Common use of Incapacidad temporal Clause in Contracts

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado de baja por enfermedad común la empresa le complementará sobre la prestación de la Seguridad Social, desde el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisiones. No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT. En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar a la Seguridad Social seguirán excluidos de la complementación por baja a cargo de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Incapacidad temporal. Cuando dentro El trabajador/a que esté en situación de Incapacidad Temporal, percibirá el 100 por 100 de su salario a partir del año natural un trabajador sea dado de baja por enfermedad común la empresa le complementará sobre la prestación día quince de la Seguridad Socialbaja. Excepto en caso de accidente laboral, enfermedad profesional, enfermedad grave y/o hospita- lización, se abonará desde el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de acuerdo con las primas, incentivos o comisiones serán aplicables Tablas Salariales que figuran en el primer Anexo I y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir Anexo II del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primaspresente convenio, incentivos o comisiones. No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT. En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicastanto, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo diferencia que medie entre las prestaciones de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar a la Seguridad Social seguirán excluidos o Mutua Patronal y el salario mensual de dichas Tablas. El abono de este complemento y su percepción por parte del trabajador/a, supone que en todo momento la complementación empresa estará facultada para efectuar el se- guimiento y comprobación tanto de las características clínicas del caso, como del estado patológico del trabajador/a, así como del cumplimiento por baja éste, del tratamiento que le haya sido impuesto. Tal seguimiento y comprobación referido al estado de enfermedad o accidente del trabajador/a, la será efectuado por la empresa mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimien- tos, podrá determinar la suspensión de los derechos económicos establecidos en el presente artículo a cargo de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable Para que la enfermedad pueda ser considerada como causa de la inasistencia al trabajo, será necesario ponerlo en xxxx://xxx.xxx.xx En todo casoconocimiento de la empresa dentro de la misma jornada en que se produzca y acreditarlo ante ella con la baja del médi- co de la Seguridad Social, como máximo dentro de los cinco días siguientes al día en que la inasistencia tuvo lugar. El trabajador/a está obligado/a igualmen- te, a entregar los partes de confirmación que se produzcan en el mismo plazo de dos días. El incumplimiento de tales requisitos conferirá, a todos los efec- tos, la Dirección se reserva el derecho calificación de falta injustificada al trabajo sin que, tal calificación pueda ser desvirtuada por justificación posterior fuera del tiempo y forma expresados, a controlar por medio de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores en el cumplimiento de las prescripciones médicas no ser que se les hayan hecho para su curación y pruebe la imposibilidad de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las parteshaberlo efectuado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Entre La Empresa Sociedad Agraria De Transformación Fast

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado En los supuestos de baja por enfermedad común la empresa le complementará I.T., los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 xxx Xxxxxxx Base de Grupo. No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de los trabajadores y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo. Los trabajadores desde el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % proceso que se inicie dentro del año natural de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primasincapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, incentivos o comisiones devengadas no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres meses anteriores al momento primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100% xxx xxxxxxx base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis. Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el párrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y/o baja de IT por enfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos términos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado. El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera. En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de la baja, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisiones. No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja prestación económica de IT. En caso El incumplimiento por parte del trabajador de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización la entrega o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar envío a la Seguridad Social seguirán excluidos Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos determinará de forma automática el cese de la complementación por baja a cargo obligación de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores pago del complemento previsto en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partespresente artículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado En los supuestos de baja por enfermedad común la empresa le complementará I.T., los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 xxx Xxxxxxx Base de Grupo. No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este articulo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de los trabajadores y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo. Los trabajadores desde el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % proceso que se inicie dentro del año natural de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primasincapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, incentivos o comisiones devengadas no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres meses anteriores al momento primeros días, con independencia del número de la bajadías que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan. No obstante, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el transcurso del año no se inicia por el trabajador ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100% xxx xxxxxxx base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisionesúnico proceso. No está afectada computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la detracción aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis. Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT. En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, párrafo anterior desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito proceso para la las ausencias y/o baja de IT por enfermedad comúncomún o accidente no laboral, sin descuento alguno (incluido lo mantendrán en los mismos términos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado. El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el CPB13)régimen de complementos que tuviera. Los suplidos, comidas, vehículo En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre la prestación económica de 2013 han pasado a cotizar IT.‌‌ El incumplimiento por parte del trabajador de la entrega o envío a la Seguridad Social seguirán excluidos Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos determinará de forma automática el cese de la complementación por baja a cargo obligación de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores pago del complemento previsto en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partespresente articulo.

Appears in 1 contract

Samples: www.fasga.com

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado En los supuestos de baja por enfermedad común I.T., las personas trabajadoras durante la empresa le complementará vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 xxx Xxxxxxx Base de Grupo. No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo. Las personas trabajadoras desde el primer día y hasta proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el decimoctavo mes hasta número de procesos que se produzcan. No obstante, si en el transcurso del año no se inicia por la persona trabajadora ningún otro proceso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán, terminado el año, el 100 % xxx xxxxxxx base de su salario fijoGrupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis. Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el párrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y/o baja de IT por enfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos términos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado. El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera. En ningún caso el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo abono del complemento se le añadirá extenderá más allá del tiempo durante el que la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento empresa realice el pago delegado de la baja, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisiones. No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja prestación económica de IT. En caso El incumplimiento por parte de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización la persona trabajadora de la entrega o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar envío a la Seguridad Social seguirán excluidos Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos determinará de forma automática el cese de la complementación por baja a cargo obligación de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores pago del complemento previsto en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partespresente artículo.

Appears in 1 contract

Samples: ceuta.ccoo.es

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado Artículo 51. Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la empresa le complementará sobre la prestación FNMT- RCM y con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe de su salario desde el primer día., según se recoge en el Anexo II Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el salario correspondiente, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, las bajas producidas por patologías crónicas y recaídas no se computarán a estos efectos. La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bieny con independencia de las prestaciones económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe del 100 por 100 xxx xxxxxxx base, antigüedad, salario lineal, complemento de productividad, complementos de puesto en estos casosel momento de la baja y gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos, a la cuantía resultante se que le deducirá la condición personal llamada CPB13correspondería según el calendario laboral asignado durante el periodo de baja. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT FNMT-RCM tramitará como accidentes «in itinere» aquellos que sufra el trabajador sufra durante en su trayecto habitual de asistencia al lugar de trabajo o regreso a su domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el año natural. A partir del tercer proceso habitual como la segunda residencia utilizada para fines de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primassemana, incentivos festivos o comisiones. No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de IT. En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etcPersonal., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar a la Seguridad Social seguirán excluidos de la complementación por baja a cargo de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fnmt.es

Incapacidad temporal. Cuando dentro El trabajador afectado por una situación de incapacidad temporal (en lo sucesivo, IT) percibirá las prestaciones que legalmente se le reconozcan por tal contingencia, en la cuantía y durante el tiempo que se determine. Siempre y cuando la Seguridad Social reconozca al trabajador el derecho a las prestaciones derivadas de IT, si dicha prestación es inferior al salario base, el complemento por antigüedad ad personam en su caso, y el plus nocturnidad para Salas de Fiestas, establecidos en este Convenio, del año natural un trabajador sea dado de baja por enfermedad común mes en curso, la empresa le complementará sobre la a su cargo dicha prestación hasta alcanzar el 100 por cien de la Seguridad Sociallos conceptos retributivos convencionales citados, en los casos de contingencias sobrevenidas por accidente de trabajo, desde el primer día a contar desde el de la baja y hasta en los casos sobrevenidos por accidente no laboral y enfermedad común, desde el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento cuarto día de la baja, si bien, en estos casos, a . Esta mejora complementaria de la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media acción protectora de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisiones. No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT. En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar a la Seguridad Social seguirán excluidos se aplicará hasta un máximo de doce meses a contar desde el día de la complementación baja. En todo caso cesará la obligación de abonar el complemento cuando el trabajador sea dado de alta médica antes del agotamiento de los doce meses a contar desde la fecha de baja, por baja informe propuesta para causar una incapacidad permanente. La empresa abonará los tres primeros días de IT, en un sólo proceso al año natural, en los supuestos derivados de accidente no laboral y enfermedad común. La empresa podrá verificar el estado de IT del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión automática de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la empresaempresa por dichas situaciones. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo caso, A través de la Dirección comisión paritaria se reserva el derecho a controlar impulsarán aquellos reconocimientos médicos por medio de su servicios médico o como considere procedente, las los Servicios de Inspección Sanitaria para los casos de situaciones de baja IT que pudieran merecer una calificación de dichos trabajadores en el cumplimiento algún grado de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para invalidez o su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partescuración.

