Common use of Incapacidad temporal Clause in Contracts

Incapacidad temporal. 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre.

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Incapacidad temporal. 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a trabajador llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. . Si el trabajador/a trabajador fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a trabajador mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se Se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre.

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Incapacidad temporal. 1La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social en caso de accidente laboral o enfermedad profesional con un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador el cien por cien xxx xxxxxxx base de este Convenio, plus de asistencia-actividad, plus tóxico, penoso y peligroso, y antigüedad a partir del primer día de la baja. El complemento se abonará en la misma cuantía cuando el trabajador requiera hospitalización, cualquiera que sea su causa, mientras dure la misma y durante los quince días posteriores si continuase de baja. En los casos de I.T. derivados de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en común o accidente no laboral, la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y Empresa complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad socialSeguridad Social con una cantidad que sumada a las prestaciones reglamentarias garanticen al trabajador los siguientes porcentajes: – La primera situación de I.T. en el año natural: Cien por cien de las percepciones señaladas en el párrafo primero, garantizando la empresa desde el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidadla baja. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, – La segunda situación de I.T. en el tramo año natural: Setenta y cinco por ciento de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado las percepciones señaladas en el párrafo anterior, primero desde el primer día de la baja hasta el 100% veinte día de la base baja; y cien por cien de cotización y, para esa mejora, se entiende dichas percepciones desde el día veintiuno en adelante. El pago de complementos por base de cotización la totalidad I.T. establecidos en este artículo quedará condicionado al estricto cumplimiento de los conceptos salariales plazos de entrega por el trabajador de los partes de baja y confirmación reglamentariamente establecidos, de forma que percibe el trabajador/ala entrega fuera de dicho plazo implique la no percepción del complemento correspondiente. Los plazos reglamentarios establecidos en la legislación vigente (Orden de fecha 19 xx xxxxx de 2007), incluyendo el prorrateo mensual son: • Parte Médico de las pagas extraordinarias Baja y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del Confirmación: El trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en remitirá una copia a la empresa en el caso plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su expedición. En el supuesto en que su antigüedad fuera inferior al citado períodoel trabajador esté hospitalizado y no pueda remitir dicho parte médico, salvo avisará a la empresa a la mayor brevedad posible, enviándole el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye correspondiente parte médico tan pronto como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembrele sea posible.

