondiente contrato de crédito. Los Titulares se obligan a procurar que exista saldo suficiente en la cuenta para el adeudo de los intereses y también de las comisiones pactadas. Los intereses y comisiones asentados en la cuenta se acumularán a su saldo y este aumento será computable a efectos del rédito de nuevos intereses y comisiones en el período de liquidación siguiente. • Cálculo. En función del tipo de liquidación que se indica en el apartado "Tipo y periodicidad de liquidación y pago de intereses" de las condiciones particulares del producto contratado, estos se calcularán de la siguiente forma: - Para las liquidaciones por saldo medio valoración a final del período, se aplicará la fórmula: S x D x R Donde: I = 360 x 100 S = Saldo medio acreedor o deudor de la cuenta durante el período liquidado al que le sea aplicable el tipo de interés nominal "R", según la distribución indicada para cada tipo de interés nominal en las condiciones particulares del contrato o las que sean vigentes en cada momento. Si dentro de un mismo período de liquidación fuesen de aplicación diversas condiciones como consecuencia de las variaciones realizadas de acuerdo con lo que se indica en la condición general del presente contrato relativa a Modificación de condiciones, este período se subdividirá en tantos intervalos de tiempo como condiciones diferentes deban aplicarse a la liquidación, y los saldos medios serán los correspondientes a cada uno de capital adeudados, desde estos intervalos de tiempo. D = Días naturales de que consta el día del consumo o período objeto de la disposición de efectivo, respectivamenteliquidación. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas R = El tipo de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOnominal anual, en tanto por ciento. - Para las liquidaciones por saldo valoración día a día se aplicará la medida fórmula que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere a continuación se indica, tantas veces como días haya en el monto cancelado por concepto período de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.liquidación:

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Samples: www.bancsabadell.com

Intereses. El EL CLIENTE reconoce declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados realice con cargo a través del sistema su línea de cuotas y sistema revolventecrédito, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente y Hoja Resumenque forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, del el plazo de pago, pago y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octavasaldo deudor. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidadesLos intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del nuevo saldo principal deudor de la Cuenta Tarjeta. Las cuotas y los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO montos mínimos exigibles de pago de la Cuenta Tarjeta que no sean pagados en sus oficinas fechas de vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consignan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por pago atrasado que resulten aplicables. EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del Tarifario y/estado de cuenta o en su página webla forma como se estipula en el numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, Ripleymáticola tasa de interés aplicable, Hoja Resumen u otros canales físicos así como las comisiones y electrónicos gastos que establezca el BANCO con la finalidad correspondan por los consumos realizados. EL CLIENTE reconoce que el CLIENTE tome conocimiento las tasas de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan interés compensatorio y moratorio señaladas en la Hoja Resumen anexa al pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL CLIENTE suscribe BANCO tenga en señal vigencia en la oportunidad de aceptacióncada cargo. Los eventuales pagos en exceso efectuados Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCLIENTE.

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Samples: assets.ctfassets.net

