Common use of GARANTÍAS Y SEGUROS Clause in Contracts

GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:

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GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá De acuerdo al análisis de riesgos llevado a cabo por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, se solicitan las siguientes garantías: El oferente o contratista deberá constituir a favor de EMVARIAS Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. las garantías y seguros cumplimiento en las condiciones que se enuncian a continuación. Las garantías de cumplimiento podrán ser amparadas mediante una póliza de seguros o una garantía bancaria, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas emitida por un banco o una compañía de seguros legalmente establecidos o un banco, respectivamente. Las garantías se expedirán teniendo como asegurado/beneficiario de la misma a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P La póliza de responsabilidad civil extracontractual y otros seguros que se exijan en Colombia en el caso de las garantías, y la contratación solo podrán ser otorgados por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como IMPORTANTE: En todos los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a casos en los que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar modificar el valor y/o el plazo de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en la proporción correspondiente a los nuevos valores y plazos. En Igualmente, cuando se presenten modificaciones en el contrato que no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco, según sea el caso, en la cual les notifica las modificaciones realizadas en el contrato. Las garantías de seriedad y de cumplimiento, así como el seguro de responsabilidad civil extracontractual que se soliciten dentro de las solicitudes de oferta con AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, en adelante se suscribirán con base en un clausulado único diseñado a la medida de las necesidades de las empresas del Grupo EPM, denominado Póliza Matriz y que sólo puede ser expedido por las compañías designadas para este fin. De conformidad con lo anterior, en lo que respecta a estas garantías otorgadas a través de seguros, el Contratista y/o Oferente conoce y acepta que AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. es el titular del riesgo a ser asegurado mediante los seguros a los que se refiere esta cláusula y que, por lo tanto, está legalmente facultado para determinar las condiciones de aseguramiento que deben cumplir las pólizas por medio de las cuales será transferido este riesgo a las aseguradoras, y en los cuales asume la condición de tomador, asegurado y beneficiario. En consecuencia, el Contratista y/o Oferente conoce y acepta que las condiciones de aseguramiento que satisfacen los lineamientos sobre seguros y transferencia de riesgos de AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P son cumplidos por la Póliza Matriz que se ha negociado con las compañías de seguros Xxxxx Seguros Colombia S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza), Liberty Seguros S.A., y Seguros Generales Suramericana S.A. Por lo tanto, el Contratista/Oferente contratará los seguros a los que se refiere esta cláusula solamente con tales aseguradoras y bajo las condiciones del Programa Póliza Matriz, cuyas definiciones y condiciones se pueden encontrar en el siguiente link: Para la expedición de la garantía mediante póliza de seguros, el oferente/Contratista deberá contactarse con el Programa Póliza Matriz, Vía correo electrónico a la dirección Xxxxxx.Xxxxxx.XXX@xxx.xxx.xx indicando el número del proceso de contratación o número del contrato al que pertenece su solicitud. Este es el medio por el cual se controla la recepción de la solicitud y de todos los documentos necesarios para la expedición de las pólizas. Igualmente, en caso de dudas o requerimientos puntuales podrá encontrar atención en los siguientes canales: - Dirigiéndose a las taquillas de atención ubicadas en la Dirección Seguros Corporativos de EPM, del Edificio EPM, ubicado en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-000, en Medellín. - O vía telefónica, a los teléfonos (0) 000 0000 o (0) 000 0000. Para el trámite de las pólizas se deberán aportar, con una antelación de seis (6) días hábiles a la fecha de cierre para la presentación de la oferta en el caso de las personas nacionales, o diez (10) días hábiles en el caso de extranjeros, los siguientes documentos: - Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables. - Declaración xx Xxxxx, último periodo gravable. - RUT. - Certificado de existencia y representación, con vigencia no superior a 3 meses. - Listado de socios con una participación superior al 5%, incluyendo nombre o razón social, cédula o NIT. - Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista). - Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web). - Cedula de ciudadanía del representante legal. - Pagaré firmado en garantía a la aseguradora. - Condiciones x Xxxxxx de contratación - Nombre y NIT del oferente - Estados Financieros actualizados de los dos (2) últimos años contables, o Constancia de Ingresos (Honorarios laborales, Certificado de Ingresos y Retenciones o el documento