Common use of Incremento Clause in Contracts

Incremento. 1.- Para el año 2017, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 1,6%. El incremento será de hasta el 1,8% si el IPC general español del mes de diciembre de 2017 supera el 1,6%. En este último supuesto, el abono de la diferencia con el incremento inicial se efectuará en una sola paga en la mensualidad siguiente a la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta que establezca los valores definitivos de 2017. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables. 3.- No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Sources: Convenio Colectivo

Incremento. 1.- 1. Para el año 2017, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 1,6%. El incremento será de hasta el 1,8% si el IPC general español del mes de diciembre de 2017 supera el 1,6%. En este último supuesto, el abono de la diferencia con el incremento inicial se efectuará en una sola paga en la mensualidad siguiente a la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta que establezca los valores definitivos de 2017. cve: BOE-A-2017-6443 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 2.- 2. Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores, las condiciones que se estipulan en este convenio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones menos favorables. 3.- 3. No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- 4. Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los nuevos valores.

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Sources: Convenio Colectivo

Incremento. 1.- Para el año 2017, la 1. La tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en cada uno de los años de vigencia en los porcentajes si- guientes: Año 2021. Se consolidan como definitivos los valores de 2020, lo que equivale a un 1,6incremento del 2,5%. El incremento será de Año 2022. A los valores vigentes hasta el 1,8% si el IPC general español del mes 31 de diciembre de 2017 supera 2021 les será de aplicación, con efectos desde el 1,61 de enero de 2022, un incremento del 4 %. En este último supuesto, el abono de la diferencia con el incremento inicial se efectuará en una sola paga en la mensualidad siguiente a la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta que establezca Año 2023. A los valores definitivos de 20172022, les será de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2023, un incremento del 2 %. Año 2024. A los valores de 2023, les será de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2024 un incremento del 3 %. 2.- Sin perjuicio de la prioridad aplicativa establecida en 2. De acuerdo con el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadoresETT, las condiciones salariales que se estipulan en este convenio con- venio tienen carácter de mínimas y en su virtud son nulos y no sufrirán efecto alguno entre las partes, los pactos o cláusulas que individual o colectivamente impliquen condiciones salariales menos favorables. 3.- 3. No obstante lo anterior, los pactos de empresa se regularán por sus propias normas expresas que en ningún caso podrán desconocer este principio general. Los pactos de empresa se ocupan de las materias que son propias de la empresa o centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en el convenio colectivo con respecto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T. 4.- 4. Los atrasos derivados de los incrementos o, en su caso, de la revisión cuando proceda, se abonarán en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los nuevos valores.

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Sources: Convenio Colectivo