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la presente Cláusula y de la Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el tarifario vigente y Hoja Resumenentendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, fue de [*] ([*] puntos base; sin embargo la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de la calificación de calidad crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo, en función términos de la línea presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto de crédito otorgadacada Disposición del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente6, salvo por el último pago que en caso de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas caer en un día inhábil se pagará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en ningún caso, ninguna fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, podrá exceder la Fecha de Vencimiento. En todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por escrito al Acreditado y realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos Periodos de Intereses en los que se hubiere registrado la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOdiferencia.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el tarifario vigente y Hoja Resumensaldo insoluto del Crédito, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor en función cada Fecha de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los Pago intereses serán calculados ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de capital adeudadossumar a la Tasa de Referencia (la “Tasa de Interés Ordinaria”), desde la sobretasa de [*] puntos [básicos/porcentuales] (la “Sobretasa”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día del consumo o de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la disposición Fecha de efectivoPago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, respectivamente. Del mismo modo, en el entendido de que en todo caso se calcularán los saldos adeudados intereses ordinarios respectivos por el CLIENTE número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que correspondan a se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto base de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que dichos saldos permanezcan insolutosse tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. Las tasas En caso de interés compensatoriasque conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, moratorias el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o penalidadesde cálculo, comisionesse conviene entre las partes expresamente que el Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, gastos con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables con la debida anticipación al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO Acreditado. Lo anterior con la finalidad de que el CLIENTE tome conocimiento Acreditado, cuente con los recursos suficientes a fin de ellosllevar a cabo los pagos correspondientes. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca Asimismo, en caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato de Crédito, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2] ([dos]) la Tasa de Interés Ordinaria (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los mencionados conceptosintereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el resultado se aplicará a los mismos saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que constan en el Acreditado, se obliga a pagar a la Hoja Resumen anexa vista conforme al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCrédito.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a tasa fija respecto del monto de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables, la que será determinada por la Emisora conjuntamente con los consumos Compradores Iniciales de conformidad con el procedimiento previsto en la sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables”, y disposiciones será informada mediante el Aviso de efectivo Resultados. Fechas de pago de intereses: Los intereses se pagarán semestralmente en forma vencida, en las fechas que sean pagados un número de día idéntico a través la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables, pero del sistema correspondiente mes, disponiéndose que la última fecha de cuotas pago de intereses será la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Respecto de las Fechas de Pago de Intereses que no sean un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “—Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses” del presente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a doce meses sobre un año de 360 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y sistema revolventeen cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), devengarán respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la fecha de pago de intereses compensatorios de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja ResumenObligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, en función un “Período de Devengamiento de Intereses”). Rango: Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la línea Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de crédito otorgadaprivilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, del plazo salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pagopago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora oportunamente vigentes. Montos Adicionales: En ciertos casos, la Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Montos Adicionales”. Obligaciones negociables adicionales: En el futuro, la Sociedad puede emitir series adicionales de esta Clase de obligaciones negociables en una o más emisiones y sin requerir notificación o consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, siempre que dichas obligaciones negociables adicionales tengan los mismos términos y condiciones en todos los aspectos que las Obligaciones Negociables que se describen en el presente (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión y la primera fecha de pago de intereses) y estipulándose que las obligaciones negociables adicionales no tendrán el mismo número CUSIP que las Obligaciones Negociables, a menos que las mismas califiquen para formar parte de la naturaleza del bien o servicio misma “emisión” que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, Obligaciones Negociables emitidas de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera el presente a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los sistemas Estados Unidos. En ese caso, cualesquiera obligaciones negociables adicionales constituirán una única clase y serán totalmente fungibles con las Obligaciones Negociables ofrecidas en el presente. Rescate a Opción de pago la Sociedad: En cualquier momento y hasta la fecha que se indicará en el BANCO pone Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “—Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a disposición Opción de la Sociedad” del CLIENTESuplemento, la Sociedad podrá, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total o parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital más los intereses serán calculados sobre devengados e impagos, hasta la fecha de rescate, en caso de existir, abonando además una Prima de Rescate Aplicable. En cualquier momento a partir de la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, y que será determinada de conformidad con lo descripto en “— Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra—Rescate a Opción de la Sociedad”, la Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables, a su opción, en forma total o en forma parcial en distintas oportunidades, a los saldos precios de rescate que resulten aplicables, más los intereses devengados e impagos hasta la fecha de rescate y los montos adicionales, en caso de existir. La Sociedad también podrá rescatar las Obligaciones Negociables, en forma total pero no parcial, a un precio igual al 100% del monto de capital adeudadosmás los intereses devengados e impagos y cualesquiera Montos Adicionales ante el acaecimiento de ciertos supuestos específicos impositivos en Argentina. Para mayor información, desde por favor ver “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y Recompra.” en el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOpresente.

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Samples: www.bacs.com.ar

Intereses. El CLIENTE reconoce A partir de la fecha en que los consumos el Acreditado ejerza la primera Disposición y disposiciones de efectivo que sean pagados en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Acreditado, directamente o a través del sistema Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar al Acreedor en cada Fecha de cuotas Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia que obtenga la estructura del Crédito o, en caso de que la estructura del Crédito no esté calificada, conforme a las calificaciones crediticias quirografarias del Estado, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima (la “Tasa de Interés Ordinario”). Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Intereses y sistema revolventelos cálculos para determinar el monto a pagar, devengarán deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago. En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses compensatorios ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Banco hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima Primera, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia. En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, exclusivamente con cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinario como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las tasas partes expresamente que el BANCO tenga establecidas Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el tarifario vigente Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y Hoja Resumencon la debida oportunidad al Acreditado y al Fiduciario. Lo anterior con la finalidad de que el Acreditado, a través del Fideicomiso Maestro y exclusivamente con cargo al patrimonio de dicho Fideicomiso Maestro, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes. Asimismo, en función caso de que el Acreditado, directamente o a través del Fideicomiso Maestro, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la línea fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de crédito otorgadasu pago total, del plazo a la tasa de pagointerés anual que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Ordinario (la “Tasa de Interés Moratorio”). Para calcular los intereses moratorios, y/o la Tasa de la naturaleza del bien o servicio que adquiera Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el CLIENTE y/o cualquier otra consideración resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que el BANCO pudiese implementar Acreditado, exclusivamente con posterioridad cargo al patrimonio del Fideicomiso Maestro, se obliga a pagar a la vista conforme al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Intereses. El EL CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados se obliga a través del sistema de cuotas y sistema revolventepagarle al BANCO, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de sobre la línea de crédito otorgadaa él concedida, del plazo la tasa de pagointerés anual estipulada en el Formulario de Activación. El BANCO queda facultado para alterar esta tasa de interés cuando, y/según su criterio, las condiciones financieras o monetarias lo ameriten. En caso de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad debiera aumentar la tasa de interés, lo comunicará así a EL CLIENTE, y si dentro de los diez (10) días siguientes al presente Contratoenvío de esta comunicación, las EL CLIENTE no indicare por escrito su disconformidad, el BANCO tendrá derecho a cobrar los intereses así aumentados. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptare el aumento, los dineros adeudados por razón de este servicio, serán considerados de plazo vencido, y el saldo adeudado pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE. Queda igualmente convenido que serán previamente informadas al CLIENTEel BANCO, cuando así lo estime conveniente y a su entera discreción podrá reducir la tasa de interés aquí pactada, de conformidad con esta cláusula, a la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago tasa que el BANCO pone juzgue adecuada, y a disposición del tal efecto el BANCO notificará a EL CLIENTE, por escrito, de su decisión de reducir la tasa de interés. Asimismo el BANCO queda facultado para volver a aumentar una o varias veces la tasa de interés así reducida a la tasa máxima de interés permitida en la República de Panamá, de conformidad con el procedimiento señalado en ésta cláusula. Estos intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas, pudiendo el BANCO debitar tales intereses mensualmente a la cuenta de EL CLIENTE. Queda entendido que los intereses serán calculados pactados se calcularán sobre el saldo que según los saldos libros del BANCO arroje diariamente la cuenta mencionada. Cada mes EL BANCO tendrá derecho a declarar de capital adeudadosplazo vencido el saldo adeudado y a exigir su cobro por vía judicial. Igualmente, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, EL BANCO capitalizará mensualmente los saldos adeudados por el CLIENTE intereses que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOsean pagados oportunamente.

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Samples: www.mercantilbanco.com.pa

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que Para el BANCO tenga establecidas Préstamo documentado en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que serán previamente informadas al CLIENTEestará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE, que inicialmente será de trescientos setenta y cinco (375) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo OctavaSección 1.01 bajo la definición de “Intereses. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados Los Intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de capital adeudadostrescientos sesenta días. Dichos Intereses deberán pagarse semestralmente en la moneda Dólares, desde y el día del consumo o primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la disposición fecha del primer desembolso de efectivolos recursos xxx Xxxxxxxx, respectivamenteconforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e Intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario y siempre de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3.04 del Contrato. Del mismo modo, Todos los saldos adeudados pagos que deban ser realizados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables Prestatario al presente BCIE bajo este Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario cualquiera sea su naturaleza, serán realizados sin ninguna deducción o compensación y libres de todo impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención de cualquier naturaleza, existentes o que puedan ser impuestas en su página webel futuro por cualquier autoridad gubernamental. Asimismo, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad en caso que el CLIENTE tome conocimiento Prestatario se vea obligado a realizar alguna deducción a cualquier pago que deba realizar bajo este Contrato, el Prestatario deberá incrementar (gross-up) las sumas a ser pagadas al BCIE bajo este Contrato a fin de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptosque, los mismos una vez satisfecho el pago del impuesto, gravamen, arancel, cargo, tasa y/o retención que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados fuera aplicable, el monto neto a recibir por parte del CLIENTE de BCIE sea igual a aquel que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjetael BCIE hubiera percibido de no resultar aplicable dicho impuesto, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOgravamen, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo arancel, cargo, tasa y/o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOretención.