que corresponda). - Declaración xx Xxxxx del último período gravable disponible (Si declara). - Copia del documento de identidad. - RUT. - Hoja de Vida o record de obras (Experiencia del Contratista). - Formulario SARLAFT (Formulario de conocimiento del Cliente del sector asegurador exigido por la Superintendencia Financiera, que se encuentra adjunto en el link de la página web). - Pagaré firmado en garantía a la aseguradora. - Condiciones x Xxxxxx de contratación - Nombre y RUT del oferente. El oferente podrá indicar al Programa Póliza Matriz, con cuál aseguradora prefiere que se emita la póliza (de entre las que hacen parte del Programa). Si dicha aseguradora no pudiera otorgar el seguro, se tramitará su expedición con otra de las aseguradoras seleccionadas para este programa. Siempre y cuando la información se aporte completa con la antelación prevista en líneas anteriores, con tres (3) días de antelación a la fecha de cierre para la presentación de ofertas, se le informará al oferente si la aseguradora indicada u otra de las que hace parte del Programa Póliza Matriz emitirá la póliza. En caso de que fuera declinada por todas, se le informará al oferente para que realice las gestiones para obtener una garantía bancaria a efectos de presentar su oferta. Este aviso no podrá ser generado si no se cumplen los plazos previstos para el envío de la información. Se aclara que el pago de la prima que se cause con ocasión de las garantías de seriedad y de cumplimiento, y de la póliza de responsabilidad civil extracontractual correrá por cuenta del oferente, así como la que se cause por las modificaciones efectuadas las mismas. Para que la póliza pueda ser adjuntada a la oferta, la póliza se entregará hasta el mismo día de cierre, hasta una hora antes de la hora fijada para el cierre de la presente solicitud de ofertas, siempre que se entregue el respectivo certificado de pago de la misma o se pueda verificar. Si se opta por otorgar una garantía bancaria (aval o carta de crédito Stand By) emitida por entidades bancarias, deberán reunir los siguientes requisitos: - Deberán ser irrevocables y a la vista. - Deberán ser expedidas por establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, que cuenten con una calificación vigente a la fecha de expedición de la garantía, otorgada por una sociedad calificadora autorizada en Colombia. Dicha calificación deberá corresponder a la máxima calificación para el corto plazo y como mínimo la segunda mejor calificación para el largo plazo, según las escalas utilizadas por la sociedad calificadora que la otorga. - Cuando las garantías sean emitidas por un banco del exterior, éstas deberán ser confirmadas por un establecimiento bancario en Colombia que cumpla con los criterios definidos anteriormente. - Deberán otorgarse en idioma español, bien sea por el banco emisor o por la entidad bancaria que confirma la garantía en Colombia - En caso de que la garantía bancaria sea expedida por entidades financieras del exterior, en cumplimiento de la normatividad cambiaria vigente al momento de la expedición, se deberá entregar copia del registro de la misma ante el Banco de la República. - El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión. - La garantía bancaria deberá constituirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la formalización del contrato y estar vigente por el término de duración del contrato y mínimo 30 días más. - Cuando se trate de garantías para los amparos de calidad de los elementos o bienes suministrados, calidad y correcto funcionamiento de los equipos, calidad del servicios y calidad y estabilidad de las obras y el amparo de provisión de repuestos y accesorios, que son poscontractuales, la garantía se deberá presentar por lo menos un mes antes del vencimiento de las garantías contractuales, obligación que de no cumplirse dará lugar a afectar la garantía de cumplimiento. - En cuanto a la reclamación para el pago tener en cuenta: Deberán ser incondicional y a primer requerimiento o a primera demanda, sin que se exijan requisitos o formalidades adicionales a la reclamación presentada en español para su pago. En consecuencia, no se requerirá al Beneficiario la exhibición o el acompañamiento del original o copia de esta Garantía Bancaria ni requerimiento judicial, extrajudicial, o requisito de cualquier otro tipo. Se entenderá en consecuencia, que este documento constituye título ejecutivo con sus diferentes amparos su simple presentación acompañada de la manifestación de “Beneficiario” sobre el monto del incumplimiento. - Se deberá indicar la sucursal del banco en la que se deberá presentar la reclamación. - El banco deberá pagar la suma garantizada a más tardar en los 6 días bancarios siguientes a la radicación de la solicitud de pago. - La garantía podrá ser utilizada durante su vigencia, parcialmente y cuantas veces sea necesario, hasta completar el monto total de la misma. - La garantía estará vigente como se indica, sin perjuicio de los cambios que se realicen por el Banco a petición del ordenante, los cuales deberán estar previamente aprobados por el beneficiario de la garantía. Toda modificación que se realice a la garantía inicial deberá presentarse bajo el mismo formato, y este reemplazará en su totalidad la garantía existente. - La