Formación Profesional Académica Cláusulas de Ejemplo

Formación Profesional Académica. El consultor tiene que ostentar un título universitario en Ingeniería en Agronomía, Agrícola, Zootecnia ó Licenciatura en Ciencias Económicas, Agrícola ó en Agronomía, Medicina Veterinaria x xxxxxxxx afines. Experiencia profesional general de al menos cinco (5) años de experiencia profesional general relacionada con el desarrollo productivo vinculados a la acción o actividad pública o priva da, contados a partir de la obtención de su título profesional. El consultor debe contar con experiencia de al menos tres (3) años como Coordinador de proyectos o programas vinculados a instituciones públicas y/o financiadas con agencias de cooperación valorándose positivamente el conocimiento de la institucionalidad pública y el conocimiento de intervenciones relacionadas con la AECID y la UE o de otras agencias o cooperaciones de financiamiento externo.
Formación Profesional Académica. El consultor tiene que ostentar un título universitario de Licenciado o Doctor en Medicina Veterinaria. Experiencia profesional general de al menos dos (2) años de experiencia profesional general en calidad de funcionario, consultor o asesor en la actividad privada o pública, contados a partir de la obtención de su título profesional.
Formación Profesional Académica. El consultor tiene que ostentar un título universitario en ciencias veterinarias y/o ciencias administrativas y/o ingenierías.

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  • Formación profesional Las partes constituyen una Comisión paritaria de control y fomento de la Formación profesional y ocupacional de 10 miembros, siendo los integrantes por la parte sindical los representantes designados conforme al artículo 44, contando con la incorporación de asesores cuando las partes lo consideren oportuno. Igualmente, y en caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, este podrá delegar en cualquiera de los asistentes miembros de la Comisión. Para el cumplimiento de las funciones y objetivos regulados en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal de Hostelería, y para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en materia de Formación Profesional en el artículo 2 de la Ley 3/2012 y disposiciones que la desarrollen. La Comisión Paritaria de Formación se reunirá al menos una vez al semestre, aunque podrá convocarse extraordinariamente las veces que sean necesarias y contará con un Presidente y un Secretario que serán nombrados en el seno de la Comisión, garantizándose que cada uno de los cargos recaiga en una de las partes, empresarial y sindical. Así mismo estos cargos serán rotativos anualmente entre las organizaciones firmantes del presente Convenio. Las decisiones en el seno de la Comisión se adoptarán por unanimidad. Las partes convienen el siguiente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión Paritaria de seguimiento de la Formación Continua. • Normas de Funcionamiento y Régimen Interno: • Primera: Esta Comisión Paritaria de la Formación Profesional se constituye por el interés entre la parte empresarial y sindical de los planes de formación subvencionados que se impartan en la provincia de Santa Xxxx de Tenerife al objeto de formar a trabajadores/as en el sector de hostelería. Serán principios a tener en cuenta por esta Comisión al tiempo que desarrollar la actividad que justifica su constitución los siguientes: • Información de las acciones y actividades a realizar • Seguimiento del desarrollo de las actividades. • Segunda: Esta Comisión Paritaria de Seguimiento de la Formación Profesional velará por que las acciones formativas proporcionen a los trabajadores/as participantes un mayor nivel de cualificación profesional, y ello al objeto de promover su desarrollo profesional y personal, a la vez que para contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa de la que forma parte. A la finalización de cada plan de formación se deberá aportar a la Comisión un informe comprensivo que refleje el alcance de la formación impartida. En el seno de las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de Formación con el objeto de fomentar el estudio y seguimiento de la Formación profesional . Los miembros de esta Comisión en representación de los trabajadores/as han de ser necesariamente los integrantes del Comité de Empresa y los Delegados de Personal. A los cursos de formación profesional puestos en funcionamiento, de acuerdo la representación unitaria con la empresa, la asistencia será obligatoria, corriendo a cargo de la empresa las horas empleadas en los mismos, si éstas coinciden con la jornada de trabajo del trabajador/a y a cargo del trabajador/a en un 50% y en otro 50% a cargo de la empresa en reducción de jornada cuando los cursos se realicen fuera del horario de trabajo. Cuando no coincidan con las jornadas, la asistencia a cursos de formación será opcional del trabajador/a. No obstante, cuando el trabajador/a realice cursos de formación de forma voluntaria no será de aplicación lo expuesto en el párrafo anterior. En relación a los derechos de información de la representación legal de los trabajadores/as se estará a lo establecido legal o convencionalmente. En concepto de ayuda a la formación, y con el fin de alcanzar una mejor calidad mediante el desarrollo de la formación profesional, se establece una Ayuda de Formación, de carácter extrasalarial, por asistencia a cursos de formación de 80 o más horas y de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo. La citada ayuda se establece en 120 € y se abonará al final del curso y previa justificación de la asistencia. Los/as trabajadores/as afectados/as por la aplicación del presente Convenio tendrán derecho a un permiso anual de formación para cursos vinculados a su puesto de trabajo que se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. De igual forma, y tal como recoge el citado artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los/as trabajadores/as/as que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a elegir turno de trabajo cuando está instaurado el trabajo a turnos en su departamento; así como a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos de formación profesional. La empresa estará obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores/as los datos del personal que se encuentra realizando prácticas en el centro de trabajo, indicando el tipo de prácticas a realizar y la escuela de formación de procedencia.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta Universidad / Institución Fechas Nombre del Curso Duración en Horas Desde Hasta

