Common use of FIANZA SOLIDARIA Clause in Contracts

FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.

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FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA Interviene(n) como Fiador(es) la(s) persona(s) cuyos datos y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sídomicilio constan detallados en la Hoja Resumen que forma parte del presente contrato, quien(es) garantiza(n) las obligaciones del Cliente en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios siguientes: a) Renuncia(n) al beneficio de excusión, orden garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones de los préstamos con cargo a la línea existente y divisiónfuturas renovaciones a la misma que el Cliente asume con Compartamos. b) La fianza es solidaria, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal, que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del Cliente si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación. c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios y/o cualquier otro concepto que aplique en caso de incumplimiento en el presente documento públicopago, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIAsiempre que la normativa no lo restrinja, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto incluyendo lo establecido en el artículo 1.851 1341 y siguientes del Código Civil, esta fianza según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del proceso que se hace extensiva hubieren generado por la presente obligación de cargo del Cliente y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado, o cedido a cualesquiera prórrogasterceros. d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovaciones, novaciones renovación o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, modificación que pudieran producirse en acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatarioasumidas. e) La ejecución de la fianza podrá ser requerida por una, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de alguna(s) o todas las obligaciones contenidasgarantizadas o por parte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirijan otros requerimientos por los saldos u otras deudas de cargo del Cliente amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, directa o indirectamenteCompartamos expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento de(los) Fiador(es), en el presente contratoseñalando su importe y conceptos, y para los fines de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido dejar constancia de la Ley Concursalsubrogación en dichas acreencias a la que el(s) Fiado(es) tiene/n derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, las partes convienen expresamente que, salvo que Compartamos convenga en ello expresamente. f) Suscribirá(n) el supuesto Pagaré incompleto que el Cliente hubiere emitido a la orden de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si Compartamos el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente mismo que será completado conforme a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma queacuerdos arribados, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s incumplimiento de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, las obligaciones acordadas en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera cada uno de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de préstamos desembolsados con cargo a la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadalínea.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente

FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género géne ro de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.

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Samples: www.triodos.es

FIANZA SOLIDARIA. Es/son Fiador/es de la operación la/s siguiente/s persona/s: - DON/DOÑA y DON[…] con DNI/DOÑA afianzaNIE/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél CIF: […] En garantía de las obligaciones asumidas por el mismola parte PRESTATARIA en la operación de permanente referencia, extendiéndose dicha solidaridad con respecto sin perjuicio de su responsabilidad personal, ilimitada y universal en los términos y condiciones del artículo 1.911 del Código Civil, del derecho de compensación de créditos y deudas existente a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda favor de distinto títuloBANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., y con renuncia expresa de aquellas otras garantías pactadas en favor de la Entidad en el presente Contrato, la/s persona/s indicada/s en la presente cláusula se constituye/n ante BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. en Fiador/es Solidario/s de la parte PRESTATARIA, el/los cual/es, estipulando expresamente la solidaridad, y renunciando expresamente a los beneficios de excusióndivisión, orden y divisiónexcusión, mientras no quede totalmente solventada se obliga/n solidariamente con la operación contenida parte PRESTATARIA, viniendo obligado/s a responder de todas aquellas cantidades que se adeuden a BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. como consecuencia del contrato de permanente referencia. La responsabilidad que contrae/n el/los Fiador/es es de carácter solidario con respecto al deudor principal, en cuyos propios términos queda/n obligado/s, aceptando de manera expresa todos los pactos y condiciones generales y/o particulares estipuladas en el presente documento públicoContrato Principal, señalando como domicilio expresamente el derecho de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIAcompensación de créditos y deudas a favor de BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. respecto de toda clase de cuentas, saldos, valores y/o efectos existan a efectos su favor depositados en BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., pudiendo la Entidad dirigir contra el/los Fiador/es acción ejecutiva. La responsabilidad del/de notificación los Fiador/es subsistirá inalterada hasta el momento en que se produzca la cancelación total y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción definitiva de las obligaciones contenidascontraídas por la parte PRESTATARIA, directa sin que en ningún caso se vea alterada, cancelada o indirectamentesustituida, fruto de los posibles convenios que BANCO PICHINCHA pueda alcanzar con la parte PRESTATARIA en el presente contrato, y marco de cuantas las noven o sustituyanun procedimiento concursal. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da El/los Fiador/es expresamente manifiesta/n su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO PICHINCHA tenga con la PARTE PRESTATARIA parte PRESTATARIA, consistente en la concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etcvirtual moratoria.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.

