Festivos. Los trabajadores que presten sus servicios durante cualquiera de las festividades oficiales, establecidas en el calendario laboral oficial, tendrán derecho a un descanso compensatorio de día y medio por cada día de prestación o al abono de su importe según el R.D. 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso. A efectos de poder organizar su disfrute se establece que tal descanso compensatorio no se podrá acumular al periodo de vacaciones, salvo pacto en contrario entre la Empresa y el trabajador afectado. Tal compensación se cifra en 18 días de descanso al año, a los que hay que añadir los ya establecidos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 24 y 31 de diciembre, en los que igualmente descansaran los trabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo