Common use of GASTOS Clause in Contracts

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Fideicomiso Ordinario Para La Originación De Préstamos, Fideicomiso Ordinario Para La Originación De Préstamos

GASTOS. I. Constituirán GastosCada parte, entre otrosdebidamente informada por el Notario autorizante, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos asumirá los gastos y comisiones de cualquier tipoque por ley le correspondan; así, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicialformalización de la presente Escritura, se establece que: a) Respecto de mediación o extrajudicial relativo los gastos notariales relativos a los Bienes Fideicomitidosesta Escritura: i) El coste del otorgamiento de la escritura notarial -escritura matriz- será sufragado por el BANCO; el coste de las copias que solicite el prestatario, tales como tasa serán a cargo de justiciaéste (salvo la prevenida en Disposición Adicional Octava de la LCCI, certificaciones notarialesque será gratuita); mientras que el BANCO asumirá el de las copias que éste solicite. ii) En el caso de que esta Escritura se formalice de manera desdoblada, oficios, informes registrales, peritos, imposición otorgando el prestatario una escritura unilateral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario, como también los que haya de ser ratificada por el BANCO, el coste de otorgamiento de la escritura unilateral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de ratificación, serán sufragados, íntegramente por el BANCO. i i i) En el mismo supuesto de formalización desdoblada de esta Escritura, y cuando medie escritura de oferta unilateral otorgada por el BANCO que haya de ser aceptada por el prestatario en una Notaría de su domicilio, el coste de otorgamiento de la escritura de oferta unilateral -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de aceptación, serán sufragados, íntegramente, por el BANCO. b) Los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad serán asumidos por el BANCO. c) Los honorarios de la sociedad de tasación por la peritación de la/s finca/s objeto de la hipoteca serán de cuenta y cargo del prestatario. d) Los tributos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, serán de cargo de la PARTE que sea la obligada tributaria de los letrados designados mismos conforme a la legislación vigente, debiendo estarse, en todo caso y para el futuro, a la regulación que grave el tributo en cuestión. Por su parte, la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos documentados derivada del timbre del papel de uso exclusivo notarial será satisfecha por el Fiduciario;la parte que solicite las copias pertinentes. (fe) la retribución del Fiduciario; (g) los Los honorarios de asesoramiento legalla gestoría encargada de tramitar la Escritura de hipoteca , auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación serán de cuenta del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del FideicomisoBANCO. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Hipoteca Triodos Mixta, Hipoteca Triodos Fija

GASTOS. I. Constituirán GastosLos gastos en que incurra el/la [Abogado(a)] [Despacho] por el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Cláusula Primera de este Contrato serán independientes a los honorarios y deberán serle reembolsados al [Abogado(a)] [Despacho] en el momento que le sea requerido al Cliente y a más tardar dentro de los __ días siguientes a haber recibido la solicitud de reembolso correspondiente. Dentro de los gastos a que se refiere esta cláusula MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 10 de 13 bma-modelo-contrato-prestacion-servicios-profesionales223.docx se encuentran, entre otros, los siguientes: (a) los costos boletos de adquisiciónavión, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipoviáticos, gastos de cobro hospedaje, copias, gastos notariales y/o enajenaciónde correduría, etc. El /la [Abogado(a)] [Despacho] no deberá incurrir en gastos salvo que cuente con la autorización expresa del Cliente. [En caso de que sea necesaria la contratación de peritos en alguna especialidad técnica para [el planteamiento] [la defensa] del asunto encomendado, el Cliente deberá solventar los honorarios y gastos correspondientes directamente al perito que en su caso elija o recomiende el/la [Abogado(a)] [Despacho]. [A cuenta de los gastos que se podrán generar en el cumplimiento de las obligaciones del/ de la [Abogado(a)] [Despacho] previstas en la Cláusula Primera de este Contrato, el Cliente entrega [entregará dentro de los __ días siguientes a la firma de este Contrato] la cantidad de $ _________, misma que podrá ser utilizada para solventar los gastos como boletos de avión, viáticos, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidoshospedaje, honorarioscopias, gastos que demande notariales y/o de correduría, etc., entre otros. En vista de lo anterior, el/la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ [Abogado(a)] [▇▇▇▇▇▇▇▇] deberá entregar un estado de cuenta [mensual] que identifique con toda precisión los gastos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones y, como también en su caso, el remanente de la cantidad anticipada para gastos, junto con los comprobantes correspondientes. Si la cantidad anticipada por el Cliente para gastos se agota antes de finalizarse los servicios materia del presente Contrato, y el/la [Abogado(a)] [Despacho] estima que será necesario incurrir en más gastos en cumplimiento a sus obligaciones bajo este Contrato, el Cliente anticipará la cantidad [de $ _________] [que será determinada en conjunto por el Cliente y el/la [Abogado(a)] [Despacho]]. Si al momento de finalizarse los servicios materia de este Contrato existiere algún remanente del anticipo para gastos entregado por el Cliente, el [Abogado(a)] [Despacho] deberá de devolverlos al Cliente, siempre y cuando este se encuentre al corriente del pago de los honorarios causados por los servicios materia del presente Contrato. [Los gastos anticipados por el Cliente de conformidad con esta Cláusula no incluyen los honorarios y gastos que se causen por la contratación de los letrados designados por peritos que se llegaren a requerir para [el Fiduciario; (f) planteamiento] [la retribución defensa] del Fiduciario; (g) asunto encomendado. En caso de que sea necesaria la contratación de peritos en alguna especialidad técnica, el Cliente deberá solventar los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos gastos correspondientes directamente al perito que se requieran para en su caso elija o recomiende el/la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.[Abogado(a)] [Despacho]

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Sources: Professional Services

GASTOS. I. Constituirán GastosCada parte, entre otrosdebidamente informada por el Notario autorizante, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos asumirá los gastos y comisiones de cualquier tipoque por ley le correspondan; así, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicialformalización de la presente Escritura, se establece que: a) Respecto de mediación o extrajudicial relativo los gastos notariales relativos a los Bienes Fideicomitidosesta Escritura: i) El coste del otorgamiento de la escritura notarial -escritura matriz- será sufragado por el BANCO; el coste de las copias que solicite el prestatario, tales como tasa serán a cargo de justiciaéste (salvo la prevenida en Disposición Adicional Octava de la LCCI, certificaciones notarialesque será gratuita); mientras que el BANCO asumirá el de las copias que éste solicite. ii) En el caso de que esta Escritura se formalice de manera desdoblada, oficios, informes registrales, peritos, imposición otorgando el prestatario una escritura unilateral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario, como también los que haya de ser ratificada por el BANCO, el coste de otorgamiento de la escritura unilateral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de ratificación, serán sufragados, íntegramente por el BANCO. i i i) En el mismo supuesto de formalización desdoblada de esta Escritura, y cuando medie escritura de oferta unilateral otorgada por el BANCO que haya de ser aceptada por el prestatario en una Notaría de su domicilio, el coste de otorgamiento de la escritura de oferta unilateral -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de aceptación, serán sufragados, íntegramente, por el BANCO. b) Los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad serán asumidos por el BANCO. c) Los honorarios de la sociedad de tasación por la peritación y las tasaciones intermedias de la/s finca/s objeto de la hipoteca serán de cuenta y cargo del prestatario. d) Los tributos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, serán de cargo de la PARTE que sea la obligada tributaria de los letrados designados mismos conforme a la legislación vigente, debiendo estarse, en todo caso y para el futuro, a la regulación que grave el tributo en cuestión. Por su parte, la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos documentados derivada del timbre del papel de uso exclusivo notarial será satisfecha por el Fiduciario;la parte que solicite las copias pertinentes. (fe) la retribución del Fiduciario; (g) los Los honorarios de asesoramiento legalla gestoría encargada de tramitar la Escritura de hipoteca , auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación serán de cuenta del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del FideicomisoBANCO. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Préstamo Autopromotor