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Samples: www.bancopichincha.es

FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre síDe ser el caso, interviene(n) en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, EL/LOS FIADOR(ES), cuyos datos constan en la SOLICITUD, quien(es) habiendo tomado conocimiento de las condiciones y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismotérminos del Crédito, extendiéndose dicha solidaridad con respecto se constituye(n) como FIADOR(ES) de EL CLIENTE frente a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda LA FINANCIERA o a quien esta cediera sus derechos o su posición contractual, de distinto títulomanera solidaria, y indivisible, ilimitada, incondicional, con renuncia expresa a los beneficios al beneficio de excusión, orden de realización automática a solo requerimiento de LA FINANCIERA y divisiónpor plazo indeterminado, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida en para garantizar el presente documento público, señalando como domicilio puntual y debido cumplimiento de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación todas y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción cada una de las obligaciones contenidasderivadas del Contrato y/o del Crédito, directa o indirectamentesin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales y honorarios legales que se generen de tales obligaciones; en caso que LA FINANCIERA de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de por vencido todos los plazos del Crédito, así como en caso EL CLIENTE decida resolver el presente contrato, y o en cualquier supuesto de cuantas terminación del presente contrato El/LOS FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las noven renovaciones y/o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad prórrogas del Crédito, que se otorguen a cualquier género EL CLIENTE; (ii) que asume(n) íntegramente el riesgo por la imposibilidad total o parcial de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, poder subrogarse en el supuesto lugar de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase LA FINANCIERA; (iii) que LA FINANCIERA puede ceder a favor de la mismacualquier tercero, el convenio no producirá efectos respecto en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de los derechos del BANCO frente esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los obligados solidarios plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil. EL/LOS FIADOR(ES) se obligan a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, indicando que EL CLIENTE no ha cumplido con el concursado ni frente a los fiadores pagar parcial o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ totalmente cualquiera de los fiador/es a los beneficios sus obligaciones derivadas de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios este Contrato y/o del Crédito, debiendo EL FIADOR (ES) cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de demora, comisiones, gastos, etc.las cuarenta y ocho (48) en los mismos términos que el prestatario, horas de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s recibido tal requerimiento. El plazo de la totalidad Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de la deuda las obligaciones derivadas del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadapresente contrato.

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Samples: Contrato De Crédito Directo De Libre Disponibilidad

FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente ContratoYo mayor de edad , y garantizan del domicilio de me constituyo en fiador solidario e incondicional del Señor (a) , a favor del Banco de América Central, S.A. para responder por el límite original otorgado en línea de crédito que antecede, hasta: de crédito adicionales expedidas a favor de las personas autorizadas por mi fiado, de conformidad con aquél los términos del contrato de crédito en cuenta corriente celebrado entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR; por lo que acepto además todas las obligaciones asumidas por cláusulas contenidas en dicho contrato, así como las prórrogas y novaciones que se operen en el mismo, extendiéndose dicha solidaridad pues hago propias dichas obligaciones. Igualmente responderé en todo caso a EL EMISOR por el saldo que por el uso de la tarjeta resultare en contra de mi fiado en relación con respecto a cualquier otro fiador el mencionado contrato, saldo que concurra aunque proceda de distinto títulose justificará con la sola certificación del ACREDITANTE O EL EMISOR, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida conforme lo establecido en el presente documento públicocontrato que antecede. En mi carácter de fiador, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como forma expresa acepto incondicionalmente los términos de la mismacláusula referente al mantenimiento al valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América, para casos de consumo en moneda local. Con especial renuncia a los dispuesto Renuncio en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones forma expresa al beneficio de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, exclusión y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido división de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCOdeuda. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma queNo obstante, en caso de impago darse cualquier prórroga o espera por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxxparte del ACREDITANTE O EL EMISOR a favor de mi fiado, el/los fiador/es es/son responsable/s ésta deberá serme notificada, no afectando lo anterior la vigencia de la totalidad presente fianza. La presente fianza mantendrá su vigencia por todo el plazo del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO regulado anteriormente, incluyendo las prórrogas sucesivas y automáticas que se hicieren conforme lo pactado en el mismo contrato. Declaro que conozco claramente todas y cada una de las cláusulas que contiene el contrato de cuenta corriente que antecede suscrito entre mi fiado y el ACREDITANTE O EL EMISOR, del que en esta fecha recibo una copia idéntica al original, con igual validez y fuerza probatoria. El emisor acepta la deuda del prestatario, sin fianza constituida a su favor en los términos y condiciones antes relacionados. Al igual que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarioslos intereses, el BANCO puede reclamar mantenimiento de valor se calculará sobre el saldo diario de principal a la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera fecha xx xxxxx neto de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es pagos realizados dentro del ciclo sujeto a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitadacobro.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito

FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA El señor (Nombre completo de la(s) persona(s) que comparece (n) en calidad de fiador (es)), se constituye(n) en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre síprincipal(es) pagador(es) de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae a favor de EL ACREEDOR en este contrato, y hace suyas las obligaciones y también asume en los mismos términos las renuncias, condiciones y demás estipulaciones, que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida se establecen en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación contrato hasta el efectivo y requerimientos, el indicado en la comparecencia como total pago de la mismaobligación. Con especial renuncia EL FIADOR SOLIDARIO reconoce el derecho que asiste a EL ACREEDOR a perseguir indistintamente los dispuesto en bienes de EL FIADOR SOLIDARIO, sin tener que perseguir de primero los bienes de EL DEUDOR; así como el artículo 1.851 derecho que asiste a EL ACREEDOR a reclamar a EL FIADOR SOLIDARIO la totalidad del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, saldo deudor por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción que expresamente renuncia al beneficio de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera excusión u orden de los obligados solidariosbienes del deudor en consecuencia, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda puede ser reconvenido directamente por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda todo de conformidad con lo establecido en los art. 3680 y 3697 del prestatariocódigo civil de la República de Nicaragua. EL FIADOR SOLIDARIO expresamente conviene que esta fianza no se considerará extinguida, sin ni perjudicada en forma alguna, por el hecho que EL ACREEDOR conceda prórrogas o esperas a EL DEUDOR, pues la presente fianza solidaria e incondicional subsistirá mientras las obligaciones garantizadas no hayan sido canceladas totalmente sea por principal, intereses, comisiones, costas y gastos de cobranza y cobro judicial. De igual forma, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción del carácter solidario e incondicional de la presente fianza en caso que EL ACREEDOR aceptare la constitución, simultánea o posterior, de otras fianzas adicionales para responder parcial o totalmente por el BANCO tenga cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente contrato. Asimismo, EL FIADOR SOLIDARIO renuncia a invocar la extinción de la presente FIANZA SOLIDARIA en caso que proceder judicialmente antes contra EL ACREEDOR cediere sus derechos crediticios a un tercero en la forma establecida en el prestatario ni presente contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA: (CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA):Que con la finalidad de garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR con EL ACREEDOR bajo el presente instrumento público, así como el pago del principal adeudado, intereses, comisiones, servicios, gastos y/o cualquier otra cantidad adeudada a EL ACREEDOR incluyendo las costas judiciales y extrajudiciales, por el presente instrumento público el señor constituye a favor de EL ACREEDOR, HIPOTECA DE PRIMER GRADO sobre el inmueble que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmentedescribe a continuación, en caso el entendido que dicha hipoteca incluirá todas las mejoras presentes y futuras existentes o por existir en las fincas hipotecadas, así como las servidumbres y cualquier otro derecho constituido a favor del inmueble hipotecado por medio del presente instrumento público: ubicada en la Comarca de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar Municipio de , Departamento de , la totalidad cual contiene mejoras consistentes en .- Dicha finca tiene una extensión superficial de ( ), equivalentes a ( ), comprendida dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: ; SUR: ; ESTE: ; OESTE: .- Es título de dominio la Escritura Pública ( ), , que doy fe de tener a la vista, autorizada en la ciudad de , a las de la deuda del prestatario a cualquiera día de del año , ante los fiadores solidariosoficios xxx Xxxxxxx , sin que tenga que dividir del domicilio y residencia de , cuyo testimonio se encuentra inscrito bajo el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamoNÚMERO ( ), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de divisiónTOMO ( ), excusión y ordenFOLIOS ( ), es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.ASIENTO

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FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida conteni da en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.

