FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza y mediante el pago de la Prima correspondiente, la Mutua pone a disposición del Asegurado los proveedores de servicios sanitarios concertados incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, de los que el Asegurado podrá solicitar la asistencia médica descrita en las coberturas . La incorporación en la Póliza de nuevos procedimientos diagnósticos, terapéuticos y nuevas tecnologías se hará conforme a los principios de la medicina una vez que hayan demostrado su efectividad y seguridad, y exista suficiente disponibilidad para su realización en los medios concertados de la Mutua. No estarán cubiertos por esta Póliza los procedimientos asistenciales, consultas, medios diagnósticos o terapéuticos prescritos u ordenados por un facultativo aunque pertenezca al Cuadro Médico, mientras no estén incluidos en las prestaciones objeto de cobertura por esta Póliza. La Mutua asume los gastos derivados de la asistencia sanitaria que presten los proveedores de servicios sanitarios debidamente autorizados e incluidos en cada momento en el Cuadro Médico, siempre que se trate de un siniestro objeto de cobertura bajo esta Póliza. La asistencia se prestará en todas las poblaciones donde la Mutua tenga proveedores de servicios sanitarios concertados, que estén incluidos en su Cuadro Médico. Los Asegurados podrán acudir libremente a las consultas de los facultativos especialistas y de Atención Primaria que forman parte del Cuadro Médico de la Mutua. Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá exhibir la Tarjeta Sanitaria Personal de la Mutua. Igualmente, el Asegurado estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad, si le fuese requerido. Cada vez que el Asegurado reciba un servicio cubierto por la Póliza, abonará, en los supuestos contemplados en las Condiciones Generales y Particulares, las cantidades que en ellas figuren en concepto de participación en el coste del servicio recibido (en adelante, los “Copagos”). Los Copagos serán repercutidos al Tomador o Asegurado en la misma cuenta bancaria donde figuren domiciliados los recibos de la prima. Con carácter general, será necesaria la previa autorización expresa de la Mutua para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones y para los métodos terapéuticos y pruebas diagnósticas detallados en el Anexo I, previa prescripción escrita de los facultativos del Cuadro Médico. La Mutua otorgará esta autorización, salvo que entendiese que se trata de un...
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El “PRESTADOR” prestará los servicios indicados en la cláusula PRIMERA, de conformidad con la cláusula SEGUNDA y con su Propuesta Técnica, y entregará a la API el acta de entrega- recepción de LOS SERVICIOS.
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL LICITANTE” proporcionará a “LICONSA” “LOS SERVICIOS” mencionados, con calidad y eficacia, obligándose expresamente a lo siguiente:
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para la creación, preparación, ejecución y control de las campañas publicitarias o acciones de comunicación en Internet y sitios sociales encargadas por EL CLIENTE, EL PROVEEDOR, en cumplimiento del encargo recibido, prestará sus servicios profesionales a EL CLIENTE con los servicios especificados en el apartado 1.-
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El PROVEEDOR se obliga a contar con el equipo y recursos necesarios para la oportuna y satisfactoria prestación de los SERVICIOS por conducto de su personal especializado, en relación con lo manifestado en la declaración II.7 de este CONTRATO y en atención a lo señalado en los Anexo Uno y Dos. Y en forma genérica el PROVEEDOR es el único responsable de la protección de instalaciones, bienes, mercancías y la integridad de las personas que se encuentren dentro del área a cargo de la API, teniendo como funciones enunciativas, más no limitativas las siguientes:
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios descritos en el presente contrato serán prestados directamente por MASCOPLUS o a través de su Red Médica y de aliados. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo servicio de hospitalización, exámenes, medicamentos y demás servicios, deberá ser autorizado por uno de los Médicos Veterinarios de MASCOPLUS. El valor de los servicios que no hayan sido autoriza- dos por MASCOPLUS, no será cubierto ni reembolsado. PARÁGRAFO SEGUNDO: La toma de exámenes, la entrega de medicamentos y demás servicios deberán ser practicados o realizados única y exclusivamente en el lugar que indique MASCOPLUS. PARÁGRAFO TERCERO: Para la utilización de los servicios descritos en el presente Contrato, se deberá contar con la viabilidad del examen de vinculación de la Mascota, y para urgencias por accidente se deberá haber pagado al menos la primera cuota.