Appears in 1 contract

Samples: www.morey-salva.com

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado En los supuestos de baja por enfermedad común la empresa le complementará I.T., los trabajadores percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social, desde el primer día y Social hasta el decimoctavo mes hasta alcanzar el 100 % por 100 xxx Xxxxxxx Base de su salario fijoGrupo. En el caso No será de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables aplicación lo previsto en el primer y segundo proceso párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de IT que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisiones. No está afectada prestación por la detracción ni Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el incentivo global ni párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la evaluación por desempeño. La recaída en cobertura social de los trabajadores y compatibilizarlo con una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT. En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar a la Seguridad Social seguirán excluidos de la complementación por baja a cargo de la empresanecesaria reducción del absentismo. cve: BOE-A-2016A-2017-1287 11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En todo casoLos trabajadores desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, la Dirección no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se reserva produzcan. No obstante, si en el derecho a controlar transcurso del año no se inicia por medio el trabajador ningún otro proceso de su servicios médico incapacidad temporal por enfermedad común o como considere procedenteaccidente no laboral, las situaciones empresas abonarán, terminado el año, el 100 % xxx xxxxxxx base de Grupo, o del que se viniera percibiendo en tal situación en la empresa correspondiente a los tres primeros días de ese primer y único proceso. No computarán a todos los efectos los días que coincidan con internamiento hospitalario, ni las bajas por incapacidad temporal que estén motivadas por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, ni por los tratamientos de diálisis. Las empresas que ya vinieran aplicando este tratamiento recogido en el párrafo anterior desde el primer proceso para las ausencias y/o baja de dichos trabajadores IT por enfermedad común o accidente no laboral, lo mantendrán en los mismos términos, adaptando únicamente las diferencias con lo aquí regulado. El sistema aquí previsto será de aplicación a todas las empresas, cualquiera que fuera el régimen de complementos que tuviera. En ningún caso el abono del complemento se extenderá más allá del tiempo durante el que la empresa realice el pago delegado de la prestación económica de IT. El incumplimiento por parte del trabajador de la entrega o envío a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta en los plazos legalmente establecidos determinará de forma automática el cese de la obligación de pago del complemento previsto en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partespresente artículo.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Incapacidad temporal. Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común común, en la primera baja del año, las empresas abonarán el 60% de la Base Reguladora desde el primer día de la baja y a partir del décimo día, la empresa le complementará sobre abonará el 75% de la Base Reguladora; en la segunda baja del año, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad SocialSocial hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx base más antigüedad, a partir del décimo día de la baja; en la tercera o sucesivas bajas durante el año, se estará a lo que establezca la legislación vigente. Igualmente las empresas abonarán la cantidad que corresponda según lo anteriormente indicado para cada una de las situaciones de baja, en su caso, durante el tiempo en que el trabajador esté hospitalizado, y 30 días más en el caso de convalecencia derivada de dicha hospitalización. A los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal derivada de accidente laboral, las empresas les abonarán el 85% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bien, en estos casos, a la cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT que el trabajador sufra durante el año naturalbaja médica. A partir del tercer proceso día 1 de IT durante Enero de 2017, las empresas abonaran el año natural no se incorporarán las medias primas90% de la base reguladora del mes anterior a la baja desde el primer día de la baja médica, incentivos o comisiones. No está afectada por sólo para la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por