GASTOS. I. Constituirán GastosCada parte, entre otrosdebidamente informada por el Notario autorizante, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos asumirá los gastos y comisiones de cualquier tipoque por ley le correspondan; así, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicialformalización de la presente Escritura, se establece que: a) Respecto de mediación o extrajudicial relativo los gastos notariales relativos a los Bienes Fideicomitidosesta Escritura: i) El coste del otorgamiento de la escritura notarial -escritura matriz- será sufragado por el BANCO; el coste de las copias que solicite el prestatario, tales como tasa serán a cargo de justiciaéste (salvo la prevenida en Disposición Adicional Octava de la LCCI, certificaciones notarialesque será gratu ita); mientras que el BANCO asumirá el de las copias que éste solicite. ii) En el caso de que esta Escritura se formalice de manera desdoblada, oficios, informes registrales, peritos, imposición otorgando el prestatario una escritura unilateral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario, como también los que haya de ser ratificada por el BANCO, el coste de otorgamiento de la escritura unilateral ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de ratificación, serán sufragados, íntegramente por el BANCO. i i i) En el mismo supuesto de formalización desdoblada de esta Escritura, y cuando medie escritura de oferta unilateral otorgada por el BANCO que haya de ser aceptada por el prestatario en una Notaría de su domicilio, el coste de otorgamiento de la escritura de oferta unilateral -escritura matriz- y el coste de otorgamiento de la escritura de aceptación, serán sufragados, íntegramente, por el BANCO. b) Los gastos de inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad serán asumidos por el BANCO. c) Los honorarios de la sociedad de tasación por la peritación de la/s finca/s objeto de la hipoteca serán de cuenta y cargo del prestatario. d) Los tributos que graven o puedan gravar tanto el préstamo como la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida, serán de cargo de la PARTE que sea la obligada tributaria de los letrados designados mismos conforme a la legislación vigente, debiendo estarse, en todo caso y para el futuro, a la regulación que grave el tributo en cuestión. Por su parte, la cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos documentados derivada del timbre del papel de uso exclusivo notarial será satisfecha por el Fiduciario;la parte que solicite las copias pertinentes. (fe) la retribución del Fiduciario; (g) los Los honorarios de asesoramiento legalla gestoría encargada de tramitar la Escritura de hipoteca, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación serán de cuenta del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del FideicomisoBANCO. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Hipoteca Triodos Variable

GASTOS. I. Constituirán GastosSerán gastos deducibles todos los gastos ordinarios en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento del Fideicomiso Financiero (los “Gastos Deducibles”). Se entenderán por tales gastos, entre otrossin que ello sea limitativo, los siguientes: : (ai) todos los honorarios, aranceles, comisiones, Impuestos del Fideicomiso Financiero, aportes al Fondo de Reserva Impositivo, cargas y demás gastos y erogaciones en que se hubiere incurrido para la celebración del Contrato de Fideicomiso y constitución del Fideicomiso Financiero y los que incurra durante toda la existencia del Fideicomiso Financiero; (ii) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en el presente; (iii) los honorarios iniciales de los Asesores Legales de la Transacción y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (iv) los honorarios iniciales de los Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero por asesoramiento y liquidación de Impuestos del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (v) los honorarios iniciales de los Auditores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (vi) los honorarios iniciales de los asesores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero, incluyendo las retribuciones a favor del Agente de Custodia y los honorarios del Administrador Sucesor, de corresponder; (vii) los honorarios de la Calificadora de Riesgo; (viii) los derechos y aranceles que perciban la CNV, el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y la Caja de Valores S.A.; (ix) los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (x) las comisiones por transferencias interbancarias; (xi) los costos por la confección de adquisiciónlos balances que debe preparar el Fiduciario; (xii) los gastos, conservacióncomisiones, custodiahonorarios etc., administración en que incurra el Administrador Sucesor relacionados con la gestión de recaudación, administración, cobro y venta recupero de los Bienes Fideicomitidos; (xiii) los gastos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos comisiones, honorarios, informes, etcétera que deriven de la actuación del Agente de Control y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro Revisión y/o enajenacióndel Agente de Control y Revisión Suplente, relacionados con las funciones establecidas en la respectiva propuesta de servicios; (xiv) en su caso, los gastos derivados de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, apertura y mantenimiento de cuentas y gastos bancarias abiertas de custodia; conformidad con lo establecido en el presente; (bxv) los costos en su caso, las costas generadas como consecuencia de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales procedimientos judiciales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo extrajudiciales relativos a los Bienes FideicomitidosFideicomitidos (incluyendo sin limitar, tales como la tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; , etc.), o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación; (ixvi) los gastos derivados de las publicaciones a realizarse en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (xvii) los gastos de colocación; (xviii) los gastos y adelantos de fondos (distintos a los adelantos en efectivo y a los adelantos transitorios de fondos) en los que incurra el Administrador Sucesor en cumplimiento de sus funciones; (xix) los gastos derivados de la liquidación y extinción del Fideicomiso Financiero; (xx) los gastos por informes que el Fiduciario debiera presentar a la Autoridad Gubernamental; (xxi) al pago de los Gastos Reembolsables; y (xxii) todos los demás costos y gastos ordinarios en que recaigan sobre o estén vinculados con deba incurrir el Fiduciario para la conservación, administración y defensa del Patrimonio del Fideicomiso. II. A los efectos Sin perjuicio de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, lo antes dicho cada Fiduciante podrá pagar los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema Deducibles. Los gastos incurridos en relación con el cumplimiento de asignación directa basado en la naturaleza las obligaciones del gasto y/o la apropiación Administrador Sucesor y del mismo. Aquellos Fiduciario bajo el presente, constituirán Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucradosDeducibles. Los Gastos Deducibles serán aplicados contra el Fondo de Gastos, lo que estén incluirá cualquier gasto computable en forma directa o indirecta a cargo la actividad del Fideicomiso durante toda su vigencia. En ningún caso el Fiduciario o los gestores de recupero estarán obligados a adelantar fondos propios para afrontar gastos relativos a su gestión. Sin embargo, el Fiduciario podrá voluntariamente adelantar las sumas necesarias para cubrir los gastos inherentes a su propia gestión y la de los Deudores podrán ser facturados gestores de recupero, las que le serán reembolsadas por el FideicomisoFiduciario, o por Afluenta S.A. por su propia cuentacon los Bienes Fideicomitidos, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de presentada la liquidación correspondiente junto con la documentación respaldatoria de dichos gastos (los “Gastos Reembolsables”).

