Gratificaciones por servicios extraordinarios Cláusulas de Ejemplo

Gratificaciones por servicios extraordinarios. 2.4.1. Complemento de festividad.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. A.2. Percepciones en especie
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Son las que se perciben en función de la realización circunstancial de servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del presente Xxxxx, se remunerarán con un valor único para cada grupo. La valoración económica de los servicios será la siguiente, en función de las horas realizadas, quedando congelada para todo el periodo de vigencia del Pacto: Grupo A 3.400 ptas. Grupo B 3.100 ptas. Grupo C 2.800 ptas. Grupo D 2.500 ptas.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Se consideran servicios extraordinarios los que, de forma excepcional y previa expresa autorización, se lleven a cabo excediendo la jornada obligatoria de trabajo establecida en el presente Convenio.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. No procederá su percepción en aquellos puestos de trabajo en los que para la determinación del complemento específico hubiera sido ponderada una especial dedicación.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. 1.-Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias, por ello, acuerdan con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo las horas extraordinarias, realizándose solo en aquellos casos de urgencia y cuando no se pueda sustituir al personal municipal. 2.-En caso, de realizar trabajos cuya ocupación horaria sea inferior a fracciones de ½ hora, se computará al alza por fracciones de ½ horas completas. 3.-Los servicios extraordinarios serán siempre voluntarios, y en la medida de lo posible rotativos. Su compensación será al 50% económica y en descansos, salvo acuerdo entre la Delegación de Recursos Humanos y el/la interesado/a, que podrá hacerse al 100% en cualquiera de los dos conceptos.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se establecen como gratificaciones por servicios ex- traordinarios, las siguientes:
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Concepto Importe hora en euros Elaboración de propuestas normativas, desarrollo curricular, pruebas y materiales de evaluación 26,53
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se establecen como gratificaciones por servicios extraordinarios, las siguientes: Retribuye la prestación de la jornada ordinaria de trabajo en domingos y días festivos, reconociéndose el derecho a percibir este complemento, cuando el trabajador o la trabajadora realice 1 Artículo modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2012. BORM nº179 de 3 xx xxxxxx, de acuerdo con el cual la regulación de esta materia será la establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional. más de la mitad de su jornada en domingo o día festivo. Su regulación y cuantías se establecen en los mismos términos que para el personal funcionario de esta Administración Regional. La cuantía de la retribución de la jornada trabajada durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 8 horas de la mañana siguiente será la que se fija para cada nivel retributivo en el Anexo III.5 de este Convenio. Retribuye el desempeño del puesto de trabajo en régimen de turnos rotatorios durante la jornada ordinaria de trabajo. Su regulación y cuantías se establecen en los mismos términos que para el personal funcionario de esta Administración Pública. Por este complemento se retribuye la realización de módulos xx xxxxxxx de presencia física o localizada del personal de la Administración Pública Regional una vez superada la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio, que serán retribuidas, a identidad de puestos de trabajo, en los mismos términos y condiciones establecidos para el personal funcionario de esta Administración Pública.
Gratificaciones por servicios extraordinarios. Las gratificaciones por servicios extraordinarios compensarán la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal que no puedan ser retribuidos por algún otro concepto de los incluidos en este Convenio. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Los gastos de locomoción y dietas de viaje ocasionados por razón del servicio se liquidarán según lo regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio y normas complementarias en lo que respecta a las causas, condiciones y cuantías de sus devengos, así como a los regímenes de justificación de las mismas, de acuerdo con la siguiente tabla: 1 (Jefes/as de Servicio) I 1 (resto de trabajadores/as) II 2 II 3, 4 y 5 III