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Respuestas verbales o escritas, según requiera la Universidad, en el plazo de 24 horas, salvo que revistan especial complejidad. • Reuniones periódicas para tratar las consultas formuladas y realizar un seguimiento de los servicios de asesoramiento. • Conversaciones telefónicas o por correspondencia escrita. • Entrega de informes o dictámenes para las cuestiones más relevantes. • Detalla y concreta el procedimiento respecto a las liquidaciones de IVA. • Detalla y concreta el procedimiento respecto al INTRASTAT. • Detalla y concreta el procedimiento respecto con el Impuesto sobre la Producción de la Energía Eléctrica. • Sobre el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica revisaría todos los importes pagados por la Universidad por este concepto, y en su caso asesorará a la Universidad en la preparación de los escritos de impugnación y solicitudes de devolución de ingresos indebidos. • En cuanto a la presentación de los diferentes Modelos tributarios (IVA, IRNR, IRPF, etc.), además de la preparación de dichos Modelos solicitará el NRC a las entidades bancarias y se encargará de su presentación por la sede electrónica. • Revisión de los procedimientos de la UPM en cuanto a becas, premios, dietas, operaciones exteriores, no residentes, etc., con el objeto de identificar áreas de mejora. • Formación del personal de la Universidad: una vez celebradas las primeras jornadas, se consensuará con la UPM el contenido de posteriores cursos de actualización sobre aquellas materias que sean de interés.
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. De los plazos.- Es interés de cumplir con los plazos de ejecución si se prevé la eventual necesidad de avanzar la ejecución de las obras en jornadas nocturnas y/o sobre tiempos que pueden incluir sábados y domingos. Las prestaciones que efectúe la supervisión bajo esas condiciones no serán objeto de pago extra, por lo que la retribución por esas labores eventuales deberá estar incluida en la Propuesta Económica.
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Será por cuenta del concesionario la prestación del servicio, conforme a los deberes y derechos que se expondrán, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa vigente. En la prestación de los servicios objeto del contrato, el adjudicatario y el personal que de él dependa actuarán siempre bajo la estricta dependencia de la Jefatura de la Policía Local y de sus Agentes, siguiendo fielmente sus instrucciones y sin adoptar iniciativa alguna, con excepción de aquello que se establezca en protocolos de actuación específica para servicios que no requieran presencia física de los Agentes. En ningún supuesto o circunstancias, el adjudicatario o sus operarios actuarán ni tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad, ni las de funcionarios o empleados del Ayuntamiento de Ciutadella. Los servicios a prestar y la forma de su prestación son los que a continuación se expresan: 2.1.- Nacimiento de la obligación de prestar un determinado servicio Para que nazca la obligación del adjudicatario de prestar un determinado servicio de los previstos en este contrato, será condición necesaria que los Agentes de la Policía Local extiendan un boletín en el que conste la fecha y la hora, lugar donde se encuentra el vehículo a inmovilizar o a trasladar al depósito, clase y matrícula del vehículo, causa de la inmovilización o del traslado, estado de conservación del vehículo como abolladuras, abierto o cerrado, cristales rotos, etc., así como el precepto legal que autoriza la inmovilización del vehículo o su traslado a depósito. Este boletín deberá extenderse por duplicado ejemplar y ser firmado por el Agente de la Policía Local actuante y por el adjudicatario o uno de sus operarios, quienes deberán quedar identificados en el boletín. Dos de los ejemplares del boletín se entregarán al adjudicatario o a su operario y los dos restantes quedarán en poder de la Jefatura de la Policía Local.
FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 6 Artículo .4 PERSONAL 7 Artículo .5 CONTROL DE LOS SERVICIOS A PRESTAR 9