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Incapacidad temporal. 1Artículo 51. En los casos Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán, con cargo a la FNMT-RCM y cuando con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el trabajador/a llevase un mínimo importe de 180 días su salario desde el primer día., según se recoge en el último año prestando sus servicios Anexo II Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el salario correspondiente, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, las bajas producidas por patologías crónicas y recaídas no se computarán a estos efectos. La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio. Cuando la empresasituación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, ésta abonará durante los primeros quince días trabajadores afectados percibirán desde el primer día de la baja, y complementará luego con independencia de las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el 100% importe del 100 por 100 xxx xxxxxxx realbase, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituidoantigüedad, no percibirá el salario lineal, complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando productividad, complementos de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda puesto en el momento de tal sustitución la baja y gratificación por trabajo continuado en 4 ó 5 turnos, que le correspondería según el calendario laboral asignado durante el periodo de baja. ACTA 147 (27.04.2001) Prestaciones económicas Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores afectados percibirán desde el primer día de la baja, y con independencia de las prestaciones económicas que legalmente les correspondan, la diferencia del 100 por 100 xxx xxxxxxx base, antigüedad, salario lineal, complementos de la seguridad social, garantizando la empresa puesto y superior categoría realizada en el día del accidente. ACTA 186 (22.06.2006) Abono del 100% de los complementos de turnicidad y movilidad funcional Dado que la base turnicidad y la movilidad funcional son complementos de cotización puesto, tal y como recoge el art. 51 del trabajador/Convenio Colectivo se considerarán de los conceptos que la FNMT-RCM complementa al 100 por 100 en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. La FNMT-RCM tramitará como accidentes «in itinere» aquellos que sufra el trabajador en su trayecto habitual de asistencia al lugar de trabajo o regreso a durante los tres primeros díassu domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el habitual como la segunda residencia utilizada para fines de semana, y percibiendo festivos o por cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de Personal. ACTA 212 (15.07.12) Disfrute de vacaciones en situación de IT Después de valorar la incidencia de la diversa jurisprudencia referida al disfrute de vacaciones cuando su disfrute no ha sido posible por estar en situación de IT se pacta lo siguiente: Trabajador en IT sobrevenida antes de iniciar el periodo de vacaciones: Con independencia de la causa de la incapacidad temporal, si la misma sobreviene antes del cuarto al trigésimo inicio de disfrute del periodo de vacaciones, el trabajador tiene derecho a que se le señale nuevo periodo, aunque haya transcurrido el año natural. Esta circunstancia no será de aplicación: 1.-Cuando desde la fecha de alta quede tiempo suficiente para disfrutarlas dentro del año natural. 2. - Cuando el trabajador no haya prestado ningún día de incapacidadservicios activos en el año natural al que corresponden las vacaciones solicitadas. Las vacaciones de ejercicios anteriores devengadas y no disfrutadas no serán objeto de compensación económica, aunque se cause baja definitiva en la empresa y se genere finiquito. El trabajador que se encuentre en esta situación deberá fijar en los quince días naturales siguientes al alta el nuevo periodo de disfrute de vacaciones de común acuerdo con la Dirección de su Departamento. IT sobrevenida cuando el trabajador ya ha iniciado el disfrute de sus vacaciones: Si las vacaciones ya han comenzado a disfrutarse cuando sobreviene la IT, el 60% trabajador no tendrá derecho a que se le fije un nuevo periodo tras la fecha de alta. Fecha de efectos.-Teniendo en cuenta que este cambio de criterio fundamentalmente es consecuencia de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo, se aplicará a todas las situaciones sobrevenidas a partir el 24 xx xxxxx de 2009, fecha de la sentencia; consecuentemente, no será de aplicación a las situaciones de IT iniciadas con anterioridad a dicha fecha, a las que se aplicará lo establecido en el convenio colectivo (disfrute dentro del cuarto año natural al veintiuno que corresponden) ACTA 217 (26.11.2012) Derecho a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas al sobrevenir una situación de incapacidad laboral: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por cualquier contingencia que imposibilite al trabajador disfrutarlas, TOTAL O PARCIALMENTE, durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado” Con este planteamiento, también se tendrá derecho a que se fije nuevo periodo de vacaciones por la parte pendiente de disfrutar cuando sobrevenga una incapacidad temporal una vez iniciado el 75% periodo de vacaciones y no permita disfrutarlas en su totalidad. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:  Se tendrá derecho a fijar nuevo periodo en los dieciocho meses mencionados cuando desde la fecha de alta no quede tiempo suficiente para disfrutarlas dentro del veintidós al treintaaño natural. En  El nuevo periodo de vacaciones deberá fijarse de común acuerdo con la Dirección del Departamento.  Las vacaciones de ejercicios anteriores devengadas y no disfrutadas no serán objeto de compensación económica, aunque se cause baja definitiva en la empresa y se genere finiquito.  Fecha de efectos: oCuando no se hayan disfrutado en su totalidad por sobrevenir una incapacidad temporal antes de su inicio, ya se estaban reconociendo con arreglo a lo establecido en el acta 212 de la Comisión Paritaria. oEn cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar total o parcialmente, desde la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, entrada en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% vigor de la base de cotización y, para esa mejora, Ley 3/2012 se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que tendrá derecho a su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad disfrute en las pagas extraordinariascondiciones establecidas en dicha disposición y contempladas en esta acta, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real es decir, desde el prorrateo mensual día 8 de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual julio de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre2012.

