Common use of FUENTES DE FINANCIACIÓN Clause in Contracts

FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Entidad cuenta para el presente proceso de selección con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por el Responsable Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE a continuación señalados: 5932 12/02/2018 2-1-7-1-01-07-00-01 212015 Honorarios Consultoría - Vigencia Actual $20.865.200,00 5933 12/02/2018 2-1-7-1-09-01-00-01 212015 Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual $1.690.958.655,00 5947 15/02/2018 2-1-7-1-08-02-05-01 212015 Otros (Materias Primas E Insumos Reposición Etc) – Vigencia Actual $35.890.953.00 De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las Entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. Asimismo, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, el cual se desarrolla mediante el Estatuto de Contratación MDI720 Versión 9. Teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento al objeto y obligaciones del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 212080, así como la persistencia de cubrir las necesidades de contratación de interventorías y estructuración de proyectos y diseños, se hace necesario adoptar las medidas contractuales y administrativas correspondientes en los procesos de selección, en cumplimiento y protección de los principios constitucionales, función administrativa y gestión fiscal, tales como transparencia, publicidad, igualdad, pluralidad de oferentes y eficacia. La escogencia del contratista se efectuará de conformidad con la modalidad de selección de que trata el Capítulo III, Articulo 23, numerales 23.1 y 23.1.1 del ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE FONADE, “CONVOCATORIA PUBLICA”, adoptado mediante la Resolución 201 del 13 xx xxxxx de 2016 mediante la versión 9 del MDI720, en razón a las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación y la cuantía o destinación del bien servicio a contratar, como quiera que la naturaleza del contrato corresponde a un contrato de obra en cuantía mayor a 1.500 SMMLV. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Convocatoria Pública, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado o a la aceptación de la oferta. Teniendo en cuenta lo anterior, FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada o informada a los interesados u oferentes a través del(os) medio(s) electrónico(s) de publicidad. Asimismo, si existen razones que lo justifiquen el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación será informada por los medios de publicidad.