garantía bancaria deberá especificar, la fecha de emisión, la vigencia, la cobertura que otorga, el valor garantizado, así como el número de solicitud de ofertas en el caso de la garantía de seriedad o el número del contrato garantizado para las garantías de cumplimiento. - Cuando el oferente opte por otorgar la garantía de seriedad de la oferta a través de una garantía bancaria, se compromete a tramitar las garantías contractuales y pos-igualmente a través de este tipo de garantía. No obstante, se podrá gestionar, sin que al respecto se le dé ninguna certeza, el otorgamiento de las garantías contractuales, esta se deberá otorgar a favor través del programa de entidades estatalespóliza matriz. Lo anterior, deberá figurar como asegurado siempre que sea aceptado por las aseguradoras del mismo y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, cumpla los riesgos contemplados requisitos para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta expedición de pago de la prima o por revocatoria unilateral. las garantías respectivas Las garantías de seriedad y cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelantea continuación. El pago Debido a que las compañías de seguros sólo pueden emitir primas en pesos colombianos o dólares americanos, en caso de que la moneda del contrato sea diferente, se efectuará la conversión correspondiente a las tasas de cambio vigentes en el momento de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:expedición.

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GARANTÍAS Y SEGUROS. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EMVARIAS las garantías y seguros que se enuncian a continuación, las cuales serán de procedencia y forma aceptables para ella y otorgadas por un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia en el caso de las garantías, y por compañías de seguro para los seguros. Tanto las garantías como los seguros serán aceptados por EMVARIAS. El pago de las primas respectivas correrá por cuenta de EL CONTRATISTA así como el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo y/o los precios del contrato, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de las garantías y de los seguros respectivos si hubiera lugar a ello, y obtener el desplazamiento del plazo según corresponda, en proporción a los nuevos valores y plazos. En lo que se refiere a la garantía de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos-contractuales, esta se deberá otorgar a favor de entidades estatales, deberá figurar como asegurado y beneficiario EMVARIAS y deberá ser constituida por EL CONTRATISTA en forma tal que cubra, única y exclusivamente, los riesgos contemplados para la ejecución del contrato; dicha garantía no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Las garantías de cumplimiento, con sus diferentes amparos contractuales y pos- contractuales, se constituirán en la misma moneda del contrato, y deberán cubrir los riesgos que se indican más adelante. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta de EL CONTRATISTA, al igual que el de las ampliaciones a que haya lugar. Cuando se presenten modificaciones en el contrato, aunque no impliquen variación del valor estimado o del plazo, EL CONTRATISTA deberá igualmente aportar la constancia de la comunicación a la compañía de seguros o al banco según sea el caso de las modificaciones realizadas en el contrato. Cuando se pacte la suspensión total de la ejecución del contrato, el interventor deberá informar a la compañía de seguros para efectos de la suspensión de la vigencia de las garantías y seguros a que hubiere lugar. El siguiente es el amparo que la garantía deberá cubrir:: Para asegurar el total y estricto cumplimiento de las obligaciones del contrato, deberá amparar una suma igual al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato, con la cual se cubren, además, las multas y la cláusula penal pecuniaria. Se hará efectiva a EL CONTRATISTA, en favor de EMVARIAS, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que haya adquirido en virtud del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. En caso de que el mercado asegurador no otorgue la garantía por el plazo indicado, el contratista se compromete a entregar una póliza con una vigencia anual renovable por cada periodo hasta cumplir el plazo del contrato y con la condición de que debe ser entregada al interventor del contrato 30 días calendario previo al vencimiento de la anualidad. Por medio de este amparo se deberá cubrir a EMVARIAS de los perjuicios imputables a EL CONTRATISTA garantizado que sean derivados de la mala calidad del servicio suministrado por EL CONTRATISTA, de acuerdo con las condiciones pactadas en el pliego y en el contrato. Este amparo deberá tener un valor asegurado correspondiente al diez por ciento (10%) valor del contrato y deberá estar vigente durante el plazo del contrato y sesenta (60) días calendario más. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a EMVARIAS en calidad de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del contrato, la cual será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a EMVARIAS. El procedimiento para la imposición de la cláusula penal pecuniaria será establecido por EMVARIAS

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