FORMA DE ABONO Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE ABONO. El abono de la prestación del servicio se efectuará mediante 1 certificación mensual, extendidas por el Departamento de Parques y Jardines de la forma siguiente:
FORMA DE ABONO. El abono se realizará previa presentación de factura, debidamente conformada e informada por la Unidad Técnica de Juventud, según se detalla a continuación: Anualidad 2016: 75% En un plazo de 45 días a partir de la formalización del contrato presentarán la siguiente documentación: - cuestionario definitivo. - calendarios definitivos de la distribución de entrevistas por municipio. - informe de actuaciones realizadas hasta ese momento 25% transcurrido 5 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato y habiendo concluido la Fase II: Trabajo de campo. Ejecución, recogida y codificación de los datos de supervisión del trabajo de campo y sistematización de la información y previa presentación del informe que acredite lo anterior. Anualidad 2017 100% a la entrega de la memoria final: documento con el análisis de la realidad sociológica de los/las jóvenes de Tenerife con valoración descriptiva de los datos y valoración cualitativa, en función de los resultados obtenidos a partir de la hipótesis de trabajo planteadas.
FORMA DE ABONO. El abono de la prestación P0 se incluye dentro de un canon mensual sujeto a posibles deducciones, en función del grado de cumplimiento de los plazos y de los objetivos de calidad. La determinación de los indicadores que establecen las cuantías de las deducciones a aplicar se describe en el Anejo 4. Como parte del riesgo de proyecto y construcción, las empresas adjudicatarias deberán asumir los eventuales sobrecostes en los que incurran durante la realización de la prestación. Esto se entiende sin perjuicio de los incrementos o variaciones de costes que sean debidos a modificaciones impuestas y aprobadas por el Ayuntamiento o a cambios de normativa y a los que traigan causa de sucesos de fuerza mayor. Quedan igualmente a salvo los derechos de las empresas adjudicatarias frente a sus subcontratistas y sus derechos de repetición o indemnización frente a cualquier tercero.
FORMA DE ABONO. El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, llevándose a cabo mediante certificaciones mensuales. La certificación mensual elaborada, por el responsable del contrato, junto a la factura presentada por la empresa, la cual reunirá los requisitos reglamentariamente exigidos en la normativa vigente será debidamente conformada por el responsable del contrato. En el abono del precio del presente contrato se aplicarán reducciones derivadas de los incumplimientos con los servicio ofertados; reducciones e incrementos derivados del cumplimiento de los objetivos ofertados para la recogida de residuos y deducciones derivadas de trabajos no realizados y de las cantidades correspondientes a costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y a la oferta aceptada. La huelga de los trabajadores del concesionario es uno de los riesgos normales de la actividad empresarial que debe ser asumido por éste en la ejecución del contrato, de modo que los efectos económicos desfavorables para la empresa no pueden ser repercutidos sobre la Administración. Es por ello que, ante la falta de prestación del servicio durante el tiempo que dure la huelga, el Ayuntamiento deducirá del precio a abonar los trabajos no realizados.
FORMA DE ABONO. Una de las últimas novedades jurispru - denciales alcanza a la forma de abono del s a xxxxx, concr e tam e nt e a l p ago m edi ant e transferencia bancaria. De la formulación legal contenida en el art. 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que: «El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de Seguridad Social, podrá efectuarlo el em presario en moneda de curso legal, o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidad de crédito, previo informe al comité de empresa o delegado de personal», el Tribu- nal S u p r e mo e n se nt e ncia de fecha 5 de noviem x x x xx 0000 xxxxx x xxx q u e es el empleador en quien se residencia la opción entre el abono en metálico y el pago a través de talón u otra modalidad similar mediante intervención de entidades de crédito, inte - grándose dentro de esta última vía la transfe - rencia bancaria («que incluso viene dotada de mayor seguridad»). Afirma el Alto Tribunal que ello no implica una limitación a la liber - tad de individuo, sino que el trabajador debe colaborar conforme a la buena fe y a las obli - gaciones que le impone el art.5 ET –salvo acreditación de que concurra una razón seria y fundada de la negativa al establecimiento de la relación bancaria controvertid a– al cumplimiento de las obligaciones empresa - riales, siendo por otra parte habitual o usual en la actualidad la apertura de una cuenta corriente o cartilla de ahorros. Esta misma resolución recuerda el precedente de 29 de octubre de 1993 (Rec. 4088/92) y relaciona como a poyo de s u t esis el Acu e r do sob r e cobertura de vacios alcanzado entre la CEOE y CEPYME con CC.OO y UGT (BOE de 9 xx xxxxx de 1997) y el art. 2.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 sobre modelo de reci - bo salarial, que dispone que: «Cuando el abo- no se realice mediante transferencia banca - ria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previs - tos en el apartado anterior, por el comproban - te del abono expedido por la entidad banca - ria».
FORMA DE ABONO. El abono de la prestación del servicio se efectuará mediante dos certificaciones mensuales, extendidas por el servicio municipal competente de la forma siguiente:
FORMA DE ABONO. 1. El adjudicatario emitirá, el último día del mes en el que haya dado comienzo el contrato, una factura mensual por el importe prorrateado de la cantidad recogida en su oferta en referencia a la gestión del Espacio Joven y la parte correspondiente a las actividades efectivamente ejecutadas a lo largo del mes.
FORMA DE ABONO. Como norma general, el abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales, con importes en función de la dedicación estimada. No obstante, en función de cómo se vayan desarrollando los trabajos, se fijarán hitos intermedios, que será necesario alcanzar en tiempo y forma para proceder al pago de la siguiente certificación. El ritmo de certificación seguirá las prescripciones del propio Plan de Desarrollo Rural.
FORMA DE ABONO. Mediante facturas mensuales que deberán ser visadas previamente por el responsable de Xxxxx xx Xxxxxx. Dichas facturas se elaborarán aplicando los precios unitarios establecidos a las mediciones de los lodos retirados y tratados para cada uso.
FORMA DE ABONO. El abono de los trabajos ejecutados por el Adjudicatario se hará mediante certificaciones expedidas por los Servicios Técnicos Municipales. Los criterios a seguir en las certificaciones se establecen en este artículo. percibir cantidad alguna por dicha reparación. También se evaluará la buena ejecución técnica de los trabajos, de forma que si en un plazo de 6 meses se apreciase algún tipo de deterioro consecuencia de la mala ejecución de los trabajos, y estos no fuesen reparados, se aplicará la correspondiente penalización a la certificación del mes en que se aprecie el deterioro en la incidencia reparada. La penalización será a razón xxx xxxxx de la certificación mensual por deterioro mal ejecutado. Los servicios técnicos municipales serán los encargados de dilucidar si los deterioros aparecidos son consecuencia de una ejecución de los trabajos técnicamente deficiente, o ajenos a estos.