Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos. II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresas. III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo Colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por en el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas o los AyuntamientosBoletín Oficial ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresasla empresa.
III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.
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Sources: Convenio Colectivo
Festivos. I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio convenio colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente por el Gobierno, en su caso las Comunidades Autónomas comunidades autónomas o los Ayuntamientosayuntamientos.
II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de las empresas.
III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ tendrán la consideración de laborables. En aquellas Comunidades Autónomas comunidades autónomas que por costumbre estas festividades se desplacen a los días inmediatamente anterior o posterior, se aplicará el mismo criterio.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Prensa Diaria