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Incapacidad temporal. 1Artículo 49 Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral percibirán desde el primer día, con cargo a IMBISA y con independencia de las prestaciones económicas que reciban de la Seguridad Social, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el importe de su salario según se recoge en el Anexo II. Las bajas por incapacidad temporal que excedan de dos en un mes o de seis en el año, en las que si bien a partir del cuarto día se remunerarán con el salario correspondiente, los tres primeros días no percibirán salario alguno, a excepción de las bajas por larga enfermedad, cuya duración sea superior a tres meses, las bajas producidas por patologías crónicas y recaídas no se computarán a estos efectos. La percepción de estos complementos estará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicho beneficio. En situaciones de reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones, el cálculo del complemento se hará de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal derivase de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, los casos trabajadores afectados percibirán desde el primer día de enfermedad la baja, y cuando el trabajador/a llevase un mínimo con independencia de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar económicas que legalmente les correspondan, la diferencia que pudiera existir entre aquéllas y el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior a la incapacidad, en concreto xxx xxxxxxx realbase, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituidoantigüedad, no percibirá el salario lineal, complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando productividad, complementos de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda puesto en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad socialbaja, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros díasincluida turnicidad y movilidad funcional, y percibiendo del cuarto superior categoría realizada. IMBISA tramitará como accidentes in itinere aquellos que sufra la persona trabajadora en su trayecto habitual de residencia al trigésimo día lugar de incapacidadtrabajo o regreso a su domicilio. Se entenderá como domicilio tanto el habitual como la segunda residencia utilizada para fines de semana, festivos o por cualquier otra causa, siempre que exista notificación previa al Departamento de RRHH. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por cualquier contingencia que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el 60% del cuarto al veintiuno trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% siempre que no hayan transcurrido más de su salario real dieciocho meses a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía final del subsidio por Incapacidad Temporal, año en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme hayan originado. Se tendrá derecho a lo regulado fijar nuevo periodo en los dieciocho meses mencionados cuando desde la fecha de alta no quede tiempo suficiente para disfrutarlas dentro del año natural. El nuevo periodo de vacaciones deberá fijarse en los quince días naturales siguientes al alta de común acuerdo con la Dirección del Departamento. Se reconocerá el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual derecho a compensación económica de las pagas extraordinarias vacaciones de ejercicios anteriores devengadas y expresamente se pacta no disfrutadas a los trabajadores que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase causen baja definitiva en la empresa como deriva de una declaración de incapacidad permanente total, no reconociéndose compensación económica en el caso otros supuestos de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad baja definitiva en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembreempresa.

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Incapacidad temporal. 1En el caso de situación legal de Incapacidad Temporal (IT), en el que la Seguridad Social o la Mutua Patronal reconozca el pago de prestaciones, la empresa, durante el tiempo en el que el trabajador tenga derecho a prestaciones económicas derivadas de tal contingencia reconocida, complementará las mismas hasta la expedición del parte de alta. En caso de que exista notificación expresa por parte del organismo evaluador correspondiente por la que se prorrogue el periodo de baja y se determine el paso a pago directo por parte de la Seguridad Social o Mutua, la empresa estará a tal notificación. En todo caso, y en ausencia de tal notificación el complemento se aplicará por un período máximo de hasta 18 meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los casos Trabajadores, según se establece a continuación: – En el caso de enfermedad y cuando Accidente de Trabajo la Empresa complementará hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base que le corresponda a cada trabajador desde el primer día. – En el caso de Enfermedad Común la Empresa complementará la prestación de seguridad social a la que el trabajador/a llevase un mínimo tenga derecho de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante conformidad con los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar siguientes baremos: Hasta el 100% xxx xxxxxxx real, siempre Xxxxxxx Base desde el primer día de baja en los supuestos de ingreso hospitalario e igualmente en aquellos casos que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si requieran tratamiento radiológico recurrente. En el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro resto de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituidocasos la Empresa complementará la prestación de seguridad social hasta alcanzar los siguientes baremos: Hasta el día 16: sin complemento. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998)Del día 17 al día 30: hasta alcanzar el 80% xxx Xxxxxxx Base. El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización A partir del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento 31: hasta el 100% xxx Xxxxxxx Base. cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para todos los casos, el acceso al complemento se supedita a que obren en poder de su salario real la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad Social reglamentarios en tiempo y forma así como a partir acudir a los servicios médicos de control correspondientes. Si por xxxxx xx xxxxx superior, durante la vigencia del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar Convenio, se modificara la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporalde las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembremismo porcentaje sus prestaciones.