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Sources: Fideicomiso Financiero

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición La novación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario a que se refiere esta escritura conlleva los siguientes gastos: • Gastos de tasación y comprobación registral del inmueble/s hipotecado/s realizados con carácter previo a la firma de esta escritura (en su caso). (EN AUTOPROMOTOR SUSTITUIR POR: Gastos de tasación y comprobación registral del inmueble/s hipotecado/s realizados con carácter previo a la firma de esta escritura, así como también los honorarios gastos derivados de los letrados designados sucesivos certificados actualizados a emitir por la sociedad tasadora conforme a lo previsto en la estipulación Primera). • Gastos derivados de la conservación y del seguro de daños del inmueble hipotecado de obligado mantenimiento durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. • Gastos incurridos por la expedición de copias de esta escritura solicitadas por la PARTE PRESTATARIA. • Gastos notariales y registrales derivados de la cancelación en su día de la hipoteca, una vez satisfecha en su totalidad la deuda derivada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando sea solicitada por la PARTE PRESTATARIA. Se indica a continuación el Fiduciario;importe estimado de los gastos anteriormente relacionados, los cuales se toman a efectos del cálculo de la TAE referida en la estipulación Cuarta Bis. Tasación: Euros. Nota simple registral: Euros. Seguro daños: Euros anuales. • Aranceles notariales derivados del otorgamiento de la presente escritura. • Gastos derivados de la inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad • Gastos de gestoría por la tramitación de esta escritura con la Notaría y ante el Registro de la Propiedad y, en su caso, la oficina liquidadora de impuestos. • Gastos incurridos por la expedición de copias de esta escritura solicitadas por la ENTIDAD. Se solicita la aplicación de los beneficios fiscales y los establecidos para el cálculo de honorarios notariales y registrales que procedan, de conformidad con la Ley 2/94, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Los impuestos que, en su caso, se deriven del otorgamiento de esta escritura serán de cuenta de quien resulte ser sujeto pasivo conforme a la normativa tributaria en vigor. REPERCUSIÓN A LA PARTE PRESTATARIA DE COSTES POR GESTIONES DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS. La ENTIDAD repercutirá a la PARTE PRESTARIA los costes que soporte por la gestión de la recuperación de cada posición/cuota vencida e impagada que le tenga que ser reclamada a fin de que proceda a la regularización de la situación de impago. La ENTIDAD informará con carácter previo al cargo de cualquier gasto de la existencia de la posición deudora, recordándole la necesidad de regularizar dicha posición y evitar los perjuicios que ello le podría llegar a suponer. Esta información podrá realizarse empleando distintos canales: envío de mensajes a través del servicio de banca electrónica, de la app de la ENTIDAD, correo electrónico, mensaje SMS a su teléfono móvil, cualquier notificación de correo postal, llamadas telefónicas, o mediante gestiones personalizadas llevadas a cabo por nuestras oficinas, reuniones, etc. El adeudo de los gastos tiene por objeto resarcir a la ENTIDAD: (fa) Los costes que soporta la retribución del Fiduciario; (g) ENTIDAD como consecuencia de los honorarios recursos empleados en las gestiones efectivas personalizadas de asesoramiento legalreclamación realizadas, auditores y demás costos que se requieran necesarias para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación recuperación de los importes impagados. (b) El servicio de advertirle y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados;evitarle determinadas consecuencias perjudiciales para usted/es como son (i) todos los demás gastos incurrir en un mayor coste financiero, (ii) la posible resolución del contrato con ejercicio de acciones judiciales y (iii) su inclusión en registros de solvencia que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. IIpodría dificultar su acceso al crédito. A los efectos El coste de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomisolas gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada y que, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en su caso, le será adeudado en la naturaleza del gasto y/o cuenta vinculada al presente préstamo, se reseña en el cuadro adjunto, sin perjuicio de la apropiación del mismoexistencia de un umbral de deuda mínimo exento de su aplicación y de que el importe adeudado nunca será superior al de la deuda impagada. Aquellos Gastos Dicho coste nunca se devengaría si la PARTE PRESTATARIA cumpliese con sus obligaciones de pago puntualmente. En ningún caso la PARTE PRESTATARIA tendrá que no pudieran ser asignados pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora. IMPORTE POSICIÓN DEUDORA (€) IMPORTE GASTO (€) Hasta 10,00 De 10,01 a 15,00 De 15,01 a 20,00 De 20,01 a 25,00 De 25,01 a 30,00 De 30,01 a 35,00 De 35,01 a 40,00 Más de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.45,01

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Sources: Contrato De Novación Modificativa a Cuotas Crecientes Tipo Variable

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta El pago de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados importes correspondientes a éstos- los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble objeto del arrendamiento serán por cuenta de la ARRENDATARIA a partir de la fecha de toma de posesión del inmueble arrendado. La ARRENDATARIA sufragará todos los gastos que ocasionen los servicios y comisiones suministros con que cuente el inmueble arrendado, tales como energía eléctrica, agua, gas y otros similares aunque los recibos correspondientes vengan a nombre del ARRENDADOR, así como los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento y los gastos que ocasionen sus instalaciones, reparaciones, sustituciones o modificaciones que fuere preciso introducir, por ser exigidas por las compañías suministradoras de cualquier tipodichos servicios o por disposición legal, gastos siendo así mismo de cobro cuenta de la ARRENDATARIA el pago del importe de los recibos que por utilización, consumo u otros conceptos gire cualquiera de estas compañías suministradoras. La ARRENDATARIA se compromete, a su ▇▇▇▇▇, a contratar con las respectivas compañías suministradoras aquellos servicios con los que no cuente el inmueble y sean necesarios para su utilización y/o enajenaciónpor disposición normativa. La ARRENDATARIA, sin ánimo exhaustivo o limitativo: • Se hará cargo del pago de todos los gastos de liquidación comunes generados, tanto ordinarios como extraordinarios en la proporción correspondiente al referido inmueble. • Abonará el importe de los Bienes FideicomitidosImpuestos, honorariosContribuciones, gastos Arbitrios, Derechos y Tasas de cualquier clase que demande graven la distribución de fondospropiedad urbana, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio y por el importe que corresponda en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos cada momento. • El pago de los impuestosarbitrios, tasas e impuestos que graven el negocio o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos se impongan como consecuencia del mismo. • El pago de contratación las cuotas de un seguro la Entidad de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición Conservación del Parque Tecnológico y Logístico ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en el porcentaje que como también los honorarios propietario tiene asignado el ARRENDADOR. Concretamente para esta superficie el porcentaje es del 0,54757611%. • El pago de los letrados designados las cuotas de la Comunidad de Propietarios en el porcentaje que por propiedad que por propietario tiene asignado el ARRENDADOR. Concretamente para esta superficie supone un 10%. • Abonará, en su caso, el coste que suponga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correspondiente a este contrato. Si la ARRENDATARIA solicitara la prestación de cualesquiera otros servicios adicionales ofrecidos por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios ARRENDADOR, abonará su coste y le serán de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, aplicación las tarifas vigentes en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomisocada momento. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Lease Agreement

GASTOS. I. Constituirán GastosSerán gastos deducibles todos los gastos ordinarios en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento del Fideicomiso Financiero (los “Gastos Deducibles”). Se entenderán por tales gastos, entre otrossin que ello sea limitativo, los siguientes: : (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (ci) todos los impuestoshonorarios, tasas o contribuciones aranceles, comisiones, Impuestos del Fideicomiso Financiero, aportes al Fondo de Reserva Impositivo, cargas y demás gastos y erogaciones en que sean aplicables; se hubiere incurrido para la celebración del Contrato de Fideicomiso y constitución del Fideicomiso Financiero y los que incurra durante toda la existencia del Fideicomiso Financiero; (dii) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en el presente; (iii) los costos honorarios iniciales de contratación los Asesores Legales de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 la Transacción y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (eiv) los gastos honorarios iniciales de todo procedimiento judiciallos Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero por asesoramiento y liquidación de Impuestos del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (v) los honorarios iniciales de los auditores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (vi) los honorarios iniciales de los asesores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero, incluyendo las retribuciones a favor del Agente de Custodia y los honorarios del Administrador Sucesor, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; corresponder; (f) la retribución del Fiduciario; (gvii) los honorarios de asesoramiento legalla Calificadora de Riesgo; (viii) los derechos y aranceles que perciban la CNV, auditores el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y demás la Caja de Valores S.A.; (ix) los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (x) las comisiones por transferencias interbancarias; (xi) los costos por la confección de los balances que se requieran para debe preparar el Fiduciario; (xii) los gastos, comisiones, honorarios etc., en que incurra el Administrador relacionados con la preparación, celebración, otorgamientogestión de recaudación, administración, modificación cobro y liquidación del Fideicomiso; recupero de los Activos Fideicomitidos; (hxiii) los gastos gastos, comisiones, honorarios, informes, etcétera que deriven de la actuación del Agente de Control y Revisión y/o del Agente de Control y Revisión Suplente, relacionados con las funciones establecidas en la renuncia respectiva propuesta de servicios; (xiv) en su caso, los gastos derivados de la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias abiertas de conformidad con lo establecido en el nombramiento del fiduciario sucesorpresente; (xv) en su caso, en especial las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Activos Fideicomitidos (incluyendo sin limitaciónlimitar, la tasa de justicia, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso, etc. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso), o por Afluenta S.A. por para hacer efectivo su propia cuenta.cobro, percepción y preservación;

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Sources: Fideicomiso Financiero

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, —Los gastos que demande se causen por la distribución celebración y legalización de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén este contrato correrán a cargo de .......... . En señal de conformidad, las partes suscriben este documento en (.....) ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, siendo los Deudores podrán (fecha) .......... (año). Subarrendador: ____________ Subarrendatario: ____________ Testigos:___________________ NOTAS GENERALES [§ 3164] Descripción.—En virtud del contrato de subarriendo, el arrendatario de un bien concede el goce de todo o parte del mismo a otra persona. El arrendatario pasa a llamarse subarrendador en el nuevo contrato; a quien se permite disfrutar del bien se denomina subarrendatario. La legislación civil prohíbe a los arrendatarios ceder el contrato o subarrendar, a menos que exista autorización expresa del arrendador, caso en el cual, de todos modos, el cesionario o subarrendatario se encuentran obligados a usar la cosa de acuerdo con los términos previstos en el contrato de arrendamiento (C.C., art. 2004). La legislación comercial no se ocupa del contrato de arrendamiento de una manera sistemática, sino que lo hace apelando al casuismo, ya que regula solamente el arrendamiento de aeronaves, naves y de inmuebles destinados a locales comerciales. Respecto de estos últimos contratos, el Código de Comercio en sus artículos 518 a 524, contiene una serie de normas de carácter imperativo aplicables a este tema. El artículo 523 autoriza al arrendatario de un inmueble destinado a local comercial a subarrendar hasta la mitad del mismo, teniendo como cortapisa la prohibición de instalar un negocio cuya destinación lesione los derechos del arrendador. [§ 3165] Requisitos formales.—Para su validez, el contrato de subarriendo, al igual que el de arrendamiento comercial, no requiere de solemnidad alguna. Sin embargo, con fines probatorios, es conveniente celebrar el contrato por escrito. [§ 3166] Recomendaciones.—Al celebrar el contrato identifique con exactitud la parte del inmueble que se subarrienda. [§ 3173] LLAMADAS (1) Objeto.—Por ser facturados por uno de los elementos del contrato, el Fideicomisoobjeto debe identificarse de manera precisa. Tratándose de un inmueble, o por Afluenta S.A. por su propia cuentaéste se individualiza mencionando los linderos e indicando el número que le corresponde dentro de la nomenclatura urbana, lo mismo que la matrícula inmobiliaria.

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Sources: Sublease Agreement

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, El adjudicatario viene obligado a abonar los siguientessiguientes gastos: (a) los costos Los derivados de adquisiciónla publicidad de la adjudicación del contrato, conservaciónen su caso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, custodiahasta un importe máximo de: 400,00€ b) El cartel anunciador de la obra, administración cuyas medidas, proporciones y venta tipologías se establecen en la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de enero de 2010 y que a continuación se indican: • Tamaño: 4 metros de largo por 3 metros de alto • Materiales: Aluminio o acero galvanizado • Estará dividido en bandas horizontales. La primera de ellas de dedicará a la descripción de la denominación del proyecto. El total de la misma irá en blanco, a excepción del tercio de su derecha que llevará una impresión en verde Pantone 357 con el logotipo “que figura en el Anexo II de la Resolución citada. En primer término figurará la leyenda <<Obra financiada por el gobierno de España>>,. En segundo lugar se incluirá la leyenda <<Promovida por el Ayuntamiento >> con espacio suficiente para incluir, en la siguiente línea, la denominación del municipio. A continuación figurará la denominación del contratista. Seguidamente se incluirá la denominación del proyecto. En quinto lugar ha de señalarse el presupuesto. Y, en último término, ha de figurar el plazo de ejecución. c) Con el objeto de poner en conocimiento público las características y finalidades del proyecto constructivo, garantizando la transparencia informativa de las inversiones municipales ejecutadas y puestas a disposición de los Bienes Fideicomitidosciudadanos, el adjudicatario deberá destinar el importe correspondiente al 1% del importe del contrato, con el límite de 2.000,00 Euros, a la difusión en especial – pero no limitados tiempo y forma de las diferentes fases del proceso de ejecución de la obra Esta difusión informativa se realizará por la empresa adjudicataria del contrato conforme a éstos- todos los gastos y comisiones las siguientes directrices, que el mismo acepta íntegramente: • Los servicios de cualquier tipo, gastos comunicación del Ayuntamiento de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición San ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios programarán y fijarán un calendario de los letrados designados acuerdo a la evolución del contrato, que permita difundir y aplicar este gasto, en coordinación con el adjudicatario. • El adjudicatario recibirá las facturas y se obligará al pago de las mismas, de acuerdo y con límite del importe establecido en este apartado. • Las decisiones sobre aplicación de cuantías, medios para la difusión de la información, fechas y formatos necesarios, serán fijadas y establecidos de forma objetiva por el Fiduciario; (f) servicio de comunicación municipal, de acuerdo a la retribución evolución de del Fiduciario; (g) contrato y conforme a los honorarios principios generales de asesoramiento legalpublicidad y alcance de la comunicación multimedia. • El servicio de comunicación municipal coordinará la gestión administrativa y ejecutiva de este gasto, auditores y demás costos conformando las facturas que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran deberán ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados abonadas por el Fideicomisoadjudicatario, o por Afluenta S.A. por su propia cuentasiendo la cantidad deducida de la facturación correspondiente al contrato.