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Samples: Contrato De Préstamo

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones A partir de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios la fecha en las tasas que el BANCO tenga establecidas Acreditado realice cualquier Disposición del Crédito y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto de la Disposición del Crédito respectiva, el Acreditado se obliga a pagar al Acreedor, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto correspondiente a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia, la sobretasa o margen aplicable en puntos base (la “Sobretasa”), misma que se determinará conforme a las calificaciones de calidad crediticia con las que cuente el Estado el primer día del Periodo de Intereses, en términos de la presente Cláusula y de la Cláusula Novena siguiente (la “Tasa de Interés Ordinaria”). Lo anterior en el tarifario vigente y Hoja Resumenentendido que la Sobretasa por la que se adjudicó el Crédito, fue de [*] ([*] puntos base; sin embargo, la Sobretasa aplicable al primer día del Periodo de Pago que corresponda dependerá de la calificación de calidad crediticia del Estado que representa el mayor grado de riesgo, en función términos de la línea presente Cláusula y demás disposiciones aplicables del Contrato. El saldo insoluto de crédito otorgadacada Disposición del Crédito devengará intereses para cada Periodo de Intereses, en términos del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las el cual deberá comprender los días naturales efectivamente transcurridos. En el supuesto de que serán previamente informadas al CLIENTEcualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato siguiente67, salvo por el último pago que en caso de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas caer en un día inhábil se pagará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido que, en ningún caso, ninguna fecha de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, podrá exceder la Fecha de Vencimiento. En todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago que corresponda. Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre los saldos la base de capital adeudados, desde el día del consumo o un año de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO360 (trescientos sesenta) días, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas número de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por días efectivamente transcurridos durante el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento Periodo de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptaciónIntereses correspondiente. Los eventuales pagos cálculos se efectuarán redondeándose a centésimas. Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en exceso efectuados contrario, respecto del cálculo de intereses al amparo de la presente Cláusula. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios. Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia en algún Periodo de Intereses, el Acreedor no llegare a favor aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOesta Cláusula, en la medida que estos pagos no hayan sido generados cuanto sea de su conocimiento el Acreedor deberá notificarlo por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.escrito al Acreditado y realizar las

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo

Intereses. El EL CLIENTE reconoce declara conocer que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados realice con cargo a través del sistema su línea de cuotas y sistema revolventecrédito, devengarán deven- garán intereses compensatorios en las tasas que el EL BANCO tenga establecidas para cada caso y que se consignan en la Hoja Resumen y en el tarifario vigente y Hoja Resumenque forman parte del presente contrato, en función de la línea de crédito otorgada, del el plazo de pago, pago y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera EL CLIENTE y se aplicarán sobre el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratosaldo deudor. Los intereses, las que serán previamente informadas al CLIENTEcomi- siones, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición gastos y tributos no cancelados en su oportunidad formarán parte del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o nuevo saldo principal deudor de la disposición Cuenta Tarjeta. Las cuotas y los montos mínimos de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a amortización de la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto que no sean pagados en sus fechas de capitalización con la periodicidad que establezca el vencimiento, devengarán a favor de EL BANCO, intereses moratorios en las tasas que EL BANCO aplique para estos casos y que se consig- nan en la Hoja Resumen. En ese sentido, EL CLIENTE se obliga pagar los intereses moratorios o las penalidades por todo pago atrasado que resulten aplicables. EL BANCO informará a EL CLIENTE en forma previa a las fechas de pago, a través del estado de cuenta o en la forma como se estipula en el tiempo numeral 6 de la cláusula vigésimo tercera, la tasa de interés aplicable, así como las comisiones y gastos que dichos saldos permanezcan insolutoscorrespondan por los consumos realizados. Las EL CLIENTE reconoce que las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos compensatorio y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan moratorio señala- das en la Hoja Resumen anexa al pueden ser modificadas, de acuerdo a lo indicado en el presente Contrato contrato y en las normas aplicables, en consecuencia, las tasas aplicables son las que EL CLIENTE suscribe BANCO tenga en señal vigencia en la oportunidad de aceptacióncada cargo. Los eventuales pagos en exceso efectuados Si por parte del CLIENTE que generen saldos cualquier circunstancia la Cuenta Tarjeta tuviese un saldo acreedor, el mismo no devengará interés alguno a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOCLIENTE.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Y Cuenta Corriente

