FALSEAMIENTO DE DATOS Cláusulas de Ejemplo

FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a criterio de la AGIP, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El oferente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas en la misma y en la autenticidad de la documentación acompañada. El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdidas de las garantías constituidas. Si la falsedad fuera advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejar sin efecto la misma o rescindir el contrato por causa imputable al contratista, según corresponda con pérdida de la garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que derivaran del hecho.
FALSEAMIENTO DE DATOS. La falsedad de la información suministrada en la oferta implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento de contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 131 2° párrafo de la Xxx X° 000 0° Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx citada.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía, y procediendo a la ejecución de la misma. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder, conforme a lo estipulado en el artículo 15 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. PLIEG-2019-13446089-GCABA-DGDECO
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a criterio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a criterio de la DGUIAF, a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. 18.01 Toda información requerida por SBASE a los OFERENTES se considerará presentada con carácter de declaración jurada por parte de éstos últimos. A los fines de una mejor evaluación de las OFERTAS, SBASE se reserva el derecho derequerir informes a terceras partes, solicitar aclaraciones y disponer inspecciones o auditorías al OFERENTE con el objeto de verificar su veracidad. Toda falsedad comprobada determinará a juicio de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la exclusión del OFERENTE, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.
FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos determinará el rechazo de la Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la Adjudicación o la suscripción del Contrato, será causal de revocación de la adjudicación o rescisión por culpa de la CR Concesionaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder.
FALSEAMIENTO DE DATOS. Art. 23.-