FIRMA ELECTRONICA Cláusulas de Ejemplo

FIRMA ELECTRONICA. Ambas partes acuerdan que este contrato en particular puede llevarse a cabo por medios electrónicos y ejecutarse mediante una firma electrónica, y dicha firma electrónica aparecerá en el acuerdo tal como lo haría una firma manuscrita para el propósito de establecer la validez, exigibilidad y admisibilidad del contrato
FIRMA ELECTRONICA. 1. La clave personal constituirá la firma electrónica que identificará a EL TITULAR de La Cuenta en sus relaciones con EL BANCO. Dicha clave es personal e intransferible y por seguridad, no debe ser suministrada a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos. La responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva de EL TITULAR de La Cuenta. Por tanto, no habrá autorizados para el manejo de La Cuenta y EL TITULAR no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se le imponen. EL TITULAR será responsable por el incumplimiento de la obligación que aquí asume.
FIRMA ELECTRONICA. 113. Entiendo que este Contrato puede celebrarse en dos o más ejemplares, cada uno de los cuales, al ser así celebrado, se considerará un original y todos los cuales, tomados en conjunto, constituirán un solo y mismo instrumento. Las palabras "ejecución", "firmado", "firma" y palabras de importancia similar en este Contrato o en cualquier otro certificado, acuerdo o documento relacionado con este Contrato (incluido el Acuerdo de Exención de Responsabilidad de SVDA y el Formulario de Autorización/Liberación Médica de SVDA ), incluirá imágenes de firmas ejecutadas manualmente transmitidas por fax u otro formato electrónico (incluidos, entre otros, "pdf", "tif" o "jpg") y otras firmas electrónicas (incluidos, entre otros, DocuSign, Kami y AdobeSign ). El uso de firmas electrónicas y registros electrónicos (incluidos, entre otros, cualquier contrato u otro registro creado, generado, enviado, comunicado, recibido o almacenado por medios electrónicos) tendrá el mismo efecto legal, validez y exigibilidad que una ejecución manual. firma o uso de un sistema de mantenimiento de registros en papel en la mayor medida permitida por la ley aplicable. Fecha: He leído el Contrato de Estudiante-Padre que consistente en 13 páginas y entiendo todos los requisitos y condiciones incluidos en el contrato de participación en la Academia de Sueños y entiendo y acepto todas las consecuencias de no seguir los requisitos o cumplir con las condiciones Nombre del Estudiante (letra molde) Firma del Estudiante He leído el Contrato de Estudiante-Padre que consistente en 13 páginas y entiendo todos los requisitos y condiciones incluidos en el contrato de participación en la Academia de Sueños y entiendo y acepto todas las consecuencias de no seguir los requisitos o cumplir con las condiciones. Como padre o guardián estoy listo/a, dispuesto/a, y capaz de ayudar a mi hijo/a a participar en las actividades y eventos de la Academia y yo apoyo el deseo de mi hijo/a de participar en la Academia. Nombre del Padre (letra molde) Firma del Padre
FIRMA ELECTRONICA. Las Partes otorgan su consentimiento en que la Firma Electrónica y/o Firma Electrónica Avanzada sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, , incluyendo el valor probatorio de ésta. Se entenderá como Firma Electrónica una o mas de las siguientes opciones: i) el Número de Cliente más la Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica; ii) el Número de Cliente más una Clave o Número Confidencial numérica o alfanumérica más la Clave Dinámica numérica o alfanumérica; iii) Autenticación a través de un Certificado Digital; iv) Utilización de una firma electrónica avanzada; v) Combinación de cualquiera de las anteriores en todo o en parte, y vi) Cualquier otra que establezca Banamex para efectos de identificación y/o autenticación de su(s) Cliente (s). El Cliente necesariamente debe utilizar su Firma Electrónica para tener acceso a la Banca Electrónica y recibir los Servicios Bancarios que se contraten en el Presente. Dicha Firma Electrónica se considerará como el medio de identificación del Cliente. En el caso de Clave o Número Confidencial su configuración es desconocida para Banamex y/o sus empleados y funcionarios, y que una vez entregada al Cliente, le permite su activación, uso y modificación bajo su estricta responsabilidad. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Convenio se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Sistemas Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del Cliente que cuenten con plenas facultades para convenir los Servicios Bancarios. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica y la Firma Electrónica Avanzada, según sea el caso, como confidencial, y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
FIRMA ELECTRONICA. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2364 de 2012 consiste en métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando los mismos sean confiables y apropiados respecto de los fines para los que se utilizan, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
FIRMA ELECTRONICA. Las Partes consideran la Firma Electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003 como transacción válida y legítima, vinculada a los datos de los firmantes de manera única mediante su correo electrónico. Dicha firma se realizará a través de una plataforma, que dispone de garantías de seguridad sobre su autenticidad y validez probatoria.
FIRMA ELECTRONICA. La UNIVERSIDAD acepta el contenido del contrato electrónico y sus anexos con la aceptación de este a través de la plataforma SECOP II. Así mismo a recibir notificaciones en la dirección registrada en el presente documento. Proyectó y elaboró: : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx (C) de la Contraloría General de la República / Oficina de Relaciones Interinstitucionales – ORI.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.