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Incapacidad temporal. 1. En los casos Al personal en situación de Incapacidad Temporal por razón de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresacomún, ésta abonará durante los primeros quince días y se le complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporalreal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización primera baja del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causanteel año. A partir de la segunda baja anual del trabajador, o del tiempo que llevase y hasta el vigésimo día de permanencia en tal situación, se le complementará la empresa en diferencia entre la prestación económica de la Seguridad Social y el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 10080% xxx xxxxxxx real definido que cobraría estando en este artículo incluye como parte activo. A partir del veinteavo día de permanencia en situación de Incapacidad Temporal, el complemento lo será hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx real real; dicha complementación deberá efectuarse desde aquella fecha hasta el prorrateo mensual día en que se cumpla un año computado desde la fecha de las pagas extraordinariasbaja. No obstanteEn el supuesto de Incapacidad Temporal, aquellas empresas que no acrediten derivada de accidente de trabajo, el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante complemento será -durante el período de Incapacidad Temporal por un año-, la diferencia entre la prestación económica que el trabajador perciba de la Seguridad Social y el salario real que percibiera estando en activo. En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, que exija hospitalización, la empresa complementará la prestación de trabajo la Seguridad Social, cuando tenga derecho a ella, mientras permanezca hospitalizado, hasta alcanzar el salario que hubiera percibido de haber prestado servicios. Será requisito necesario para tener derecho al complemento, la presentación en su tiempo de los partes de alta, de baja y de confirmación de baja, de acuerdo con la legislación vigente. Las ausencias basadas en enfermedad, incluso cuando sean de un sólo día, deberán garantizar ser justificadas por el abono trabajador mediante el oportuno parte de baja o en su defecto justificante médico de asistencia o consulta. De no hacerlo así, las gratificaciones extraordinarias empresas quedarán exentas de abonar retribución alguna por ese tiempo. Las empresas podrán comprobar la situación de baja de aquellos enfermos que se considera fraudulenta a través de su personal médico o servicio sanitario adecuado que la empresa designe. En el supuesto de que un médico o servicio sanitario designado por la empresa determinarán la inexistencia de causa suficiente de enfermedad justificativa de la inasistencia al trabajo, lo pondrá en conocimiento de la empresa, la que, a su vez, podrá eliminar respecto a la persona afectada, los meses xx xxxx y diciembrecomplemento que se recogen en este artículo.

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Incapacidad temporal. 1Este supuesto ya ha sido desarrollado en el punto 4, apartado A, subapartado b.3. por lo que en este punto solo destacaremos lo más relevante a la reserva del puesto de trabajo que afecta a dicho supuesto. Así pues, el principal problema que debemos analizar es determinar hasta qué momento existe la reserva del puesto de trabajo, y por lo tanto, hasta cuándo se puede celebrar el contrato de interinidad. Por ello, el art. 48.2 ET expone el supuesto de incapacidad temporal con derecho a la reserva del puesto de trabajo: <<Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.>> En conclusión, en el supuesto de incapacidad temporal la reserva del puesto de trabajo será efectiva en un periodo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución de la incapacidad temporal. Dicho supuesto se encuentra regulado en el art. 48.3 ET: << En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función. >> Por lo tanto, el trabajador ausente deberá reincorporarse en los treinta días naturales siguientes a la cesación para poder conservar su puesto. Regulado en el art.48.4 ET. En este supuesto, nos remitimos al punto 4, apartado A, subapartado b.4. destacando solamente algún punto más importante acerca de la reserva del puesto de trabajo. En el supuesto de suspensión con reserva del puesto de trabajo, la paternidad también aparece regulada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de enfermedad y cuando nacimiento, adopción o acogida, actualizada el trabajador/30 de octubre del 2015. En su art. 1 “Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.” Habla acerca de la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto en caso de paternidad, modificando el art. 48 bis del RD 1/1995: <<En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a llevase un mínimo de 180 días la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el último año prestando sus servicios supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince dos días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido más por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real cada hijo a partir del trigésimo primer día segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio los períodos de descanso por Incapacidad Temporal, maternidad regulados en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre.48.4>>

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Samples: repositori.uji.es

Incapacidad temporal. 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a trabajador llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. . Si el trabajador/a trabajador fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización xxx xxxxxxx real del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a trabajador mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar En caso de que durante la cuantía vigencia del subsidio por Incapacidad Temporal, presente Convenio se produjera un cambio normativo en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme cuanto a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% prestaciones de la base seguridad social en casos de cotización y, Incapacidad Temporal la Comisión Negociadora se deberá reunir para esa mejora, se renegociar el presente acuerdo. Se entiende por base de cotización salario real la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre.

