Festivos. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10, el personal de recogida viene obligado a trabajar todos los festivos que por cuadrante le correspondan, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida en la tabla anexa. El personal de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos seguidos, trabajará uno de ellos de modo que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo. En tales casos, se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse. A dicha cantidad se adicionarán los pluses de puesto de trabajo que ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el servicio de limpieza viaria. A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, y así mismo, el día 3 de noviembre (festividad de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇). Cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, los trabajadores que habitualmente trabajen las fiestas, cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de descanso compensatorio. Para el personal de recogida de basuras, cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, se abonará como día festivo a todo aquel que lo trabaje.
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Sources: Convenio Colectivo
Festivos. Sin perjuicio Los festivos de lo establecido ámbito nacional, autonómico y lo- cal que se trabajen darán lugar a un día de descanso compensatorio, además de la retribución económica adicional de 5 € la hora trabajada. Dichos descan- sos podrán acumularse a las vacaciones anuales o a otros permisos y serán en todo caso, las que la Em- presa y los trabajadores acuerden, estando condicio- nadas a las necesidades del servicio. Este artículo no será de aplicación a los trabajadores contratados es- pecíficamente para la realización de los días festivos. Si el artfestivo de ámbito nacional, autonómico o lo- cal coincidiese con el día de descanso semanal de acuerdo con los turnos establecidos, dicho día festi- vo no trabajado será igualmente compensado con otro día de descanso. 10En todo caso, el personal de recogida viene obligado a trabajar todos los festivos que por cuadrante le correspondan, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida en la tabla anexa. El personal de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos seguidostrabajados que no se hayan compensado de otra forma el 31 de diciembre, trabajará uno serán compensados de ellos de modo tal forma que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo. En tales casos, se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse. A dicha cantidad se adicionarán los pluses de puesto de trabajo que ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el servicio de limpieza viaria. A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados en el artículo 37.2 antes del Estatuto de los Trabajadores, y así mismo, el día 3 de noviembre (festividad de San ▇▇▇▇▇▇ 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇). Cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, todos los trabajadores que habitualmente trabajen las fiestas, cobrarán el día festivohabrán disfrutado los festivos trabajados. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día Los siguientes festivos se pagarán al precio de descanso compensatorio70 euros: * Turno de noche del 24 diciembre. Para el personal * Turnos de recogida mañana y tarde del 25 de basuras, cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, se abonará como día festivo a todo aquel que lo trabajediciembre. * Turno de noche del 31 diciembre. * Turnos de mañana y tarde del 01 de enero. * Turno de noche del 05 enero.
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Festivos. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10, Para todo el personal de recogida viene obligado este Excmo. Ayuntamiento, respecto al trabajo realizado en días de descanso, por lo que se podrá optar entre una de las siguientes opciones, cuando trabaje la jornada completa: - Percibir una compensación económica según se refleja en el ANEXO III, más un día de descanso adicional, debiendo descansar cuando lo solicite y el servicio lo permita. - Percibir el doble de dicho importe y no descansar. - Cuando se realicen horas por un número inferior a trabajar todos la jornada completa en festivo, se compensarán dichas horas abonando el precio estipulado por hora extraordinaria más la mitad de la retribución por festivo. Cuando se preste servicios los festivos que por cuadrante le correspondandías 24, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida 25 y 31 de Diciembre y los días 1 y 6 de Enero, así como el día 5 de Enero en horario de Cabalgata ▇▇ ▇▇▇▇▇, y en la tabla anexa. El personal Cabalgata de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos seguidos, trabajará uno de ellos de modo que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo. En tales casos, se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse. A dicha cantidad se adicionarán los pluses de puesto de trabajo que ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el servicio de limpieza viaria. A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, Carnaval y así mismo, el día 3 de noviembre (que se disfrute la festividad de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇). Cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, los trabajadores que habitualmente trabajen las fiestas, cobrarán el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo se le abonará o compensará con domingo tendrá, además un 1 festivo doble más 1 día de descanso compensatoriodescanso. Para - Será compatible con el personal Plus de recogida Nocturnidad. - La realización de basurasFestivos se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando una copia del resumen mensual al trabajador o trabajadora y otra a la representación sindical. La copia-resumen mensual a la representación sindical será individualizada por trabajador/a, cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida y recogerá, además, el método de compensación. En relación con los Artículos 20 y 26, y si la incidencia de accidentes laborales superase en domingoun 1 % del total del año anterior, se abonará como día festivo a todo aquel que lo trabajeprocedería al estudio por la Comisión Paritaria el no dejar de percibirse.
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Festivos. Sin perjuicio Todos los festivos de lo establecido ámbito nacional, autonómi- co y local que se trabajen darán lugar al cobro de un plus de cuarenta y cinco con cero ocho euros (45,08) y computarán como horas trabajadas en el artcalenda- rio anual individual de cada trabajador. 10Además, di- cho festivo trabajado dará derecho a un día de des- canso compensatorio si, por el hecho de haber trabajado el día festivo, el personal trabajador se excede de recogida viene obligado a trabajar todos los festivos que por cuadrante le correspondan, percibiendo por cada uno trabajado la cuantía establecida en la tabla anexa. El personal jornada anual de limpieza viaria, cuando coincidan dos o más días festivos seguidos, trabajará uno de ellos de modo que en ningún caso se deja de prestar servicio más de un día consecutivo. En tales casos, se abonará al trabajador por festivo efectivo trabajado la cantidad que consta en la tabla salarial anexa más el Salario Base, cantidad que compensará cualquier concepto, incluidos los descansos que pudieran generarse. A dicha cantidad se adicionarán los pluses de puesto de trabajo que ese día pudieran generarse, procurándose no trabajar más de tres festivos anuales para el servicio de limpieza viaria. A estos efectos se entenderá por festivo tanto los domingos como los festivos indicados mil seiscientas ochenta y ocho horas esta- blecida en el artículo 37.2 veintidós del Estatuto de los Trabajadorespresente conve- nio. Dichos descansos podrán acumularse a las va- caciones anuales o a otros permisos y serán en todo caso, las que la Empresa y así mismo, el día 3 de noviembre (festividad de San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇). Cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, los trabajadores que habitualmente trabajen acuerden, estando condicionadas a las fiestasnecesidades del servi- cio. Si el festivo de ámbito nacional, cobrarán autonómico o lo- cal coincidiese con el día festivo. El que trabaje ese día coincidiendo con domingo tendrá, además un día de descanso compensatoriosemanal de acuerdo con los turnos establecidos, dicho día festi- vo no trabajado será igualmente compensado con otro día de descanso, si el trabajador cumple la jornada anual de mil seiscientas ochenta y ocho horas esta- blecida en el artículo veintidós del presente conve- nio. Para el personal Los siguientes festivos se pagarán al precio de recogida 60,10 euros: * Turno de basuras, cuando San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ coincida en domingo, se abonará como día festivo a todo aquel que lo trabajenoche del 24 diciembre. * Turnos de mañana y tarde del 25 de diciembre. * Turno de noche del 31 diciembre. * Turnos de mañana y tarde del 01 de enero. * Turno de noche del 05 enero.
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