Common use of FIANZA SOLIDARIA Clause in Contracts

FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza

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Samples: Modelo Escritura Número

FIANZA SOLIDARIA. El señor En caso de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR (Nombre completo de COMPRADOR) bajo este Contrato, la(s) persona(s) que comparece (ndesignada(s) en calidad las generales de fiador (es)), este Contrato como tal se constituye(n) en FIADOR(ESgarante(s) SOLIDARIO(Ssolidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y principal(es) pagador(es) de accesorios, y a cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, en la misma forma y condiciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato(COMPRADOR), y hace suyas las obligaciones según los términos y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIOmanera expresa e irrevocable, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los bienes derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR (COMPRADOR) quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR (COMPRADOR) en virtud del deudor presente Contrato, y que, en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho cualesquiera deudas u obligaciones que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas DEUDOR (COMPRADOR) tenga frente al (a EL DEUDORlos) garante(s) solidario(s), pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principalpagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR (COMPRADOR) con EL BANCO, tanto en capital, intereses, comisionesxxxx, costas comisiones y gastos accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de cobranza parte de EL DEUDOR (COMPRADOR) en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR (COMPRADOR), o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR (COMPRADOR), para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR (COMPRADOR) garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y cobro judicialsuplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR (COMPRADOR) y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR (COMPRADOR) frente a EL BANCO, derivadas del presente Contrato. De igual formaLa garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones y deudas de EL DEUDOR (COMPRADOR) frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL FIADOR SOLIDARIO renuncia BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR (COMPRADOR) y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a invocar sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR (COMPRADOR) y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la extinción ejecución, entrega y cumplimiento del carácter solidario e incondicional presente Contrato de la presente fianzaparte de EL DEUDOR (COMPRADOR) y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido ya otorgado y entregado.

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Samples: Contrato De Compraventa Y Préstamo Hipotecario

FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y principal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianzafianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el presente contrato.

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Samples: Contrato Privado De Mutuo Con Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria

FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo En caso de que las sumas adeudadas bajo este Contrato estén garantizadas por uno o varios fiadores solidarios, aplicarán a los mismos las disposiciones siguientes: A. Para garantizar de manera solidaria, indivisible, ilimitada e incondicional el pago a EL BANCO de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo este Contrato, la(s) persona(s) que comparece (ndesignada(s) en calidad las generales de fiador (es)), este Contrato como tal se constituye(n) en FIADOR(ESgarante(s) SOLIDARIO(Ssolidario(s) hasta el completo pago del capital, intereses, xxxx, comisiones y principal(es) pagador(es) de accesorios, y a cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, en la misma forma y condiciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contratoDEUDOR, y hace suyas las obligaciones según los términos y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago Contrato, renunciando el(los) garante(s) solidario(s), de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIOmanera expresa e irrevocable, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de y división; B. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no existe ningún impedimento a que pueda(n) suscribir el presente Contrato. De igual manera, el(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no pesa en su contra ninguna condenación y/o efecto adverso que pueda comprometer sus bienes y/o su patrimonio. El(los) garante(s) solidario(s) conviene(n) en que todos los bienes derechos que actualmente tenga(n) o tuviere(n) en el futuro contra EL DEUDOR quedan subordinados a los derechos que tiene EL BANCO contra EL DEUDOR en virtud del deudor presente Contrato, y que, en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la EL BANCO podrá ejercer sus derechos con preferencia respecto a los derechos del (de los) garante(s) solidario(s), quien(es) se obliga(n) además a no exigir ni aceptar, en totalidad o en parte, el pago de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho cualesquiera deudas u obligaciones que EL ACREEDOR conceda prórrogas DEUDOR tenga frente al (a los) garante(s) solidario(s), mientras no hayan sido pagadas en su totalidad las deudas de EL DEUDOR con EL BANCO, tanto en capital, intereses, xxxx, comisiones y accesorios, derivadas del presente Contrato; C. El(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a entregar a EL BANCO cualesquiera sumas que reciba(n) de parte de EL DEUDOR en pago de acreencias que el(los) garantes(s) solidario(s) tenga(n) o esperas a pudiere(n) tener en el futuro contra EL DEUDOR, pues o en reembolso de las sumas que el(los) garantes(s) solidario(s) haya(n) desembolsado en descargo de EL DEUDOR, para que sean aplicadas al pago de las deudas de EL DEUDOR garantizadas en virtud del presente Contrato; D. Las garantías otorgadas por el(los) garantes(s) solidario(s) son adicionales y suplementarias a cualesquiera otras garantías de las cuales EL BANCO disponga para la seguridad de los montos adeudados bajo este Contrato, por lo que no debe considerarse como sustitución de las demás garantías que pudieren haber sido otorgadas a favor de EL BANCO en virtud de cualquier otro documento suscrito entre EL DEUDOR y EL BANCO en relación con las deudas y obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL BANCO, derivadas del presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras Contrato. La garantía otorgada por el(los) garante(s) solidario(s) mediante el presente Contrato es de carácter continuo y cubrirá todas las obligaciones garantizadas y deudas de EL DEUDOR frente a EL BANCO en virtud de este Contrato, y no hayan quedará afectada por la disolución, liquidación, intervención o causas similares, tratándose de garantes personas jurídicas, o la muerte, interdicción o causas similares, tratándose de garantes personas físicas, ya que sus continuadores jurídicos, sucesores en interés, accionistas, herederos, causahabientes u otros, según corresponda, responderán por todas las obligaciones asumidas frente a EL BANCO mediante el presente Contrato. Este Contrato y demás documentos relacionados constituirán obligaciones válidas, legales, vinculantes y ejecutables para EL DEUDOR y para el(los) garante(s) solidario(s), de acuerdo a sus respectivos términos. El(los) garante(s) solidario(s) declara(n) que no ha ocurrido ningún hecho que constituya o que pueda constituir un incumplimiento bajo cualquier acuerdo o instrumento bajo los cuales sus bienes puedan estar afectados, y por consiguiente tenga o pueda tener un efecto material adverso en su posibilidad de cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato y las garantías otorgadas mediante el mismo. EL DEUDOR y el(los) garante(s) solidario(s) declaran que no se requiere ninguna autorización, aprobación u otra acción, ni notificación o depósito de documentos por ante ninguna autoridad gubernamental, entidad regulatoria, ni ninguna otra persona para la ejecución, entrega y cumplimiento del presente Contrato de parte de EL DEUDOR y del (de los) garante(s) solidarios(s), que no haya sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas ya otorgado y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianzaentregado.