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Samples: Convenio Colectivo. Hostelería

Incapacidad temporal. 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en La Empresa, complementará la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre prestación que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que reglamentariamente le corresponda en al trabajador hasta completar el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio cien por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad cien de los conceptos salariales que percibe incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética primer día de la base baja, exceptuando el plus extrasalarial de cotización transporte, en los casos de baja por accidente laboral o enfermedad profesional. Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común que requiera hospitalización superior a tres días la Empresa, complementará la prestación que regla- mentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los con- ceptos salariales incluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, con un tope anual máximo de sesenta días al año o setenta y cinco ininterrumpidos. Será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de hospitalización para que se complementen las prestaciones reglamentarias. Para los casos de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común o accidente no laboral la Empresa, complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el setenta y cinco por ciento de los conceptos salariales in- cluidos en la tabla salarial del Anexo I, desde el primer día de la baja, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, solo y únicamente si durante los doce meses anteriores al hecho causante, el tra- bajador no se ha encontrado en dos o más situaciones de Incapacidad Temporal. Desde el año 2010 el 75% se percibirá desde el 4 día de baja a partir de la segunda situación de baja por Incapacidad Temporal. Los efectos de este artículo se aplicarán a partir de la firma del tiempo presente convenio y para las bajas que llevase en se produzcan a partir de la empresa mencionada firma. Lo estipulado en el caso presente Artículo 33° solo será de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo aplicación cuando el plus trabajador tenga derecho a la prestación económica de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de monedaincapacidad temporal conforme a la legisla- ción vigente. No procederá La Empresa podrá verificar el abono del complemento estado de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de trabajo deberán garantizar el abono asistencia al trabajo, mediante reconoci- miento a cargo de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembrepersonal médico.

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Samples: www.diputacionavila.es

Incapacidad temporal. 1Cuando el trabajador se encuentren en situación de incapacidad temporal (I.T.) derivada de enfermedad común y en los doce meses inmediatamente anteriores a dicha situación no haya estado ausente por dichas causas por un tiempo superior a seis días laborales, tendrán derecho a que se le completen las prestaciones económicas que tenga reconocidas por tales contingencias hasta el cien por cien de los salarios de su categoría laboral, según lo establecido en el anexo I, a partir del primer día de baja y hasta un máximo de doce meses. En los casos supuestos que la situación de I.T. derive de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad y cuando que haya originado una intervención quirúrgica o ingreso en un centro hospitalario, la trabajadora o el trabajador/trabajador tendrán derecho a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego que se le complementen las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar antes referidas desde el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidadla baja y hasta un período máximo de doce meses. Sin alterar la cuantía del subsidio Las ausencias por Incapacidad Temporal, bajas derivadas de las situaciones contempladas en el tramo de mejora este párrafo no se computarán para los efectos que se pacta se abonará, conforme a lo regulado citan en el párrafo anterior. En los demás supuestos se complementarán las prestaciones económicas a partir del vigésimo primer día de baja hasta un máximo de doce meses, hasta el 100% a contar desde aquélla. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/0000000 Todos los complementos antes citados serán siempre con cargo al tronco de la base de cotización ypropinas, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa excepto en el caso de accidente laboral. La dirección de la empresa podrá verificar el estado de I.T. alegado por la trabajadora o el trabajador para justificar su falta de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La no comparecencia a dichos reconocimientos, sin mediar justa causa, supondrá la pérdida de los complementos que su antigüedad fuera inferior con cargo al citado período, salvo tronco de propinas están establecidos en el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembrepresente artículo.

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Samples: www.fesmcugt.org

Incapacidad temporal. 1. En los casos caso de enfermedad o accidente, el trabajador queda obligado, desde el primer día de la baja, a comunicar esta circunstancia inmediatamente a su Unidad, quien a su vez lo notificará al Servicio Médico de Empresa. Los partes médicos de baja y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en confirmación de la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación baja destinados a la percepción que le corresponda en Empresa se remitirán por el momento trabajador al Servicio Médico de tal sustitución Empresa dentro del plazo de las prestaciones tres días contados a partir de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% fecha de la base expedición de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno cada parte. Los días se considerarán hábiles y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real cómputo se efectuará a partir del trigésimo día siguiente al de su expedición. El parte médico de alta destinado a la Empresa se remitirá por el trabajador al Servicio Médico de Empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición. La Empresa queda facultada para comprobar la veracidad de la enfermedad o accidente, con independencia de cualquier tipo de certificación médica justificativa de la baja. La comprobación de fraude, falsedad o dolo en la situación de baja dará lugar a las sanciones previstas en el régimen disciplinario. Durante la situación de baja el trabajador no podrá dedicarse a otro trabajo. Prestación complementaria de la incapacidad temporal*. * La prestación complementaria de la incapacidad temporal queda en suspenso y sin efecto en tanto siga vigente el Acuerdo de 2 xx xxxxxx de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone la aplicación de los criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a todo el personal de su sector público. La prestación económica correspondiente a la situación de incapacidad temporal que, en su caso, se reconozca por la Seguridad Social al trabajador será complementada desde el primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, baja médica hasta el 100% 100 por 100 de los siguientes conceptos retributivos: Salario base, antigüedad, antigüedad consolidada sector, complemento ad personam, complemento reclasificación, complemento específico, plus de turnicidad, complemento por atención comercial, complemento de jornada partida, plus de secretaría y los que correspondan en virtud del acuerdo de garantías individuales. Si la situación de incapacidad temporal se prorrogase más allá de 365 días naturales, la prestación económica de la base Seguridad Social se seguirá complementando hasta agotar el plazo de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembreduración legalmente previsto.

