INFORMES ESPECÍFICOS Cláusulas de Ejemplo

INFORMES ESPECÍFICOS. Serán presentados durante la ejecución de los proyectos, cuando la consultoría considere que algún aspecto tiene incidencia sobre el desarrollo normal de las actividades previstas. En caso de surgimiento de posibles conflictos sociales, el consultor deberá informar de manera inmediata al Supervisor ATI- EMAGUA y deberá elaborar un informe técnico. Así mismo deberá intervenir de manera imparcial y oportuna en coordinación con el supervisor /a de EMAGUA. La consultoría presentará también informe(s) específico(s) a solicitud expresa del Contratante, EMAGUA o el FINANCIADOR, sobre temas vinculados con el propósito del servicio para el que ha sido contratado. De acuerdo a los días calendarios establecidos se procederá la presentación de informes:
INFORMES ESPECÍFICOS. Se elaborarán sobre aspectos parciales del trabajo, o cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de las tareas o bien requieran de decisiones de ENARSA. En caso de que ENARSA requiera un informe ad hoc, este le será requerido al contratista el que deberá presentarlo dentro del plazo que a tal efecto se le fije
INFORMES ESPECÍFICOS. Se elaborarán sobre aspectos parciales del trabajo, o cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de las tareas o bien requieran de decisiones de IEASA.
INFORMES ESPECÍFICOS. Se elaborarán sobre aspectos parciales del trabajo, o cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de las tareas o bien requieran de decisiones de ENARSA.
INFORMES ESPECÍFICOS. La preparación de los informes adicionales que requiera el INFOM, se elaborarán dependiendo del avance físico del proyecto y su naturaleza será prácticamente informar y asesorar al INFOM sobre variables específicas, tales como: los métodos constructivos, pruebas de laboratorio, maquinaria, estudios técnicos, que permitan analizar y aclarar las condicionantes del proyecto, que conlleven a alcanzar en tiempo los objetivos propuestos.
INFORMES ESPECÍFICOS. La preparación de los informes adicionales que requiera el INFOM, se elaborarán dependiendo del avance físico del proyecto y su naturaleza será prácticamente informar y asesorar al INFOM sobre variables específicas, tales como: los métodos constructivos, pruebas de laboratorio, maquinaria, estudios técnicos, que permitan analizar y aclarar las condicionantes del proyecto, que conlleven a alcanzar en tiempo los objetivos propuestos. 4. INFORME PORMENORIZADO: Xxxxxxxx y presentar el Informe Pormenorizado la Obra, y remitirlo al INFOM. Este Informe deberá incluir todas las etapas de la Obra, bajo los términos del Contrato, además, deberá reflejar en forma integral y amplia todas las actividades de ingeniería, rediseño (si lo hay) y construcción del proyecto ejecutado, además deberá incluir una recapitulación de la forma y cantidad de los renglones de trabajos ejecutados y no ejecutados, debiendo facilitar al personal de INFOM su inspección, verificación, para proceder a realizar la recepción final de la obra. 5. INFORME FINAL: Además del Informe Pormenorizado, posterior a la recepción final de la obra, la firma consultora deberá elaborar el informe final, el cual deberá incluir todo lo relacionado con la recepción final de la obra. Este será remitido a la Coordinación del Programa de Fomento del Sector Municipal, con el objeto de obtener la aprobación correspondiente a la conclusión de la consultoría. SEXTA:

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  • INFORMES La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto. Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.

  • Informe de Evaluación A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación para cualquier Descubrimiento, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación que contenga cuando menos la información a que se hace referencia en el Anexo 7. El plazo para la declaración de un Descubrimiento Comercial iniciará a partir de la terminación de cualquier Período de Evaluación, de conformidad con la Cláusula 6.1.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN Los licitadores deberán presentar su proposición en la Sección de Contratación, [Plaza Mayor, nº 1 19180 –MARCHAMALO (Guadalajara)], de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al primer día hábil). Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducidos, presentándose en original o copia compulsada. SOBRE A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: “Documentos generales para el procedimiento abierto de “SERVICIO DE PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA“ y contendrá la siguiente documentación:

  • PRESENTACIÓN DE INFORMES Forma de pago. Propiedad de los trabajos.

  • Obtención de documentación e información a) Entidad: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Contratación).

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.