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FIANZA SOLIDARIA. DON/DOÑA Es el acto por el cual la persona física o persona jurídica rinde garantía y DON/DOÑA afianza/n solidariamente entre sífianza solidaria por la suma del Límite de Crédito del establecido en el Cuadro de Condiciones Específicas para este caso particular, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente más intereses devengados y cualquier gasto relacionado con este Contrato, comprometiéndose y garantizan con aquél obligándose en forma irrevocable, incondicional, válida, regular y ejecutable, a cancelar al EMISOR cualquier suma debida por el TARJETAHABIENTE que no sea pagada oportunamente por éste, y a mantener dicha garantía solidaria vigente por todo el plazo de las obligaciones asumidas por el mismo, extendiéndose dicha solidaridad con respecto a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda TARJETAHABIENTE en este Contrato. Si ocurre un caso de distinto título, y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, mientras no quede totalmente solventada la operación contenida incumplimiento según lo indicado en el presente documento público, señalando como domicilio de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIA, a efectos de notificación y requerimientosContrato, el indicado en o la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia Fiador (a) Solidario (a) quedan obligados irrevocablemente a los dispuesto en pagar, inmediatamente al ser requeridos por el artículo 1.851 del Código CivilEMISOR, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura todos y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción de las obligaciones contenidas, directa o indirectamente, en el presente contrato, y de cuantas las noven o sustituyan. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO tenga con la PARTE PRESTATARIA en concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera cada uno de los obligados solidariosmontos debidos bajo este Contrato, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etc.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado hasta por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias monto de su fianza solidariarendida individualmente más intereses devengados y cualquier gasto relacionado con el préstamo y el EMISOR aplicará la suma o sumas así pagadas a las obligaciones debidas en el orden en que el EMISOR, a su sola discreción considere apropiado. Esta garantía se mantendrá vigente hasta que resulta todas las sumas debidas bajo el Contrato hayan sido pagadas, y también una condición indispensable para continuará con pleno valor y efecto aún en aquellos casos en que habiendo sido pagada alguna suma, la concesión misma deba ser devuelta por el EMISOR por cualquier razón. Las obligaciones del o la Fiador (a) Solidario (a) no serán afectadas por ninguna acción u omisión que, de no existir esta cláusula, pudieren liberar o de cualquier otra forma exonerar a la financiación solicitada.Fiadora Solidaria de sus obligaciones, aun cuando haya existido el consentimiento del o la Fiador (a) Solidario (a) o esta haya sido notificada, incluyendo pero no limitado a: (i) que el EMISOR tome o se abstenga de tomar, descargar, variar, cambiar, comprometer, renovar o abstenerse de perfeccionar o de ejecutar, cualquier derecho, acción o garantía en contra del TARJETAHABIENTE; (ii) que el EMISOR otorgue plazo, renueve, extienda, descargue o de cualquier otra forma acuerde arreglos con el TARJETAHABIENTE; (iii) cualquier limitación legal, incapacidad, o cualquier otra circunstancia relacionada con el TARJETAHABIENTE, o cualquier enmienda o variación de los términos del Contrato o cualquier otro documento o garantía, o