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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Entidad FONADE cuenta para el presente proceso de selección con los Certificados el certificado de Disponibilidad Presupuestal expedidos disponibilidad presupuestal expedido por el Responsable Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE a continuación señaladosseñalado: 5932 12/02/2018 7992 02/11/2017 2-1-7-1-0105-0703-00-01 212015 Honorarios Consultoría - Vigencia Actual $20.865.200,00 5933 12/02/2018 2-1-7-1-09-01-00-01 212015 Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual $1.690.958.655,00 5947 15/02/2018 2-1-7-1-08-02-05-01 212015 Otros (Materias Primas E Insumos Reposición Etc) 216144 Mantenimiento de Equipos Especiales – Vigencia Actual $35.890.953.00 753.800.965,00 2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento al objeto y obligaciones del Contrato Interadministrativo No.216144 de 2016, así como la persistencia de cubrir las necesidades de contratación del servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx, equipos para generación de vapor, redes de vapor y redes de retorno de condensados en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Orden Nacional, se hace necesario adoptar las medidas contractuales y administrativas correspondientes en los procesos de selección, en cumplimiento y protección de los principios constitucionales, función administrativa y gestión fiscal, tales como transparencia, publicidad, igualdad, pluralidad de oferentes y eficacia. De lo anterior, se hace necesario ejecutar el procedimiento de contratación de la prestación de los servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y otros mencionados en el Contrato Interadministrativo a través de la modalidad de Convocatoria Simplificada, atendiendo a su cuantía y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de Contratación en concordancia con el numeral 3.2.2 de la Guía de Contratación, teniendo en cuenta que dicha modalidad genera mayor posibilidad de acceder e intervenir en los procesos de selección a potenciales oferentes que cuenten con la capacidad jurídica, financiera y técnica para ofertar y contratar con la entidad, así como mayor oportunidad para participar en los procesos de selección a quienes estén en condición de ofertar bajo criterios de selección objetiva, y de esta manera efectivamente y eficazmente con la finalidad de las necesidades contractuales de FONADE adquiridas a través del Contrato Interadministrativo No. 216144 de 2016. Por lo anterior, el presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección que trata el numeral 23.2 del artículo 23 del Estatuto de Contratación de FONADE, adoptado mediante Resolución No.201 del 13 xx xxxxx de 2016, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya cuantía no supera los 1.500 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 23.2.1 del precitado Estatuto. De acuerdo con el Decreto No. 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las Entidades entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. AsimismoEn consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, el cual se desarrolla mediante el Estatuto de Contratación MDI720 Versión 9. Teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento al objeto y obligaciones del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 212080, así como la persistencia de cubrir las necesidades de contratación de interventorías y estructuración de proyectos y diseños, se hace necesario adoptar las medidas contractuales y administrativas correspondientes en los procesos de selección, en cumplimiento y protección de los principios constitucionales, función administrativa y gestión fiscal, tales como transparencia, publicidad, igualdad, pluralidad de oferentes y eficacia. La escogencia del contratista se efectuará de conformidad con la modalidad de selección de que trata el Capítulo III, Articulo 23, numerales 23.1 y 23.1.1 del ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE FONADE, “CONVOCATORIA PUBLICA”, adoptado mediante la Resolución 201 del 13 xx xxxxx de 2016 mediante la versión 9 del MDI720, en razón a las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación y la cuantía o destinación del bien servicio a contratar, como quiera que la naturaleza del contrato corresponde a un contrato de obra en cuantía mayor a 1.500 SMMLV. FONADE ha abierto el presente procedimiento dará apertura al proceso de Convocatoria PúblicaSimplificada, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado o a la aceptación de la oferta. Teniendo en cuenta lo anterior, FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada o informada a los interesados u oferentes a través del(os) medio(s) electrónico(s) de publicidad. Asimismo, si existen razones que lo justifiquen el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación será informada por los medios de publicidad. Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, a través de los teléfonos: (000) 000 0000 Ext. 3633 o a la línea gratuita nacional 01 8000 913 666; al sitio de denuncias del programa en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx de la entidad; por correspondencia o personalmente en la Xxxxx 0 Xx.0 – 00 xx Xxxxxx X.X. También puede reportar el hecho a las páginas xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxxxx.xxx.xx y al E-mail: xxxxx0@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.

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Samples: Contrato Interadministrativo

FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Entidad FONADE cuenta para el presente proceso de selección con los Certificados el certificado de Disponibilidad Presupuestal expedidos disponibilidad presupuestal expedido por el Responsable responsable Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE a continuación señaladosseñalado: 5932 12/02/2018 3735 24/04/2017 2-1-7-1-01-0711-0004-01 212015 Honorarios Consultoría - Vigencia Actual $20.865.200,00 5933 12/02/2018 2-1-7-1-09-01-00-01 212015 Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual $1.690.958.655,00 5947 15/02/2018 2-1-7-1-08-02-05-01 212015 Otros (Materias Primas E Insumos Reposición Etc) 213045 Apoyo Logisto – Vigencia Actual $35.890.953.00 1,000,000,000.00 El presente proceso de selección se adelanta mediante la modalidad de selección que trata el numeral 23.2 del artículo 23 “CONVOCATORIA SIMPLIFICADA” del Estatuto de Contratación- CÓDIGO MDI 720 - VERSIÓN 09 de FONADE, adoptado mediante Resolución No.201 del 13 xx xxxxx de 2016, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya cuantía es superior a 200 SMMLV, pero inferior a 1.500 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el numeral 23.2.1 del precitado Estatuto. De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las Entidades entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. AsimismoEn consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, el cual se desarrolla mediante el Estatuto de Contratación MDI720 Versión 9. Teniendo en cuenta la necesidad de dar cumplimiento al objeto y obligaciones del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 212080, así como la persistencia de cubrir las necesidades de contratación de interventorías y estructuración de proyectos y diseños, se hace necesario adoptar las medidas contractuales y administrativas correspondientes en los procesos de selección, en cumplimiento y protección de los principios constitucionales, función administrativa y gestión fiscal, tales como transparencia, publicidad, igualdad, pluralidad de oferentes y eficacia. La escogencia del contratista se efectuará de conformidad con la modalidad de selección de que trata el Capítulo III, Articulo 23, numerales 23.1 y 23.1.1 del ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE FONADE, “CONVOCATORIA PUBLICA”, adoptado mediante la Resolución 201 del 13 xx xxxxx de 2016 mediante la versión 9 del MDI720, en razón a las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación y la cuantía o destinación del bien servicio a contratar, como quiera que la naturaleza del contrato corresponde a un contrato de obra en cuantía mayor a 1.500 SMMLV. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Convocatoria Pública, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado o a la aceptación de la oferta. Teniendo en cuenta lo anterior, FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada o informada a los interesados u oferentes a través del(os) medio(s) electrónico(s) de publicidad. Asimismo, si existen razones que lo justifiquen el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación será informada por los medios de publicidad.