Intereses. El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a través del sistema de cuotas y sistema revolventeuna tasa fija o con un margen por sobre o por debajo una tasa variable en base a la LIBOR, devengarán intereses compensatorios en las tasas que xxx Xxxxxx estadounidense o cualquier otra tasa base, según el BANCO tenga establecidas Banco detallará en el tarifario vigente respectivo Suplemento de Precio y Hoja Resumende acuerdo a lo establecido por las leyes y regulaciones aplicables argentinas. El Banco también podrá emitir Obligaciones Negociables que no devenguen intereses, según pudiera especificar el respectivo Suplemento de Precio. Rescate El respectivo Suplemento de Precio podrá disponer que las Obligaciones Negociables de una Clase sean rescatadas en función de la línea de crédito otorgada, forma total o parcial a opción del plazo de pago, Banco y/o a opción de los tenedores, al precio o a los precios especificados en el Suplemento de Precio aplicable. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los tenedores. A tales efectos el Banco respetará trato igualitario entre los inversores. Rescate por cuestiones Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por el Banco en su totalidad, no en impositivas forma parcial, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en Argentina. A tales efectos el Banco respetará trato igualitario entre los inversores. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Rescate y compra - Rescate por cuestiones impositivas”. Destino de los Fondos El Banco empleará el producido neto, si hubiera, proveniente de la naturaleza emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa cumpliendo los requisitos del bien o servicio artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación “A” 3046 del Banco Central, modificada y suplementada por la Comunicación “A” 5390, tal como la misma fuera modificada y complementada, del Banco Central y demás reglamentaciones aplicables conforme se especifique en el Suplemento de Precio pertinente, que adquiera limitan el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contratouso de tales fondos a ciertos fines, entre otros, otorgar préstamos de acuerdo a las que serán previamente informadas al CLIENTEnormas del Banco Central, capital de conformidad con trabajo e inversión en activos físicos ubicados en Argentina, Véase “Razones para la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera oferta y Destino de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOFondos”.

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Samples: www.macro.com.ar

Intereses. El CLIENTE reconoce Las Obligaciones Negociables devengarán interés a la tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa Badlar Privada, más (ii) el margen aplicable que los consumos surja del proceso de determinación del mismo detallado en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente, y disposiciones que será informado mediante el Aviso de efectivo que sean pagados Resultados (el “Margen Aplicable”). La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a través del sistema plazo fijo de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios más de $1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en las tasas bancos privados publicada por el Banco Central en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). En caso que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Banco Central suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de la línea Tasa Badlar Privada que informe el Banco Central, o (ii) en caso de crédito otorgadano existir o no informarse la tasa sustituta indicada en “(i)” precedente, del se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000 para idéntico plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o Banco Central. La Tasa Badlar Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por la Emisora y será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlares Privadas (publicadas por el Banco Central, en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos caso) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y electrónicos que establezca finaliza el BANCO con octavo Día Hábil anterior a la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación fecha de pago de interés alguno por parte del BANCO, intereses correspondiente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la medida Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido finalizarán en la página web fecha de EL BANCOpago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).

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Samples: www.bacs.com.ar

Intereses. El CLIENTE reconoce Los importes pendientes de pago devengarán intereses compensatorios desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de los servicios en las empresas afiliadas a Cabal, -a las tasas efectivas anuales que FASTCRED establezca-, cuando en la fecha de vencimiento el tarjetahabiente optara por realizar un paga parcial del saldo del último estado de cuenta. Los intereses podrán capitalizarse mensualmente. FASTCRED podrá variar estas tasas de interés, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas y las mismas serán comunicadas a los consumos usuarios en los estados de cuenta mensuales. En la utilización de tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de bienes y disposiciones servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de efectivo cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en la cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de este. No obstante lo expuesto, los retiros de dinero en efectivo, la compra de combustible y otros bienes y/o servicios que sean pagados a través del sistema de cuotas FASTCRED determine y sistema revolventehaya informado previamente al Titular, devengarán intereses compensatorios en las tasas que todos los casos sin bonificación alguna (contratos puntuales con destinos específicos) desde la fecha de la operación. Cuando el BANCO tenga establecidas tarjetahabiente ha realizado un pago parcial, los saldos impagos serán comunicados en el tarifario vigente y Hoja Resumenestado de cuenta siguiente, diferenciando las deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último día las deudas generadas impagas de las compras del último estado de cuenta. Las deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último, devengarán intereses desde la anterior fecha de vencimiento hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que se realice el efectivo pago). Las deudas impagas del último estado de cuenta, devengarán intereses sobre la parte impaga desde la fecha de cada compra hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta, o hasta la efectiva realización del pago correspondiente. 353.3 del Código General del Proceso, en función la que debitará todos los importes resultantes de la línea utilización de crédito otorgadala/s tarjeta/s adicional/es, del plazo así como los importes de pagolas comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas al Cliente. Tratándose de compras y/o utilizaciones de la naturaleza del bien o servicio servicios que adquiera deban ser pagadas a los establecimientos y comercios afiliados en moneda extranjera, el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, Cliente solicita desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCOya, y por todo FASTCRED accede a ello, que ésta le venda en cada oportunidad la moneda extranjera necesaria para cumplir los pagos, debitando el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o precio en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOcuenta, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOmoneda nacional uruguaya.

