Common use of Instalaciones fijas Clause in Contracts

Instalaciones fijas. La empresa adjudicataria dispondrá de las instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio. Estas instalaciones deberán disponer del tamaño suficiente que garantice el normal funcionamiento de la flota adscrita, abarcando zona de aparcamiento cubierto, taller y oficinas. Estas instalaciones además deberán estar adaptadas en cuanto a baños, vestuarios y salas de espera para atender las necesidades propias de los hombres y las mujeres que trabajarán en las mismas. Asimismo, deberá disponer de aquellos elementos necesarios para el cuidado y mantenimiento de los vehículos adscritos. También contarán con la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema Lurraldebus. Las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y normas concordantes), y sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Las empresas licitadoras deberán aportar los títulos de disposición de las instalaciones que propongan. La posibilidad de habilitar nuevos espacios en el futuro como estacionamiento y cuidado de la flota queda supeditada al cumplimiento de la normativa citada y al previo conocimiento y aprobación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En este caso, el concesionario asumirá todos los costes del traslado a las nuevas cocheras. El concesionario está obligado a mantener en perfectas condiciones la totalidad de las instalaciones afectas a la prestación de este servicio.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Prescricpciones Tecnicas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Transporte Público De Viajeros Interurbano Por Carretera De La Comarca De Tolosaldea, www5.gipuzkoa.net

Instalaciones fijas. La empresa adjudicataria dispondrá dispondrá, en el área de influencia de la concesión, de las instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio. Estas instalaciones deberán disponer del tamaño suficiente que garantice el normal funcionamiento de la flota adscrita, abarcando zona de aparcamiento cubierto, taller y oficinas. Estas instalaciones además deberán estar adaptadas en cuanto a baños, vestuarios y salas de espera para atender las necesidades propias de los hombres y las mujeres que trabajarán en las mismas. Asimismo, deberá disponer de aquellos elementos necesarios para el cuidado y mantenimiento de los vehículos adscritos. También contarán con la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema Lurraldebus. Las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y normas concordantes), y sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Las empresas licitadoras deberán aportar los títulos de disposición de las instalaciones que propongan. La posibilidad de habilitar nuevos espacios en el futuro como estacionamiento y cuidado de la flota queda supeditada al cumplimiento de la normativa citada y al previo conocimiento y aprobación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En este caso, el concesionario asumirá todos los costes del traslado a las nuevas cocheras. El concesionario está obligado a mantener en perfectas condiciones la totalidad de las instalaciones afectas a la prestación de este servicio.

Appears in 2 contracts

Samples: www5.gipuzkoa.net, www5.gipuzkoa.net