  • Promoción profesional En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en los puestos y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado. De la misma manera la edad, procedencia étnico cultural, orientación sexual o diversidad cognitiva y/o física, no podrá suponer un hándicap en los sistemas de promoción profesional.

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el

  • Clasificación profesional 27.1 La estructura de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, basada en Grupos Profesionales, consta de 7 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en Personal Técnico, Empleado y Operario, por lo tanto cada trabajador y trabajadora, deberá ser adscrito a un Grupo Profesional, y a una determinada División Funcional, debiéndose asignar el salario de Grupo establecido para el mismo. La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o trabajadora sólo será posible, si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, en cualquier caso, por parte de la Dirección de empresa, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. La Dirección deberá comunicar fehacientemente con carácter previo a esta situación a la Representación de los Trabajadores/as, según establece el Art. 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en el respectivo Grupo Profesional y División Funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.

  • Grupos profesionales Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en autonomía y responsabilidad. Se incluyen, además, la realización de tareas complejas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, y que en todo caso exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. Pueden desarrollar la coordinación de colaboradores en su ámbito funcional o de actividad.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL BContreras@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 17/1/2022 30/6/2022 MARIA CAROLINA MORALES RANGEL COLOMBIA META VILLAVICENCIO DERECHO ESPECIALIZACION EN GESTION DE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la revisión, análisis y emisión de información y documentación jurídica necesaria para desarrollar los procesos de cesión a título gratuito de bienes fiscales urbanos PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL MMorales@minvivienda.gov.co $ 39,687,402 14/1/2022 30/6/2022 ANGELICA MARIA BUSTILLO CABRERA COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ADMINISTRACION DE EMPRESAS ESPECIALIZACION EN PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIALISTA Apoyar a la Dirección de Política y Regulación en el seguimiento a las actividades de gestión asociadas a la implementación de las políticas de agua y saneamiento básico, así como apoyar la compilación de informes de gestión e indicadores en el marco de las funciones misionales de la Dirección. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCION DE POLITICA Y REGULACION ABustillo@minvivienda.gov.co $ 106,965,000 14/1/2022 30/9/2022 ANDREI ALEXANDER SUAREZ MORENO COLOMBIA QUINDIO ARMENIA DERECHO MAESTRIA EN DERECHO PUBLICO MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda rural en los diferentes programas habitacionales de las zonas rurales PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCION DE SUBSIDIO Y EJECUCION DE VIVIENDA RURAL ASuarez@minvivienda.gov.co $ 123,600,000 14/1/2022 31/12/2022 LUIS ANDRES RAMIREZ OBANDO COLOMBIA ANTIOQUIA VALPARAISO INGENIERIA SANITARIA ESPECIALIZACION EN RECURSOS HIDRICOS ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la evaluación y acompañamiento técnico a los proyectos del sector Agua y Saneamiento presentados en el Sistema General de Regalías. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN LRamirez@minvivienda.gov.co $ 110,925,667 17/1/2022 28/12/2022 JOSE MANUEL DEL CASTILLO PINZON COLOMBIA NARIÑO PASTO INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales a la Subdirección de Programas para apoyar la coordinación y la supervisión para la implementación a nivel nacional del Programa de Conexiones Intradomiciliarias del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Solvencia económica, financiera y técnica o profesional El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. Igualmente podrá acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.