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Samples: www.fastcred.com.uy

Intereses. Las Obligaciones Negociables devengarán interés a la tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa Badlar Privada, más (ii) el Margen Aplicable (según dicho término se define más adelante) que surja del proceso de determinación del mismo detallado en la sección “Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” del presente, y que será informado mediante el Aviso de Resultados. El CLIENTE reconoce que los consumos Margen Aplicable no podrá superar el 6% nominal anual y disposiciones la tasa de efectivo que sean pagados interés aplicable en la Fecha de Emisión no podrá superar el 35% nominal anual. La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a través del sistema plazo fijo de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios más de $1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en las tasas bancos privados publicada por el Banco Central en su página web (xxx.xxxx.xxx.xx). En caso que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función Banco Central suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de la línea Tasa Badlar Privada que informe el Banco Central, o (ii) en caso de crédito otorgadano existir o no informarse la tasa sustituta indicada en “(i)” precedente, del se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000 para idéntico plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o Banco Central. La Tasa Badlar Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada por la Emisora y será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlares Privadas (publicadas por el Banco Central, en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos caso) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y electrónicos que establezca finaliza el BANCO con octavo Día Hábil anterior a la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación fecha de pago de interés alguno por parte del BANCO, intereses correspondiente. Base para el cómputo de los días: Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días. Período de Devengamiento de Intereses: Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la medida Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido finalizarán en la página web fecha de EL BANCOpago de intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).