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Sources: Contract

GASTOS. I. Constituirán GastosTodos aquellos gastos relativos a viajes y gastos no contemplados, entre otrosdentro de los que se incluye de manera enunciativa, gastos de registro, honorarios de notarios públicos, honorarios de asesores legales externos, etc., serán cobrados según sea el costo. Los honorarios, en su caso, los siguientes:intereses moratorios que deba percibir el Fiduciario, causan el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y serán cobrados íntegramente por el Fiduciario, en el momento en que se generen, por lo que no serán susceptibles de convenio o transacción de ninguna índole que tenga por objeto su quita, disminución, devolución o exención de importe alguno. Los impuestos, derechos, gastos, (incluyendo gastos de viaje y viáticos en su caso), deberán ser cubiertos anticipadamente al Fiduciario por cuenta y orden del Fideicomitente y de los Fideicomitentes Adherentes, de manera solidaria. Los honorarios anteriormente citados serán incrementados anualmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las Partes acuerdan que el Fiduciario se abstendrá de llevar a cabo cualquier trámite administrativo, mientras exista cualquier adeudo a su favor pendiente de liquidarse en los términos establecidos. Los honorarios serán cobrados íntegramente por el Fiduciario, en el momento en que se generen, por lo que no serán susceptibles de convenio o transacción de ninguna índole que tenga por objeto su quita, disminución, devolución o exención de importe alguno. En caso de que transcurran 30 (treinta) días sin que los honorarios del Fiduciario le hayan sido pagados conforme al presente Contrato (ya sea por el Fideicomitente y los Fideicomitentes Adherentes o, en caso de falta de pago de éstos, que no hubieren fondos suficientes en el Patrimonio del Fideicomiso), se le deberá pagar intereses moratorios mensuales desde la fecha de vencimiento y hasta la de su pago total, a razón de aplicarles una tasa de interés anual equivalente al resultado de multiplicar por 2.5 (dos punto cinco) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de veintiocho días (TIIE) publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de inicio de cada período de intereses moratorios, en el entendido de que cada uno de los períodos para el cómputo de los intereses moratorios sobre el principal será de veintiocho días naturales cada uno, con base en los cuales se calcularán los intereses moratorios que devengue el saldo insoluto de la suma principal. En caso de que la TIIE deje de ser determinada y publicada o sea sustituida por otra, los intereses se calcularán con base a la tasa que la sustituya. En el evento de que no exista tasa sustituta, se aplicará, la más alta de los certificados de la tesorería (CETES) a plazo de veintiocho días, en el período que corresponda, de acuerdo a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación o en algún diario de circulación nacional. A. HONORARIO INICIAL: USD $6,400.00 + IVA Este honorario cubrirá (a) los costos el estudio de adquisiciónla transacción, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos la aceptación de adquisiciónla responsabilidad de Representante Común, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos la revisión de contratación la información y documentación relativa al cumplimiento de un seguro procesos de saldo deudor adopción de clientes de conformidad con cobertura el Art. 115 de fallecimiento e invalidez total permanente respecto la Ley de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos Instituciones de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.Crédito,

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Sources: Tercer Convenio Modificatorio

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, El adjudicatario viene obligado a abonar los siguientessiguientes gastos: (a) los costos Los derivados de adquisiciónla publicidad del contrato, conservaciónen el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, custodiahasta un importe máximo de: 2.420,00€ b) El cartel anunciador de la obra, administración cuyas medidas, proporciones y venta tipologías se establecen en la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22 de enero de 2010 y que a continuación se indican: • Tamaño: 4 metros de largo por 3 metros de alto • Materiales: Aluminio o acero galvanizado. • Estará dividido en bandas horizontales. La primera de ellas de dedicará a la descripción de la denominación del proyecto. El total de la misma irá en blanco, a excepción del tercio de su derecha que llevará una impresión en verde Pantone 357 con el logotipo “ que figura en el Anexo II de la Resolución citada. En primer término figurará la leyenda <<Obra financiada por el gobierno de España>>, En segundo lugar se incluirá la leyenda <<Promovida por el Ayuntamiento >> con espacio suficiente para incluir, en la siguiente línea, la denominación del municipio. A continuación figurará la denominación del contratista. Seguidamente se incluirá la denominación del proyecto. En quinto lugar ha de señalarse el presupuesto. Y, en último término, ha de figurar el plazo de ejecución. c) Con el objeto de poner en conocimiento público las características y finalidades del proyecto constructivo, garantizando la transparencia informativa de las inversiones municipales ejecutadas y puestas a disposición de los Bienes Fideicomitidosciudadanos, el adjudicatario deberá destinar el importe correspondiente al 1% del importe del contrato, con el límite 3.500 Euros, a la difusión en especial – pero no limitados tiempo y forma de las diferentes fases del proceso de ejecución de la obra Esta difusión informativa se realizará por la empresa adjudicataria del contrato conforme a éstos- todos los gastos y comisiones las siguientes directrices, que el mismo acepta íntegramente: • Los servicios de cualquier tipo, gastos comunicación del Ayuntamiento de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición San ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios programarán y fijarán un calendario de los letrados designados acuerdo a la evolución del contrato, que permita difundir y aplicar este gasto, en coordinación con el adjudicatario. • El adjudicatario recibirá las facturas y se obligará al pago de las mismas, de acuerdo y con límite del importe establecido en este apartado. • Las decisiones sobre aplicación de cuantías, medios para la difusión de la información, fechas y formatos necesarios, serán fijadas y establecidos de forma objetiva por el Fiduciario; (f) servicio de comunicación municipal, de acuerdo a la retribución evolución de del Fiduciario; (g) contrato y conforme a los honorarios principios generales de asesoramiento legalpublicidad y alcance de la comunicación multimedia. • El servicio de comunicación municipal coordinará la gestión administrativa y ejecutiva de este gasto, auditores y demás costos conformando las facturas que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran deberán ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados abonadas por el Fideicomisoadjudicatario, o por Afluenta S.A. por su propia cuentasiendo la cantidad deducida de la facturación correspondiente al contrato.

