Common use of funcional Clause in Contracts

funcional. se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate. estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes: 1. los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible y en función de las necesidades de la empresa. 2. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones a realizar y la categoría–especialidad a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio. 3. la misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores. 4. En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la empresa dejarán de tener efecto automáticamente. 5. la empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, en función del cambio efectuado. 6. no cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional. 7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el convenio general es- tatal de la madera.

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Sources: Convenio Colectivo

funcional. se entiende por Los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcaudete, así como los representantes sindicales en cada caso, podrán proponer en el ámbito de éste Convenio la movilidad funcional la entre puestos de trabajo dentro del grupo o categoría profesional al que se deriva pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas titulación académica o profesionales que se requieran profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de que se trate. estos cambios las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo estarán sometidos trabajo, que podrán completarse, previa realización si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. La movilidad se efectuará sin menos cabo de la dignidad del empleado público y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las condiciones siguientes: 1retribuciones complementarias correspondientes al puesto que efectivamente desempeña, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrán la retribución de origen. los cambios De ser funciones de puesto serán excepcionales y por inferior categoría, el mínimo tiempo posible y en función desempeño de las necesidades de la empresa. 2. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficientemismas, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones no podrá ser superior a realizar y la categoría–especialidad a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio. 3. la misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores. 4seis meses. En el caso de que no un puesto de trabajo sea ocupado por el mismo o diferente trabajador durante un año continuado o dos alternos en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor del Convenio, se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por procederá a la empresa dejarán provisión del puesto de tener efecto automáticamente. 5. la empresa estará obligada trabajo y/o a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisenmismo sea cubierto a través de los procedimientos de provisión de vacantes, en función del cambio efectuado. 6siendo asignado el empleado que lo ha venido desempeñando a un puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional. no cabrá invocar las causas de despido objetivoTodo trabajador que por movilidad funcional, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los su- vengan desempeñando puestos de realización trabajo de funciones distintas superior o inferior categoría, tendrá derecho a las habituales, como consecuencia la reserva de la movilidad funcionalsu puesto de trabajo. 7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el convenio general es- tatal de la madera.

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Sources: Contract for the Conditioning of Access to an Industrial Polygon

funcional. los trabajadores y trabajadoras deberán cumplir las instrucciones de la empresa y de su línea de mando debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación, pudiendo llevarse a cabo la movilidad funcional dentro de los grupos profesionales. se entiende por movilidad funcional la que se deriva facultad de la facultad del empresario dirección de la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadorescambiar, siempre que se efectúe sin perjuicio por necesidades técnicas, organizativas, productivas o por necesidades de los derechos económicos y profesionales que correspondan servicios contratados, a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate. estos cambios un/a trabajador/a del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes: 1. los cambios que venía desempeñando dentro de puesto serán excepcionales su grupo profesional o entre grupos profesionales con el límite de la idoneidad y por aptitud necesaria para el mínimo tiempo posible y en función desempeño de las necesidades de tareas que se le encomienden, previa formación o adaptación, si fuese necesario. en todo caso la empresa. 2. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones a realizar movilidad funcional y la categoría–especialidad realización de funciones de superior o inferior grupo profesional se hará con- forme a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas lo dispuesto en el artículo 39 del cambio. 3. la misma comunicación se efectuará a los representantes estatuto de los trabajadores. 4. En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la empresa dejarán de tener efecto automáticamente. 5. la empresa estará obligada le comunicará a proporcionar los trabajadores/as las razones que motivan el cambio de puesto, tareas o funciones, así como la formación y reciclaje o adaptación que se precisa para el afectado o afectados precisendesempeño de las mismas con una antelación de, en función del cambio efectuado. 6al menos, 7 días. no cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas a las habituales, los/as trabajadores/as que como consecuencia de la movilidad funcionalfuncional realicen funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrán reclamar el ascenso al grupo profesional correspondiente a las funciones realizadas. tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su grupo profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho a continuar perci- biendo su retribución de origen. 7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el convenio general es- tatal de la madera.

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Sources: Convenio Colectivo

funcional. se entiende por la movilidad funcional está determinada por la que se deriva facultad de dirección y organización de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre empresa y no tendrá otras limitaciones que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran precisas para ejercer la prestación laboral de que se tratelaboral. estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes: 1. los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible y en función de las necesidades la dirección de la empresa. 2empresa podrá encomendar al personal a su servicio funciones no correspondientes al grupo pro- fesional cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con La duración será la antelación suficiente, y imprescindible para la atención de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones a realizar y la categoría–especialidad a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio. 3necesidad surgida. la misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores. 4. En en el caso de que no las funciones encomendadas fueran de inferior nivel a las que habitualmente viene desempeñando el trabajador, deberán ser justificadas por necesidades imprevistas o perentorias de la actividad de la empresa. el trabajador afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a las funciones que realmente hubiere realizado, excepto en el caso de que hubiere realizado funciones de un nivel inferior, en cuyo caso el trabajador manten- drá la retribución de origen, salvo que el cambio a un grupo inferior fuera debido a una petición del propio trabajador, que pasará a percibir la retribución que corresponda al grupo inferior por el solicitado. en todo caso, se produjeran dichas notificacionespermitirá la rotación de los trabajadores entre puesto de trabajo semejantes en cuanto grupo pro- fesional, de tal forma que se dé una polivalencia funcional en los cambios efectuados por trabajadores de un mismo nivel o grupo profesional, para lo cual la empresa dejarán de tener efecto automáticamente. 5. la empresa estará obligada a proporcionar impartirá la formación y reciclaje necesaria. el desempeño de funciones de responsabilidad dentro del mismo grupo profesional, por desarrollar labores de encar- gado o responsable de un equipo de trabajadores del mismo grupo o inferior, no supone un supuesto de movilidad fun- cional, sin perjuicio de que el afectado o afectados precisentrabajador, en función del cambio efectuadolos casos en que proceda, pueda percibir, mientras realice esas funciones, el plus de responsabilidad definido en este Convenio, el cual, en consecuencia, no será consolidable y se dejará de percibir cuando se dejen de desempeñar tales funciones. 6. no cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en los su- puestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional. 7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se mantendrán mientras no se regulen en el convenio general es- tatal de la madera.

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Sources: Convenio Colectivo