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Samples: www.bacs.com.ar

Intereses. El CLIENTE reconoce Cliente recibirá del Banco el pago de intereses, los cuales dependerán de las características del producto de que se trate y los consumos términos bajo los cuales se haya contratado. La obligación de pago de intereses existirá siempre y disposiciones cuando el Cliente mantenga en depósito las sumas convenidas y permanezcan efectivamente a disposición del Banco durante el tiempo convenido. Todos los depósitos se considerarán a tasa bruta fija anual, cuyo monto será el convenido al momento de efectivo la contratación, misma que sean pagados se señala en el Anexo Cuenta y el comprobante de apertura certificado por el cajero receptor (en el caso de depósitos efectuados en sucursal); y permanecerá sin variación alguna durante el periodo del depósito, pudiendo ser renovados. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los intereses, los cuales se efectuarán cerrándose a través centésimas. Los intereses se causarán a partir del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios día en las tasas que el BANCO tenga establecidas en Banco cuente efectivamente con los recursos y hasta el tarifario vigente día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo siendo el último día del mes, (fecha xx xxxxx). Las partes acuerdan y Hoja Resumenreconocen que, conforme a los usos y prácticas bancarias, los depósitos generarán exclusivamente los intereses pactados, por lo que bajo ninguna circunstancia serán indexados o actualizados por cualquier otra forma o medio. El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar, en función cualquier tiempo, incluso en forma diaria, la tasa de la línea interés a pagar. La forma y periodicidad para el cálculo y abono de crédito otorgadaintereses podrán ser modificadas libremente por el Banco, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad previa notificación al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, Cliente de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Octavacláusula Décima Quinta del presente Contrato . Bajo cualquiera El monto de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEintereses, los intereses serán calculados sobre la tasa y los saldos correspondientes serán dados a conocer al Cliente en el estado de capital adeudados, desde el día del consumo o Cuenta. Los productos de la disposición depósitos bancarios de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan dinero a la vista que pagan intereses son: Multiva Integra, Multiva Integra Médicos y Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutosMultiva Gobierno. Las tasas de interés compensatoriasinterés, moratorias o penalidades, comisiones, gastos GAT y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca demás características de los mencionados conceptos, los mismos que constan productos podrán ser consultados en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCOnuestras sucursales, en la medida Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, en línea Multiva al teléfono 00 0000 0000 o 000 000 00 00, y en el anexo que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados se le da al Cliente al momento de firma del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOpresente Contrato.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Intereses. Cuando te concedemos un préstamo tienes que devolver el principal más los intereses según los estándares establecidos en la información normalizada europea sobre crédito al consumo que te hacemos llegar para la concesión xxx xxxxxxxx. El CLIENTE reconoce que interés será calculado diariamente en base al capital pendiente de pago. El interés será añadido al importe del capital en los consumos vencimientos mensuales y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolventecuando reembolses tu deuda en su totalidad. De esta manera, devengarán solo pagas intereses compensatorios en las tasas por la duración xxx xxxxxxxx, ya que el BANCO tenga establecidas interés se calcula por días. El tipo de interés pactado seguirá aplicándose a las sumas pendientes antes y durante su reclamación judicial y hasta su completo pago. Con tu aceptación prestas tu consentimiento expreso para poder realizar los cobros mensuales con cargo a tu tarjeta de crédito/débito. Únicamente cobraremos el vencimiento mensual o las cantidades adeudadas y en su caso la comisión por reclamar el tarifario vigente y Hoja Resumenimpago total o parcial de la cuota prevista en la cláusula “Incumplimiento del contrato”. Puedes cancelar esta autorización en cualquier momento, previa notificación, en función cuyo caso, necesariamente deberás ofrecernos otra forma de pago (una domiciliación bancaria, por ejemplo). Si la tarjeta de débito/crédito es tu medio principal para el pago mensual, ejercitaremos nuestro derecho al cobro en base a la autorización de pago en la fecha del mes prevista para ello. En caso de no ser posible el cobro en la fecha prevista, probaremos de nuevo al día siguiente. Si tampoco fuera posible, contactaremos contigo y con tu garante para averiguar a qué se debe el impago y cuándo sería posible el cobro. Si tras los oportunos intentos, seguimos sin poder contactar contigo, ejercitaremos nuestros derechos de cobro bajo la autorización de pago con la tarjeta, cada día hasta que venza el próximo pago. Si la tarjeta de débito/crédito no es tu principal medio de pago mensual, previa comunicación de que el principal medio de pago no ha sido exitoso, procederemos a ejercitar nuestro derecho de cobro en base a la autorización de pago con cargo a la tarjeta de débito/crédito ese mismo día. En caso de no resultar posible, y tras los intentos oportunos para contactar contigo y tu garante, para averiguar la razón de la línea falta de crédito otorgadapago y cuándo sería posible el mismo. Si tras los oportunos intentos, del plazo seguimos sin poder contactar contigo, ejercitaremos nuestros derechos de pago, y/o cobro bajo la autorización de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad pago con la Cláusula Décimo Octavatarjeta, cada día hasta el vencimiento del pago siguiente. Bajo cualquiera Aceptado un plan de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTEpagos, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudadossi no puedes cumplirlo, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente. Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan en base a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos. Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación. Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación autorización de pago de interés alguno la tarjeta de débito/crédito, ejerceremos nuestro derecho al cobro cada día hasta el vencimiento del pago siguiente. Cuando se adeude más de un vencimiento, cobraremos tanto los atrasados como los pendientes, y en caso de que no fuera posible, el vencimiento mensual junto a la comisión por parte del BANCO, reclamación de cuotas impagadas prevista en la medida cláusula “Incumplimiento del contrato”. Para tu seguridad, necesitamos verificar que estos pagos tu tarjeta de débito/crédito se corresponde con los datos que nos has proporcionado y que la misma está operativa. Para esta “Pre – autorización”, necesitamos realizar una prueba. Puedes estar seguro de que esta prueba no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCOsupone una deuda y no te será cobrado nada de tu cuenta. El procedimiento aplicable Dicha cantidad puede aparecer como un pago pendiente, pero estará disponible de nuevo en pocos días. Una vez activado el préstamo, podremos repetir este proceso cada 9 meses para asegurarnos de que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCOtarjeta sigue válida.

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Samples: moneymasstorage.blob.core.windows.net