Incrementos económicos Cláusulas de Ejemplo

Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Incrementos económicos. 1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2011 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Incrementos económicos. Las tablas del año 2011 vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Incrementos económicos. 1. Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, según niveles y categorías definidos en el anexo I, se regirán durante los años 2012 y 2013 por las tablas que figura como anexo II al final del mismo: INCREMENTO ECONÓMICO AÑO 2012. Las tablas salariales vigentes durante el año 2011 y, sin efectuar revisión de las mismas con el IPC real al final de ese ejercicio, se actualizarán en 1 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2012. La revisión salarial del año 2012 que fue objeto del acuerdo de 5 xx xxxxx de 2012 de la Comisión Negociadora del presente Convenio que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 7 de noviembre de 2012 y ello en aplicación del artículo 52 en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del V Convenio General del Sector de la Construcción 2012-2016. INCREMENTO ECONÓMICO AÑO 2013. Las tablas salariales vigentes durante el año 2012 y, sin efectuar revisión de las mismas con el IPC real al final de ese ejercicio, se actualizarán en 0.6 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2013. La revisión salarial del año 2013 acordada por la Comisión Nego- ciadora del presente Convenio en la aplicación del artículo 52 del V Convenio General del Sector de la Construcción en su nueva redac- ción dada por la 11ª Reunión de la Comisión Negociadora del V Con- venio General del Sector de la Construcción de 26 xx xxxxx de 2013 publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 xx xxxx de 2013.
Incrementos económicos. 1. La tabla salarial del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1’9 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017, sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
Incrementos económicos. 1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.
Incrementos económicos. Para 2019 la cuantía económica de las retribuciones del perso- nal afectado por éste Convenio será, para cada nivel y categoría, la que se especifica en las tablas que se acompañan como Ane- xo VIII al presente Convenio, resultado de aplicar sobre las xxxxx- tes a 31 de diciembre de 2018 un incremento del 2,25 por ciento. Para 2020 su cuantía será la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo IX al presente Convenio, resulta- do de aplicar a las de 2019 un incremento del 2,25 por ciento. Para 2021 su cuantía será la que se especifica en las tablas que se acompañan como Anexo X al presente Convenio, resulta- do de aplicar a las de 2020 un incremento del 2,50 por ciento. Las tablas correspondientes a los años 2020 y 2021 serán de aplicación a partir de primero de enero de cada año.
Incrementos económicos. Las tablas del año 2011 se actualizarán en 1% con efectos desde el día 1 de enero de 2012 conforme a lo establecido en el artículo 52 del Convenio General del Sector de la Construcción. Dicho incre- mento se aplicará sobre los conceptos xx xxxxxxx base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses salariales y ex- trasalariales, a excepción de las dietas y medias dietas, cuyo impor- te para 2012 queda fijado en el artículo 17. Respecto a los gastos por kilometraje como consecuencia de los desplazamientos se estará a lo dispuesto en el artículo 17.
Incrementos económicos. Sobre las Tablas Salariales de 2016, se aplicará un incremento del 1’9%, con efectos de 1 de enero de 2017 y que serán las Tablas vigentes para todo el año 2017.