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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos

FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Entidad cuenta para el presente proceso de selección con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal expedidos por el Responsable Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE a continuación señalados: 5932 12/02/2018 2-1-7-1-01-07-00-01 212015 Honorarios Consultoría - Vigencia Actual $20.865.200,00 5933 12/02/2018 No. CDP Fecha CDP Código Presupuestal Centro de Costo Descripción del Rubro Tipo Monto 6153 26/04/2018 2-1-7-1-09-01-01- 00-01 212015 041196 Contratos De Ejecución De Obra - Vigencia Actual Monto $1.690.958.655,00 5947 15/02/2018 2-1-7-1-08-02-05-01 212015 Otros (Materias Primas E Insumos Reposición Etc) – Vigencia Actual $35.890.953.00 734.513.264.53 De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las Entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. Asimismo, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado, el cual se desarrolla mediante el Estatuto de Contratación MDI720 Versión 9. Teniendo en cuenta la necesidad El presente proceso de dar cumplimiento al objeto y obligaciones del Convenio Interadministrativo de Gerencia de Proyectos No. 212080, así como la persistencia de cubrir las necesidades de contratación de interventorías y estructuración de proyectos y diseños, selección se hace necesario adoptar las medidas contractuales y administrativas correspondientes en los procesos de selección, en cumplimiento y protección de los principios constitucionales, función administrativa y gestión fiscal, tales como transparencia, publicidad, igualdad, pluralidad de oferentes y eficacia. La escogencia del contratista se efectuará de conformidad con adelanta mediante la modalidad prevista en el Estatuto de selección Contratación de que trata el Capítulo III, Articulo 23, numerales 23.1 y 23.1.1 del ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE FONADE, “CONVOCATORIA PUBLICA”, adoptado mediante la Resolución 201 No.201 del 13 xx xxxxx de 2016 mediante la versión 9 del MDI7202016, en razón su artículo 23 numeral 23.1 “CONVOCATORIA PÚBLICA”, teniendo en cuenta que se trata de una contratación cuya cuantía es igual a superior a mil quinientos (1500) SMMLV., y el procedimiento a seguir es el previsto en el numeral 3.2.1 de la Guía de Contratación. De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. El Artículo 15 de la Ley 1150 de 2.007, establece que los Contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las características disposiciones del objeto a contratar, las circunstancias Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación y la cuantía o destinación de FONADE es el del bien servicio a contratar, como quiera que la naturaleza del contrato corresponde a un contrato de obra en cuantía mayor a 1.500 SMMLVderecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento dará apertura al proceso de Convocatoria Pública, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las Ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado o a la aceptación de la oferta. Teniendo en cuenta lo anterior, FONADE podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad, razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión. La decisión de suspender el proceso será motivada o informada a los interesados u oferentes a través del(os) medio(s) electrónico(s) de publicidad. Asimismo, si existen razones que lo justifiquen el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión requiere de la respectiva justificación la cual será informada por los medios de publicidad. .

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