desempeño. La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT. En caso de primera baja por accidente laborallaboral acaecida en el año, intervención quirúrgica mayorpara las sucesivas bajas por accidente laboral que tengan lugar en el mismo año, hospitalización o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, las empresas abonaran el 85% de la empresa complementará al trabajador, base reguladora del mes anterior a la baja desde el primer díadía de la baja médica. Los conductores a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, hasta por cuenta y orden de la misma, se le retire su permiso de conducir por tiempo no superior a un año, serán acoplados, durante ese tiempo, a otro trabajo en alguno de los servicios de que disponga la empresa, y seguirá percibiendo el cien salario correspondiente a su categoría. Las empresas garantizarán el puesto de trabajo de los conductores que pierdan su permiso de conducir con ocasión de conducir su vehículo propio, siempre que no lo sea de carácter remunerativo, cuando la retirada sea por cientiempo no superior a un año. Las empresas no tendrán la obligación, con en este supuesto, de acoplar al trabajador en otro trabajo ni abonar el mismo procedimiento anteriormente descrito salario que corresponda. Los beneficios que se recogen en el presente artículo sólo podrán ser utilizados una vez mientras dure la prestación de servicio del trabajador en la empresa. Quedan excluidos de los beneficios recogidos en este artículo los conductores que se vean privados de su permiso de conducir a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas. La empresa debe facilitar la formación y renovación de los conductores que obligatoriamente deben obtener el Certificado de aptitud Profesional (CAP) para poder seguir realizando su aptitud profesional tal como establece el R.D. 1032/2007, considerándose dicha formación como jornada laboral y en base a ello se otorgará por la empresa la oportuna licencia para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno (incluido el CPB13). Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc., que en diciembre de 2013 han pasado a cotizar asistencia al curso con cargo a la Seguridad Social seguirán excluidos jornada laboral, o en caso de no realizar la formación dentro de la complementación jornada laboral se considere la misma trabajo efectivo y se compense todo ello sin perjuicio de abonar por baja a cargo parte de la empresa el coste de la formación, en el supuesto de que no se facilite la misma por parte de la empresa. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable Se entenderá como formación facilitada por las empresas aquella que organice la organización empresarial del transporte a la que esté afiliada ASATRANS. El personal de movimiento sujeto a este Convenio tendrá derecho a los siguientes uniformes; un uniforme de invierno, que se entregará durante el mes de Octubre, consistente en xxxx://xxx.xxx.xx una chaquetilla, dos camisas, un pantalón, un chubasquero y zapato de seguridad adecuado. Y un uniforme xx xxxxxx, que se entregará durante el mes xx xxxx, consistente en dos camisas, un pantalón y zapato de seguridad adecuado. Para el personal de movimiento con misiones en el exterior del centro de trabajo, un uniforme xx xxxxxx, que se entregará durante el mes xx Xxxx, consistente en dos camisas, un pantalón y zapato de seguridad adecuado. Se observará, en todo momento, lo dispuesto en la legislación vigente de Seguridad e Higiene. Todo el personal afecto a este Convenio deberá pasar un reconocimiento médico, que se efectuará en coordinación y a través de los establecimientos instalados al efecto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene prioritariamente, o por los Servicios de las Mutuas Patronales de las empresas. Dicho reconocimiento médico se efectuará dentro de los seis primeros meses de cada año. Los reconocimientos médicos voluntarios se harán preferiblemente dentro de la jornada laboral. En todo casocaso si el horario del centro médico que lo realice no coincide con la jornada laboral del trabajador, se harán en la Dirección se reserva el franja horaria no coincidente con la jornada laboral (ejemplo: trabajador que trabaje solo en jornada de tarde, lo hará por la mañana). El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a controlar remuneración, por medio alguno de su servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos trabajadores en los motivos y por el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación contractual laboral entre las partes.tiempo siguiente:

Appears in 1 contract

Samples: www2.fsc.ccoo.es