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GASTOS. I. Constituirán GastosSerán gastos deducibles todos los gastos ordinarios en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento del Fideicomiso Financiero (los “Gastos Deducibles”). Se entenderán por tales gastos, entre otrossin que ello sea limitativo, los siguientes: : (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (ci) todos los impuestoshonorarios, tasas o contribuciones aranceles, comisiones, Impuestos del Fideicomiso Financiero, aportes al Fondo de Reserva Impositivo, cargas y demás gastos y erogaciones en que sean aplicables; se hubiere incurrido para la celebración del Contrato de Fideicomiso y constitución del Fideicomiso Financiero y los que incurra durante toda la existencia del Fideicomiso Financiero; (dii) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en el presente; (iii) los costos honorarios iniciales de contratación los Asesores Legales de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 la Transacción y Asesores Legales del Fiduciario y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (eiv) los gastos honorarios iniciales del Asesor Impositivo del Fideicomiso Financiero por asesoramiento y liquidación de todo procedimiento judicialImpuestos del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (v) los honorarios iniciales del Auditor del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (vi) los honorarios iniciales de los asesores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero, incluyendo las retribuciones a favor del depositario, y los honorarios del Administrador Sucesor, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; corresponder; (f) la retribución del Fiduciario; (gvii) los honorarios de asesoramiento legallas Calificadoras de Riesgo; (viii) los derechos y aranceles que perciban la CNV, auditores la Caja de Valores S.A., y demás los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (ix) los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (x) las comisiones por transferencias interbancarias; (xi) los costos por la confección de los balances que se requieran para debe preparar el Fiduciario; (xii) los gastos comisiones, honorarios etc., en que incurra el Administrador relacionados con la preparación, celebración, otorgamientogestión de recaudación, administración, modificación cobro y liquidación del Fideicomiso; recupero de los Activos Fideicomitidos; (hxiii) los gastos gastos, comisiones, honorarios, informes, etcétera que deriven de la actuación del Agente de Control y Revisión y/o del Agente de Control y Revisión Suplente, relacionados con las funciones establecidas en su respectiva propuesta de servicios; (xiv) en su caso, los gastos derivados de la renuncia apertura y mantenimiento de cuentas bancarias abiertas de conformidad con lo establecido en el nombramiento del fiduciario sucesorpresente; (xv) en su caso, en especial las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Activos Fideicomitidos (incluyendo sin limitaciónlimitar, la tasa de justicia, los honorarios de abogados; , etc.), o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación; (ixvi) los gastos derivados de las publicaciones a realizarse en los sistemas de información dispuestos por los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (xvii) los Gastos de Colocación (xviii) los gastos y adelantos de fondos distintos a los adelantos en efectivo y a los adelantos transitorios de fondos en los que incurra el Administrador en cumplimiento de sus funciones; (xix) los gastos derivados de la liquidación y extinción del Fideicomiso Financiero; (xx) los gastos por informes que el Fiduciario debiera presentar a la Autoridad Gubernamental; (xxi) al pago de los Gastos Reembolsables; y (xxii) todos los demás costos y gastos ordinarios en que recaigan sobre o estén vinculados con deba incurrir el Fiduciario para la conservación, administración y defensa del Patrimonio del Fideicomiso. II. A los efectos Sin perjuicio de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, lo antes dicho el Fiduciante podrá pagar los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema Deducibles. Los gastos incurridos en relación con el cumplimiento de asignación directa basado en la naturaleza las obligaciones del gasto y/o la apropiación Administrador y del mismo. Aquellos Fiduciario bajo el presente, constituirán Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucradosDeducibles. Los Gastos Deducibles serán aplicados contra el Fondo de Gastos, lo que estén incluirá cualquier gasto computable en forma directa o indirecta a cargo la actividad del Fideicomiso durante toda su vigencia. En ningún caso el Fiduciario, el Administrador o el Agente de Recupero estarán obligados a adelantar fondos propios para afrontar gastos relativos a su gestión. Sin embargo el Administrador podrá voluntariamente adelantar las sumas necesarias para cubrir los gastos inherentes a su propia gestión y la del Agente de Recupero, las que le serán reembolsadas por el Fiduciario, con los Activos Fideicomitidos, dentro de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuentacinco (5) Días Hábiles de presentada la liquidación correspondiente junto con la documentación respaldatoria de dichos gastos (los “Gastos Reembolsables”).

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Sources: Fideicomiso Financiero

GASTOS. I. Constituirán GastosEsta Póliza se podrá encontrar disponible con diferentes opciones de estructura de gastos que MetLife describirá, entre otrosen su caso, los siguientes: (a) los costos en la Nota informativa o en otra documentación del producto. La estructura de adquisición, conservación, custodia, administración gastos se selecciona al principio y venta se aplica hasta el final de la vida de la Póliza. Además de los Bienes Fideicomitidosgastos que se aplican a la Póliza, también hay gastos aplicables a los fondos dentro de los mismos (véase más abajo). Los gastos aplicables a los fondos se encuentran detallados en especial – pero no limitados las Condiciones Especiales. Los gastos aplicables a éstos- la Póliza podrán deducirse de las cantidades invertidas en términos monetarios, o deduciendo las participaciones asignadas a la Póliza. Los gastos efectuados mediante la deducción de participaciones se aplicarán a prorrata entre todos los gastos y comisiones fondos mantenidos dentro de la Póliza. Las participaciones se deducirán utilizando en cada fondo el precio de participación el día del cargo o al siguiente día hábil. MetLife aplicará un gasto administrativo periódico sobre los activos pertenecientes al fondo/s. MetLife se reserva el derecho a modificar el importe de este gasto en cualquier tipomomento por una cantidad razonable que estime adecuada, gastos sujeta en cada caso a no menos de cobro yun mes de aviso previo por escrito a todos los Tomadores con participaciones asignadas en el fondo/o enajenacións afectado. Además de un gasto administrativo periódico, gastos de liquidación MetLife podrá deducir de los Bienes Fideicomitidosactivos pertenecientes al fondo/s interno/s las cantidades que estime adecuadas para, honorariosaunque no limitadas a: costes, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales comisiones o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento adquisición, liquidación o mantenimiento de activos del fiduciario sucesor, en especial sin limitaciónfondo/s, los honorarios del gestor del fondo, pasivos, pasivos potenciales, tasas y aranceles. Tales gastos se encuentran descritos en las Condiciones Especiales y MetLife se reserva el derecho a modificar razonablemente su importe tal como se describen en las Condiciones Especiales a su entera discreción, siempre que se avise con antelación al Tomador/es del fondo/s pertinente. Si por alguna razón (ya sea por culpa de abogados; (iMetLife o por otro motivo) todos un gasto periódico pagadero en un mes no se aplicase a la Póliza, MetLife se reserva el derecho a aplicarlo al mes/es siguiente/s. Además de los demás gastos descritos anteriormente, MetLife podrá cobrar 25 euros por cada transacción que recaigan sobre o estén vinculados con realice el Tomador que exceda de 6 en un mismo año mediante la administración del Fideicomiso. IIdeducción de participaciones. A Con carácter enunciativo pero no limitativo, se entenderá por transacción los efectos traspasos, rescates, la modificación de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomisola Póliza, la modificación de los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado datos contenidos en la naturaleza del gasto y/o Póliza y en general cualquier transacción que suponga la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados generación de esta manera se distribuirán un documento adicional a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuentala Póliza.

