Common use of Incapacidad temporal Clause in Contracts

Incapacidad temporal. Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plemento: ● Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. ● Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. ● En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % xxx xxxxxxx se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al Transporte. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria Cam, Convenio Colectivo De Hosteleria Cam

Incapacidad temporal. Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plementocomplemento: Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % xxx xxxxxxx se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al TransporteConvenio. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas beneficiosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Incapacidad temporal. Las Empresas empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plementocomplemento: Hasta el 100 % por 100 xxx xxxxxxx en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. Hasta el 100 % por 100 xxx xxxxxxx en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad enfermedad, el complemento del 100 % por 100 xxx xxxxxxx se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica quirúrgica, el complemento alcanzará el 100% 100 por 100 xxx xxxxxxx desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus plus de ayuda al Transportetransporte. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, alguna si el trabajador/a trabajador se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua mutua de Accidentes accidentes a la que esté adscrita la Empresaempresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas beneficiosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas De La

Incapacidad temporal. Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plementocomplemento: Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % xxx xxxxxxx se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al TransporteConvenio. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas beneficiosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Incapacidad temporal. Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plementocomplemento: Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % xxx xxxxxxx se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al TransporteConvenio. No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Incapacidad temporal. Las Empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente com- plemento: ● Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante. ● Hasta el 100 % xxx xxxxxxx en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal. ● En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad el complemento del 100 % xxx xxxxxxx se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica el complemento alcanzará el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día de la incapacidad temporal. En todo caso, el trabajador/a que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya) tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como Plus de ayuda al Transporte. CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM No obstante, la empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna, si el trabajador/a se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la Mutua de Accidentes a la que esté adscrita la Empresa. Se respetarán las condiciones más benefi- ciosas que pudieran existir en las empresas en esta materia.

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Samples: Convenio Colectivo De Hosteleria Cam