Indemnización por Años de Servicio Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por Años de Servicio. Para el cálculo de la indemnización por años de servicio se considerará por última remuneración la contemplada en el Art. 172 del Código del Trabajo. Los bonos de Negociación Colectiva de los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre, octubre y noviembre, serán considerados como base de cálculo para efectos de determinación del pago de indemnización voluntaria por años de servicios. Para estos efectos, el valor total de los bonos indicados será prorrateado mensualmente.
Indemnización por Años de Servicio para detectar deuda por este concepto, se deberá revisar la fecha de ingreso del trabajador y el aviso de término de contrato, determinándose el monto de la deuda de la siguiente forma: Carta de aviso contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso el monto de la deuda a consignar en certificado será el que se estipule en la carta de aviso. Carta de aviso no contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso, se deberá determinar (calcular), por el funcionario(a) actuante, el monto de la deuda, utilizando para ello los comprobantes de remuneraciones. Tratándose de trabajadores con remuneración variable, para la determinación del monto de la deuda el procedimiento exige la exhibición de los comprobantes de pago de los últimos 3 meses efectivamente trabajados. Sin perjuicio del procedimiento establecido en los acápites anteriores, hay una serie de casos especiales que es necesario tener en cuenta: Para el caso que se detecte inconsistencia en cuanto a la cantidad de trabajadores, sumados los tipos de cotización A y B, esta situación se puede deber, entre otras causas, a la existencia de trabajadores jubilados o pensionados que, luego de esta etapa, han decidido afiliarse al sistema de AFP y han optado por no realizar aportes a dicho sistema, cuestión que deberá acreditar el propio solicitante, mediante la correspondiente solicitud efectuada por el respectivo trabajador, lo que debe ser coincidente con el dato que sobre esta situación se pide en el F-30-1. No obstante lo anterior, estos trabajadores están afectos a la cotización de salud y a las otras del sistema previsional. Los trabajadores jubilados, que mantienen su afiliación al antiguo sistema previsional están obligados a cotizar en forma completa, por lo que lo anterior no les es aplicable. Los trabajadores extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en su país de origen no están obligados a cotizar en el sistema previsional chileno, siempre que puedan acreditar su afiliación como tal y que ésta cumpla con los mismos requisitos que la nacional, todo con certificados de sus sistemas previsionales u otros documentos debidamente protocolizados ante el cónsul de Chile en su país de origen. Tales documentos son los únicos que eximen al empleador de la retención del aporte al fondo de pensiones y salud. En este caso las cotizaciones de cargo del empleador se mantienen obligatorias.
Indemnización por Años de Servicio. I. Generalidades
Indemnización por Años de Servicio. Cuando el contrato individual de trabajo termine por fallecimiento del trabajador o por acogerse este a jubilación por vejez o invalidez. La empresa pagara a los trabajadores sujetos al contrato colectivo cuyo contrato individual tenga una fecha posterior al 1 xx Xxxxx del 2017 una indemnización equivalente a 30 (treinta) días de su última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en forma continua a la empresa con un tope de 450 días de remuneración. Los trabajadores con contrato individual de trabajo contaran con una cobertura de seguro de vida que será de cargo por la empresa y consistirá de lo siguiente: Muerte por causas naturales 200 UF Muerte por accidente 250 UF Incapacidad Total 000 XX Xx empresa implementará un sistema de Retiro Voluntario con derecho a indemnización. El pago de dicha indemnización será el equivalente al valor de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses, trabajados en forma continua en la empresa, con tope de 15 años. Las partes acuerdan un cupo de 3 trabajadores por año calendario, para que se retiren voluntariamente de la empresa, con derecho a indemnización de conformidad a las siguientes consideraciones: Podrán postular a este beneficio los trabajadores socios del Sindicato y los trabajadores que son aporte ley a este sindicato, afectos a este instrumento colectivo. Podrán postular los trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de 1 año.
Indemnización por Años de Servicio. Dado que la relación contractual se extiende (como máximo) por el plazo de la obra y que termina (como máximo) cuando ésta concluye, el trabajador contratado por obra o faena no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados, por parte de una misma empresa hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio y el desahucio cuando correspondan.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.