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Sources: Insurance Policy

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta El pago de los Bienes Fideicomitidos, importes correspondientes a los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble objeto del arrendamiento serán por cuenta de la ARRENDATARIA a partir de la fecha de entrada en especial – pero no limitados a éstos- vigor del contrato. La ARRENDATARIA sufragará todos los gastos que ocasionen los servicios y comisiones suministros con que cuente el inmueble arrendado, de cualquier tipoacuerdo con lo señalado en el Pliego de Condiciones, aunque los recibos correspondientes vengan a nombre del ARRENDADOR, así como los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento y los gastos que ocasionen sus instalaciones, reparaciones, sustituciones o modificaciones que fuere preciso introducir, por ser exigidas por las compañías suministradoras de cobro dichos servicios o por disposición legal, siendo así mismo de cuenta de la ARRENDATARIA el pago del importe de los recibos que por utilización, consumo u otros conceptos gire cualquiera de estas compañías suministradoras. La ARRENDATARIA se compromete, a su ▇▇▇▇▇, a contratar con las respectivas compañías suministradoras aquellos servicios con los que no cuente el inmueble y sean necesarios para su utilización y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos por disposición normativa. La ARRENDATARIA abonará el coste que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) supongan todos los arbitrios, tasas, impuestos, tasas etc., sean del Estado, Comunidad Autónoma o contribuciones Ayuntamiento, que sean aplicables; (d) los costos se deriven de contratación de un la actividad o negocio a explotar en el inmueble arrendado. Código seguro de saldo deudor con cobertura Verificación : GEN-4381-7f44-28e3-ba53-d76d-429c-cb24-006f | Puede verificar la integridad de fallecimiento e invalidez total permanente respecto este documento en la siguiente dirección : Aplicación Portafirmas (▇▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇) Si la ARRENDATARIA solicitara la prestación de Préstamos otorgados a personas humanas.18 cualesquiera otros servicios adicionales ofrecidos por el Consorcio (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición utilización ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de reuniones, como también los honorarios auditorio, etc…), deberá abonar su coste y le serán de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, aplicación las tarifas vigentes en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomisocada momento. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Lease Agreement

GASTOS. I. Constituirán GastosEl Concesionario de Avis correspondiente le cobrará los alquileres de Avis Preferred, entre otrosexcepto en la medida en que hubiera realizado algún pago en el momento de efectuar la reserva. Usted acepta la responsabilidad personal que tendrá de pagar al Concesionario de Avis, si así lo solicita, por la tarifa de alquiler confirmada durante la reserva, y de pagar los siguientesgastos siguientes en la medida en que no estén incluidos en dicha tarifa de alquiler: (a) Gastos estándar (i) cargo por kilometraje contabilizado a la tarifa indicada en el informe de gastos completo por el kilometraje cubierto por el Vehículo hasta la devolución del mismo (el número de kilómetros recorridos quedará determinado por la lectura del cuentakilómetros instalado por el fabricante; si el cuentakilómetros falla, el kilometraje se calculará a partir de la distancia ▇▇▇ ▇▇▇▇ de carreteras del viaje realizado); (ii) el recargo (si lo hubiera) en el aeropuerto, tal como se especifique en el informe de gastos completo; (iii) el IVA y todos los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta impuestos (si los hubiera) pagaderos respecto de los Bienes Fideicomitidos, gastos indicados en especial – pero no limitados esta cláusula 22; (iv) todas las tarifas cargadas por el Concesionario de Avis debido a éstos- su edad o a la edad de un conductor adicional; (v) todos los gastos del fondo de carreteras y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodiasimilares; (b) los costos Gastos opcionales (i) Exención de adquisiciónresponsabilidad en caso de daños por colisión (si corresponde), acciones publicitarias Seguro de Accidente Personal (si corresponde), Protección antirrobo (si corresponde) y gastos diversos, según la tarifa indicada en el informe de obtención gastos completo; (ii) Cargo por Conductor Adicional (si corresponde), tal como se especifique en el informe de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales gastos completo; (iii) gastos por productos o medios comunicacionales tradicionalesservicios adicionales (si corresponde) que usted alquile o compre junto con el Vehículo; (c) todos Gastos adicionales (i) cargo por servicio de repostaje (si corresponde) respecto del combustible que se hubiera consumido durante el alquiler hasta el nivel en que lo entregó el Concesionario de Avis en la fecha del alquiler; (ii) ciertos licenciatarios Avis cobran un "cargo de combustible EZ" que requiere que usted provea un recibo de repostaje de una estación de servicio para demostrar que el depósito está lleno cuando se ha conducido bajo un kilometraje especificado. Todos los impuestosdetalles del cargo se le comunicarán a usted por el Licenciatario Avis aplicable antes del inicio de su alquiler; (iii) cargo de comisión adicional por servicio de alquiler unidireccional, tasas si corresponde, tal como se indique en el informe de gastos completo, si el Vehículo se dejara en una ubicación distinta a la ubicación de devolución acordada sin el consentimiento por escrito del Concesionario de Avis, con comisión por kilómetro, tal como lo determine el Concesionario de Avis cada cierto tiempo, desde la ubicación de alquiler a la ubicación en que se haya dejado el Vehículo; (iv) todas las multas y costas procesales por infracciones de aparcamiento, tráfico u otro tipo impuestas contra el Vehículo, usted, otro conductor o contribuciones el Concesionario de Avis hasta la devolución del Vehículo, salvo que sean aplicablesse hayan producido por error del Concesionario de Avis; (v) la comisión administrativa por procesar cualquier multa de conformidad con la cláusula 22(c)(iv) anterior; (vi) los gastos razonables por parte del Concesionario de Avis correspondientes a la limpieza del interior del Vehículo cuando se haya devuelto debido a exceso de manchas o suciedad, achacables al uso que usted haya realizado del Vehículo durante el periodo de alquiler; (vii) los gastos correspondientes por parte del Concesionario de Avis, incluyendo las costas legales razonables en los casos permitidos por la ley, derivados del cobro de pagos atrasados que usted deba en virtud del presente documento; y (viii)los gastos razonables por parte del Concesionario de Avis derivados de la reparación de daños causados de cualquier manera al Vehículo o a cualquier accesorio del mismo, independientemente del tipo de Vehículo que se hubiera solicitado, más la pérdida de beneficios conforme a la tarifa diaria que figura en el informe de gastos completo, basándose en la pérdida de uso del Vehículo por parte del Concesionario de Avis, junto con el coste de sustitución razonable del Vehículo por parte del Concesionario de Avis en caso de robo. Sin embargo, si usted cumple con todas las disposiciones de estos Términos y Condiciones del Alquiler, su responsabilidad en cuanto a los gastos (de acuerdo con la Cláusula 23 más abajo): ▪ no sobrepasará el límite de responsabilidad tal como figura en el informe de gastos completo por cada incidencia; ▪ se limitará a la franquicia irrenunciable, si la hubiera, por cada incidencia relacionada con el robo de todo o parte del Vehículo, en caso de que usted hubiera contratado de antemano la Protección Antirrobo, tal y como lo refleje el espacio "acepto" de su Perfil de Cliente, o la hubiera aceptado durante el proceso de reserva del alquiler; y ▪ se limitará a la franquicia irrenunciable, si la hubiera, por cada incidencia relacionada con daños en caso de que usted hubiera contratado de antemano la Exención de Responsabilidad en Caso de Daños por colisión, tal y como lo refleje la selección en la casilla “Sí” en su Perfil de Cliente, o la hubiera aceptado durante el proceso de reserva del alquiler. No obstante de lo mencionado anteriormente o cualquiera de las otras disposiciones de estos Términos y Condiciones, su responsabilidad no estará limitada en los casos en que el Concesionario de Avis sufra pérdidas en virtud de la invalidez de su póliza de seguro o de cualquier otro tipo de condiciones de exención como resultado de sus actos u omisiones. (d) los costos Al final de contratación cada alquiler, se le entregará un informe de un seguro gastos con el detalle de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos realizados de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como también los honorarios de los letrados designados por el Fiduciario; (f) la retribución del Fiduciario; (g) los honorarios de asesoramiento legal, auditores y demás costos que se requieran para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados acuerdo con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados; (i) todos los demás gastos que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomisoesta cláusula. II. A los efectos de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomiso, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en la naturaleza del gasto y/o la apropiación del mismo. Aquellos Gastos que no pudieran ser asignados de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.

