Incapacidad temporal. La empresa abonará el período de incapacidad temporal, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario base, incrementando por la antigüedad más plus convenio, en las siguientes condiciones:
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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com, euskadi.fespugt.es
Incapacidad temporal. La empresa abonará durante el período de incapacidad temporal, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario base, incrementando incrementado por la antigüedad más plus convenioantigüedad, y el Plus Convenio en las siguientes condicionessituaciones del trabajador:
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Samples: www.bocm.es
Incapacidad temporal. La empresa abonará durante el período de incapacidad temporal, y hasta la extinción de la relación laboral, la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social seguridad social y Entidad Gestora entidad gestora y el salario base, incrementando incrementado por la antigüedad más antigüedad, y el plus convenio, convenio en las siguientes condicionessituaciones del trabajador:
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Incapacidad temporal. La empresa abonará el período de incapacidad temporal, temporal la diferencia existente entre la prestación pres- tación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario base, incrementando incremen- tando por la antigüedad más plus convenio, en las siguientes condiciones:
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Samples: doe.juntaex.es
Incapacidad temporal. La empresa abonará el período de incapacidad temporal, temporal la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social y Entidad Gestora y el salario base, incrementando por la antigüedad más plus convenio, en las siguientes condiciones:
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Samples: sltextremadura.com