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Samples: www.boe.es

Incapacidad temporal. 1La Empresa complementará las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el presente artículo: – El complemento se abonará a aquellos trabajadores que, manteniendo la condición de empleados en activo, tengan reconocida por la Seguridad Social y les venga siendo abonada, la prestación de incapacidad temporal correspondiente. En los casos supuestos de enfermedad y cuando incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la Empresa abonará desde el primer día un complemento que le asegure al trabajador/a llevase un mínimo , junto con el pago de 180 días en la prestación, el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el percibo del 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si con el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% límite de la base máxima de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, por contingencias comunes. – Idéntico complemento y percibiendo del cuarto al trigésimo con el mismo límite de la base máxima de cotización por contingencias comunes será abonado desde el primer día de incapacidadla baja, el 60% del cuarto al veintiuno a aquellos trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siempre y el 75% del veintidós al treintacuando se trate de la primera situación de incapacidad temporal dentro de cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre). En cualquier casola segunda y/o siguientes situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes que se produzcan dentro de cada año natural (1 de enero a 31 de diciembre), dicho complemento será abonado únicamente a partir xxx xxxxxx día de la baja. – En todos los supuestos, tanto en incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, como derivada de contingencias profesionales, se abonará el trabajador/a mantiene el citado complemento hasta el 100% durante un máximo de 540 días en un periodo de 36 meses. – La situación de incapacidad temporal sobrevenida antes del disfrute de vacaciones, aunque las mismas ya estén programadas, producirá un aplazamiento de los días de vacaciones coincidentes con la situación de incapacidad temporal. – Serán causas de pérdida del complemento de incapacidad temporal y de su salario real abono: la emisión de un informe negativo de los especialistas pertenecientes a la entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud; la incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mutua de Accidentes; la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal; y la pérdida o suspensión del derecho al subsidio por las causas legalmente previstas. El contenido del presente artículo tendrá efectos a partir del trigésimo primer día 1 de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo julio de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre2021.