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Sources: Términos Y Condiciones

GASTOS. I. Constituirán Gastos, entre otros, los siguientes: (a) los costos de adquisición, conservación, custodia, administración y venta de los Bienes Fideicomitidos, en especial – pero no limitados a éstos- todos los gastos y comisiones de cualquier tipo, gastos de cobro y/o enajenación, gastos de liquidación de los Bienes Fideicomitidos, honorarios, gastos que demande la distribución de fondos, mantenimiento de cuentas y gastos de custodia; (b) los costos de adquisición, acciones publicitarias y de obtención de solicitantes de créditos ya sea en medios online, redes sociales o medios comunicacionales tradicionales; (c) todos los impuestos, tasas o contribuciones que sean aplicables; (d) los costos de contratación de un seguro de saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente respecto de Préstamos otorgados a personas humanas.18 (e) los gastos de todo procedimiento judicial, de mediación o extrajudicial relativo a los Bienes Fideicomitidos, tales como tasa de justicia, certificaciones notariales, oficios, informes registrales, peritos, imposición La novación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ hipotecario a que se refiere esta escritura conlleva los siguientes gastos a cargo de la PARTE PRESTATARIA • Gastos de tasación y comprobación registral del inmueble/s hipotecado/s realizados con carácter previo a la firma de esta escritura (en su caso). (EN AUTOPROMOTOR SUSTITUIR POR: Gastos de tasación y comprobación registral del inmueble/s hipotecado/s realizados con carácter previo a la firma de esta escritura, así como también los honorarios gastos derivados de los letrados designados sucesivos certificados actualizados a emitir por la sociedad tasadora conforme a lo previsto en la estipulación Primera). • Gastos derivados de la conservación y del seguro de daños del inmueble hipotecado de obligado mantenimiento durante la vigencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. • Aranceles notariales derivados del otorgamiento de la presente escritura, incluidos los relativos a la expedición de primera copia con eficacia ejecutiva de esta escritura para la ENTIDAD y demás copias solicitadas conforme a la estipulación relativa a copias de esta escritura EN AUTOPROMOTOR SUSTITUIR POR Aranceles notariales derivados del otorgamiento de la presente escritura, incluidos los relativos a la expedición de primera copia con eficacia ejecutiva de esta escritura para la entidad y demás copias solicitadas conforme a la estipulación relativa a copias de esta escritura, y, en su caso, los derivados de las actas acreditativas de las sucesivas entregas del principal a la PARTE PRESTATARIA. • Gastos derivados de la inscripción de esta escritura en el Fiduciario;Registro de la Propiedad • Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura con la Notaría y ante el Registro de la Propiedad, y en su caso, ante la oficina liquidadora de impuestos. • Gastos incurridos por la expedición de copias solicitadas por la PARTE PRESTATARIA. • Gastos notariales y registrales derivados de la cancelación en su día de la hipoteca, una vez satisfecha en su totalidad la deuda derivada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando sea solicitada por la PARTE PRESTATARIA. Se indica a continuación el importe estimado de los gastos anteriormente relacionados, los cuales se toman a efectos del cálculo de la TAE referida en la estipulación Cuarta Bis. Tasación: Euros. SI NO SE DEVENGARON PONER 0,00 Nota simple registral: Euros. SI NO SE DEVENGARON PONER 0,00 Seguro daños: Euros anuales. Gestoría: Euros Notaría: Euros Registro de la Propiedad: Euros Se solicita sean aplicados los beneficios fiscales y los establecidos para el cálculo de honorarios notariales y registrales que procedan, de conformidad con la Ley 2/94, de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. Los impuestos que, en su caso, se deriven del otorgamiento de esta escritura serán de cuenta de quien resulte ser sujeto pasivo conforme a la normativa tributaria en vigor. REPERCUSIÓN A LA PARTE PRESTATARIA DE COSTES POR GESTIONES DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS. La ENTIDAD repercutirá a la PARTE PRESTARIA los costes que soporte por la gestión de la recuperación de cada posición/cuota vencida e impagada que le tenga que ser reclamada a fin de que proceda a la regularización de la situación de impago. La ENTIDAD informará con carácter previo al cargo de cualquier gasto de la existencia de la posición deudora, recordándole la necesidad de regularizar dicha posición y evitar los perjuicios que ello le podría llegar a suponer. Esta información podrá realizarse empleando distintos canales: envío de mensajes a través del servicio de banca electrónica, de la app de la ENTIDAD, correo electrónico, mensaje SMS a su teléfono móvil, cualquier notificación de correo postal, llamadas telefónicas, o mediante gestiones personalizadas llevadas a cabo por nuestras oficinas, reuniones, etc. El adeudo de los gastos tiene por objeto resarcir a la ENTIDAD: (fa) Los costes que soporta la retribución del Fiduciario; (g) ENTIDAD como consecuencia de los honorarios recursos empleados en las gestiones efectivas personalizadas de asesoramiento legalreclamación realizadas, auditores y demás costos que se requieran necesarias para la preparación, celebración, otorgamiento, administración, modificación recuperación de los importes impagados. (b) El servicio de advertirle y liquidación del Fideicomiso; (h) los gastos relacionados con la renuncia y el nombramiento del fiduciario sucesor, en especial sin limitación, los honorarios de abogados;evitarle determinadas consecuencias perjudiciales para usted/es como son (i) todos los demás gastos incurrir en un mayor coste financiero, (ii) la posible resolución del contrato con ejercicio de acciones judiciales y (iii) su inclusión en registros de solvencia que recaigan sobre o estén vinculados con la administración del Fideicomiso. IIpodría dificultar su acceso al crédito. A los efectos El coste de lograr una adecuada asignación del resultado del Fideicomisolas gestiones de cobro por cualquier tipología de deuda impagada y que, los Gastos se distribuirán entre los Beneficiarios mediante un sistema de asignación directa basado en su caso, le será adeudado en la naturaleza del gasto y/o cuenta vinculada al presente préstamo, se reseña en el cuadro adjunto, sin perjuicio de la apropiación del mismoexistencia de un umbral de deuda mínimo exento de su aplicación y de que el importe adeudado nunca será superior al de la deuda impagada. Aquellos Gastos Dicho coste nunca se devengaría si la PARTE PRESTATARIA cumpliese con sus obligaciones de pago puntualmente. En ningún caso la PARTE PRESTATARIA tendrá que no pudieran ser asignados pagar varias veces la misma cantidad en relación con una misma posición deudora. IMPORTE POSICIÓN DEUDORA (€) IMPORTE GASTO (€) Hasta 10,00 De 10,01 a 15,00 De 15,01 a 20,00 De 20,01 a 25,00 De 25,01 a 30,00 De 30,01 a 35,00 De 35,01 a 40,00 De 45,01 a 55,00 Más de esta manera se distribuirán a prorrata, utilizando una base de asignación tal como cantidad de Préstamos, montos prestables o individuos involucrados. Los Gastos que estén a cargo de los Deudores podrán ser facturados por el Fideicomiso, o por Afluenta S.A. por su propia cuenta.55,01

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Sources: Contrato De Novación Modificativa a Cuotas Crecientes Tipo Variable