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Samples: Contrato De Préstamo De Consumo Con Garantía Hipotecaria

FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n7.1. De ser el caso, interviene(n) en calidad el presente Contrato, el/los FIADOR(ES) quien(es) habiendo tomado conocimiento de fiador (es))las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) en como FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) del CLIENTE frente a la FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de manera solidaria, indivisible, ilimitada, incondicional, con renuncia al beneficio de excusión, de realización automática a solo requerimiento de la FINANCIERA y principal(es) pagador(es) por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contratoderivadas del Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y hace suyas las obligaciones costas procesales y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, honorarios legales que se establecen generen de tales obligaciones; en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de caso que la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta de por vencido todos los art. 3680 y 3697 plazos del código civil Crédito, así como en caso el CLIENTE decida resolver el presente contrato, o en cualquier supuesto de terminación del presente contrato El/Los FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de la República FINANCIERA; (iii) que la FINANCIERA puede ceder a favor de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y condiciones señalados en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas los artículos 1899 y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción 1902 del carácter solidario e incondicional de la presente fianzaCódigo Civil.

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Samples: Contrato Credito TFC Gas

FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo De ser el caso, interviene en el presente Contrato el FIADOR, cuyos datos se mencionan en el Anexo 1, quien habiendo tomado conocimiento de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es))las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) constituye como fiador solidario de EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien ésta cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y principal(es) pagador(es) por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos de cobranza extrajudicial, los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones. El FIADOR acepta anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen a EL CLIENTE; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de EL BANCO; (iv) que EL DEUDOR contrae BANCO puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria. El FIADOR se obliga a cumplir con el pago de esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe EL ACREEDOR en BANCO, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contratoContrato y/o del Crédito, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en debiendo el presente contrato hasta FIADOR cumplir con el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes Fianza Solidaria dentro de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir las cuarenta y ocho (48) horas de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianzarecibido tal requerimiento.

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Samples: www.bancomercio.com

FIANZA SOLIDARIA. El señor (Nombre completo 10.1 Interviene en el Contrato, EL FIADOR cuyos datos constan en la parte final del presente documento, quien habiendo tomado conocimiento de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es))las condiciones y términos del Crédito, se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) constituye como fiador solidario de EL CLIENTE frente a EL BANCO o a quien éste cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y principal(es) pagador(es) por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los gastos, los costos y costas procesales que se generen de tales obligaciones. EL FIADOR acepta anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen a EL CLIENTE sin necesidad que les sean comunicadas ni suscritas por este; (ii) que en caso de novación de cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE, la Fianza que otorga se transmitirá a las nuevas obligaciones; (iii) que él asume íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de poder subrogarse en el lugar de EL BANCO; (iv) que EL DEUDOR contrae BANCO puede ceder a favor de EL ACREEDOR cualquier tercero, en este contratotodo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que se establecen en el presente contrato hasta el efectivo y total pago de la obligación. EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del saldo deudor por lo que expresamente renuncia al beneficio de excusión u orden de los bienes del deudor en consecuencia, puede ser reconvenido directamente por la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del código civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianzaFianza Solidaria.

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