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Incapacidad temporal. 1El trabajador que esté en situación de incapacidad temporal percibirá desde el primer día de la misma un complemento, con cargo a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, sobre la prestación de Seguridad Social co- rrespondiente, hasta completar el 100% de sus percep- ciones, entendiéndose por tales tanto las correspon- dientes a la estructura salarial del Convenio Marco Estatal como a todos los pluses fijos que le correspon- xxxxxx según el presente Convenio Colectivo de ámbito local, durante un período máximo de 12 meses, salvo que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, se produzca resolución expresa del I.N.S.S. en la que se declare prorrogada la situación de I.T., en cuyo caso, el plazo máximo de duración será de 18 meses. Con el fin de reducir el posible absentismo, si en la Autoridad Portuaria el índice de absentismo en el año anterior ha sido del 5 por 100 o más, en la segunda in- capacidad temporal y sucesivas derivadas de enferme- dad común o accidente no laboral, que se pudieran pro- ducir durante el año, salvo que medie hospitalización, el trabajador percibirá este complemento a partir del sexto día. A los efectos de establecer el absentismo global se estará a lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador será privado de este complemento, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la incapacidad temporal es fingida o maliciosamente provocada. En el control del absentismo colaborarán los re- presentantes de los trabajadores. En los casos en que, como resultado de los reco- nocimientos médicos se descubra a cualquier trabaja- dor algún síntoma de enfermedad y cuando que no constituya in- capacidad temporal, pero cuya progresión sea posible evitar mediante el trabajador/traslado del trabajador a llevase un mínimo otro puesto de 180 días trabajo exento de riesgo, se llevará a cabo dicho tras- lado. También procederá el traslado en los casos en que el facultativo detecte una disminución notable de capacidad en los trabajadores que realicen actividades de riesgo. Asimismo se estará a lo establecido en el último año prestando R.D. 1.451/83. El Fondo para Fines Sociales mantendrá íntegra- mente la procedencia de sus servicios en recursos (1% del de la empresanó- mina correspondiente), ésta abonará durante los primeros quince días fines y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social estatutos hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro la re- presentación de los citados primeros treinta díastrabajadores acuerde la institucionalización que más convenga al cumplimiento de sus fines. Dicho fondo será ingresado mensualmente en una Entidad Bancaria a nombre de «Fondo para Fines Sociales», cuando se efectúe el pago de la nómina. Se enuncian como fines de dicho fondo los si- guientes: - La promoción de los trabajadores. - Las ayudas de estudios para los hijos de los mismos. - Las actividades culturales y deportivas. - Las situaciones excepcionales en lo asistencial. - Aportaciones de los trabajadores al Plan de Pensiones. La gestión de este Fondo habrá de garantizar la participación de los trabajadores y, en que efectivamente sea sustituidotodo caso, será de la competencia de los/as representantes de los tra- bajadores su gestión y administración. La sustitución se realizará por representación de los trabajadores o la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento Institu- ción que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación cree, deberá informar semestralmente a la percepción Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx del destino y aplica- ción de los fondos. Los trabajadores fijos que le corresponda se encuentren cum- pliendo el servicio militar o civil sustitutorio, percibi- rán las retribuciones correspondientes al salario base más antigüedad y pagas extraordinarias. Cuan- do se acredite fehacientemente que el trabajador tie- ne cargas familiares en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad socialprimer grado, garantizando la empresa percibirá el 100% de sus retribuciones, entendiéndose por tales el salario base, la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidadantigüedad, el 60% del cuarto al veintiuno plus de movilidad funcional, el plus convenio de especial responsabili- dad, dedicación y el 75% del veintidós al treintadisponibilidad y, en su caso, cual- quier plus fijo que le correspondiese por su puesto de trabajo. En cualquier todo caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora estas remuneraciones son incom- patibles con las que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa pudieran percibir en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono la prestación del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembreservicio civil sustitutorio.

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Samples: www.carm.es

Incapacidad temporal. 1. En los casos caso de incapacidad temporal motivada por accidente de trabajo o enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en profe- sional, requieran o no hospitalización, la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y empresa complementará luego las prestaciones por incapa- cidad temporal de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido 100 por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro ciento de los citados primeros treinta días, en conceptos salariales que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de integran la base de cotización del trabajador/a cotización; es decir, la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de turnos y complemento personal; durante los tres primeros días, todo el tiempo que dure la baja y percibiendo del cuarto al trigésimo día siempre que permanezca el mismo hecho causante origen de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treintala baja. En cualquier caso, la suma de las prestaciones que correspondan en concepto de incapacidad temporal más el importe que la empresa comple- mente de acuerdo con lo establecido en este artículo, nunca será superior al importe xx xxxxxxx bruto que el trabajador/a mantiene percibe mensualmente. En caso de incapacidad temporal motivada por enfermedad común o accidente no laboral que requieran hospitalización, la empresa, desde el complemento desde el primer día de hospitalización y hasta la finalización de la incapacidad temporal, complementará las prestaciones por incapa- cidad temporal de la Seguridad Social hasta el 100% 100 por ciento de los conceptos salariales que integran la base de cotización; es decir, la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de turnos y complemento personal; durante todo el tiempo que dure la baja y siempre que permanezca el mismo hecho causante origen de la baja. En cualquier caso, la suma de las prestaciones que correspondan en concepto de incapacidad temporal más el importe que la empresa comple- mente de acuerdo con lo establecido en este artículo, nunca será superior al importe xx xxxxxxx bruto que el trabajador/a percibe mensualmente. A los efectos de éste artículo, se entiende por hospitalización, el período de estancia en centro hospitalario y convalecencia posterior ligada a las causas que justificaron la hospita- lización previa. Es decir, se entiende por hospitalización el hecho de que una persona figure registrada como paciente en un hospital y pernocte o realice una comida principal en el mismo. Tal circunstancia deberá ser justificada por el trabajador/a mediante entrega a la empresa de certificado del centro hospitalario donde conste la fecha de hospitalización. En el caso del trabajador/a que, a partir de la publicación de este convenio, acceda a su salario real primera incapacidad temporal dentro del período de vigencia de este convenio, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa, a partir del trigésimo primer cuarto día de incapacidadla baja com- plementará las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social hasta el 75 por ciento de la base reguladora de la prestación, por una sola vez dentro del período de vigencia de este convenio. Sin alterar Se establece una cantidad a repartir entre todos los trabajadores y trabajadoras de plantilla propia que estén de alta a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, siempre que el índice de absentismo de la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, plantilla no supere un porcentaje anual en el tramo cómputo total del centro de mejora que se pacta se abonarátrabajo, conforme computado respecto a lo regulado los trabajadores y trabajadoras de plantilla propia. A los efectos aquí establecidos, el porcentaje de absentismo y las cantidades a repartir serán las siguientes: • Importe de 12.000 euros si el absentismo no supera el 3 por ciento • Importe de 18.000 euros si el absentismo no supera el 2,5 por ciento • Importe de 24.000 euros si el absentismo no supera el 2 por ciento A estos efectos establecidos en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización yno se tendrán en cuenta las bajas por maternidad. Por tanto, para esa mejora, el cálculo de absentismo se entiende tendrá en cuenta tanto las bajas por base accidente de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de trabajo o enfermedad profesional como las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal bajas por enfermedad común o accidente acci- dente no profesional y las faltas sin justificar. La cantidad a repartir se abonará una vez conocidos los datos del año natural, en la nó- mina de enero del año siguiente, con reparto proporcional al tiempo de alta en la empresa por cada trabajador/a durante el año natural. Asimismo, el reparto proporcional se realizará en proporción al tiempo de trabajo deberán garantizar efectivo, descontándose por tanto los periodos de baja por incapacidad temporal. Para el abono cómputo del absentismo de cada año, se tendrán en cuenta las gratificaciones extraordinarias bajas y horas teóricas de presencia por todo el período del año natural completo. Se realizará el cómputo de absentismo de conformidad con la siguiente fórmula: Horas de ausencia registradas en los meses xx xxxx y diciembre.el período x100 Horas teóricas de presencia en el período