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FIANZA SOLIDARIA. Es/son Fiador/es de la operación la/s siguiente/s persona/s: - DON/DOÑA y DON[…] con DNI/DOÑA afianzaNIE/n solidariamente entre sí, en los mismos términos que el prestatario, según las condiciones del presente Contrato, y garantizan con aquél CIF: […] En garantía de las obligaciones asumidas por el mismola parte PRESTATARIA en la operación de permanente referencia, extendiéndose dicha solidaridad con respecto sin perjuicio de su responsabilidad personal, ilimitada y universal en los términos y condiciones del artículo 1.911 del Código Civil, del derecho de compensación de créditos y deudas existente a cualquier otro fiador que concurra aunque proceda favor de distinto títuloPIBANK, y con renuncia expresa de aquellas otras garantías pactadas en favor de la Entidad en el presente Contrato, la/s persona/s indicada/s en la presente cláusula se constituye/n ante PIBANK en Fiador/es Solidario/s de la parte PRESTATARIA, el/los cual/es, estipulando expresamente la solidaridad, y renunciando expresamente a los beneficios de excusióndivisión, orden y divisiónexcusión, mientras no quede totalmente solventada se obliga/n solidariamente con la operación contenida parte PRESTATARIA, viniendo obligado/s a responder de todas aquellas cantidades que se adeuden a PIBANK como consecuencia del contrato de permanente referencia. La responsabilidad que contrae/n el/los Fiador/es es de carácter solidario con respecto al deudor principal, en cuyos propios términos queda/n obligado/s, aceptando de manera expresa todos los pactos y condiciones generales y/o particulares estipuladas en el presente documento públicoContrato Principal, señalando como domicilio expresamente el derecho de dicha PARTE FIADORA SOLIDARIAcompensación de créditos y deudas a favor de PIBANK respecto de toda clase de cuentas, saldos, valores y/o efectos existan a efectos su favor depositados en PIBANK, pudiendo la Entidad dirigir contra el/los Fiador/es acción ejecutiva. La responsabilidad del/de notificación los Fiador/es subsistirá inalterada hasta el momento en que se produzca la cancelación total y requerimientos, el indicado en la comparecencia como de la misma. Con especial renuncia a los dispuesto en el artículo 1.851 del Código Civil, esta fianza se hace extensiva a cualesquiera prórrogas, renovaciones, novaciones o modificaciones de cualquier tipo, expresas o tácitas, que pudieran producirse en las obligaciones contenidas en esta Escritura y que pesan sobre el prestatario, por lo cual esta fianza se considerará vigente hasta la total extinción definitiva de las obligaciones contenidascontraídas por la parte PRESTATARIA, directa sin que en ningún caso se vea alterada, cancelada o indirectamentesustituida, fruto de los posibles convenios que PIBANK pueda alcanzar con la parte PRESTATARIA en el presente contrato, y marco de cuantas las noven o sustituyanun procedimiento concursal. La PARTE FIADORA SOLIDARIA da El/los Fiador/es expresamente manifiesta/n su expresa conformidad a cualquier género de tolerancia que, en régimen de excepción, el BANCO PIBANK tenga con la PARTE PRESTATARIA parte PRESTATARIA, consistente en la concesión de alguna moratoria excepcional, sin necesidad de comunicación alguna. Vencida por cualquier causa la obligación, el BANCO podrá dirigirse mediante el oportuno procedimiento que así lo permite, no solamente contra la PARTE PRESTATARIA, sino también contra la PARTE FIADORA SOLIDARIA, simultánea, alternativa o sucesivamente. De conformidad con el artículo 399.2 del texto refundido de la Ley Concursal, las partes convienen expresamente que, en el supuesto de declaración de concurso de cualquiera de los obligados solidarios, fiadores o avalistas, si el BANCO fuese autor de una propuesta de convenio, se adhiriese a ella o votase a favor de la misma, el convenio no producirá efectos respecto de los derechos del BANCO frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio del BANCO. La fianza solidaria que se pacta en el presente contrato, y que contiene la renuncia expresa del/ de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, implica para el/los mismo/s que responde/n frente al BANCO de todas las consecuencias económicas del contrato (deuda por todos los conceptos; por principal, intereses ordinarios y/o de demora, comisiones, gastos, etcvirtual moratoria.) en los mismos términos que el prestatario, de forma que, en caso de impago por éste y/o resolución y vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, el/los fiador/es es/son responsable/s de la totalidad de la deuda del prestatario, sin que el BANCO tenga que proceder judicialmente antes contra el prestatario ni que éste haya resultado insolvente por insuficiencia de sus bienes. Igualmente, en caso de existir varios fiadores solidarios, el BANCO puede reclamar la totalidad de la deuda del prestatario a cualquiera de los fiadores solidarios, sin que tenga que dividir el importe de la deuda entre los diferentes fiadores. Por último, el/los fiador/es solidario/s responde/n de la totalidad de la deuda que pueda mantener su afianzado (el prestatario que recibe el préstamo), con todos sus bienes presentes y futuros. El alcance de la responsabilidad de la fianza solidaria con renuncia del/de los fiador/es a los beneficios de división, excusión y orden, es, asimismo, explicado por el Notario autorizante de la p resente operación a los efectos de su comprensión indubitada por el/los fiador/es solidario/s, que acepta/n exp resamente la repercusión y consecuencias de su fianza solidaria, que resulta también una condición indispensable para la concesión de la financiación solicitada.

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