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Incapacidad temporal. 1A los efectos del presente artículo se considera salario real: –Para contratos indefinidos y eventuales: la retribución que hubiera percibido según su calen- xxxxx de no encontrarse en situación de IT. –Para contratos fijos discontinuos: conforme a su normativa específica que resulte de aplicación en cada momento. Reincorporación paulatina al puesto de trabajo: la reincorporación al puesto de trabajo tras un proceso de IT será paulatina en la realización de las funciones inherentes al puesto de trabajo, sin que se pueda superar, en ningún caso un período de 15 días naturales tras causar alta médica, y siempre que los servicios médicos de la sanidad pública determinen tal reincorporación de funciones paulatinas. En los casos supuestos de permanencia en situación de incapacidad temporal, derivada de acciden- te de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará, desde el primer día y cuando con un máximo de dieciocho meses, hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx real percibido por el trabajador/a llevase un mínimo a. En caso de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando derivada de percibirlo enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento iguales términos que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad socialpárrafo anterior, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, permanencia en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anteriordicha situación, hasta el 100% un máximo de la base de cotización ydieciocho mensualida- des, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales y siempre que percibe el trabajador/aa acredite, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética mediante informe de la base sanidad pública, la confirmación de cotización la situación de incapacidad temporal, a partir del trabajador trigésimo primer día. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de hospitalización por contingencias comunes, se comple- mentará hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx real percibido por el trabajador/a durante el tiempo que dure la hospitalización y como máximo cinco días. El personal del turno de fin de semana cobrará el complemento por enfermedad común a partir del 31 día natural de baja (y no como hasta ahora que era a partir de 31 día laborable) y por los días laborales. El complemento de IT por enfermedad común no será percibido por aquellas personas que: Tengan alguna ausencia injustificada en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo a la fecha de la IT que llevase en hu- biera dado derecho a la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono percepción del complemento o bien. Su absentismo por enfermedad común, permisos no retribuidos y ausencias injustificadas sea igual o superior al 3% en los doce meses anteriores a la fecha de la IT que hubiera dado derecho a la percepción del complemento. Para el cálculo del absentismo por enfermedad en las pagas extraordinariascomún, por cuanto la garantía permisos no retribuidos y ausencias injustificadas no serán contabilizados los días de IT con hospitalización. La acreditación del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias hospitalización será responsabilidad exclusiva del trabajador/a en los meses xx xxxx y diciembrecinco días posteriores a recibir el alta hospitalaria.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Vegetales De Navarra, s.l.